Movilidad y polivalencia funcional. 1. El personal de las Cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su Grupo Profesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio. No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada grupo profesional.
2. Sin perjuicio de la polivalencia funcional determinada en el presente Convenio Colectivo, a los empleados que desempeñando funciones de dirección de oficinas o departamentos, o superiores, dejasen de ejercer dicha función, no podrá encomendárseles, con ocasión de la finalización de dichas funciones, la realización, con carácter prevalente, de funciones administrativas básicas, tales como archivo, realización de copias, atención exclusiva de tareas administrativas de caja u otras básicas similares, sin que ello implique que no puedan realizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspondientes a su Grupo Profesional, conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo.
Movilidad y polivalencia funcional. Dentro de las funciones propias de cada grupo profesional, se entenderán incluidos aquellos trabajos de carácter análogo, accesorio o complementario a sus tareas principales pero que sean necesarios para el desempeño de éstas, así como cuantos trabajos conexos o equivalentes le sean encomendados, cualquiera que fuese el medio o soporte de comunicación a través del cual se articule, ya sea escrito o audiovisuales, electrónico, digital o impreso, sin que ello pueda suponer la realización de forma ordinaria y habitual de las tareas y funciones propias de otros grupos profesionales previstos en el presente convenio.
Movilidad y polivalencia funcional. -La movilidad funcional en la Empresa se efectuará de acuerdo con la pertenencia al mismo grupo profesional o a las titulaciones académicas requeridas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. -Cuando concurran las causas señaladas en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá acordar por el tiempo imprescindible y hasta un máximo de seis meses, la movi- lidad funcional para la realización de funciones no correspondien- tes al grupo profesional. La empresa deberá comunicar su deci- sión y los motivos a los representantes de los trabajadores. -La persona que ocupe una plaza de superior categoría laboral por movilidad funcional no consolidará la misma. -En el caso de encomienda de funciones inferiores, la movili- dad deberá estar justificada por necesidades perentorias o impre- visibles del servicio, no pudiendo ser su duración en su totalidad superior a un mes en un año. -En el supuesto de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional, estas se otorgarán preferentemente a los trabajadores/as del grupo profesional inmediatamente inferior y en consonancia con el párrafo segundo del artículo 39.2 del Esta- tuto de los Trabajadores. -El trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondien- te a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de que se les encomiende funciones inferiores, en lo que se man- tendrá la retribución de origen. -El cambio de funciones distintas de las pactadas en los su- puestos previstos en este apartado requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas pa- ra las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Movilidad y polivalencia funcional. 19 Artículo 21. Ascensos 20
Movilidad y polivalencia funcional. Ascensos
Movilidad y polivalencia funcional. 1. Movilidad.- En el caso de que una persona cualificada realice normalmente varios cometidos propios de distintos niveles profesionales, y no pueda medirse su trabajo, se le aplicará el máximo nivel; y en caso de remuneración por incentivos, el correspondiente al puesto de trabajo de mayor incentivo en la sección.
Movilidad y polivalencia funcional. 1. El personal de las Cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las fun- ciones que integran su Grupo Profesional, con las condicio- nes que se establecen en el presente Convenio. No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada grupo profesional.
2. Sin perjuicio de la polivalencia funcional determinada en el presente Convenio Colectivo, a quienes desempeñando funciones de dirección de oficinas o departamentos, o supe- riores, dejasen de ejercer dicha función, no podrá encomen- dárseles, con ocasión de la finalización de dichas funciones, la realización, con carácter prevalente, de funciones admi- nistrativas básicas, tales como archivo, realización de copias, atención exclusiva de tareas administrativas de caja u otras básicas similares, sin que ello implique que no puedan rea- lizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspon- dientes a su Grupo Profesional, conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo. Sección segunda Ingresos y períodos de prueba
Movilidad y polivalencia funcional. Con carácter general, los trabajadores deberán cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas. CVE-2018-7672 Dentro de cada Grupo Profesional podrá producirse movilidad y polivalencia funcional de los trabajadores, con el único límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas encomendadas al trabajador en cada puesto de trabajo. La polivalencia será un criterio a valorar por la dirección de la Empresa en la progresión económica de los trabajadores. A los trabajadores asignados por movilidad funcional a un grupo profesional inferior se les respetará la retribución que venían percibiendo. Esta movilidad tendrá carácter transitorio y se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. La empresa procurará acoplarle en el menor plazo posible a un puesto que coincida con el que ocupaba con anterioridad, o que difiera de él lo menos posible, organizando si fuese necesario acciones formativas que permitan la adaptación al nuevo puesto. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del Grupo Profesional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar su promoción profesional.
Movilidad y polivalencia funcional. Las funciones descritas en el artículo 20 para cada uno de los grupos son meramente enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas. A tal efecto por la Dirección-Gerencia o la Dirección Técnica de la Entidad podrán dictarse las instrucciones oportunas que desarrollen y concreten lo señalado en el referido artículo. El personal de la Fundación Mediterráneo podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su nivel profesional, con las condiciones que se establecen en el presente convenio. El personal al que se le asignen funciones superiores a las de su nivel deberá ser remunerado conforme al nuevo nivel de responsabilidad adquirido mientras dure esta situación. No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada grupo profesional. La Dirección de la Fundación podrá modificar la adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo concretos a otro diferente, pudiendo destinarlo al desarrollo de los mismos en los términos establecidos en el presente Convenio.
Movilidad y polivalencia funcional. El personal de la Caja podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su grupo profesional, con las condiciones que se establecen en el presente convenio colectivo, garantizando, en cualquier caso, el mantenimiento del nivel salarial consolidado. No será preciso desempeñar la totalidad de las funciones que están descritas en cada grupo profesional. Sin perjuicio de la movilidad funcional, establecida en el presente convenio colectivo, a los empleados que desempeñando funciones de dirección de oficinas o departamentos, o superiores, dejasen de ejercer dicha función, pasarán a desempeñar funciones que resulten adecuadas a su nivel de cualificación y experiencia profesional acumulada al servicio de la Caja. En consecuencia, no podrán encomendárseles la realización, con carácter prevalente, de funciones administrativas básicas, tales como archivo, realización de copias, atención exclusiva de tareas administrativas de caja u otras básicas similares, sin que ello implique que no puedan realizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspondientes a su grupo profesional, conforme a lo establecido en el presente convenio colectivo. Siempre que se produzca el cese no voluntario de un directivo de oficina o departamento, se elaborará previamente un informe del jefe de zona o superior correspondiente. Estos informes estarán depositados en Desarrollo de personas para que la comisión de desarrollo profesional, en el ámbito de sus competencias y sujeta a la necesaria reserva sobre su contenido, pueda tener acceso a los mismos.