Movilidad y polivalencia funcional. 1. El personal de las Cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su Grupo Profesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio. No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada grupo profesional.
2. Sin perjuicio de la polivalencia funcional determinada en el presente Convenio Colectivo, a los empleados que desempeñando funciones de dirección de oficinas o departamentos, o superiores, dejasen de ejercer dicha función, no podrá encomendárseles, con ocasión de la finalización de dichas funciones, la realización, con carácter prevalente, de funciones administrativas básicas, tales como archivo, realización de copias, atención exclusiva de tareas administrativas de caja u otras básicas similares, sin que ello implique que no puedan realizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspondientes a su Grupo Profesional, conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo.
Movilidad y polivalencia funcional. Dentro de las funciones propias de cada grupo profesional, se entenderán incluidos aquellos trabajos de carácter análogo, accesorio o complementario a sus tareas principales pero que sean necesarios para el desempeño de éstas, así como cuantos trabajos conexos o equivalentes le sean encomendados, cualquiera que fuese el medio o soporte de comunicación a través del cual se articule, ya sea escrito o audiovisuales, electrónico, digital o impreso, sin que ello pueda suponer la realización de forma ordinaria y habitual de las tareas y funciones propias de otros grupos profesionales previstos en el presente convenio.
Movilidad y polivalencia funcional. 1. El personal de las Cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las fun- ciones que integran su Grupo Profesional, con las condicio- nes que se establecen en el presente Convenio. No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada grupo profesional.
2. Sin perjuicio de la polivalencia funcional determinada en el presente Convenio Colectivo, a quienes desempeñando funciones de dirección de oficinas o departamentos, o supe- riores, dejasen de ejercer dicha función, no podrá encomen- dárseles, con ocasión de la finalización de dichas funciones, la realización, con carácter prevalente, de funciones admi- nistrativas básicas, tales como archivo, realización de copias, atención exclusiva de tareas administrativas de caja u otras básicas similares, sin que ello implique que no puedan rea- lizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspon- dientes a su Grupo Profesional, conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo.
Movilidad y polivalencia funcional. -La movilidad funcional en la Empresa se efectuará de acuerdo con la pertenencia al mismo grupo profesional o a las titulaciones académicas requeridas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. -Cuando concurran las causas señaladas en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá acordar por el tiempo imprescindible y hasta un máximo de seis meses, la movi- lidad funcional para la realización de funciones no correspondien- tes al grupo profesional. La empresa deberá comunicar su deci- sión y los motivos a los representantes de los trabajadores. -La persona que ocupe una plaza de superior categoría laboral por movilidad funcional no consolidará la misma. -En el caso de encomienda de funciones inferiores, la movili- dad deberá estar justificada por necesidades perentorias o impre- visibles del servicio, no pudiendo ser su duración en su totalidad superior a un mes en un año. -En el supuesto de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional, estas se otorgarán preferentemente a los trabajadores/as del grupo profesional inmediatamente inferior y en consonancia con el párrafo segundo del artículo 39.2 del Esta- tuto de los Trabajadores. -El trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondien- te a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de que se les encomiende funciones inferiores, en lo que se man- tendrá la retribución de origen. -El cambio de funciones distintas de las pactadas en los su- puestos previstos en este apartado requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas pa- ra las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Movilidad y polivalencia funcional. Ascensos
Movilidad y polivalencia funcional. 19 Artículo 21. Ascensos 20
Movilidad y polivalencia funcional. 1.- Movilidad.- En el caso de que una persona cualificada realice normalmente varios cometidos propios de distintos niveles profesionales, y no pueda medirse su trabajo, se le aplicará el máximo nivel; y en caso de remuneración por incentivos, el correspondiente al puesto de trabajo de mayor incentivo en la sección.
Movilidad y polivalencia funcional. 43 Sección segunda 44 Ingresos y períodos de prueba 44
Movilidad y polivalencia funcional. Las funciones descritas en el artículo 20 para cada uno de los grupos son meramente enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas. A tal efecto por la Dirección-Gerencia o la Dirección Técnica de la Entidad podrán dictarse las instrucciones oportunas que desarrollen y concreten lo señalado en el referido artículo. El personal de la Fundación Mediterráneo podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su nivel profesional, con las condiciones que se establecen en el presente convenio. El personal al que se le asignen funciones superiores a las de su nivel deberá ser remunerado conforme al nuevo nivel de responsabilidad adquirido mientras dure esta situación. No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada grupo profesional. La Dirección de la Fundación podrá modificar la adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo concretos a otro diferente, pudiendo destinarlo al desarrollo de los mismos en los términos establecidos en el presente Convenio.
Movilidad y polivalencia funcional. Cargo de Director General de la Institución.