Common use of MULTAS Manifestar Aceptación Clause in Contracts

MULTAS Manifestar Aceptación. En todos los numerales del presente inciso, se procederá al cobro de multas, previa verificación del Fiscal del Servicio en coordinación con el Agente del Servicio, de acuerdo con el siguiente detalle y montos: Por no comunicar por escrito en el plazo previsto (E.1 Personal Requerido, inciso 2) al Departamento de Bienes y Servicios, el nombre del Agente de Servicio, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) a ser descontado del pago del primer mes. Por retraso en la iniciación del SERVICIO mayor a quince (15) minutos por día de cualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras en cada turno, hecho que será verificado en las Tarjetas de Asistencia, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente, hasta un límite de tres (3) veces continuas o discontinuas por mes, en caso de sobrepasar dicho límite el BCB podrá resolver el Contrato. Por incumplimiento a trabajos encomendados verbalmente o de forma escrita por parte del Fiscal de Servicio, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente, hasta un máximo de tres (3) veces por mes, en caso de sobrepasar dicho límite el BCB podrá resolver el Contrato. El retraso en el ingreso de cualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras en cada turno se aceptará con una tolerancia de hasta diez (10) minutos diarios, hecho que será verificado en las tarjetas de asistencia. A partir del décimo primer (11) minuto se aplicará la multa de Bs10,00 (Diez 00/100 bolivianos) por cada minuto de atraso, acumulables hasta el minuto quince (15), descontada del pago del mes correspondiente. En caso de sobrepasar este límite, se considerará como ausencia injustificada a la jornada laboral completa en el turno respectivo. Por ausencia injustificada a una jornada laboral completa (turno respectivo) de cualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras y, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por ausencia de cualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras durante un periodo mayor a quince (15) minutos, una vez que la Operadora-Supervisora y/o Operadora haya iniciado el servicio, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por la no identificación de la Operadora-Supervisora y/o Operadora que recepciona la llamada interna o externa en la Central Telefónica, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente, hecho que será verificado por el Fiscal de Servicio. Por la no presentación trimestral de la guía actualizada de números internos, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no informar oportunamente al Fiscal de Servicio, sobre el mal funcionamiento de las líneas troncales o desperfectos en el funcionamiento de la Central Telefónica, consola y otros se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no llevar un registro diario de mensajes de emergencia, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por la presentación de quejas escritas ante el Departamento de Bienes y Servicios por parte de los usuarios internos o externos, por mala atención o trato descortés brindado por cualquier Operadora-Supervisora y/o Operadora, se aplicará una multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar el reemplazo de una Operadora-Supervisora y/o Operadora por emergencia, en el plazo establecido (E.2. Reemplazos y/o cambios de personal), se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar el cambio definitivo de personal, en el plazo establecido (E.2. Reemplazos y/o cambios de personal) y con los requisitos solicitados, se aplicará la multa de Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar por escrito las acciones tomadas en caso de ocurrir retiros de personal y/o no devolver al Departamento de Bienes y Servicios la credencial otorgada por el BCB en el plazo establecido (E.2 Reemplazos y/o cambios de personal, inciso 5) por vez, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por evidenciarse que los contratos de trabajo con personal eventual suscritos con la empresa adjudicada no tienen el plazo mínimo de tres (3) meses, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 0/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por ocasionar daño a la infraestructura, muebles o equipos del BCB por el uso inapropiado de los mismos, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no presentarse el personal debidamente uniformado y portar la credencial de ingreso al BCB, se aplicará una multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar en forma escrita al Fiscal de Servicio, el rol de turnos semanales y el personal asignado a la atención del servicios los días sábados, en el plazo establecido (I. Condiciones Complementarias, inciso 3), se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. El proponente deber llenar el presente formulario manifestando aceptación y presentar la documentación requerida según instructivo de cada requisito, caso contrario su propuesta será descalifica.

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MULTAS Manifestar Aceptación. En todos los numerales Las multas serán descontadas del presente inciso, se procederá al cobro de multas, previa verificación pago del Fiscal del Servicio en coordinación con el Agente del Servicio, de acuerdo con el siguiente detalle y montosmes correspondiente: Por no comunicar la falta de prestación del servicio por escrito en el plazo previsto (E.1 Personal Requerido, inciso 2) al Departamento de Bienes y Servicios, el nombre del Agente de Servicioun día, se aplicará la multa de Bs100,00 Bs200,00 (Cien Doscientos 00/100 Bolivianos) a ser descontado del pago del primer mes), por vez. Por retraso no presentar el Certificado de Antecedentes (original) en la iniciación del SERVICIO mayor a quince (15) minutos por día de cualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras en cada turno, hecho que será verificado en las Tarjetas de Asistencia, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente, hasta un límite de tres (3) veces continuas o discontinuas por mes, en caso de sobrepasar dicho límite el BCB podrá resolver el Contrato. Por incumplimiento a trabajos encomendados verbalmente o de forma escrita por parte del Fiscal de Servicioplazo señalado, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente, día hábil de retraso hasta un máximo de tres (3) veces por mescinco días hábiles, en caso de sobrepasar dicho límite contrario, el BCB podrá resolver el Contratocontrato. El Por no presentar los materiales señalados en el punto F, numeral 2 de las presentes Especificaciones Técnicas, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos), por vez. Por no cumplir con el alcance del servicio en las condiciones establecidas en las presentes Especificaciones Técnicas, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos), por vez. Por efectuar el cambio de personal sin solicitar la respectiva autorización del Fiscal del Servicio, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos), por vez. En caso de que el Fiscal del Servicio verifique un retraso en el ingreso de cualquiera cualquier operario en el servicio de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras en cada turno se aceptará con una tolerancia de hasta diez (10) minutos diarioslimpieza, hecho que será verificado en las tarjetas de asistencia. A partir del décimo primer (11) minuto se aplicará la una multa de Bs10,00 Bs10.00 (Diez 00/100 bolivianosBolivianos) por cada minuto de atraso, acumulables hasta el minuto quince (15), descontada del pago del mes correspondiente. En caso de sobrepasar pasado este límite, tiempo se considerará como ausencia injustificada a falta. De evidenciarse que el personal de servicio no cuenta con la jornada laboral completa en ropa de trabajo adecuada para ejecutar el turno respectivo. Por ausencia injustificada a una jornada laboral completa servicio (turno respectivoD.S. N° 108) de cualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras y, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) ), por vez. Como garantía de cumplimiento de contrato, descontada del pago del mes correspondiente. Por ausencia de cualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras durante un periodo mayor a quince (15) minutos, una vez que la Operadora-Supervisora y/o Operadora haya iniciado el servicio, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por la no identificación de la Operadora-Supervisora y/o Operadora que recepciona la llamada interna o externa en la Central Telefónica, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente, hecho que será verificado por el Fiscal de Servicio. Por la no presentación trimestral de la guía actualizada de números internos, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no informar oportunamente al Fiscal de Servicio, sobre el mal funcionamiento de las líneas troncales o desperfectos en el funcionamiento de la Central Telefónica, consola y otros se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no llevar un registro diario de mensajes de emergencia, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por proponente adjudicado podrá elegir la presentación de quejas escritas ante el Departamento una de Bienes y Servicios las siguientes: Boleta de Garantía Garantía a Primer Requerimiento Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. O solicitar la retención del siete por parte ciento (7%) de los usuarios internos o externos, por mala atención o trato descortés brindado por cualquier Operadora-Supervisora y/o Operadora, se aplicará una multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del cada pago del mes correspondiente. Por no comunicar el reemplazo de una Operadora-Supervisora y/o Operadora por emergencia, en el plazo establecido (E.2. Reemplazos y/o cambios de personal), se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar el cambio definitivo de personal, en el plazo establecido (E.2. Reemplazos y/o cambios de personal) y con los requisitos solicitados, se aplicará la multa de Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar por escrito las acciones tomadas en caso de ocurrir retiros de personal y/o no devolver al Departamento de Bienes y Servicios la credencial otorgada por el BCB en el plazo establecido (E.2 Reemplazos y/o cambios de personal, inciso 5) por vez, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por evidenciarse que los contratos de trabajo con personal eventual suscritos con la empresa adjudicada no tienen el plazo mínimo de tres (3) meses, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 0/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por ocasionar daño a la infraestructura, muebles o equipos del BCB por el uso inapropiado de los mismos, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no presentarse el personal debidamente uniformado y portar la credencial de ingreso al BCB, se aplicará una multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar en forma escrita al Fiscal de Serviciomensual, el rol de turnos semanales y mismo que será devuelto una vez concluido el personal asignado a la atención del servicios los días sábados, en el plazo establecido (I. Condiciones Complementarias, inciso 3), se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. El proponente deber llenar el presente formulario manifestando aceptación y presentar la documentación requerida según instructivo de cada requisito, caso contrario su propuesta será descalificacontrato.

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MULTAS Manifestar Aceptación. En todos los numerales del presente incisocasos, se procederá al cobro los hechos que generen multas serán verificados por el Fiscal de multas, previa verificación del Fiscal del Servicio en coordinación con el Agente del Servicio, Supervisor de acuerdo con la Unidad de Servicios y el siguiente detalle y montos: Por no comunicar por escrito en el plazo previsto (E.1 Personal Requerido, inciso 2) al Jefe de Departamento de Bienes y Servicios, . Las multas serán aplicadas por el nombre del Agente Fiscal de Servicio, Servicio y se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) a ser descontado del pago del primer mes. Por retraso en la iniciación del SERVICIO mayor a quince (15) minutos por día de cualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras en cada turno, hecho que será verificado en las Tarjetas de Asistencia, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 bolivianos) por vez, descontada descontarán del pago del mes correspondiente. Por falta de prestación del servicio por un día, se aplicará una multa de Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos), por vez. La no prestación del servicio se admitirá únicamente hasta un límite de tres dos (32) veces continuas o cuatro (4) faltas discontinuas por mesdurante la vigencia del contrato, en caso de sobrepasar dicho límite el BCB podrá resolver el Contrato. Por incumplimiento el retraso mayor a trabajos encomendados verbalmente o diez (10) minutos en el horario de forma escrita por parte ingreso a la prestación del Fiscal de Servicioservicio, se aplicará la una multa de Bs100,00 Bs20,00 (Cien Veinte 00/100 Bolivianos) ), por vez. Por no efectuar la limpieza de los espacios, descontada oficinas y otros, se multará con Bs30,00 (Treinta 00/100 Bolivianos), por vez. Por no efectuar el recojo y retiro de escombros, basura orgánica e inorgánica se multará con Bs30,00 (Treinta 00/100 Bolivianos), por vez. Por no efectuar el xxxxx xx xxxxxxxx, áreas verdes, y otros en coordinación con el técnico de jardinería xxx Xxxxx. de Mejoramiento y Mantenimiento de Infraestructura del pago BCB) se multará con Bs30,00 (Treinta 00/100 Bolivianos), por vez. Por no efectuar el mantenimiento de plantas y otros ornamentos en coordinación con el técnico de jardinería xxx Xxxxx. de Mejoramiento y Mantenimiento de Infraestructura del mes correspondienteBCB (fumigado, podado y abonado) se multará con Bs30,00 (Treinta 00/100 Bolivianos), por vez. Por no efectuar la limpieza de sanitarios (acequias, baños) se multará con Bs30,00 (Treinta 00/100 Bolivianos), por vez. Por no efectuar el desyerbado en áreas de esparcimiento y otros espacios se multará con Bs30,00 (Treinta 00/100 Bolivianos). Por no efectuar el mantenimiento de canchas de tenis (reposición de ladrillo molido, trazado y rayado) se multará con Bs30,00 (Treinta 00/100 Bolivianos), por vez. Por no efectuar el mantenimiento de la cancha de futbol (cuidado del césped sintético): Bs30,00 (Treinta 00/100 Bolivianos), por vez. Por no brindar el apoyo logístico para diferentes actividades en el inmueble, a solicitud expresa del Fiscal del Servicio y/o el Jefe del Departamento de Bienes y Servicios, se multará con Bs30,00 (Treinta 00/100 Bolivianos), por vez. Por no acatar otros trabajos inherentes al servicio asignados por el Jefe del Departamento de Bienes y Servicios, Supervisor de la Unidad de Servicios, Fiscal del Servicio y/o Administrador del inmueble: Bs30,00 (Treinta 00/100 Bolivianos), por vez. En caso de que el proponente adjudicado sea sorprendido infringiendo lo establecido en el punto F.1 (Deberes) de las presentes Especificaciones Técnicas, el Fiscal del Servicio aplicará una multa de Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos), por vez. Esta falta se admitirá únicamente hasta un máximo límite de tres dos (32) veces por mescontinuas o discontinuas durante la vigencia del contrato, en caso de sobrepasar dicho límite el BCB podrá resolver el Contrato. El retraso En caso de que el proponente adjudicado sea sorprendido infringiendo lo establecido en el ingreso de cualquiera punto F.2 (Prohibiciones) de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras en cada turno se aceptará con presentes Especificaciones Técnicas, el Fiscal del Servicio aplicará una tolerancia de hasta diez (10) minutos diarios, hecho que será verificado en las tarjetas de asistencia. A partir del décimo primer (11) minuto se aplicará la multa de Bs10,00 Bs200,00 (Diez Doscientos 00/100 bolivianos) por cada minuto de atraso, acumulables hasta el minuto quince (15Bolivianos), descontada del pago del mes correspondiente. En Esta falta se admitirá únicamente hasta un límite de dos (2) veces continuas o discontinuas durante la vigencia del contrato, en caso de sobrepasar este límite, se considerará como ausencia injustificada a la jornada laboral completa en el turno respectivo. Por ausencia injustificada a una jornada laboral completa (turno respectivo) de cualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras y, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por ausencia de cualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras durante un periodo mayor a quince (15) minutos, una vez que la Operadora-Supervisora y/o Operadora haya iniciado el servicio, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por la no identificación de la Operadora-Supervisora y/o Operadora que recepciona la llamada interna o externa en la Central Telefónica, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente, hecho que será verificado por el Fiscal de Servicio. Por la no presentación trimestral de la guía actualizada de números internos, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no informar oportunamente al Fiscal de Servicio, sobre el mal funcionamiento de las líneas troncales o desperfectos en el funcionamiento de la Central Telefónica, consola y otros se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no llevar un registro diario de mensajes de emergencia, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por la presentación de quejas escritas ante el Departamento de Bienes y Servicios por parte de los usuarios internos o externos, por mala atención o trato descortés brindado por cualquier Operadora-Supervisora y/o Operadora, se aplicará una multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar el reemplazo de una Operadora-Supervisora y/o Operadora por emergencia, en el plazo establecido (E.2. Reemplazos y/o cambios de personal), se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar el cambio definitivo de personal, en el plazo establecido (E.2. Reemplazos y/o cambios de personal) y con los requisitos solicitados, se aplicará la multa de Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar por escrito las acciones tomadas en caso de ocurrir retiros de personal y/o no devolver al Departamento de Bienes y Servicios la credencial otorgada por dicho límite el BCB en podrá resolver el plazo establecido (E.2 Reemplazos y/o cambios de personal, inciso 5) por vez, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por evidenciarse que los contratos de trabajo con personal eventual suscritos con la empresa adjudicada no tienen el plazo mínimo de tres (3) meses, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 0/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por ocasionar daño a la infraestructura, muebles o equipos del BCB por el uso inapropiado de los mismos, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no presentarse el personal debidamente uniformado y portar la credencial de ingreso al BCB, se aplicará una multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar en forma escrita al Fiscal de Servicio, el rol de turnos semanales y el personal asignado a la atención del servicios los días sábados, en el plazo establecido (I. Condiciones Complementarias, inciso 3), se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. El proponente deber llenar el presente formulario manifestando aceptación y presentar la documentación requerida según instructivo de cada requisito, caso contrario su propuesta será descalificaContrato.

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MULTAS Manifestar Aceptación. En todos los numerales del presente incisocasos, se procederá al cobro los hechos que generen multas serán verificados por el Fiscal de multas, previa verificación del Fiscal del Servicio en coordinación con el Agente del Servicio, Supervisor de acuerdo con la Unidad de Servicios y el siguiente detalle y montos: Por no comunicar por escrito en el plazo previsto (E.1 Personal Requerido, inciso 2) al Jefe de Departamento de Bienes y Servicios. Las multas serán aplicadas por el Fiscal de Servicio y se descontarán del pago del mes correspondiente. Por falta de prestación del servicio por un día se aplicará una multa de Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos), descontada del pago del mes correspondiente. La no prestación del servicio se admitirá únicamente hasta un límite de dos (2) días continuos o cuatro (4) faltas discontinuas durante la vigencia del contrato, en caso de sobrepasar dicho límite el nombre BCB podrá resolver el Contrato. Por el retraso mayor a diez (10) minutos en el ingreso a la prestación del Agente servicio, se aplicará una multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos),por vez. Por quejas de los usuarios referentes a la atención del servicio previa manifestación escrita y fundamentada dirigida al Fiscal de Servicio, se aplicará una multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos), por vez. Por incumplimiento a las tareas señaladas en el punto A 2. Alcance del Servicio, de las presentes Especificaciones Técnicas, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) a ser descontado del pago del primer mespor vez. Por retraso la omisión de instrucciones verbales o escritas emitidas por el Fiscal de Servicio, Supervisión de la Unidad de Servicios o la Jefatura del Departamento de Bienes y Servicios: Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos), por vez. En caso de que el proponente adjudicado sea sorprendido infringiendo lo establecido en la iniciación del SERVICIO mayor a quince el punto F.1 (15Deberes) minutos por día de cualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras en cada turnopresentes Especificaciones Técnicas, hecho que será verificado en las Tarjetas de Asistencia, se el Fiscal del Servicio aplicará la una multa de Bs100,00 Bs200,00 (Cien Doscientos 00/100 bolivianos) Bolivianos), por vez. Esta falta se admitirá únicamente hasta un límite de dos (2) veces continuas o discontinuas durante la vigencia del contrato, en caso de sobrepasar dicho límite el BCB podrá resolver el Contrato. En caso de que el proponente adjudicado sea sorprendido infringiendo lo establecido en el punto F.2 (Prohibiciones) de las presentes Especificaciones Técnicas, el Fiscal del Servicio aplicará una multa de Bs300,00 (Trescientos 00/100 Bolivianos), descontada del pago del mes correspondiente, . Esta falta se admitirá únicamente hasta un límite de tres dos (32) veces continuas o discontinuas por mesdurante la vigencia del contrato, en caso de sobrepasar dicho límite el BCB podrá resolver el Contrato. Por incumplimiento a trabajos encomendados verbalmente o de forma escrita por parte del Fiscal de Servicio, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente, hasta un máximo de tres (3) veces por mes, en caso de sobrepasar dicho límite el BCB podrá resolver el Contrato. El retraso en el ingreso de cualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras en cada turno se aceptará con una tolerancia de hasta diez (10) minutos diarios, hecho que será verificado en las tarjetas de asistencia. A partir del décimo primer (11) minuto se aplicará la multa de Bs10,00 (Diez 00/100 bolivianos) por cada minuto de atraso, acumulables hasta el minuto quince (15), descontada del pago del mes correspondiente. En caso de sobrepasar este límite, se considerará como ausencia injustificada a la jornada laboral completa horario señalado en el turno respectivo. Por ausencia injustificada a una jornada laboral completa (turno respectivo) de cualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras ypunto E, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por ausencia de cualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras durante un periodo mayor a quince (15) minutos, una vez que la Operadora-Supervisora y/o Operadora haya iniciado el servicio, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por la no identificación de la Operadora-Supervisora y/o Operadora que recepciona la llamada interna o externa en la Central Telefónica, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente, hecho que será verificado por el Fiscal de Servicio. Por la no presentación trimestral de la guía actualizada de números internos, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no informar oportunamente al Fiscal de Servicio, sobre el mal funcionamiento de las líneas troncales o desperfectos en el funcionamiento de la Central Telefónica, consola y otros se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no llevar un registro diario de mensajes de emergencia, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por la presentación de quejas escritas ante el Departamento de Bienes y Servicios por parte de los usuarios internos o externos, por mala atención o trato descortés brindado por cualquier Operadora-Supervisora y/o Operadora, se aplicará una multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar el reemplazo de una Operadora-Supervisora y/o Operadora por emergencia, en el plazo establecido (E.2. Reemplazos y/o cambios de personal), se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar el cambio definitivo de personal, en el plazo establecido (E.2. Reemplazos y/o cambios de personal) y con los requisitos solicitados, se aplicará la multa de Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar por escrito las acciones tomadas en caso de ocurrir retiros de personal y/o no devolver al Departamento de Bienes y Servicios la credencial otorgada por el BCB en el plazo establecido (E.2 Reemplazos y/o cambios de personal, inciso 5) por vez, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por evidenciarse que los contratos de trabajo con personal eventual suscritos con la empresa adjudicada no tienen el plazo mínimo de tres (3) meses, se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 0/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por ocasionar daño a la infraestructura, muebles o equipos del BCB por el uso inapropiado de los mismos, se aplicará la multa de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no presentarse el personal debidamente uniformado y portar la credencial de ingreso al BCB, se aplicará una multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. Por no comunicar en forma escrita al Fiscal de Servicio, el rol de turnos semanales y el personal asignado a la atención del servicios los días sábados, en el plazo establecido (I. Condiciones Complementarias, inciso 300/100Bolivianos), se aplicará la multa de Bs50,00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por vez, descontada del pago del mes correspondiente. El proponente deber llenar el presente formulario manifestando aceptación y presentar la documentación requerida según instructivo de cada requisito, caso contrario su propuesta será descalifica.

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Samples: Documento Base De Contratación Para Servicios Generales