Movilidad. Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa. a) Faltas leves:
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Movilidad. Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral1. Cuando se produzca una – La movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional funcional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio seno de las competencias asociadas al nivel la Diputación se efectuará sin menoscabo de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad dignidad del Grupo Profesional de Personal Horario trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, así como de sus derechos económicos y profesionales, con las facultades previstas únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación.
2. – La movilidad sin cambio de funciones que traspase los límites del centro de trabajo, entendido éste como el edificio donde el trabajador desempeña sus funciones, se realizará por necesidades del servicio, procediéndose a informar de la misma a los representantes de los trabajadores en el plazo de tres días. Se atenderá prioritariamente a la normativa vigente que resulte voluntariedad de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse los traslados y en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes aplicar unos criterios de efectivos prelación, por no afectar la movilidad a todo el colectivo que con iguales características presta sus servicios en el centro de un oficiotrabajo, previa información se aplicará el criterio de menor antigüedad en la categoría, y en caso de empate se acudirá a la Comisión nota de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre ingreso en la correspondiente Convocatoria, salvo acuerdo entre el número y tipo de movilidadespersonal e burgos afectado. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto Los representantes legales de los deberes trabajadores tendrán prioridad en cuanto a la permanencia.
3. – En aquellos casos en que el trabajador realice, la totalidad de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentessu jornada, trabajos de superior categoría, a instancia de la Entidad y cumpliendo los requisitos legales para su desempeño, tendrá derecho a que se le abone la diferencia de retribuciones respecto al puesto realmente desempeñado desde el primer día, siempre que el periodo de desempeño sea superior a cinco días hábiles continuados en el caso de labores administrativas. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tanciaEl desempeño de funciones de superior categoría, trascendencia o maliciaque tratará de seguir un sistema rotatorio, no producirá en leve, grave o muy grave. La enumeración ningún caso el ascenso automático de categoría profesional ni la consolidación de las faltas retribuciones inherentes a la misma, teniendo siempre que superarse los procedimientos que al efecto se señalen, sin que pueda ser considerado como mérito el tiempo de desempeño de dichas funciones. Mensualmente se informará al Comité de Empresa de las adscripciones provisionales que se hace en los números siguientes es meramente enunciativaefectúen por dicho motivo.
a) Faltas leves:4. – El desempeño exclusivo de tareas correspondientes a categoría inferior sólo podrá hacerse por un tiempo inferior a tres meses, y por necesidades perentorias e imprevisibles, debiéndose mantener la retribución y demás derechos derivados de la categoría profesional de origen, y comunicándolo a los representantes de los trabajadores, salvo que dicha situación responda a cambio de puesto por razones de salud o de prevención de riesgos laborales.
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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral De La Diputación Provincial De Burgos
Movilidad. Las movilidades 1. La movilidad, tanto la funcional como la que se rigen refiere a los traslados y cambios de puesto de trabajo, está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin más limitaciones que las legales y las que a continuación se establecen:
a) El cambio de un puesto a otro lo será como consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva.
b) Nunca será como medida de sanción disciplinaria.
c) Cuando tenga lugar el traslado de centro se respetarán las condiciones de trabajo que el trabajador tenía en el anterior centro, entre ellas, jornada y horario.
d) El cambio se comunicará al trabajador con la suficiente antelación, dándose igualmente cuenta a los representantes de los trabajadores.
2. Cuando sea necesario introducir alguno de los cambios regulados en el apartado anterior, solo podrán quedar afectados por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo mismos los trabajadores cuya categoría profesional sea acorde con las titulaciones académicas o profesionales funciones a desempeñar en el nuevo puesto. La designación del trabajador concreto deberá respetar, por este orden, los criterios de antigüedad y proximidad del domicilio del trabajador al nuevo centro de trabajo, de tal forma que sean necesarias para desarrollar la actividad laborala igualdad de categoría profesional deberá ser cambiado el trabajador más moderno, y a igual antigüedad el que resida más cerca del nuevo centro de trabajo.
3. Cuando el puesto haya sido cubierto por un trabajador fijo de plantilla a la reincorporación del accidentado o enfermo, aquel quedará a disposición de la empresa y se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior afectará al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual trabajo que se le lleve a cabo una vez que transcurra asigne. Cuando un año trabajador esté de ejercicio profesional baja, ya sea por enfermedad o accidente de trabajo, la empresa tendrá la obligación de respetarle el puesto en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio centro de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada trabajo a la funciónhora de su reincorporación.
4. En lo sucesivoCuando la plantilla de un centro tenga que verse objetivamente reducida, alcanzado este los trabajadores que por tal motivo hayan de ser destinados a otros centros percibirán por una sola vez y en concepto de compensación por el cambio la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional cantidad de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación18,03 euros, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse respetando sus condiciones laborales, en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativatérminos del apartado c) del presente artículo.
a) Faltas leves:
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales
Movilidad. Las movilidades 1. Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el artículo 40 del ET, no se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual considerará que se le lleve produce traslado que exija cambio de residencia cuando el cambio de lugar de trabajo sea dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo. A los efectos de la determinación del centro de trabajo a cabo una vez que transcurra un año partir del cual se computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro de ejercicio profesional adscripción en el nuevo oficiomomento de la entrada en vigor del convenio colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996). Asimismo, siempre que acredite, como mínimopara quien esté en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del convenio colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996), el ejercicio centro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, aquellas personas incorporadas a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino. Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones sustanciales de las competencias asociadas al nivel condiciones de entrada trabajo.
2. Si por aplicación de la regla prevista en el oficionúmero anterior, podrá adquirir cada añola distancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al menoscambio de puesto de trabajo, un nivel profesional superior al por entender que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional podría requerir cambio de entrada a la funciónresidencia. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional Igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y eco- nómica se regirá por lo dispuesto Melilla.
3. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1.31, las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio sólo podrán trasladar a su personal si existiera pacto colectivo o individual.
4. Como particularidad del Grupo Profesional Cuando una persona acuerde con la empresa el traslado a un centro de Personal Horario y sin perjuicio trabajo a más de las facultades previstas en la normativa vigente 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que resulte de aplicación, operará la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativaadelante.
a) Faltas leves:
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad. Las movilidades 1. La movilidad, tanto la funcional como la que se rigen refiere a los traslados y cambios de puesto de trabajo, está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin más limitaciones que las legales y las que a continuación se establecen:
a) El cambio de un puesto a otro lo será como consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva.
b) Nunca será como medida de sanción disciplinaria. BOCM-20220924-1
c) Cuando tenga lugar el traslado de centro se respetarán las condiciones de trabajo que la persona trabajadora tenía en el anterior centro, entre ellas, jornada y horario.
d) El cambio se comunicará a la persona trabajadora con la suficiente antelación, dándose igualmente cuenta a los representantes de las personas trabajadoras.
2. Cuando sea necesario introducir alguno de los cambios regulados en el apartado anterior, solo podrán quedar afectados por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo mismos las personas trabajadoras cuyo grupo profesional sea acorde con las titulaciones académicas o profesionales funciones a desempeñar en el nuevo puesto. La designación de la Pág. 12 SÁBADO 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 228 persona trabajadora concreta deberá respetar, por este orden, los criterios de antigüedad y proximidad del domicilio de la persona trabajadora al nuevo centro de trabajo, de tal forma que sean necesarias para desarrollar a igualdad de grupo profesional deberá ser cambiada la actividad laboralpersona trabajadora más moderna, y a igual antigüedad el que resida más cerca del nuevo centro de trabajo.
3. Cuando el puesto haya sido cubierto por una persona trabajadora fija de plantilla a la reincorporación del accidentado o enfermo, aquel quedará a disposición de la empresa y se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior afectará al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual trabajo que se le lleve a cabo asigne. Cuando una vez que transcurra un año persona trabajadora esté de ejercicio profesional baja, ya sea por enfermedad o accidente de trabajo, la empresa tendrá la obligación de respetarle el puesto en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio centro de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada trabajo a la funciónhora de su reincorporación.
4. En lo sucesivoCuando la plantilla de un centro tenga que verse objetivamente reducida, alcanzado este las personas trabajadoras que por tal motivo hayan de ser destinados a otros centros percibirán por una sola vez y en concepto de compensación por el cambio la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional cantidad de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación18,03 euros, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse respetando sus condiciones laborales, en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativatérminos del apartado c) del presente artículo.
a) Faltas leves:
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad. Las movilidades Todos los/as trabajadores/as deberán tener un trabajo asignado a su grupo profesional o especialidad. El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien éste delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se rigen por los principios siguientes: Con carácter generalle encomienden, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso la referida movilidad se producirá dentro del grupo, se efectuará de acuerdo con a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador/a. Se proporcionará al trabajador la formación adecuada para tal circunstancia. No será posible invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. CIE: BOPT-I-2017-03657 Todos los/as trabajadores/as podrán realizar trabajos de funciones superiores, la empresa deberá aplicar el salario de la función superior cuando exceda de una jornada laboral y esta actividad se realice de manera habitual; en este caso se acumulará la suma de las distintas fracciones. Todos los/as trabajadores/as que sean necesarias para desarrollar realicen una función superior durante seis meses de modo ininterrumpido o un año de modo alterno, verán consolidada la actividad laboralcategoría que desempeñen. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso En el caso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la que el trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel sea cambiado de clasificación profe- sional su puesto de que este disponga hasta ese momentotrabajo para realizar otros trabajos de función inferior, ello no implicará menoscabo de su formación y categoría ni supondrá trabajo vejatorio. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a Dicho cambio sólo podrá producirse por razones técnicas u organizativas, debiendo justificarse por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. Dichos trabajos sólo pueden durar el tiempo imprescindible para su atención. en ningún caso podrá superar los casos tres meses, conservando en que sea necesario reconducir exce- dentes todo caso la retribución de efectivos la función de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o maliciaorigen, en leve, grave o muy grave. La enumeración este caso la empresa deberá comunicar tal decisión a los representantes de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativalos/as trabajadores/as.
a) Faltas leves:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad. Las movilidades se rigen 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que sean necesarias la justificasen y por el tiempo imprescindible para desarrollar su intención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad laboralproductiva. Cuando El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se produzca una movilidad hacia oficios, incluso efectuará sin menoscabo de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad dignidad del Grupo Profesional de Personal Horario trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las facultades previstas en la normativa vigente funciones que resulte de aplicaciónefectivamente realice, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que sea necesario reconducir exce- dentes mantendrá la retribución de efectivos origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase funciones superiores a las del grupo profesional o las categorías equivalentes por un oficioperiodo superior a seis meses o a ocho durante los dos años, previa información el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la Comisión cobertura de Seguimiento la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de Clasificaciones Profesionales sobre el número ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto previo informe del Comité o, en su caso, de los deberes Delegados de cualquier índole impuestos por Personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las disposiciones la- borales vigentesvacantes.
5. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tanciaEl cambio de funciones distintas de las pactadas no incluidas en los supuestos previstos en este artículo, trascendencia o maliciarequerirá el acuerdo de las partes o, en levesu defecto, grave o muy grave. La enumeración el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo a las faltas que a tal fin se hace hubieran establecido en los números siguientes es meramente enunciativaConvenio Colectivo.
a) Faltas leves:
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad. Las movilidades 1. La movilidad, tanto la funcional como la que se rigen refiere a los traslados y cambios de puesto de trabajo, está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin más limitaciones que las legales y las que a continuación se establecen: El cambio de un puesto a otro lo será como consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva. Nunca será como medida de sanción disciplinaria. Cuando tenga lugar el traslado de centro se respetarán las condiciones de trabajo que el trabajador tenía en el anterior centro, entre ellas, jornada y horario. El cambio se comunicará al trabajador con la suficiente antelación, dándose igualmente cuenta a los representantes de los trabajadores.
2. Cuando sea necesario introducir alguno de los cambios regulados en el apartado anterior, solo podrán quedar afectados por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo mismos los trabajadores cuya categoría profesional sea acorde con las titulaciones académicas o profesionales funciones a desempeñar en el nuevo puesto. La designación del trabajador concreto deberá respetar, por este orden, los criterios de antigüedad y proximidad del domicilio del trabajador al nuevo centro de trabajo, de tal forma que sean necesarias para desarrollar la actividad laborala igualdad de categoría profesional deberá ser cambiado el trabajador más moderno, y a igual antigüedad el que resida más cerca del nuevo centro de trabajo.
3. Cuando el puesto haya sido cubierto por un trabajador fijo de plantilla a la reincorporación del accidentado o enfermo, aquel quedará a disposición de la empresa y se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior afectará al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual trabajo que se le lleve a cabo una vez que transcurra asigne. Cuando un año trabajador esté de ejercicio profesional baja, ya sea por enfermedad o accidente de trabajo, la empresa tendrá la obligación de respetarle el puesto en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio centro de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada trabajo a la funciónhora de su reincorporación.
4. En lo sucesivoCuando la plantilla de un centro tenga que verse objetivamente reducida, alcanzado este los trabajadores que por tal motivo hayan de ser destinados a otros centros percibirán por una sola vez y en concepto de compensación por el cambio la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional cantidad de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación18,03 euros, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse respetando sus condiciones laborales, en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativatérminos del apartado c) del presente artículo.
a) Faltas leves:
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad. Las movilidades 1. Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el artículo 40 del ET, no se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual considerará que se le lleve produce traslado que exija cambio de residencia cuando el cambio de lugar de trabajo sea dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo. A los efectos de la determinación del centro de trabajo a cabo una vez que transcurra un año partir del cual se computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro de ejercicio profesional adscripción en el nuevo oficiomomento de la entrada en vigor del convenio colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996). Asimismo, siempre que acredite, como mínimopara quien esté en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del convenio colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996), el ejercicio centro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, aquellas personas incorporadas a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino. Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones sustanciales de las competencias asociadas al nivel condiciones de entrada trabajo.
2. Si por aplicación de la regla prevista en el oficionúmero anterior, podrá adquirir cada añola distancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al menoscambio de puesto de trabajo, un nivel profesional superior al por entender que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional podría requerir cambio de entrada a la funciónresidencia. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional Igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y eco- nómica se regirá por lo dispuesto Melilla.
3. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1.31, las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio sólo podrán trasladar a su personal si existiera pacto colectivo o individual.
4. Como particularidad del Grupo Profesional Cuando una persona acuerde con la empresa el traslado a un centro de Personal Horario y sin perjuicio trabajo a más de las facultades previstas en la normativa vigente 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que resulte de aplicación, operará la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativaadelante.
a) Faltas leves:
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad. Las movilidades Todo trabajador tendrá derecho al puesto de trabajo habitual. No obstante, la movilidad podrá darse por cada uno de los siguientes motivos:
a) A petición del trabajador.
b) Para cubrir necesidades urgentes o perentorias tales como enfermedad, accidente, permisos de corta duración, vacaciones. En este supuesto el traslado tendrá la duración de la causa que haya motivado el mismo, sin que en ningún caso pueda alcanzar los tres meses.
c) A petición escrita del cliente o por causas organizativas se rigen podrá trasladar indefinidamente.
d) También se podrá trasladar indefinidamente por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función la disminución de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad o por causas económicas en el centro. En los supuestos c) y d), en caso de objeción a dicho traslado por parte del trabajador, se solicitará el acuerdo del Comité de empresa o delegados de personal con carácter previo al traslado. Transcurridas 24 horas sin obtenerse el acuerdo, la empresa procederá a actuar. Si decidiera el traslado, este será efectivo a las 24 horas de la solicitud del acuerdo al Comité o delegados. El trabajador que haya sido movido por las causas previstas en los supuestos c) y d), no podrá ser trasladado nuevamente hasta tanto no haya transcurrido un plazo de siete meses. En los supuestos b), c) y d), el trabajador trasladado tendrá derecho al abono del mayor importe que puedan suponer los gastos de transporte público, salvo que se ponga un medio de transporte por parte de la empresa. Si no existiera transporte público o privado y el trabajador tuviera que utilizar su propio vehículo, se le abonarán 0,25 euros por kilómetro, desde su domicilio al centro de trabajo, a no ser que se pactaran nuevas condiciones para el traslado. Esta cantidad no tendrá carácter revisable. El mayor tiempo invertido en el traslado se computará como jornada laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficiosLos traslados, incluso de otro Grupo Profe- sionalasí como los motivos que los originen, cuyo nivel mínimo sea superior serán comunicados por escrito en todos los casos al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado y en los supuestos en que aquéllos sean indefinidos, necesariamente al nivel presidente del Comité de clasificación profe- sional empresa o al secretario del mismo. Los representantes legales de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional los trabajadores tendrán derecho preferente en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada estos supuestos a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto permanencia en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional su puesto de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativatrabajo.
a) Faltas leves:
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Movilidad. Las movilidades 1. La movilidad, tanto la funcional como la que se rigen refiere a los traslados y cambios de puesto de trabajo, está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin más limitaciones que las legales y las que a continuación se establecen:
a) El cambio de un puesto a otro lo será como consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva.
b) Nunca será como medida de sanción disciplinaria.
c) Cuando tenga lugar el traslado de centro se respetarán las condiciones de trabajo que la persona trabajadora tenía en el anterior centro, entre ellas, jornada y horario.
d) El cambio se comunicará a la persona trabajadora con la suficiente antelación, dándose igualmente cuenta a los representantes de las personas trabajadoras.
2. Cuando sea necesario introducir alguno de los cambios regulados en el apartado anterior, solo podrán quedar afectados por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo mismos las personas trabajadoras cuyo grupo profesional sea acorde con las titulaciones académicas o profesionales funciones a desempeñar en el nuevo puesto. La designación de la persona trabajadora concreta deberá respetar, por este orden, los criterios de antigüedad y proximidad del domicilio de la persona trabajadora al nuevo centro de trabajo, de tal forma que sean necesarias para desarrollar a igualdad de grupo profesional deberá ser cambiada la actividad laboralpersona trabajadora más moderna, y a igual antigüedad el que resida más cerca del nuevo centro de trabajo.
3. Cuando el puesto haya sido cubierto por una persona trabajadora fija de plantilla a la reincorporación del accidentado o enfermo, aquel quedará a disposición de la empresa y se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior afectará al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual trabajo que se le lleve a cabo asigne. Cuando una vez que transcurra un año persona trabajadora esté de ejercicio profesional baja, ya sea por enfermedad o accidente de trabajo, la empresa tendrá la obligación de respetarle el puesto en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio centro de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada trabajo a la funciónhora de su reincorporación.
4. En lo sucesivoCuando la plantilla de un centro tenga que verse objetivamente reducida, alcanzado este las personas trabajadoras que por tal motivo hayan de ser destinados a otros centros percibirán por una sola vez y en concepto de compensación por el cambio la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional cantidad de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación18,03 euros, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse respetando sus condiciones laborales, en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativatérminos del apartado c) del presente artículo.
a) Faltas leves:
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Movilidad. Las movilidades Todos los trabajadores deberán tener un trabajo asignado a su grupo profesional o especialidad. CVE-Núm. de registre: 062017000352 El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien éste delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se rigen por los principios siguientes: Con carácter generalle encomienden, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los trabajadores. Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso la referida movilidad se producirá dentro del grupo, se efectuará de acuerdo con a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. Se proporcionará al trabajador la formación adecuada para tal circunstancia. No será posible invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Todos los trabajadores podrán realizar trabajos de funciones superiores, la empresa deberá aplicar el salario de la función superior cuando exceda de una jornada laboral y esta actividad se realice de manera habitual; en este caso se acumulará la suma de las distintas fracciones. Todos los trabajadores que sean necesarias realicen una función superior durante 6 meses de modo ininterrumpido o 1 año de modo alterno, verán consolidada la categoría que desempeñen. En el caso de que el trabajador sea cambiado de su puesto de trabajo para desarrollar realizar otros trabajos de función inferior, ello no implicará menoscabo de su formación y categoría ni supondrá trabajo vejatorio. Dicho cambio sólo podrá producirse por razones técnicas u organizativas, debiendo justificarse por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativaproductiva.
a) Faltas leves:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad. Las movilidades Los grupos profesionales consignados en el presente convenio son meramente enunciativos y no supone la obligación de tener previstos todos los cargos enumerados. Todos los/as trabajadores/as deberán tener un trabajo asignado a su grupo profesional o especialidad. El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien éste delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se rigen por los principios siguientes: Con carácter generalle encomienden, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso la referida movilidad se producirá dentro del grupo, se efectuará de acuerdo con a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador/a. Se proporcionará al trabajador la formación adecuada para tal circunstancia. No será posible invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Todos los/as trabajadores/as podrán realizar trabajos de funciones superiores, la empresa deberá aplicar el salario de la función superior cuando exceda de una jornada laboral y esta actividad se realice de manera habitual; en este caso se acumulará la suma de las distintas fracciones. Todos los/as trabajadores/as que sean necesarias para desarrollar realicen una función superior durante seis meses de modo ininterrumpido o un año de modo alterno, verán consolidada la actividad laboralcategoría que desempeñen. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso En el caso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la que el trabajador/a se mantendrá sea cambiado de su puesto de trabajo para realizar otros trabajos de función inferior, ello no implicará menoscabo de su formación y categoría ni supondrá trabajo vejatorio. Dicho cambio sólo podrá producirse por razones técnicas u organizativas, debiendo justificarse por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. Dichos trabajos sólo pueden durar el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momentotiempo imprescindible para su atención. En ningún caso podrá superar los cuatro meses, conservando en todo caso la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año retribución de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio la función de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o maliciaorigen, en leve, grave o muy grave. La enumeración este caso la empresa deberá comunicar tal decisión a los representantes de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativalos/as trabajadores/as.
a) Faltas leves:
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad. Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral1. Cuando se produzca una – La movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional funcional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio seno de las competencias asociadas al nivel la Diputación se efectuará sin menoscabo de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad dignidad del Grupo Profesional de Personal Horario trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, así como de sus derechos adquiridos, con las facultades previstas únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación.
2. – La movilidad sin cambio de funciones que traspase los límites del centro de trabajo, entendido éste como el edificio donde el trabajador desempeña sus funciones, se realizará por necesidades del servicio, procediéndose a informar de la misma a los representantes de los trabajadores en el plazo de tres días. Se atenderá prioritariamente a la normativa vigente que resulte voluntariedad de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse los traslados y en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes aplicar unos criterios de efectivos prelación, por no afectar la movilidad a todo el colectivo que con iguales características presta sus servicios en el centro de un oficiotrabajo, previa información se aplicará el criterio de menor antigüedad en la categoría, y en caso de empate se acudirá a la Comisión nota de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre ingreso en la correspondiente convocatoria, salvo acuerdo entre el número y tipo de movilidadespersonal afectado. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto Los representantes legales de los deberes trabajadores tendrán prioridad en cuanto a la permanencia.
3. – En aquellos casos en que el trabajador realice la totalidad de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentessu jornada trabajos de superior categoría, a instancia de la Entidad y cumpliendo los requisitos legales para su desempeño, tendrá derecho a que se le abone la diferencia de retribuciones complementarias respecto al puesto realmente desempeñado desde el primer día, siempre que el periodo de desempeño sea superior a cinco días hábiles continuados en el caso de labores administrativas. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tanciaEl desempeño de funciones de superior categoría, trascendencia o maliciaque tratará de seguir un sistema rotatorio, no producirá en leve, grave o muy grave. La enumeración ningún caso el ascenso automático de categoría profesional ni la consolidación de las faltas retribuciones inherentes a la misma, teniendo siempre que superarse los procedimientos que al efecto se señalen, sin que pueda ser considerado como mérito el tiempo de desempeño de dichas funciones. Mensualmente se informará a la Junta de Personal de las adscripciones provisionales que se hace en los números siguientes es meramente enunciativaefectúen por dicho motivo.
a) Faltas leves:
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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral De La Diputación Provincial De Burgos