OTROS ELEMENTOS Cláusulas de Ejemplo

OTROS ELEMENTOS. Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información • Documentos explicativos (en el caso de las Directivas) • Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
OTROS ELEMENTOS. Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información • Documentos explicativos • Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta (1) Que el potencial del crecimiento del comercio electrónico no está aún plenamente explotado. La Estrategia para un Mercado Único Digital29 aborda el conjunto de los principales obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico transfronterizo en la Unión con el fin de desarrollar este potencial. Es necesario garantizar un mejor acceso a los consumidores y facilitar que las empresas suministren contenidos digitales para impulsar la economía digital de la Unión y estimular el crecimiento general. (2) Para lograr un Mercado Único Digital, es necesaria la armonización de determinados aspectos relativos a los contratos de suministro de contenidos digitales, partiendo de la base de un alto nivel de protección de los consumidores. (3) Las diferencias en lo que respecta a las normas nacionales imperativas de derecho contractual en materia de consumo y la falta de normas contractuales claras son algunos de los obstáculos fundamentales identificados que inhiben el desarrollo del suministro de contenidos digitales, dado que existen pocas normas específicas a nivel de la Unión. Las empresas sufren costes adicionales relacionados con las diferencias en las normas nacionales imperativas de derecho contractual en materia de consumo y con la inseguridad jurídica cuando realizan ventas transfronterizas de contenidos digitales. Las empresas también deben asumir costes al adaptar sus contratos de suministro de contenidos digitales debido a que ya están surgiendo normas imperativas en varios Estados miembros, creando diferencias en el alcance y el contenido entre las normativas nacionales específicas que regulan estos contratos. En los Estados miembros donde no existe aún una normativa específica sobre el suministro de contenidos digitales, los comerciantes que desean realizar ventas transfronterizas se enfrentan a la incertidumbre, ya que con frecuencia desconocen qué normas son aplicables a los contenidos digitales en el Estado miembro al que desean exportar, el contenido de dichas normas y si son imperativas.
OTROS ELEMENTOS. Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información • Documentos explicativos (para las Directivas) • Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta (1) El 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de acuerdos de asociación económica (AAE) con los Estados de África, del Caribe y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. (2) Las negociaciones entre la Unión Europea y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental (CAO) (República de Burundi, República ▇▇ ▇▇▇▇▇, República de Ruanda, República Unida de Tanzania y República de Uganda) para la celebración de un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) concluyeron el 14 de octubre de 2014 y el AAE con la CAO se rubricó el 16 de octubre de 2014. (3) Kenia ratificó y firmó el AAE UE-CAO en septiembre de 2016. Para que el AAE regional entre en vigor, todos los miembros de la CAO deben firmar y ratificar el Acuerdo. Hasta la fecha, siguen faltando las firmas y la ratificación de tres miembros de la CAO, lo que impide la entrada en vigor del Acuerdo regional. (4) El 19 de diciembre de 2019, el Consejo actualizó las directrices de negociación de la Comisión de 2002 al incluir la celebración de un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en los AAE. (5) El 27 de febrero de 2021, la Cumbre de la CAO permitió a cada uno de los países de la CAO proceder a la aplicación bilateral del AAE con arreglo al principio de «geometría variable». El 4 ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇otificó a la Comisión su solicitud de avanzar en este sentido. (6) El 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇jecutivo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, en nombre de la UE, y la embajadora ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, en nombre ▇▇ ▇▇▇▇▇, firmaron una declaración conjunta en paralelo a la Cumbre UE-Unión Africana, en la que acordaron avanzar en las negociaciones sobre el AAE UE-Kenia («el Acuerdo»), que permanecerá abierto a otros Estados socios de la CAO. 9 DO C […], de […], p. […]. 10 DO C […], de […], p. […]. (7) El 24 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2023 concluyeron con éxito las negociaciones del Acuerdo entre la Unión Europea y Kenia. (8) De conformidad con la Decisión n.º [..] de [..], el Acuerdo se firmó el [..], a reserva de su celebración en una fecha posterior. (9) El Acuerdo se ha aplicado provisionalmente desde [..] a la espera de su entrada en vigor. (10) El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra11, insta a celebrar a...
OTROS ELEMENTOS. Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información Los Estados miembros deberán enviCaor ma ilsaión las medidas de aplicación de la Directiva sobre determinados aspectos relativos a los contratos de suministro de contenidos digit Estas medidas establecerán el texto de la legislación adoptada por los Estados miembros. Comisión superviásaerstas medidas para garantizar que cumplen la Directiva. La Comisión lanzará un ejercicio de control y evaluación para valorar la efectividad de l Directiva en la consecución de sus objetivos. Los resultados de la evaluación se someterá un proceso drevisión, que tendrá lugar cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva y examinará la efectividad de la misma. ‡ Documentos explicativos De conformidadconla DeclaraciónPolíticaConjuntad, e 28 de septiembrdee 2011, de los Estadosmiembrosy dela Comisiónsobrelosdocumentoesxplicativoslo, sEstadosmiembros sehancomprometidaoadjuntaar la notificacióndesusmedidasdetransposicióenn, aquellos casosen queestéjustificadou, noo variosdocumentoqsueexpliquenla relaciónentrelos elementosde unadirectivay laspartescorrespondientdees losinstrumentonsacionaledse transposiciónP.or lo que respectaa la presenteDirectiva,el legisladorconsideraque la transmisiódnetalesdocumentoesstájustificada.
OTROS ELEMENTOS. Todas las instalaciones se adaptarán en líneas generales a los modelos actualmente instalados; se procurará que todos los elementos sean intercambiables, y del menor número de tipos posibles. Las tomas de tierra estarán constituidas por picas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cobreado de 1,5 m. de longitud, situadas perpendicularmente en el fondo de la arqueta, conectándose entre sí todas las picas de un mismo cruce. Los elementos que produzcan chispas de ruptura serán fácilmente sustituibles y de material resistente, como carbón u otro de similar calidad. Los fusibles y elementos en los que puede formarse arco y chispas de ruptura, deberán disponerse completamente aislados, a fin de evitar toda posible explosión por contacto de gases de ciertas características. Igualmente deberán tomarse las precauciones necesarias en arquetas y canalizaciones, siendo el adjudicatario el único responsable de las explosiones que puedan producirse. Cuando los extremos de los conductores conectados a un aparato cualquiera se estropeen, en lugar de reponer todo el conducto se empalmará la longitud precisa por medio de soldadura sin ácido, o mediante manguito a presión. Las conexiones se harán con doble arandela entre las que quedarán presionados los terminales. Los materiales aislados y su instalación cumplirán las normas y condiciones establecidas sobre baja tensión, prescripciones en las tomas de tierra y demás, establecidas por los organismos oficiales competentes y compañías suministradoras de energía eléctrica. Las señales luminosas tomarán su corriente de las redes que se ordene en cada caso e irán provistas de contadores, cuando así se exija para las acometidas. En todos los casos se tendrán en cuenta las especificaciones del vigente R. B. T. Como medida primera y primordial de seguridad, todos los elementos metálicos integrados en la instalación que no deban hallarse bajo tensión estarán conectados a tierra. Todos los materiales serán de material incombustible y deberán ser de marcas acreditadas, que aseguren su perfecto funcionamiento y cumplan lo especificado por el R. B. T. y las prescripciones de la Compañía Suministradora.
OTROS ELEMENTOS. En caso de que en el Sitio se haya hecho disponible al Concesionario algún elemento adicional (que incluso pudiera ser propiedad de un tercero), tales como camino de acceso, extensión de línea u otro. El Concesionario cubrirá a Telesites o a quien este le indique, la cantidad correspondiente al costo, uso o aprovechamiento de tal elemento, en los términos y demás condiciones que al efecto se establezcan en el Acuerdo de Sitio respectivo.
OTROS ELEMENTOS. Se realizarán los diseños definitivos de la alternativa aprobada; de cada uno de los elementos, en diseño arquitectónico, hidráulico, estructural, eléctrico, mecánico, otros. Tomando como base las normas de diseño de la Subsecretaría de Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
OTROS ELEMENTOS. Una vez cada seis meses Una vez cada doce meses
OTROS ELEMENTOS. Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información • Documentos explicativos (para las Directivas) • Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta (1) La Comisión ha negociado un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el ▇▇▇▇▇ de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea («el Protocolo») para garantizar la ampliación de dicho Acuerdo a la República de Croacia. (2) Las negociaciones sobre el Protocolo concluyeron con éxito y ambas Partes lo firmaron el 23 de diciembre de 2022. (3) En consecuencia, procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior. (4) De conformidad con su artículo 4, apartado 2, el Protocolo debe aplicarse con carácter provisional. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el ▇▇▇▇▇ de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, a reserva de la celebración de dicho Protocolo. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Protocolo, a reserva de su celebración, para la persona o personas indicadas por la Comisión. Artículo 3 El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 4, apartado 2, a partir de la fecha de su firma por las Partes. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el
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