Common use of Mínimo litigioso Clause in Contracts

Mínimo litigioso. La “CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA” es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones de la Póliza, por debajo del cual el ASEGURADOR no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral. Para las presentes garantías de reclamación de protección jurídica se establece un mínimo litigioso de 450€, como cuantía de los perjuicios causados a reclamar, por debajo del cual solamente queda garantizada la reclamación amistosa. No queda afectada por este límite la garantía de defensa penal.

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Mínimo litigioso. La “CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA” es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones de la Póliza, por debajo del cual el ASEGURADOR no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral. Para las presentes garantías de reclamación de protección jurídica se establece un mínimo litigioso de 450€, como cuantía de los perjuicios causados a reclamar, por debajo del cual solamente queda garantizada la reclamación amistosa. No queda afectada por este límite la garantía de defensa penal.. EXCLUSIONES

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Mínimo litigioso. La “CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA” es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones de la Póliza, por debajo del cual el ASEGURADOR no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral. Para las presentes garantías de reclamación de protección jurídica se establece un mínimo litigioso de 450€,, como cuantía de los perjuicios causados a reclamar, por debajo del cual solamente queda garantizada la reclamación amistosa. No queda afectada por este límite la garantía de defensa penal.

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