Método de Colocación. Las Obligaciones Negociables Serie XIV serán colocadas mediante el mecanismo de formación de libro (“book building”), garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, utilizando el sistema de colocación denominado “SIOPEL”, de propiedad y operado por el MAE, de conformidad con lo dispuesto por las normas de la CNV. Al respecto, ver “Plan de Distribución” de este Suplemento. Etapa de Colocación Será informada mediante un aviso de suscripción que será publicado en la Página Web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando esta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Suscripción”). La Etapa de Colocación incluirá un plazo mínimo de 3 (tres) Días Hábiles para la difusión y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para la formación de libro (el “Período de Difusión” y el “Período de Formación de Libro”, respectivamente, y en su conjunto la “Etapa de Colocación”), una vez finalizado el Periodo de Formación de Libro no podrán modificarse las Manifestaciones de Interés remitidas ni remitirse Manifestaciones de Interés nuevas. La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Formación de Libro hasta dos horas antes de la finalización de dichos períodos, comunicando por escrito dicha circunstancia publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Libro, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Libro o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Libro no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado Manifestaciones de Interés, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Manifestaciones de Interés, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Formación de Libro, todas las Manifestaciones de Interés que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Formación de Libro, las Manifestaciones de Interés presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Formación de Libro, sin penalidad alguna. Destino de los Fondos La Emisora deberá utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento. Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse (por sí o a través de sociedades controladas o vinculadas) en inversiones transitorias, incluyendo, pero no limitado a instrumentos y/o operaciones financieros líquidos de alta calidad de corto plazo (incluyendo, sin limitación, préstamos a empresas controladas o vinculadas), depósitos a plazo fijo, instrumentos de money market.
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Samples: Obligaciones Negociables Simples
Método de Colocación. Las Obligaciones Negociables Serie XIV serán colocadas mediante el mecanismo de formación de libro (“book building”), garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, utilizando el sistema de colocación denominado “SIOPEL”, de propiedad y operado por el MAE, de conformidad con lo dispuesto por las normas de la CNV. Al respecto, ver “Plan de Distribución” de este SuplementoSuplemento de Prospecto. Etapa Tramo de Colocación Será informada Integración en Especie y Tramo de Integración en Efectivo: La oferta de las Obligaciones Negociables Clase 28 constará de dos tramos: (i) uno cuya integración podrá realizarse en especie, mediante un aviso la entrega de suscripción que será publicado en Obligaciones Negociables Clase 18 a la Página Web Relación de Canje de la Emisora, el Boletín Diario Clase 28 de la BCBA, actuando conformidad con lo dispuesto en esta entidad sección; y/o (ii) uno cuya integración podrá realizarse en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Suscripción”)efectivo. La Etapa de Colocación incluirá un plazo mínimo de 3 (tres) Días Hábiles para la difusión y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para la formación de libro (el “Período de Difusión” y el “Período de Formación de Libro”, respectivamente, y en su conjunto la “Etapa de Colocación”), una vez finalizado el Periodo de Formación de Libro no podrán modificarse las Las Manifestaciones de Interés remitidas ni remitirse Manifestaciones bajo ambas modalidades deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada. Conforme lo detallado en “Plan de Interés nuevas. La EmisoraDistribución —Adjudicación y Prorrateo”, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Formación de Libro hasta dos horas antes de la finalización de dichos períodos, comunicando por escrito dicha circunstancia publicando un “Hecho Relevante” se otorgará preferencia en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Libro, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Libro o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Libro no generará responsabilidad alguna adjudicación a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado Manifestaciones de Interés, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Manifestaciones de Interés, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Formación de Libro, todas las Manifestaciones de Interés que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Formación de Libro, las Manifestaciones de Interés presentadas por inversores interesados que deseen suscribir sus Obligaciones Negociables Clase 28 con anterioridad Obligaciones Negociables Clase 18, es decir a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas aquellos inversores interesados que deseen participar en cualquier momento anterior a la finalización del Período el Tramo de Formación de Libro, sin penalidad algunaIntegración en Especie (conforme se define más adelante). Destino de los Fondos La Emisora deberá utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento. Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR MANIFESTACIONES DE INTERÉS BAJO EL TRAMO DE INTEGRACIÓN EN ESPECIE O DE INTEGRACIÓN EN EFECTIVO (por sí o a través de sociedades controladas o vinculadas) en inversiones transitorias, incluyendo, pero no limitado a instrumentos y/o operaciones financieros líquidos de alta calidad de corto plazo (incluyendo, sin limitación, préstamos a empresas controladas o vinculadasSEGÚN CORRESPONDA), depósitos a plazo fijoCUYOS MONTOS SOLICITADOS, instrumentos de money marketCONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS MANIFESTACIONES DE INTERÉS DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS AGENTES COLOCADORES.
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Samples: Obligaciones Negociables
Método de Colocación. Las Obligaciones Negociables Serie XIV serán colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el mecanismo sistema denominado de formación subasta y/o licitación pública. La licitación pública que se realizará durante el Período de libro (Licitación Pública será de modalidad “book building”abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), garantizando la transparencia y la igualdad Sección II, Capítulo IV del Título VI de trato entre los inversores, utilizando el sistema de colocación denominado “SIOPEL”, de propiedad y operado por el MAE, de conformidad con lo dispuesto por las normas Normas de la CNV. Al respectoEn virtud de ello, ver “Plan durante el Período de Distribución” de este Suplemento. Etapa de Colocación Será informada mediante un aviso de suscripción que será publicado en la Página Web de la EmisoraLicitación Pública, el Boletín Diario de la BCBA, actuando esta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV los Agentes Colocadores y en el Micrositio MPMAE de la web los agentes del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Suscripción”). La Etapa de Colocación incluirá un plazo mínimo de 3 (tres) Días Hábiles para la difusión y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para la formación de libro (el “Período de Difusión” y el “Período de Formación de Libro”, respectivamente, y en su conjunto la “Etapa de Colocación”), una vez finalizado el Periodo de Formación de Libro no podrán modificarse las Manifestaciones de Interés remitidas ni remitirse Manifestaciones de Interés nuevas. La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Formación de Libro hasta dos horas antes de la finalización de dichos períodosadherentes al mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia publicando un “Hecho Relevante” que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la AIFrueda. A dichos efectos, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Libro, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Libro o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Libro no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado Manifestaciones de Interés, ni a los todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Manifestaciones cuenten con línea de Interéscrédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, derecho a compensación pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o indemnización algunaadherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores.. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 11:00 hs. En caso del último día del Periodo de terminación del Período de Formación de Libro, todas las Manifestaciones de Interés que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efectoDifusión. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Formación de Libro, las Manifestaciones de Interés presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la finalización del Período colocación de Formación de Libro, sin penalidad alguna. Destino de los Fondos La Emisora deberá utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de las Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección por favor ver los apartados “Destino Esfuerzos de los FondosColocación” y “Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento. Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse (por sí o a través Suplemento de sociedades controladas o vinculadas) en inversiones transitorias, incluyendo, pero no limitado a instrumentos y/o operaciones financieros líquidos de alta calidad de corto plazo (incluyendo, sin limitación, préstamos a empresas controladas o vinculadas), depósitos a plazo fijo, instrumentos de money marketProspecto.
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Samples: Obligaciones Negociables
Método de Colocación. Las Obligaciones Negociables Serie XIV serán colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el mecanismo sistema denominado de formación subasta y/o licitación pública. La licitación pública que se realizará durante el Período de libro (Licitación Pública será de modalidad “book building”abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), garantizando la transparencia y la igualdad Sección II, Capítulo IV del Título VI de trato entre los inversores, utilizando el sistema de colocación denominado “SIOPEL”, de propiedad y operado por el MAE, de conformidad con lo dispuesto por las normas Normas de la CNV. Al respecto, ver “Plan Sin perjuicio que el ingreso de Distribución” de este Suplemento. Etapa de Colocación Será informada mediante un aviso de suscripción que será publicado en la Página Web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando esta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas las ofertas por BYMA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico agentes del MAE (el “Aviso de Suscripción”). La Etapa de Colocación incluirá un plazo mínimo de 3 (tres) Días Hábiles para la difusión y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para la formación de libro (el “Período de Difusión” y el “Período de Formación de Libro”incluyendo, respectivamentesin limitación, y en su conjunto la “Etapa de Colocación”), una vez finalizado el Periodo de Formación de Libro no podrán modificarse las Manifestaciones de Interés remitidas ni remitirse Manifestaciones de Interés nuevas. La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender adherentes del mismo) se efectúe a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL, cabe destacar que la formación del Libro y aceptación de ofertas y suscripciones se llevará a cabo en ambiente BYMA, a través del sistema habilitado a tal fin (BYMA PRIMARIAS). En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o prorrogar adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, los Colocadores habilitados a operar en el sistema SIOPEL del MAE serán dados de alta para participar en la rueda de Licitación en forma automática, y todos aquellos agentes del MAE y/o terminar el Período adherentes al mismo que cuenten con línea de Difusión y/o el Período de Formación de Libro hasta dos horas antes de la finalización crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos períodosagentes, comunicando por escrito dicha circunstancia publicando un “Hecho Relevante” dados de alta para participar en la AIFrueda, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Libro, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Libro o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismosin más. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Libro no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado Manifestaciones de Interés, ni a Todos los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Manifestaciones deberán solicitar al Agente de Interés, derecho Liquidación su habilitación a compensación y/o indemnización alguna. En caso participar en la rueda de terminación del Período Licitación Pública antes de Formación de Libro, todas las Manifestaciones de Interés que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Formación de Libro, las Manifestaciones de Interés presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Formación Difusión Pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de Librocrédito otorgada por los Colocadores, sin penalidad alguna. Destino también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de los Fondos La Emisora deberá utilizar la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el producido de esta oferta, en cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los requisitos Colocadores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 15hs del Artículo 36 último día del Período de Difusión. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la Ley colocación de las Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección por favor ver los apartados “Destino Esfuerzos de los FondosColocación” y “Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento. Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse (por sí o a través Suplemento de sociedades controladas o vinculadas) en inversiones transitorias, incluyendo, pero no limitado a instrumentos y/o operaciones financieros líquidos de alta calidad de corto plazo (incluyendo, sin limitación, préstamos a empresas controladas o vinculadas), depósitos a plazo fijo, instrumentos de money marketProspecto.
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Samples: Obligaciones Negociables