Niños Menores No Acompañados Cláusulas de Ejemplo

Niños Menores No Acompañados. (i) Niños menores de cinco años de edad. El Transportista no aceptará para su Transporte a ningún niño que tenga menos de cinco años de edad a menos que esté acompañado por un Pasajero de cuando menos 12 años de edad. (ii) Niños de cinco a 11 años de edad. Los niños no acompañados de cinco a 11 años de edad deberán utilizar el servicio del Transportista para menores no acompañado y serán aceptados para Transporte por el Transportista siempre y cuando el niño tenga reservación confirmada y el vuelo en que viaje no requiera cambio de aeronave o de número de vuelo. No obstante, no se aceptará a niño no acompañado alguno de cinco a 11 años de edad para su Transporte si debido a interrupciones operativas el Transportista determina bajo su discreción exclusiva que el vuelo en que el niño tenga la reservación pueda omitir o excluir el destino del niño. El Transportista no transportará a menores no acompañados en itinerarios internacionales. Véase la Sección 8 para información adicional. (iii) Entrega y recepción del niño. El padre o tutor que lleve a un menor no acompañado al aeropuerto de salida deberá permanecer en la sala de salida hasta que la aeronave esté en vuelo. El Transportista debe recibir la documentación (copia de la cual debe estar en poder del niño) de que el niño vaya a ser recibido por otro padre o tutor al desembarcar en su destino. El padre o tutor que reciba al niño en su destino deberá presentar una identificación oficial con fotografía y firmar el formato de liberación que designe el Transportista. (iv) Cargo por Menor No Acompañado. Adicionalmente a la tarifa aplicable, los niños para los cuales sea aplicable el Transporte de Niño No Acompañado deberá pagar el cargo aplicable al menor no acompañado. El cargo de Niño No Acompañado podrá ser reembolsable bajo las siguientes circunstancias:  La reservación sea cancelada por el Cliente.  El Transportista cancele el vuelo y el Cliente elija no reservar nuevamente.  El niño no viaje sin acompañante (es decir, la tarifa haya sido pagada, pero un adulto ultimadamente viaje con el niño).
Niños Menores No Acompañados. (1) El Transportador no aceptará transportar a ningún niño menor de siete (7) años de edad excepto si viaja acompañado por un pasajero mayor de edad (18) años. (2) Los niños no acompañados de siete (7) años a catorce (14) años podrán viajar si tienen una autorización del padre o madre que posee la tuición y tiene una reservación confirmada y el vuelo en el que viajan no requiere cambio de avión o número de vuelo. Cuando el viaje requiere un cambio de avión o número de vuelo, El Transportador no aceptará a ningún niño menor de catorce (14) años de edad si no está acompañado por un pasajero de dieciocho (18) años de edad o mayor. Además, un niño no acompañado de siete (7) años a catorce (14) años no será aceptado si, debido al clima, dificultades mecánicas, control de tráfico aéreo o cualquier otro motivo, se espera que el vuelo en el que el niño tiene reservación, aterrizará antes del destino del niño o en otro aeropuerto. (3) El padre o adulto responsable que lleva al niño no acompañado a la puerta de salida debe permanecer en la puerta hasta que el avión esté en el aire. El padre o adulto responsable debe proporcionar pruebas de que el niño será recibido por otro padre o adulto responsable (por escrito, y el niño debe tener una copia) en su destino. La persona que recibe al niño en su destino debe presentar identificación oficial y firmar una exoneración de responsabilidad en un formulario designado por El Transportador.

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  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • RIESGOS NO CUBIERTOS ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE: DESGASTE NORMAL, DETERIORO GRADUAL, VICIO INHERENTE, OXIDACIÓN, CORROSIÓN, FISURACIÓN, ASENTAMIENTO, DEFORMACIÓN O FATIGA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DEFECTO QUE SE DESARROLLE EN FORMA GRADUAL. SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN ESTA CLÁUSULA, SURGIERE UNA PERDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR LA PERDIDA, DAÑO O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO. DESHONESTIDAD O INFIDELIDAD DE CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO POR LA TRANSFERENCIA DEL ASEGURADO DE ALGÚN TITULO DE PROPIEDAD POR PERDIDA INEXPLICABLE, DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ACTO VOLUNTARIO QUE PRODUZCA UNA PERDIDA. SUMA ASEGURADA: VALOR DE REPOSICIÓN AL 100% $574,899.00 LIMITE A PRIMER RIESGO $275,625.00 COBERTURA AUTOMÁTICA ALTERNATIVA “A” DEDUCIBLE: $110,250.00 1% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. ALTERNATIVA “B” DEDUCIBLE: 2% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. PRIMER RIESGO INFLACIÓN AL 10% ERRORES U OMISIONES.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.