Common use of Notas de Vigencia Clause in Contracts

Notas de Vigencia. Inciso adicionado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019. Si bien las entidades deben reportar en el formato semanal de evaluación del riesgo de liquidez en l respectivas bandas de tiempo el valor de todos los cupones y amortizaciones establecidos contractualmente, no deberán tener en cuenta en el momento de cuantificar los flujos netos de vencimientos contractuales que entran en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez, aquellos cupones, amortizaciones y pagos de dividendos que se esperan recibir en las bandas entre uno (1) y treinta (30) días y que correspondan a inversiones que formen parte de los Activos Líquidos. De est manera, se evita que tales cupones, amortizaciones y pagos de dividendos sean considerados dos veces dentro del Indicador, una como parte de los Activos Líquidos y otra como flujos de ingresos contractuales. <Inciso modificado por la Circular 9 de 2018. Rige a partir del 29 xx xxxxx de 2019. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:> Por otra part el formato de reporte semanal estará habilitado para que las entidades informen los flujos de caja reales que tuvieron la semana inmediatamente anterior, lo cual permitirá al organismo de supervisi y control conocer la evolución de los porcentajes de renovación de CDTs y CDATs, así como tamb de las captaciones y colocaciones nuevas de cada entidad, para ser tenidas en cuenta en las simulaciones y análisis que efectúe la SFC. Entiéndase por renovación de CDT y CDATs, aquellas que se realicen por el mismo titular, dentro del periodo xx xxxxxx establecido por cada entidad para efecto, hasta por el monto del CDT o CDAT inicial, independientemente de la tasa y/o el plazo.

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Notas de Vigencia. Inciso adicionado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019. Si bien las entidades deben reportar en el formato semanal de evaluación del riesgo de liquidez en l respectivas bandas de tiempo el valor de todos los cupones y amortizaciones establecidos contractualmente, no deberán tener en cuenta en el momento de cuantificar los flujos netos de vencimientos contractuales que entran en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez, aquellos cupones, amortizaciones y pagos de dividendos que se esperan recibir en las bandas entre uno (1) y treinta (30) días y que correspondan a inversiones que formen parte de los Activos Líquidos. De est es manera, se evita que tales cupones, amortizaciones y pagos de dividendos sean considerados dos veces dentro del Indicador, una como parte de los Activos Líquidos y otra como flujos de ingresos contractuales. <Inciso modificado por la Circular 9 de 2018. Rige a partir del 29 xx xxxxx de 2019. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:> Por otra part el formato de reporte semanal estará habilitado para que las entidades informen los flujos de caja reales que tuvieron la semana inmediatamente anterior, lo cual permitirá al organismo de supervisi y control conocer la evolución de los porcentajes de renovación de CDTs y CDATs, así como tamb de las captaciones y colocaciones nuevas de cada entidad, para ser tenidas en cuenta en las simulaciones y análisis que efectúe la SFC. Entiéndase por renovación de CDT y CDATs, aquellas que se realicen por el mismo titular, dentro del periodo xx xxxxxx establecido por cada entidad para efecto, hasta por el monto del CDT o CDAT inicial, independientemente de la tasa y/o el plazo.

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Notas de Vigencia. Inciso adicionado modificado por la Circular 9 31 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)'2010, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 181 de 8 xx xxxxx 17 de 2018septiembre de 2010. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019. Si bien las entidades deben reportar en el formato semanal de evaluación del riesgo de liquidez en l respectivas bandas de tiempo el valor de todos los cupones y amortizaciones establecidos contractualmente, no deberán tener en cuenta en el momento de cuantificar los flujos netos de vencimientos contractuales que entran en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez, aquellos cupones, amortizaciones y pagos de dividendos que se esperan recibir en las bandas entre uno (1) y treinta (30) días y que correspondan a inversiones que formen parte de los Activos Líquidos. De est manera, se evita que tales cupones, amortizaciones y pagos de dividendos sean considerados dos veces dentro del Indicador, una como parte de los Activos Líquidos y otra como flujos de ingresos contractuales. <Inciso Legislación Anterior Texto modificado por la Circular 9 52 de 20182002: <INCISO 1> Tal como se señala en el numeral 1.1. Rige del presente capitulo el propósito del REACOEX es el de proporcionar a partir las entidades de seguros con información acerca de cuáles son las entidades de reaseguro del 29 xx xxxxx exterior que por su calificación reflejan condiciones mínimas de 2019solvencia, experiencia y profesionalismo, y por ello están autorizadas para actuar en el mercado colombiano, a fin de que tengan mayores elementos de juicio al momento de analizar la idoneidad de la entidad con la que pretendan contratar un reaseguro. Consultar Por ello, la SBC puede negar las solicitudes de inscripción de aquellas entidades de reaseguros del exterior cuya calificación y por ende su idoneidad quede desvirtuada con motivo de información adicional ya sea que provenga de la solicitud de inscripción o de otra fuente. Igual facultad se predica respecto de las solicitudes de corredores de reaseguros del exterior cuando la SBC pueda establecer que no gozan de políticas sanas en Legislación Anterior materia de selección de los reaseguradores y no cuentan con procedimientos adecuados y serios para el texto vigente hasta esta fechapermanente suministro a los cedentes de información objetiva y clara sobre la solvencia de los reaseguradores. <Inciso adicionado por la Circular 33 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Por otra part Con base en los criterios aplicables para la evaluación de la solicitud establecidos en el formato numeral 1.3. del presente capítulo, la SFC decidirá si acepta o no inscribir en el REACOEX a una entidad de reporte semanal estará habilitado para que las entidades informen los flujos reaseguros x xxxxxxxx de caja reales que tuvieron la semana inmediatamente anterior, lo cual permitirá al organismo de supervisi y control conocer la evolución de los porcentajes de renovación de CDTs y CDATs, así como tamb de las captaciones y colocaciones nuevas de cada entidad, para ser tenidas en cuenta en las simulaciones y análisis que efectúe la SFCreaseguros del exterior. Entiéndase por renovación de CDT y CDATs, aquellas Dicha inscripción se otorgará con una vigencia indefinida siempre que se realicen por cumplan y mantengan vigentes los criterios indicados en el mismo titular, dentro numeral 1.3. del periodo xx xxxxxx establecido por cada entidad para efecto, hasta por el monto del CDT o CDAT inicial, independientemente presente capítulo y sin perjuicio de la tasa y/facultad de la SFC para suspender o cancelar dicha inscripción de acuerdo con lo señalado en el plazo.presente instructivo. - Inciso adicionado por la Circular 33 de 2009, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 150 de 25 de septiembre de 2009. Notas de Vigencia

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Notas de Vigencia. Inciso adicionado Artículo derogado por la Circular 9 el artículo 18 del Acuerdo 15 de 20181990, del 10 de julio de 1990 'Incorporación por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de factores Vivienda del Servicio Nacional de retiros netos segmentados Aprendizaje, SENA.' - Artículo modificado por tipo el artículo 15 del Acuerdo 18 de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo 1976 del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 2 xx xxxxx de 20181976. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx Legislación anterior Texto original del Acuerdo 18 de 2019. Si bien las entidades deben reportar en el formato semanal de evaluación del riesgo de liquidez en l respectivas bandas de tiempo el valor de todos los cupones y amortizaciones establecidos contractualmente, no deberán tener en cuenta en el momento de cuantificar los flujos netos de vencimientos contractuales que entran en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez, aquellos cupones, amortizaciones y pagos de dividendos que se esperan recibir en las bandas entre uno (1) y treinta (30) días 1976: 'ARTICULO 52.Los empleados xxx XXXX a quienes la Entidad les haya otorgado préstamos para mejorar o ampliar la vivienda y que correspondan participen en planes en los que las viviendas se constituyan en patrimonio familiar inembargable, suscribirán pagarés a inversiones favor xxx XXXX, con deudor solidario, a cambio de la garantía hipotecaria de que formen parte trata los Artículos anteriores, a menso que el patrimonio familiar inembargable se levante por el interesado. Otro tanto se aceptará cuando las Entidades Financiadoras de los Activos Líquidosvivienda exijan como requisito de adjudicación la consignación previa dl préstamo otorgado por el SENA y además la vivienda adquirida se constituya en patrimonio familiar inembargable o la negociación se efectúe con el Banco Central Hipotecario. De est manera, Es entendido que la cantidad entregada será devuelta al SENA en caso de que no se evita que tales cupones, amortizaciones haga efectiva la correspondiente adjudicación. El citado Xxxxxx tendrá como vencimiento el plazo señalado para otorgar la Escritura de Venta y pagos de dividendos sean considerados dos veces dentro del Indicador, una como parte de los Activos Líquidos y otra como flujos de ingresos contractuales. <Inciso modificado se cambie el Pagaré por la Circular 9 de 2018. Rige a partir del 29 xx xxxxx de 2019. Consultar Escritura Pública en Legislación Anterior la cual aparezca el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:> Por otra part el formato de reporte semanal estará habilitado para que las entidades informen los flujos de caja reales que tuvieron la semana inmediatamente anterior, lo cual permitirá gravamen hipotecario al organismo de supervisi y control conocer la evolución de los porcentajes de renovación de CDTs y CDATs, así como tamb de las captaciones y colocaciones nuevas de cada entidad, para ser tenidas en cuenta en las simulaciones y análisis que efectúe la SFC. Entiéndase por renovación de CDT y CDATs, aquellas que se realicen por el mismo titular, dentro del periodo xx xxxxxx establecido por cada entidad para efecto, hasta por el monto del CDT o CDAT inicial, independientemente de la tasa y/o el plazoSENA.

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Notas de Vigencia. Inciso adicionado por la La Circular 9 54 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)'2008, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 116 de 8 21 de octubre de 2008, establece: '... elimina la obligación del revisor fiscal de certificar la información a que aluden las siguientes disposiciones: ... Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria: Título Quinto, Capítulo segundo, ítem 14 del literal f) del numeral 1.2 '. Certificado de la Cámara de Comercio sobre existencia y vigencia de la sociedad, Así mismo el número de identificación tributaria NIT. Si como consecuencia de la visita técnica al lugar de depósito practicada por la Superintendencia Bancaria, se encuentra que no reúne los requisitos anteriores, el almacén general de depósito de inmediato procederá al traslado de la mercancía a sus propias bodegas. Los Almacenes generales de depósito, deberán suscribir, según el caso, los contratos de tenencia, arrendamiento o convenios, según el caso. - Otros. Se sujetarán al régimen de aprobación previa de que trata el literal siguiente, los almacenes generales de depósito que incurran en los siguientes eventos: - Haber sido sancionado por violación de disposiciones legales y reglamentarias que rigen la actividad de aquel, durante los seis (6) meses anteriores los cuales se contarán con respecto de la suscripción del contrato correspondiente y a la ejecutoria del acto sancionatorio correspondiente. - Incumplir, el momento de la suscripción del contrato respectivo, con las disposiciones legales que le son aplicables sobre capital mínimo, inversiones y relación entre mercancías depositadas y patrimonio técnico, según el caso; - Registrar pérdidas, según el último balance xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019. Si bien las entidades deben reportar en el formato semanal de evaluación del riesgo de liquidez en l respectivas bandas de tiempo el valor de todos los cupones y amortizaciones establecidos contractualmenteejercicio presentado a la Superintendencia Bancaria, no deberán tener en cuenta en el momento de cuantificar los flujos netos de vencimientos contractuales que entran en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez, aquellos cupones, amortizaciones y pagos de dividendos que se esperan recibir en las bandas entre uno (1) y treinta (30) días y que correspondan sea semestral o anual; - Estar sometido a inversiones que formen parte de los Activos Líquidos. De est manera, se evita que tales cupones, amortizaciones y pagos de dividendos sean considerados dos veces dentro del Indicador, una como parte de los Activos Líquidos y otra como flujos de ingresos contractuales. <Inciso modificado por la Circular 9 de 2018. Rige a partir del 29 xx xxxxx de 2019. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:> Por otra part el formato de reporte semanal estará habilitado para que las entidades informen los flujos de caja reales que tuvieron la semana inmediatamente anterior, lo cual permitirá al organismo de supervisi y control conocer la evolución de los porcentajes de renovación de CDTs y CDATs, así como tamb de las captaciones y colocaciones nuevas de cada entidad, para ser tenidas en cuenta en las simulaciones y análisis que efectúe la SFC. Entiéndase por renovación de CDT y CDATs, aquellas que se realicen por el mismo titular, dentro del periodo xx xxxxxx establecido por cada entidad para efecto, hasta por el monto del CDT o CDAT inicial, independientemente vigilancia especial de la tasa y/Superintendencia Bancaria o el plazoadelantar programa de recuperación, saneamiento económico y de adecuación de capital.

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