Nombramiento de árbitros. Las partes acuerdan que todas las diferencias, conflictos, controversias relacionadas con la naturaleza, ejecución, cumplimiento, incumplimiento, interpretación o cualquier aspecto derivado directa o indirectamente de este Contrato serán resueltas definitivamente de común acuerdo; de no existir común acuerdo, las controversias y conflictos podrán ser resueltos por un Tribunal de Árbitros en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, integrado así: Un miembro nombrado por cada una de las partes contratantes y un tercero nombrado por los miembros designados. Si en un término de quince (15) días calendario, los miembros designados no han llegado a un acuerdo de nombramiento del tercer árbitro, éste será nombrado por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. El fallo que emita el Tribunal de Árbitros, es definitivo e inapelable, de aceptación inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes. Los honorarios de los árbitros serán pagados así: Cada parte contratante pagará los honorarios de los árbitros que designe, los honorarios del tercer árbitro serán pagados por las dos partes contratantes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. La Ley aplicable será la Ley de la República de Honduras y en específico, el arbitraje es de conformidad al Artículo 52 del Decreto No.161/2000 que contiene la Ley de Conciliación y Arbitraje. Asimismo, de no convenir la resolución por los tribunales arbitrales, las partes podrán acudir a los tribunales nacionales competentes para dilucidar la controversia.
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Samples: Contrato Para La Administración De Un Plan Empresarial Voluntario De Pensiones, Contrato Para La Administración De Un Plan Individual Voluntario De Pensiones, Contrato Para La Administración De Un Plan Privado Voluntario De Cesantías