Desplazamientos temporales Cláusulas de Ejemplo

Desplazamientos temporales. El Asegurador se compromete a prestar asistencia sanitaria al Asegurado desplazado temporalmente de su lugar de residencia habitual, en cualquier lugar del territorio nacional. Para ello, se deberán utilizar los servicios propios o concertados por el Asegurador que se indican en la documentación entregada a los Asegurados.
Desplazamientos temporales. A) Definición: Se considera desplazamiento temporal aquella movilidad geográfica cuyo límite de temporalidad es de doce meses en un periodo de tres años, o hasta doce meses continuados. El desplazamiento temporal conlleva un cambio en el lugar de residencia del trabajador, y no hace necesario el cambio de domicilio habitual.
Desplazamientos temporales. Son aquellos traslados del personal que no requieran cambio de domicilio.
Desplazamientos temporales. Las empresas podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, a otros centros de trabajo que exijan la residencia en población distinta de la de su domicilio habitual, siempre que este período sea inferior a doce meses en tres años. Comunicación al trabajador afectado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad que no podrá ser inferior a cinco días laborables en casos de desplazamientos de duración superior a tres meses.
Desplazamientos temporales. La Dirección de la Empresa podrá efectuar el desplazamiento del per- sonal de un centro a otro, respetando la exigencia de que no implique cambio de residencia. En caso de desplazamiento temporal que no implique cambio de resi- dencia pero se realice a un centro fuera del área metropolitana –enten- diendo por tal la circunscrita a un área de hasta 20 km o que esté unida por transporte público regular–, se abonará 0,19 €/km por día efectivo de trabajo y por la menor distancia que medie del centro de origen al centro de destino temporal o entre éste y el domicilio del trabajador/a, o el importe del transporte público previa presentación del oportuno justificante.
Desplazamientos temporales. Se considera desplazamiento temporal aquella movilidad geográfica cuyo límite de temporalidad es de 12 meses en un período de tres años, o hasta 12 meses continuados. El desplazamiento conlleva un cambio en el lugar de residencia del trabajador o trabajadora. En el supuesto de desplazamiento temporal del trabajador/a, cuya duración sea superior a tres meses, será informado por escrito por la empresa o entidad con una antelación de 15 días laborables; cuando el traslado sea por un tiempo inferior a tres meses, será informado el trabajador/a con una antelación de siete días laborables a la fecha de su efectividad. Los trabajadores y trabajadoras desplazados temporalmente tendrán derecho a un permiso remunerado de cinco días laborables, siempre y cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, no computándose los días de viaje, y corriendo los gastos de viaje a cuenta de la empresa o entidad. La empresa o entidad abonará al trabajador/a las dietas y gastos de viaje correspondientes durante el tiempo que dure el desplazamiento temporal, atendiendo a lo dispuesto en el capítulo «Gastos y otros».
Desplazamientos temporales. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores/as que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje, las dietas y los gastos de alojamiento. El trabajador/a deberá ser informado con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador/a tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tal los de viajes, cuyos gastos correrán a cuenta de la empresa. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador/a en los mismos términos previstos en el número 1 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en el Estatuto de los Trabajadores para los traslados.
Desplazamientos temporales. 16.1 Cuando sea necesario, por motivos de trabajo, que el trabajador se desplace a cualquier centro de la propia empresa o de otras empresas de Bureau Veritas en cualquier lugar o país, el trabajador estará obligado a desplazarse cuantas veces y por el tiempo que sea necesario, teniendo derecho a las compensaciones económicas específicas que establece el presente convenio. cve: BOE-A-2016-11910 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Desplazamientos temporales cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Desplazamientos temporales. El Asegurador se compromete a prestar Asistencia Sanitaria al Asegurado desplazado temporalmente de su lugar de residencia habitual, en cualquier lugar del territorio nacional. Para ello, se deberán utilizar los servicios propios o concertados por el Asegurador que se indican en la documentación entregada a los Asegurados. CGSALUD - D.C. K0000277/SALUD/2007/3186/1