NORMAS APLICABLES. Cuando el concesionario sea un poder adjudicador con arreglo al apar- tado 9 del artículo 1, deberá respetar, en aquellas obras que hayan de ser ejecutadas por terceros, las disposiciones previstas en la presente Direc- tiva para la adjudicación de los contratos públicos de obras.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce
NORMAS APLICABLES. Cuando el concesionario sea un poder adjudicador con arreglo al apar- tado apartado 9 del artículo 1, deberá respetar, en aquellas obras que hayan de ser ejecutadas por terceros, las disposiciones previstas en la presente Direc- tiva Directiva para la adjudicación de los contratos públicos de obras.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce
NORMAS APLICABLES. Cuando el concesionario sea un poder adjudicador con arreglo al apar- apar tado 9 del artículo 1, deberá respetar, en aquellas obras que hayan de ser ejecutadas por terceros, las disposiciones previstas en la presente Direc- Direc tiva para la adjudicación de los contratos públicos de obras.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce