OTROS ELEMENTOS. Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información • Documentos explicativos (en el caso de las Directivas) • Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
OTROS ELEMENTOS. Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información • Documentos explicativos • Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
(1) Que el potencial del crecimiento del comercio electrónico no está aún plenamente explotado. La Estrategia para un Mercado Único Digital29 aborda el conjunto de los principales obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico transfronterizo en la Unión con el fin de desarrollar este potencial. Es necesario garantizar un mejor acceso a los consumidores y facilitar que las empresas suministren contenidos digitales para impulsar la economía digital de la Unión y estimular el crecimiento general.
(2) Para lograr un Mercado Único Digital, es necesaria la armonización de determinados aspectos relativos a los contratos de suministro de contenidos digitales, partiendo de la base de un alto nivel de protección de los consumidores.
(3) Las diferencias en lo que respecta a las normas nacionales imperativas de derecho contractual en materia de consumo y la falta de normas contractuales claras son algunos de los obstáculos fundamentales identificados que inhiben el desarrollo del suministro de contenidos digitales, dado que existen pocas normas específicas a nivel de la Unión. Las empresas sufren costes adicionales relacionados con las diferencias en las normas nacionales imperativas de derecho contractual en materia de consumo y con la inseguridad jurídica cuando realizan ventas transfronterizas de contenidos digitales. Las empresas también deben asumir costes al adaptar sus contratos de suministro de contenidos digitales debido a que ya están surgiendo normas imperativas en varios Estados miembros, creando diferencias en el alcance y el contenido entre las normativas nacionales específicas que regulan estos contratos. En los Estados miembros donde no existe aún una normativa específica sobre el suministro de contenidos digitales, los comerciantes que desean realizar ventas transfronterizas se enfrentan a la incertidumbre, ya que con frecuencia desconocen qué normas son aplicables a los contenidos digitales en el Estado miembro al que desean exportar, el contenido de dichas normas y si son imperativas.
OTROS ELEMENTOS. Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información Los Estados miembros deberán enviaorma ilsaión las medidas de aplicación de la Directiva sobre determinados aspectos relativos a los contratos de suministro de contenidos digit Estas medidas establecerán el texto de la legislación adoptada por los Estados miembros. Comisión supervisaárestas medidas para garantizar que cumplen la Directiva. La Comisión lanzará un ejercicio de control y evaluación para valorar la efectividad de la Directiva en la consecución de sus objetivos. Los resultados de la evaluación se someterán a un proceso drevisión, que tendrá lugar cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva y examinará la efectividad de la misma. ‡ Documentos explicativos De conformidadconla Declaración Política Conjunta, de 28 de septiembrdee 2011, de los Estadosmiembrosy dela Comisión sobrelosdocumentoesxplicativoslosEstadosmiembros sehancomprometidaoadjuntaar la notificacióndesusmedidasdetransposicióennaquellos casosen queestéjustificadounoo variosdocumentoqsueexpliquenla relaciónentrelos elementosde unadirectivay laspartescorrespondientdees losinstrumentonsacionaledse transposiciónor lo que respectaa la presenteDirectiva, el legisladorconsideraque la transmisiódnetalesdocumentoesstájustificada.
OTROS ELEMENTOS. Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información • Documentos explicativos (para las Directivas) • Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
(1) El 12 xx xxxxx de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de acuerdos de asociación económica (AAE) con los Estados de África, del Caribe y xxx Xxxxxxxx.
(2) Las negociaciones entre la Unión Europea (UE) y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental (CAO) (República de Burundi, República xx Xxxxx, República de Ruanda, República Unida de Tanzania y República de Uganda) para la celebración de un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) concluyeron el 14 de octubre de 2014 y el AAE con la CAO se rubricó el 16 de octubre de 2014.
(3) Kenia ratificó y firmó el AAE UE-CAO en septiembre de 2016. Para que el AAE regional entre en vigor, todos los miembros de la CAO deben firmar y ratificar el Acuerdo. Hasta la fecha, siguen faltando las firmas y la ratificación de tres miembros de la CAO, lo que impide la entrada en vigor del Acuerdo regional.
(4) El 19 de diciembre de 2019, el Consejo actualizó las directrices de negociación de la Comisión de 2002 al incluir la celebración de un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en los AAE.
(5) El 27 de febrero de 2021, la Cumbre de la CAO permitió a cada uno de los países de la CAO proceder a la aplicación bilateral del AAE con la CAO con arreglo al principio de «geometría variable». El 0 xx xxxx xx 2021, Kenia notificó a la Comisión su solicitud de avanzar en este sentido.
(6) El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxxx ejecutivo Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, en nombre de la UE, y la embajadora Xxxxxxxxx Xxxxx, en nombre xx Xxxxx, firmaron una declaración conjunta en paralelo a la Cumbre UE-Unión Africana, en la que acordaron avanzar en las negociaciones sobre el AAE UE-Kenia («el Acuerdo»), que permanecerá abierto a otros Estados socios de la CAO.
(7) El 24 xx xxxx de 2023 concluyeron con éxito las negociaciones del Acuerdo entre la Unión Europea y Kenia.
(8) Por lo tanto, procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Se autoriza a la Comisión a firmar, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo de Asociación Económica entre la República xx Xxxxx, miembro de la Comunidad del África Oriental, por una parte, y la Unión Europea, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo en una fecha p...
OTROS ELEMENTOS. Exposición de las disposiciones específicas de la propuesta modificada La propuesta modificada amplía el ámbitoapdliecación de la propuesta inicial, que se limitaba a la compraventa en línea y otras ventas a distancia, a las ventas presenciales. Los cambios a la propuesta original consisten en las modificaciones técnicas necesarias p ampliar el ámbito de aplicnacdióe la propuesta y derogar la Directiva 99/44/E, a saber, la supresión de las referencias a «ventas en línea y otras ventas a distancia», la adición de u disposición sobre la derogación de la Directiva 1999/44/CE, la inclusión de una aclaración temporal sobre los contratos que estarán cubiertos por las medidas de aplicación de propuesta modificada y la adición de determinadas disposiciones de la Directiva 99/44/E19 que son necesarias para completar esta Directiva como consecuencia de ladedelarogación Directiva 999/44/E, tales como la definición de «productor». Por último, también se ha introducido una serie de modificaciones técnicas para mejorar la coherencia y la claridad texto jurídico.
OTROS ELEMENTOS. 5.14.1 PASARELA DE ACCESO A LA ESTACIÓN DE METRO DE ASTRABUDUA
OTROS ELEMENTOS. El adjudicatario deberá suministrar todos los elementos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema y para su integración con el resto de elementos de los CPD. El adjudicatario asumirá cualquier necesidad de hardware o software que fuera necesario para el funcionamiento del nuevo sistema, ya sean tarjetas de conexión, actualización de software, firmwares, etc.. El equipamiento (suministrado y existente) debe quedar instalado en el armario bastidor de servidores existente y su distribución será determinada por el personal de los servicios informáticos de este Ayuntamiento en coordinación con el adjudicatario.
OTROS ELEMENTOS. En caso de que en el Sitio se haya hecho disponible al Concesionario algún elemento adicional (que incluso pudiera ser propiedad de un tercero), tales como camino de acceso, extensión de línea u otro. El Concesionario cubrirá a Telesites o a quien este le indique, la cantidad correspondiente al costo, uso o aprovechamiento de tal elemento, en los términos y demás condiciones que al efecto se establezcan en el Acuerdo de Sitio respectivo.
OTROS ELEMENTOS. Exposición de las disposiciones específicas de la propuesta modificada
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