Common use of NORMAS DE CONVIVENCIA Clause in Contracts

NORMAS DE CONVIVENCIA. Para garantizar la equidad, la sana competencia y la igualdad de condiciones para todos los expositores se han fijado las siguientes reglas: a. Se prohíbe distribuir o exponer propaganda y/o impresos que CORFERIAS considere inapropiadas o inconvenientes. b. Se prohíbe realizar actos que puedan ser catalogados por CORFERIAS como intervención, participación o proselitismo político o religioso bien sea nacional o extranjero. c. Se prohíbe al expositor distribuir muestras, impresos, propagandas, etc., por fuera del lugar asignado para su exhibición. d. Se prohíbe hacer demostraciones ruidosas o escandalosas, llevar a cabo propaganda con altoparlantes o utilizar cualquier tipo de sistemas para atraer la atención del público que incomode a los demás expositores o a los visitantes a la feria. e. Se prohíbe colocar avisos u objetos que sobresalgan de los límites del área de exhibición arrendada. Así como también está prohibido colocar, pegar, pintar, etc., anuncios en sitios distintos a su zona de exhibición. f. El expositor debe abstenerse de solicitar, instalar o usar, conexiones eléctricas y/o líneas telefónicas en el área o espacio físico arrendado, o en cualquier otra área xxx xxxxxxx ferial, sin la autorización previa y escrita de CORFERIAS. g. Abstenerse de almacenar o manipular al interior xxx xxxxxxx ferial, líquidos y/o materiales inflamables, comburentes, carburantes, combustibles, explosivos, tóxicos (gasolina, ACPM, carbón, alcoholes, plaguicidas, éteres, detergentes industriales, butanol, aceites etc.); cilindros con sustancias o fluidos comprimidos (gas, oxígeno, nitrógeno, helio, aire etc.). Para el ingreso, almacenamiento, manipulación y/o uso de alguno de estos elementos, será necesario tramitar ante la oficina de Prevención del Riesgo de la Unidad Administrativa del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá el respectivo concepto técnico y presentarlo ante la Jefatura de Seguridad de CORFERIAS para su validación. h. Respetar los niveles máximos permitidos de ruido, de acuerdo con los estándares indicados en la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente (Norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental) o los que determine CORFERIAS para ferias puntuales, los cuales se informarán mediante la página de la feria respectiva. Los niveles máximos de ruido de acuerdo con la Resolución mencionada corresponden a: Sector Subsector Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A) Día Noche Sector A. Tranquilidad y Silencio Hospitales, bibliotecas, guardería s, sanatorios, hogares geriátricos. 55 50 Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes. 65 55 Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación. Parques en zonas urbanasdiferentes a los parques mecánicos al aire libre. Sector C. Ruido Intermedio Restringido Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, xxxxx xxxxxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxxxxxxx, xxxxx xxxxxxx. 75 75 Zonas con usos permitidos de oficinas. 65 55 Zonas con usos institucionales. Rural habitada destinada a explotación agropecuaria. Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales. El incumplimiento de esta disposición permitirá a CORFERIAS la imposición de sanciones al expositor, las cuales irán desde dos (2) requerimientos para que se ajuste a los niveles de ruido permitidos, hasta el cierre del stand, en caso que no atienda los dos (2) requerimientos realizados previamente por CORFERIAS. i. Se prohíbe fumar en espacios cerrados, de acuerdo con la Resolución 01956 de 2008 del j. Ministerio de la Protección Social, o cualquier norma que la modifique, reglamente, adicione o derogue. k. Se prohíbe el expendio de licor a menores de edad, de acuerdo con la Ley 124 de 1994, o cualquier norma que la modifique, reglamente, adicione o derogue. l. En caso de presentarse algún hecho o situación que genere controversias o conflictos entre los expositores, estos deberán acudir en primera instancia a la solución directa, respetuosa y pacífica de estos; en el evento de no llegar a un acuerdo, los expositores deberán acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, garantizando el normal desarrollo de la feria o evento. El incumplimiento de esta disposición generará el cierre inmediato del stand y la posibilidad de no participar en próximas ferias o eventos. Corferias se reserva el derecho a decidir sobre aspectos no contemplados en este numeral.

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NORMAS DE CONVIVENCIA. Para garantizar Toda la equidadComunidad Educativa, en razón de su identidad y raíz evangélica, aspira a promover en todos sus integrantes el valor de la Vida, la sana competencia Verdad y el Bien como pilares esenciales de los cuales se desprenden: el respeto, la justicia, la honradez, la defensa de la paz, la solidaridad, la tolerancia y aceptación de las diferencias, la responsabilidad y la igualdad búsqueda de condiciones para todos lo trascendente. Las normas se organizan según los expositores se han fijado las siguientes reglasaspectos: 1) En relación a uno mismo: a. Se prohíbe distribuir fomenta el respeto hacia el cuidado personal y la salud, por lo que se considerarán faltas graves el consumo de tabaco, narcóticos, alcohol dentro del Colegio o exponer propaganda y/en cualquier actividad extra escolar. (salidas educativas, retiros, convivencias). Así mismo, en caso de estudiantes que asistan al colegio alcoholizados, bajo el efecto de estupefacientes o impresos que CORFERIAS considere inapropiadas o inconvenientesen condiciones inadecuadas para el aprendizaje, no se autorizará el ingreso al establecimiento. La familia es responsable de orientar a sus hijos para evitar las salidas nocturnas en días de actividades escolares normales. b. Se prohíbe realizar actos que puedan ser catalogados La escuela educa en el cuidado de la integridad física de cada uno de sus miembros, por CORFERIAS eso, es una falta grave ausentarse o salir de actividades escolares, momento espiritual o del Colegio sin autorización de un docente, preceptor o directivo. Incluimos también en esta proposición la prohibición de traer al colegio o llevar a cualquier actividad extra escolar: pirotecnia, elementos químicos peligrosos, bengalas de humo, polvos de colores, material inflamable, elementos cortantes como intervencióncuchillos, participación navajas o proselitismo político o religioso bien sea nacional o extranjerotrinchetas. c. Se prohíbe al expositor distribuir muestras, impresos, propagandas, etc.La escuela propicia la educación en la verdad y la honradez, por fuera del lugar asignado para su exhibiciónello, se considera de gravedad la mentira, manifiesta en sus diferentes formas, incluyendo el plagio, la adulteración de documentación, la copia en cualquier instancia evaluativa. d. Se prohíbe hacer demostraciones ruidosas o escandalosasfomenta el cumplimiento de deberes básicos que propician también la formación de hábitos saludables, llevar a cabo propaganda con altoparlantes o utilizar cualquier tipo de sistemas para atraer la atención del público que incomode a los demás expositores o a los visitantes por ello, consideramos faltas leves:  Las llegadas tarde al aula, a la feria. e. Se prohíbe colocar avisos u objetos formación o al momento espiritual (siempre que sobresalgan la tardanza no exceda los 5 minutos, si excede el tiempo de los límites tolerancia, la falta se considerará grave).  Asistir a la escuela sin el uniforme correspondiente o con falta de pulcritud.  Devolver fuera de término la documentación requerida por el colegio (cuaderno de comunicados, libretas, material de biblioteca).  Estar en una posición inadecuada en cualquier lugar del área Colegio.  Ingerir alimentos o masticar chicle en horas de exhibición arrendadaclase, momento espiritual, misas, formación. Así como también está prohibido colocarCada una de estas faltas se evaluará de acuerdo a cada caso particular, pegar, pintar, etc., anuncios en sitios distintos a su zona la recurrencia de exhibición. f. El expositor debe abstenerse las mismas será objeto de solicitar, instalar o usar, conexiones eléctricas llamados de atención y/o líneas telefónicas sanciones. 2) En relación a los otros a. La escuela propicia conductas pro-sociales, por lo que no se permitirá cualquier forma de maltrato verbal o física hacia otra persona, incluyendo las bromas pesadas o las agresiones realizadas por medios virtuales o digitales. Esto se hace extensivo a cualquier situación generada en los alrededores del colegio. (Se entiende como alrededores las veredas del Colegio). Se sugiere a la familia orientar a sus hijos e hijas en relación a la realización de distintos tipos de festejos como por ejemplo: despedidas, “último primer día”, último día de clases, etc. El establecimiento no autorizará el ingreso de estudiantes que no presenten condiciones adecuadas para el normal desempeño de sus tareas escolares. b. El Colegio es el lugar en el área o espacio físico arrendado, o en cualquier otra área xxx xxxxxxx ferial, sin la autorización previa y escrita de CORFERIAS. g. Abstenerse de almacenar o manipular al interior xxx xxxxxxx ferial, líquidos y/o materiales inflamables, comburentes, carburantes, combustibles, explosivos, tóxicos (gasolina, ACPM, carbón, alcoholes, plaguicidas, éteres, detergentes industriales, butanol, aceites etc.); cilindros con sustancias o fluidos comprimidos (gas, oxígeno, nitrógeno, helio, aire etc.). Para el ingreso, almacenamiento, manipulación y/o uso de alguno de estos elementos, será necesario tramitar ante la oficina de Prevención del Riesgo de la Unidad Administrativa del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá el respectivo concepto técnico y presentarlo ante la Jefatura de Seguridad de CORFERIAS para su validación. h. Respetar los niveles máximos permitidos de ruido, de acuerdo con los estándares indicados en la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente (Norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental) o los que determine CORFERIAS para ferias puntuales, los cuales se informarán mediante la página de la feria respectiva. Los niveles máximos de ruido de acuerdo con la Resolución mencionada corresponden a: Sector Subsector Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A) Día Noche Sector A. Tranquilidad y Silencio Hospitales, bibliotecas, guardería s, sanatorios, hogares geriátricos. 55 50 Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes. 65 55 Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación. Parques en zonas urbanasdiferentes a los parques mecánicos al aire libre. Sector C. Ruido Intermedio Restringido Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, xxxxx xxxxxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxxxxxxx, xxxxx xxxxxxx. 75 75 Zonas con usos permitidos de oficinas. 65 55 Zonas con usos institucionales. Rural habitada destinada a explotación agropecuaria. Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales. El incumplimiento de esta disposición permitirá a CORFERIAS la imposición de sanciones al expositor, las cuales irán desde dos (2) requerimientos para que se ajuste a los niveles de ruido permitidosbrinda un espacio adecuado para la enseñanza y el aprendizaje, hasta el cierre del stand, en caso por lo que no atienda los dos (2) requerimientos realizados previamente por CORFERIAS. i. Se prohíbe fumar en espacios cerrados, se permitirá ninguna situación de acuerdo con la Resolución 01956 de 2008 del j. Ministerio de la Protección Social, conflicto o cualquier norma indisciplina que la modifique, reglamente, adicione o derogue. k. Se prohíbe el expendio de licor a menores de edad, de acuerdo con la Ley 124 de 1994, o cualquier norma que la modifique, reglamente, adicione o derogue. l. En caso de presentarse algún hecho o situación que genere controversias o conflictos entre los expositores, estos deberán acudir en primera instancia a la solución directa, respetuosa y pacífica de estos; en el evento de no llegar a un acuerdo, los expositores deberán acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, garantizando impida el normal desarrollo de las clases, la feria o evento. formación, el momento espiritual, las misas, los recreos y cualquier actividad didáctica fuera del establecimiento. c. El incumplimiento de esta disposición generará el cierre inmediato del stand respeto al otro y la posibilidad promoción de no participar en próximas ferias la justicia se ven transgredidos gravemente si cualquier persona se apropia de bienes ajenos. d. En el ámbito escolar fomentamos el respeto a la intimidad y la imagen de los demás, por lo que está prohibido tomar fotografías, realizar grabaciones o eventos. Corferias se reserva el filmaciones dentro del Colegio y /o publicar las mismas sin autorización del Docente o Directivos. 3) En relación a las cosas a) Cada uno de los espacios del Colegio está adecuado para que todos podamos ejercer nuestro derecho a decidir sobre aspectos aprender y enseñar, por lo tanto, se consideran faltas graves causar deterioro, en forma intencional o producido por accidentes por juegos bruscos, en las instalaciones y/o equipamientos del Colegio (ventanas, puertas, vidrios, revoques, pinturas, pizarrones, bancos, sillas, libros, computadoras, videos, televisores, etc.) o de cualquier miembro de la comunidad educativa. En tales casos los costos de reparación correrán por cuenta del estudiante. b) Dentro del Colegio de Xxxxx se permite el uso del celular para uso pedagógico, con autorización y control del Docente. No está permitido para uso personal. Se denomina uso personal a:  Emitir o recibir llamadas  Emitir o recibir mensajes  Emitir o recibir imágenes o música  Utilizarlo como recordatorio  Utilizarlo como cámara de fotos o reproductor musical  Utilizarlo para juegos  Cualquier otra acción que implique el manejo del mismo c) Se prohíbe el uso del nombre del Colegio para cualquier finalidad (Convocatorias, redes sociales, reuniones, organización de eventos, etc.) sin la debida autorización de los Directivos. d) El Colegio no contemplados en este numeralse responsabiliza del deterioro, robo o pérdida de celular, calculadora, o cualquier otro elemento personal. En esto recomendamos no traer al colegio cualquier objeto de valor o sumas de dinero.

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Samples: Contrato Educativo

NORMAS DE CONVIVENCIA. Para garantizar la equidad, la sana competencia y la igualdad de condiciones para todos los expositores se han fijado las siguientes reglas: a. Se prohíbe distribuir o exponer propaganda y/o impresos que CORFERIAS considere inapropiadas o inconvenientes. b. Se prohíbe realizar actos que puedan ser catalogados por CORFERIAS como intervención, participación o proselitismo político o religioso bien sea nacional o extranjero. c. Se prohíbe al expositor distribuir muestras, impresos, propagandas, etc., por fuera del lugar asignado para su exhibición. d. Se prohíbe hacer demostraciones ruidosas o escandalosas, llevar a cabo propaganda con altoparlantes o utilizar cualquier tipo de sistemas para atraer la atención del público que incomode a los demás expositores o a los visitantes a la feria. e. Se prohíbe colocar avisos u objetos que sobresalgan de los límites del área de exhibición arrendada. Así como también está prohibido colocar, pegar, pintar, etc., anuncios en sitios distintos a su zona de exhibición. f. El expositor debe abstenerse de solicitar, instalar o usar, conexiones eléctricas y/o líneas telefónicas en el área o espacio físico arrendado, o en cualquier otra área xxx xxxxxxx ferial, sin la autorización previa y escrita de CORFERIAS. g. Abstenerse de almacenar o manipular al interior xxx xxxxxxx ferial, líquidos y/o materiales inflamables, comburentes, carburantes, combustibles, explosivos, tóxicos (gasolina, ACPM, carbón, alcoholes, plaguicidas, éteres, detergentes industriales, butanol, aceites etc.); cilindros con sustancias o fluidos comprimidos (gas, oxígeno, nitrógeno, helio, aire etc.). Para el ingreso, almacenamiento, manipulación y/o uso de alguno de estos elementos, será necesario tramitar ante la oficina de Prevención del Riesgo de la Unidad Administrativa del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá el respectivo concepto técnico y presentarlo ante la Jefatura de Seguridad de CORFERIAS para su validación. h. Respetar los niveles máximos permitidos de ruido, de acuerdo con los estándares indicados en la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente (Norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental) o los que determine CORFERIAS para ferias puntuales, los cuales se informarán mediante la página de la feria respectiva. Los niveles máximos de ruido de acuerdo con la Resolución mencionada corresponden a: Sector Subsector Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A) Día Noche Sector A. Tranquilidad y Silencio Hospitales, bibliotecas, guardería s, sanatorios, hogares geriátricos. 55 50 Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes. 65 55 Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación. Parques en zonas urbanasdiferentes urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre. Sector C. Ruido Intermedio Restringido Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, xxxxx xxxxxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxxxxxxx, xxxxx xxxxxxx. 75 75 Zonas con usos permitidos de oficinas. 65 55 Zonas con usos institucionales. Rural habitada destinada a explotación agropecuaria. Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales. El incumplimiento de esta disposición permitirá a CORFERIAS la imposición de sanciones al expositor, las cuales irán desde dos (2) requerimientos para que se ajuste a los niveles de ruido permitidos, hasta el cierre del stand, en caso que no atienda los dos (2) requerimientos realizados previamente por CORFERIAS. i. Se prohíbe fumar en espacios cerrados, de acuerdo con la Resolución 01956 de 2008 del j. Ministerio de la Protección Social, o cualquier norma que la modifique, reglamente, adicione o derogue. k. Se prohíbe el expendio de licor a menores de edad, de acuerdo con la Ley 124 de 1994, o cualquier norma que la modifique, reglamente, adicione o derogue. l. En caso de presentarse algún hecho o situación que genere controversias o conflictos entre los expositores, estos deberán acudir en primera instancia a la solución directa, respetuosa y pacífica de estos; en el evento de no llegar a un acuerdo, los expositores deberán acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, garantizando el normal desarrollo de la feria o evento. El incumplimiento de esta disposición generará el cierre inmediato del stand y la posibilidad de no participar en próximas ferias o eventos. Corferias se reserva el derecho a decidir sobre aspectos no contemplados en este numeral.

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NORMAS DE CONVIVENCIA. Para garantizar la equidad, la sana competencia y la igualdad de condiciones para todos los expositores se han fijado las siguientes reglas: a. Se prohíbe distribuir o exponer propaganda y/o impresos que CORFERIAS considere inapropiadas o inconvenientes. b. Se prohíbe realizar actos que puedan ser catalogados por CORFERIAS como intervención, participación o proselitismo político o religioso bien sea nacional o extranjero. c. Se prohíbe al expositor distribuir muestras, impresos, propagandas, etc., por fuera del lugar asignado para su exhibición. d. Se prohíbe hacer demostraciones ruidosas o escandalosas, llevar a cabo propaganda con altoparlantes o utilizar cualquier tipo de sistemas para atraer la atención del público que incomode a los demás expositores o a los visitantes a la feria. e. Se prohíbe colocar avisos u objetos que sobresalgan de los límites del área de exhibición arrendada. Así como también está prohibido colocar, pegar, pintar, etc., anuncios en sitios distintos a su zona de exhibición. f. El expositor debe abstenerse de solicitar, instalar o usar, conexiones eléctricas y/o líneas telefónicas en el área o espacio físico arrendado, o en cualquier otra área xxx xxxxxxx ferial, sin la autorización previa y escrita de CORFERIAS. g. Abstenerse de almacenar o manipular al interior xxx xxxxxxx ferial, líquidos y/o materiales inflamables, comburentes, carburantes, combustibles, explosivos, tóxicos (gasolina, ACPM, carbón, alcoholes, plaguicidas, éteres, detergentes industriales, butanol, aceites etc.); cilindros con sustancias o fluidos comprimidos (gas, oxígeno, nitrógeno, helio, aire etc.). Para el ingreso, almacenamiento, manipulación y/o uso de alguno de estos elementos, será necesario tramitar ante la oficina de Prevención del Riesgo de la Unidad Administrativa del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá el respectivo concepto técnico y presentarlo ante la Jefatura de Seguridad de CORFERIAS para su validación. h. Respetar los niveles máximos permitidos de ruido, de acuerdo con los estándares indicados en la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente (Norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental) o los que determine CORFERIAS para ferias puntuales, los cuales se informarán mediante la página de la feria respectiva. Los niveles máximos de ruido de acuerdo con la Resolución mencionada corresponden a: Sector Subsector Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A) Día Noche Sector A. Tranquilidad y Silencio Hospitales, bibliotecas, guardería s, sanatorios, hogares geriátricos. 55 50 Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes. 65 55 Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación. Parques en zonas urbanasdiferentes a los parques mecánicos al aire libre. Sector C. Ruido Intermedio Restringido Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, xxxxx xxxxxxxxxxzonas portuarias, xxxxxxx xxxxxxxxxxxxparques industriales, xxxxx xxxxxxxzonas francas. 75 75 Zonas con usos permitidos de oficinas. 65 55 Zonas con usos institucionales. Rural habitada destinada a explotación agropecuaria. Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales. El incumplimiento de esta disposición permitirá a CORFERIAS la imposición de sanciones al expositor, las cuales irán desde dos (2) requerimientos para que se ajuste a los niveles de ruido permitidos, hasta el cierre del stand, en caso que no atienda los dos (2) requerimientos realizados previamente por CORFERIAS. i. Se prohíbe fumar en espacios cerrados, de acuerdo con la Resolución 01956 de 2008 del j. Ministerio de la Protección Social, o cualquier norma que la modifique, reglamente, adicione o derogue. k. Se prohíbe el expendio de licor a menores de edad, de acuerdo con la Ley 124 de 1994, o cualquier norma que la modifique, reglamente, adicione o derogue. l. En caso de presentarse algún hecho o situación que genere controversias o conflictos entre los expositores, estos deberán acudir en primera instancia a la solución directa, respetuosa y pacífica de estos; en el evento de no llegar a un acuerdo, los expositores deberán acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, garantizando el normal desarrollo de la feria o evento. El incumplimiento de esta disposición generará el cierre inmediato del stand y la posibilidad de no participar en próximas ferias o eventos. Corferias Xxxxxxxxx se reserva el derecho a decidir sobre aspectos no contemplados en este numeral.

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