Common use of NATURALEZA DEL CONTRATO Clause in Contracts

NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter privado, al tratarse de una entidad del sector público que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a los actos de preparación y adjudicación, en defecto de norma específica, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas del derecho privado.

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Samples: Contrato De Exhibición De Espectáculo Artístico, Contrato De Exhibición De Espectáculo Artístico, Contrato De Exhibición De Espectáculo Artístico

NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter privado, al tratarse de una entidad del sector público que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el este pliego de cláusulas administrativas particulares y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a los actos de preparación y adjudicación, en defecto de norma específica, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas del derecho privado.

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Samples: www.madrid.org, www.madrid.org

NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter privado, al tratarse de una entidad del sector público que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a los actos de preparación y adjudicación, en defecto de norma específica, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas del derecho privado.

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Samples: Contrato De Produccion Y Exhibición De Espectáculo, www.madrid.org

NATURALEZA DEL CONTRATO. A) El presente contrato tiene carácter privado, al tratarse de una entidad del sector público que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido regulado en el pliego presente Xxxxxx tiene naturaleza de cláusulas administrativas particulares y en su correspondiente contrato administrativo de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, concesión de servicios de conformidad con el contrato se regirá en cuanto a los actos artículo 5.1.b) de preparación y adjudicación, en defecto de norma específica, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEConsejo, de 26 de febrero de 2014 y los artículos 8 y 19.1 a) del TRLCSP, al tener por objeto el establecido en el ANEXO I del presente PCAP. En lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación en el ámbito de la Administración Local y, en especial, en la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión 8 (LCSPen adelante DC), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009R.D.L. 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelante RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por en lo que no entre en contradicción con el Reglamento General de Contratación Pública texto refundido de la Comunidad Ley de MadridContratos del Sector Público, aprobado por Decreto 49/2003, las Ordenanzas y Reglamentos municipales que rigen los servicios objeto de 3 xx xxxxx (RGCPCM) este contrato y sus normas complementariasdemás normativa de aplicación a este tipo de contratos. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas del derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del Contrato De Concesión De Servicios

NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter privado, al tratarse . Sin perjuicio de una entidad del sector público que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública. Las partes quedan sometidas expresamente quede definido el régimen jurídico aplicable a lo establecido su preparación y adjudicación en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares administrativas, rige la regulación aplicable al contrato administrativo mixto de servicios y en su correspondiente de prescripciones técnicas particularessuministros. Para lo no previsto en los pliegos, De conformidad con el contrato se regirá en cuanto a los actos de preparación y adjudicación, en defecto de norma específica, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por artículos 12 y 115, las normas aplicables a la adjudicación serán las correspondientes a la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. En este caso se transponen al ordenamiento jurídico español atenderá a las Directivas normas reguladoras del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, contrato de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General suministros. En cumplimiento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20013/2016, de 12 7 xx xxxxx, para la inclusión de octubre determinadas cláusulas sociales en la contratación pública se atenderá a la Guía Práctica para la contratación administrativa: criterios e instrucciones para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003Circular 4/2017, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) 23 de enero y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas el Decreto Xxxxx 3/2017 de derecho administrativo y, en su defecto, las 17 de derecho privadoenero aprobados por la Diputación Xxxxx de Bizkaia). En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas del de derecho privado. Para conocer las controversias que surjan entre las partes, en relación con la preparación y adjudicación del contrato, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y, en cuanto a las controversias que surjan entre las partes en relación con sus efectos, cumplimiento y extinción, será competente el orden jurisdiccional civil.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Del Contrato De Servicio De Mantenimiento