Nivel de armonización. Los Estados miembros no podrán mantener o introducir disposiciones contrarias a las establecidas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un nivel diferente de protección de los consumidores.
Appears in 2 contracts
Samples: eur-lex.europa.eu, ec.europa.eu
Nivel de armonización. Los Estados miembros no podrán mantener o introducir introducir, en su Derecho nacional, disposiciones contrarias a que se aparten de las establecidas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel diferente de protección de los consumidores, salvo que se disponga de otro modo en la presente Directiva.
Appears in 2 contracts
Samples: www.boe.es, www.europarl.europa.eu
Nivel de armonización. Los Estados miembros no podrán mantener o introducir disposiciones contrarias a las establecidas fijadas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un nivel diferente de protección de los consumidores.
Appears in 2 contracts
Samples: ec.europa.eu, eur-lex.europa.eu
Nivel de armonización. Los Estados miembros no podrán mantener o introducir disposiciones indtriosdpuocsiciones contrarias a las establecidas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un nivel diferente de protección de los consumidores.
Appears in 1 contract
Samples: eur-lex.europa.eu
Nivel de armonización. Los Estados miembros no podrán mantener o introducir disposiciones intrdoidsupcoisriciones contrarias a las establecidas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para pa garantizar un nivel diferente de protección de los consumidores.
Appears in 1 contract
Samples: eur-lex.europa.eu