ASISTENCIA A CLASES Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA A CLASES. La asistencia a clases y actividades curriculares son obligatorias como forma de asegurar el logro de los aprendizajes. Los/as estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de los/as estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el colegio será informada a través de la Agenda Institucional o por medio de una circular solicitando la autorización escrita. La asistencia a clases y actividades que el colegio disponga es obligatoria y debe ser constante para asegurar el logro de los aprendizajes y hacer efectivo el derecho a la educación. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Exento Nº146 xx xxxxxx de 1989 del MINEDUC. “Para ser promovidos, los/as estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual y efectivamente realizadas”. Toda inasistencia debe ser justificada por escrito y estar firmada por el Apoderado en la Agenda Escolar a más tardar al momento de volver a clases. Los/as estudiantes deben llegar puntuales al inicio de clases, como indicador de responsabilidad, de acuerdo con los horarios que se establecen en el Colegio para cada nivel, curso y asignaturas. Además, para salvaguardar el derecho a la educación. En el caso de inasistencia a pruebas u otras evaluaciones el apoderado deberá presentar presencialmente la justificación a más tardar al momento del reintegro a clases, en la inspectoría correspondiente. Los/as estudiantes podrán ser retirados del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente si el Apoderado lo requiere de forma presencial. El retiro no se podrá efectuar en horario de recreo y de almuerzo de los/as estudiantes, salvo casos de extrema urgencia, y deberá siempre hacerse previa identificación del apoderado. El Colegio se reserva el derecho de retirar a un estudiante del establecimiento, cuando presente inasistencias por 15 días hábiles seguidos, sin mediar justificación alguna y agotadas todas las instancias de comunicación con el apoderado, incluyendo carta certificada. Además, se deberá informar de la situación de inasistencia a los organismos correspondientes (OPD, carabineros). Los/as estudiantes podrán ser retirados del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente si el Apoderado lo requiere de forma presencial, presentando cédula de identidad y dejando registro en el libro correspondiente.
ASISTENCIA A CLASES. PRESENTACIÓN PERSONAL ....................................................................................................
ASISTENCIA A CLASES. ✓ La asistencia a clases es obligatoria y responsabilidad del alumno; los docentes realizarán el control de la asistencia a través del Campus Virtual, establecerán los minutos de tolerancia y las medidas correctivas para el control de la asistencia. Las condiciones estarán establecidas en el Sílabo de cada curso. ✓ La tolerancia, en caso la hubiera, no podrá ser mayor a 10 minutos, contados desde la hora de inicio del curso. ✓ Toda justificación de inasistencia a clases será evaluada por el profesor de cada curso, quien determinará si procede o no la solicitud presentada. No serán aceptadas las justificaciones de tardanza o inasistencia a clases y/o evaluaciones amparadas en convenios de práctica pre- profesional.

Related to ASISTENCIA A CLASES

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

  • Sistema de clasificación profesional 1. Los firmantes del presente convenio establecen un nuevo sistema de clasificación profesional que pretende desarrollar una estructura que se corresponda con las necesidades de las empresas del sector, facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole, basado en la implantación de grupos profesionales para los servicios de atención a personas con discapacidad. 2. Cada grupo profesional incluye diferentes puestos de trabajo (en convenios anteriores denominados «categorías»). En los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo, y para cada grupo profesional, se identifican las competencias profesionales que las partes consideran más adecuado evidenciar para constatar el mejor desempeño del puesto de trabajo. Son competencias transversales claves, comunes al conjunto de puestos de estos dos tipos de centros, las de orientación al servicio y al cliente, trabajo en equipo, identificación con la organización, responsabilidad, iniciativa y comunicación. 3. El personal que preste sus servicios en los centros de atención especializada quedará integrado en alguno de los cinco grupos profesionales siguientes, de acuerdo con la competencia general desarrollada, sus funciones, su posición en el organigrama y los requerimientos de acreditación o titulación que se han considerado prioritarias para determinar el más adecuado desempeño de los puestos de trabajo: I. Personal directivo. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y acciones propias del funcionamiento empresarial. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e Integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al sector. Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo del máximo nivel de gestión estratégica que conformen el equipo director dentro de cada empresa. cve: BOE-A-2012-12618 II. Personal mando intermedio. Integra, coordina, dirige y ordena el trabajo de un grupo de colaboradores o de una unidad determinada. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las competencias transversales comunes al sector. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: 1. Jefe/a de administración. 2. Jefe/a de 1.ª de administración. 3. Jefe de producción (1). 4. Gobernante/a. 5. Jefe/a de cocina.