Common use of NORMAS APLICABLES Clause in Contracts

NORMAS APLICABLES. 20º. Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante RJAN); así como las que resultan de general aplicación.

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NORMAS APLICABLES. 20º. 20° Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante adelante, RJAN); así como las que resultan demás normas de general aplicación.

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NORMAS APLICABLES. 20º. Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante RJANadelante, Reglamento de la Junta Arbitral); así como las que resultan demás normas de general aplicación.

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NORMAS APLICABLES. 20º. Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante RJANadelante, Reglamento de la Junta Arbitral); así como las que resultan demás normas de general aplicación.

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NORMAS APLICABLES. 20º. Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante RJANadelante, Reglamento de la Junta Arbitral); , así como las que resultan demás normas de general aplicación.

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NORMAS APLICABLES. 20º. 10° Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante RJANadelante, Reglamento de la Junta Arbitral); así como las que resultan demás normas de general aplicación.

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NORMAS APLICABLES. 20º. Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el han considerado las siguientes normas, y las demás de general aplicación: Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, diciembre y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el modificaciones. Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante RJAN); así como las que resultan de general aplicaciónmarzo.

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NORMAS APLICABLES. 20º. 14º Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el han considerado las siguientes normas, y las demás de general aplicación: Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, diciembre y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el modificaciones. Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante RJAN); así como las que resultan de general aplicaciónmarzo.

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NORMAS APLICABLES. 20º. 10° Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el han considerado las siguientes normas, y las demás de general aplicación: Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, diciembre y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económicoadelante, CEEN); el . Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante RJANadelante, RJA); así como las que resultan de general aplicación.

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NORMAS APLICABLES. 20º. 13º Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante RJANadelante, Reglamento de la Junta Arbitral); así , as! como las que resultan demás normas de general aplicación.

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NORMAS APLICABLES. 20º. 11° Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante RJANadelante, Reglamento de la Junta Arbitral); así como las que resultan demás normas de general aplicación.

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