Desplazamientos temporales Cláusulas de Ejemplo

Desplazamientos temporales. El Asegurador se compromete a prestar asistencia sanitaria al Asegurado desplazado temporalmente de su lugar de residencia habitual, en cualquier lugar del territorio nacional. Para ello, se deberán utilizar los servicios propios o concertados por el Asegurador que se indican en la documentación entregada a los Asegurados.
Desplazamientos temporales. A) Definición: Se considera desplazamiento temporal aquella movilidad geográfica cuyo límite de temporalidad es de doce meses en un periodo de tres años, o hasta doce meses continuados. El desplazamiento temporal conlleva un cambio en el lugar de residencia del trabajador, y no hace necesario el cambio de domicilio habitual. B) Procedimiento de Comunicación: En el supuesto de desplazamiento temporal del trabajador, cuya duración sea superior a tres meses, será informado por la Fundación con una antelación mínima de quince días laborales respecto a la fecha de efectividad del mismo. En cambio, en los casos en los que el desplazamiento temporal sea por un tiempo inferior a tres meses, deberá ser informado el trabajador y la representación de los trabajadores con una antelación xx xxxx días laborales a la fecha de su efectividad. La notificación en ambos casos, deberá ser por escrito. C) Derechos, Compensaciones, y Permisos: La Fundación abonará al trabajador desplazado temporalmente las dietas y gastos de viaje correspondientes durante el tiempo que dure el desplazamiento, atendiendo a lo dispuesto en el artículo denominado «Gastos y kilometraje» del presente Convenio. Se entiende por dieta la correspondiente sin pernocta, siendo proporcionado el alojamiento por la Fundación. En concepto de compensación se establece un complemento durante el tiempo que dure el desplazamiento temporal de una cuantía de cien euros mensuales. Los trabajadores desplazados temporalmente tendrán derecho a un permiso remunerado de cinco días laborales en su domicilio de origen, siempre y cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, no computándose los días invertidos en el viaje, y corriendo los gastos de viaje a cuenta de la Fundación.
Desplazamientos temporales. Se considera desplazamiento temporal aquella movilidad geográfica cuyo límite de temporalidad es de 12 meses en un período de tres años, o hasta 12 meses continuados. El desplazamiento conlleva un cambio en el lugar de residencia del trabajador o trabajadora. En el supuesto de desplazamiento temporal del trabajador/a, cuya duración sea superior a tres meses, será informado por escrito por la empresa o entidad con una antelación de 15 días laborables; cuando el traslado sea por un tiempo inferior a tres meses, será informado el trabajador/a con una antelación de siete días laborables a la fecha de su efectividad. Los trabajadores y trabajadoras desplazados temporalmente tendrán derecho a un permiso remunerado de cinco días laborables, siempre y cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, no computándose los días de viaje, y corriendo los gastos de viaje a cuenta de la empresa o entidad. La empresa o entidad abonará al trabajador/a las dietas y gastos de viaje correspondientes durante el tiempo que dure el desplazamiento temporal, atendiendo a lo dispuesto en el capítulo «Gastos y otros».
Desplazamientos temporales. Son aquellos traslados del personal que no requieran cambio de domicilio.
Desplazamientos temporales. Se entiende por desplazamiento temporal el destino transitorio de una persona trabajadora a un centro de trabajo permanente de la empresa, diferente a aquél en el que esté adscrito, que tenga una duración superior a 3 meses e inferior a un año. Este hecho estará sujeto a un periodo de consultas de siete días naturales en la Comisión Paritaria, previo a su efectividad. En materia de desplazamientos temporales se estará a lo previsto sobre el particular en el Estatuto de los Trabajadores, siendo a cargo de la empresa los gastos que se generen en el mismo.
Desplazamientos temporales. Son aquellos traslados del personal que no requieran cambio de domicilio. La empresa solo podrá efectuar desplazamientos temporales en base a razones técnicas organizativas, económicas o de producción, siempre que no sirva para cubrir vacante, debiendo el empresario abonar además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas, salvo que las empresas faciliten un medio de transporte. Si el desplazamiento tiene una duración superior a 12 meses en un periodo de 3 años se considerará traslado. En el caso de desplazamientos temporales que impliquen el pernoctar en lugar diferente al de la residencia del trabajador/a, además xxx xxxxxx que este perciba, y gastos de traslado, el empresario le abonará una dieta diaria, la cual deberá ser especificada en los convenios de ámbito inferior.
Desplazamientos temporales. A) Definición: Se considera desplazamiento temporal aquella movilidad geográfica cuyo límite de temporalidad es de doce meses en un periodo de tres años, o hasta doce meses continuados. El desplazamiento temporal conlleva un cambio en el lugar de residencia de la persona trabajadora, y no hace necesario el cambio de domicilio habitual.
Desplazamientos temporales. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje, las dietas y los gastos de alojamiento. El trabajador deberá ser informado con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tal los de viajes, cuyos gastos correrán a cuenta de la empresa. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el número 1 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en el Estatuto de los Trabajadores para los traslados.
Desplazamientos temporales. La Dirección de la Empresa podrá efectuar el desplazamiento del personal de un centro a otro, respetando la exigencia de que no implique cambio de residencia. En caso de desplazamiento temporal que no implique cambio de residencia pero se realice a un centro fuera del área metropolitana –entendiendo por tal la circunscrita a un área de hasta 20 km o que esté unida por transporte público regular–, se abonará 0,19 euros/km por día efectivo de trabajo y por la menor distancia que medie del centro de origen al centro de destino temporal o entre éste y el domicilio de la persona trabajadora, o el importe del transporte público previa presentación del oportuno justificante.
Desplazamientos temporales. 1. Se considera desplazamiento temporal aquella movilidad geográfica cuyo límite de temporalidad es de doce (12) meses en un período de tres (3) años, o hasta doce (12) meses continuados. El desplazamiento conlleva un cambio en el lugar de residencia del trabajador. En el supuesto de desplazamiento temporal del trabajador, cuya duración sea superior a tres (3) meses, será informado por escrito por la Asociación con una antelación de quince (15) días laborables; cuando el traslado sea por un tiempo inferior a tres (3) meses, será informado con una antelación xx xxxx (10) días laborables a la fecha de su efectividad. 2. Los trabajadores desplazados temporalmente tendrán derecho a un permiso remunerado de cinco (5) días laborables, siempre y cuando el desplazamiento sea superior a tres (3) meses, corriendo los gastos de viaje a cuenta de la Asociación. 3. Previo acuerdo con el trabajador e informada la representación de los trabajadores, se establece la posibilidad de acumular los descansos semanales para disfrutarlos en el lugar de residencia del trabajador trasladado, correspondientes a los periodos de 2 semanas, siempre que los pliegos de condiciones de los contratos o convenios con las Administraciones Públicas así lo permitan. cve: BOE-A-2023-16200 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. La Asociación abonará al trabajador las dietas y gastos de viaje correspondientes durante el tiempo que dure el desplazamiento temporal, atendiendo a lo dispuesto en el capítulo «Gastos y otros».