EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1 El Beneficiario y el Responsable Científico se obligan a indemnizar y mantener indemne a la ANII y a GSK, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente Contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones y/o daños y perjuicios a terceros resultantes de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Hasta donde se lo permitan las leyes, EL BENEFICIARIO exonera y libera expresa y totalmente a la SENACYT respecto a terceros de toda responsabilidad civil, laboral, fiscal, administrativa, penal o de cualquier naturaleza que pudiese surgir con motivo de la ejecución del Proyecto. La SENACYT no se hace responsable por daños causados en la ejecución del Proyecto, ni de los causados por el equipo adquirido a través del presente Contrato de Subsidio Económico.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. En términos generales, EL BANCO sólo será responsable por los daños o perjuicios causados a EL CLIENTE cuando en la actuación u omisión por parte de EL BANCO haya mediado dolo o culpa grave. Igualmente, EL BANCO no será responsable por los daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE, en ninguno de los siguientes casos:
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL CLIENTE releva de responsabilidad a EL BANCO por los daños, perdidas u otras consecuencias que sufra EL CLIENTE a causa de trastornos, no ejecución de instrucciones, demoras, fallas o inhabilidad en la prestación de los servicios bancarios por disposiciones, leyes, ordenes u otros actos de las autoridades panameñas o del exterior o cuando EL BANCO, por guerras, motines, conmoción civil, fuegos, inundaciones, dificultades laborales o cualesquiera otra causa fuera de su control deba suspender o reducir, total o parcialmente sus servicios, por un tiempo determinado, ciertos días de trabajo. En cualquiera de estos casos, EL CLIENTE asume todos los perjuicios que se le puedan causar.  EL BANCO tampoco será responsable por la ejecución errónea de órdenes de sus Clientes, si tales órdenes tuvieran datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes o que resulten equívocos.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Los profesionales, centros y servicios sanitarios debidamente autorizados que la Entidad pone a dispo- sición del asegurado y que éste solicita, gozan de plena autonomía, independencia y responsabilidad en la prestación de la asistencia sanitaria. En consecuencia, la Entidad en ningún caso responderá de los actos y/u omisiones de los profesio- nales y centros antes mencionados. La fludesoxiglucosa (FDG) está indicada para su utilización en la obtención de imágenes mediante To- mografía por Emisión de Positrones (PET) en las siguientes indicaciones oncológicas: Caracterización del nódulo pulmonar solitario. Detección del tumor de origen desconocido evidenciado, por ejemplo, por adenopatía cervical, me- tástasis hepáticas u óseas.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Exclusión de responsabilidad: Se conviene expresamente que la utilización de repuestos y consumibles, no cubiertos por el presente contrato, no originales Ricoh así como la manipulación de las máquinas por personal no autorizado por ésta eximirá a Ricoh de cualquier responsabilidad sobre la prestación del servicio técnico. Ricoh no será responsable de aquellos perjuicios por daños derivados de la pérdida de información o documentación almacenada en los equipos objeto del presente contrato. Bajo ningún concepto será Ricoh responsable por cualesquiera daños y perjuicios directos, indirectos o imprevisibles que pudieran resultar del uso del Producto por el Cliente, o de las prestaciones complementarias proporcionadas al Cliente. Las partes convienen expresamente que se considera daño indirecto todo perjuicio financiero o comercial, pérdida de ganancias, de datos, de pedidos o de Clientela, así como cualquier acción entablada por un tercero contra el Cliente. En ningún caso serán responsables, Ricoh, sus miembros, filiales, directores, empleados o representantes de ningún daño, deforma enunciativa pero no limitativa, indirecto, accesorio, especial, ejemplar o penal o de cualquier pérdida de ingresos, pérdida de beneficios, pérdida de información, pérdida o alteración de datos o fallo de ordenador o mal funcionamiento, o por pérdidas o daños especiales, incidentales, indirectos, emergentes o ejemplares derivados, o que sea consecuencia o esté relacionado con el uso, funcionamiento o rendimiento del Software o Productos o que surja directa o indirectamente de este acuerdo, o del incumplimiento de cualquier representación o garantía, ya sea impuesto en una acción basada en un contrato, negligencia, agravio o de cualquier otro tipo e incluso si Ricoh ha sido advertido de la posibilidad de tales daños. El Cliente mantendrá a Ricoh indemne de cualquier reclamación de terceros. El CLIENTE se obliga a mantener indemne a Ricoh por cualesquiera daños y perjuicios que pudieran resultar (i) del incumplimiento, la inexactitud (incluida la causada por omisión) o falsedad de cualquiera de las manifestaciones referidas en el presente contrato (ii) del incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones, compromisos, disposiciones, términos, condiciones o pactos establecidos en este Contrato. A los efectos de este Contrato, tendrán la consideración de daños y perjuicios cualquier pérdida, daño (incluido tanto el daño emergente como el lucro cesante), perjuicio, carga, responsabi...
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. RESSA, y cualquier otra Sociedad del Grupo Cepsa o concertada, sin perjuicio de adoptar las medidas que estimen pertinentes, quedan exentas de responsabilidad en caso de falta de atención a su Medio de Pago por parte de alguno de los Establecimientos concertados o adheridos al Sistema de Medios de Pago Cepsa. Igualmente, permanecerán ajenas a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el Establecimiento y el Titular del Medio de Pago. RESSA y las Sociedades del Grupo Cepsa, remitirán al Titular mensualmente, o con la periodicidad acordada y mediante facturación electrónica una factura por zona impositiva y contrato en la moneda correspondiente, comprensiva de las operaciones efectuadas en cada zona impositiva por el Medio de Pago desde el cierre de la facturación anterior, y se reservan el derecho de modificar el período de facturación, previa comunicación escrita al titular. Si el titular desea recibir la factura en papel, deberá solicitarlo por escrito a través del Servicio de Atencion al Cliente. RESSA y las Sociedades del Grupo Cepsa, quedan autorizadas por el Titular para la aplicación dentro de las facturas, y actuando en nombre y por cuenta de una Empresa del Grupo Cepsa, de cualquier aportación comercial que le hubiera sido concedido por la misma en relación con las operaciones facturadas. El coste asociado a la gestión administrativa del contrato será reflejado en las condiciones publicadas en la web xxx.xxxxxxxxx.xxx Todas las operaciones serán abonadas por el Titular precargando en el Medio de Pago su importe mediante “contado comercial”, siendo este importe el saldo a favor del Titular del Medio de Pago y señalándose su suma acumulada en la factura que incluya dichas operaciones. La diferencia entre el total de la factura mensual y el importe a favor del Titular, será el resultado pendiente de liquidar y se transferirá por RESSA a la cuenta bancaria indicada por el Titular. RESSA se reserva la posibilidad de establecer nuevas y/o modificar las aportaciones comerciales máximas diarias o limitaciones para el uso del Medio de Pago por operación. Si RESSA decidiese o se viese obligada a poner fin a la promoción, no otorgando más aportación comercial, comunicará dicha circunstancia a los Titulares del Medio de Pago efectuando la liquidando de los saldos que pudieran constar a favor de dichos Titulares por el uso del Medio de Pago.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. CEPSA CARD, S.A., y cualquier otra Sociedad del Grupo CEPSA o concertada, sin perjuicio de adoptar las medidas que estimen pertinentes, quedan exentas de responsabilidad en caso de falta de atención a su Tarjeta por parte de alguno de los Establecimientos concertados o adheridos al Sistema de Tarjetas CEPSA. Igualmente, permanecerán ajenas a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el Establecimiento y el Titular de la Tarjeta. CEPSA CARD, S.A. y las Sociedades del Grupo CEPSA, remitirán al Titular mensualmente, o con la periodicidad acordada, una factura por país y en la moneda correspondiente, comprensiva de las operaciones efectuadas en cada país por medio de la Tarjeta desde el cierre de la facturación anterior, y se reservan el derecho de modificar el período de facturación, previa comunicación escrita al titular. CEPSA CARD, S.A. y las Sociedades del Grupo CEPSA, quedan autorizadas por el Titular para la aplicación dentro de las facturas, y actuando en nombre y por cuenta de una Empresa del Grupo CEPSA, de cualquier descuento o promoción que le hubiera sido concedido por la misma en relación con las operaciones facturadas. Todas las operaciones serán abonadas por el Titular precargando en la Tarjeta su importe mediante contado comercial, siendo este importe el saldo a favor del Titular de la Tarjeta y señalándose su suma acumulada en la factura que incluya dichas operaciones. La diferencia entre el total de la factura mensual y el importe a favor del Titular, será el resultado pendiente de liquidar y se transferirá por CEPSA CARD, S.A. a la cuenta bancaria indicada por el Titular. Cuando el origen de estos importes a abonar por CEPSA CARD, S.A. fuera por descuentos y promociones no se transferirán a la cuenta bancaria del Titular mientras no alcancen el importe de cinco (5) euros, acumulándose mientras tanto por meses en cuenta abierta a su favor en CEPSA CARD, S.A. En todo caso, CEPSA CARD, S.A. efectuará una liquidación del importe que conste a favor del Titular una vez al año. CEPSA CARD, S.A. se reserva la posibilidad de establecer descuentos máximos diarios o limitaciones para el uso de la Tarjeta por operación, así como habilitar mecanismos para permitir al Titular recargar la Tarjeta permaneciendo el importe de dicha recarga como saldo positivo a su favor. Si CEPSA CARD, S.A. decidiese o se viese obligada a poner fin a la promoción, no otorgando más descuentos, comunicará dicha circunstancia a lo...
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 13.1 - En el caso de que sea imposible acceder al sitio web, por razones técnicas o por cualquier motivo que no sea imputable a ZANKYOU, el usuario no podrá reclamar daños y perjuicios ni ninguna compensación.