Common use of Notas del Editor Clause in Contracts

Notas del Editor. En criterio del editor este Artículo fue derogado tácitamente por los Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley 789 de 2002, 'por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo', publicada en el Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002. Específicamente remite el editor a los siguientes artículos: (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:) 'ARTÍCULO 30. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. (...)'. 'ARTÍCULO 36. LISTADO DE OFICIOS MATERIA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada, de conformidad con los parámetros generales establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen, reglamenten o regulen de manera específica estas materias. El SENA publicará periódicamente el listado de oficios y especialidades por región respecto de los cuales ofrece programas de formación profesional integral, sin perjuicio de que puedan ser objeto de este contrato de aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación de conformidad con el inciso primero de este artículo, no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por esta institución. La etapa lectiva o de formación profesional integral de tales oficios podrá ser realizada en el SENA, en instituciones educativas o especializadas reconocidas por el Estado, o directamente en la empresa previa autorización xxx XXXX, de conformidad con lo establecido por la presente reglamentación.' Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 9o. de la Ley 188 de 1959, publicada en el Diario Oficial No 30.140 del 25 de enero de 1960. - Este artículo corresponde al artículo 88 del Decreto 2663 de 1950, su numeración inicial fue variada por la edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 de 1950. Concordancias Código Sustantivo del Trabajo; Art. 45 Ley 188 de 1959; Art. 9 Decreto 2838 de 1960; Art. 3; Art. 4

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Notas del Editor. En criterio del editor este Artículo fue derogado tácitamente por los Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 La Ley 23 de la Ley 789 de 20021982, 'por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo Sobre derechos de Trabajoautor', publicada en el Diario Oficial No 45.046 No. 35.949 del 19 de 27 febrero de diciembre de 2002. Específicamente remite el editor 1982, establece disposiciones especiales relativas a los siguientes artículos: conceptos de protección de obras literarias, científicas y artísticas; derechos de autor, transmisión, limitaciones y excepciones; contratos relativos al derecho de autor (Por favor remitirse contrato de edición entre otros); obras de dominio público, y sanciones por violaciones a las disposiciones xx xxx, entre otros. - El Convenio xx Xxxxx para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del 9 de septiembre de 1886, revisado por última vez en París en 1971, fue incorporado a la norma original para comprobar legislación colombiana mediante la vigencia del texto Ley 33 de 1987, y tres son los principios básicos en los que se transcribe a continuación:) sustenta: el 'ARTÍCULO 30trato nacional o asimilación', el de 'la protección automática', y el de la 'independencia de la protección'. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato - La Ley 44 de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral1993, mediante 'Por la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio se modifica y adiciona la Ley 23 de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. (...)'. 'ARTÍCULO 36. LISTADO DE OFICIOS MATERIA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio 1982 y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada, de conformidad con los parámetros generales establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen, reglamenten o regulen de manera específica estas materias. El SENA publicará periódicamente el listado de oficios y especialidades por región respecto de los cuales ofrece programas de formación profesional integral, sin perjuicio de que puedan ser objeto de este contrato de aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación de conformidad con el inciso primero de este artículo, no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por esta institución. La etapa lectiva o de formación profesional integral de tales oficios podrá ser realizada en el SENA, en instituciones educativas o especializadas reconocidas por el Estado, o directamente en la empresa previa autorización xxx XXXX, de conformidad con lo establecido por la presente reglamentación.' Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 9o. de modifica la Ley 188 29 de 19591944', publicada en el Diario Oficial No 30.140 No. 40.740, trata entre otros de los siguientes temas: duración de los derechos de autor, registro nacional del 25 derecho de enero autor, sociedades de 1960gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, sanciones por infracciones a las disposiciones xx xxx, y otros derechos tales como la reserva de nombre. - Este La Decisión 351 del 21 de diciembre de 1993 del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con algunos tratadistas, es el ordenamiento jurídico aplicable en Colombia en materia de derecho de autor y derechos conexos, pues es coincidente con las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 en tales temas. - La Ley 98 de 1993, 'Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano', publicada en el Diario Oficial No. 41.151 del 23 de diciembre de 1993, trata entre otros de los siguientes temas pertinentes: ampliación del concepto de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones de carácter científico o cultural; empresa editorial y derechos de autor. - El artículo corresponde al artículo 88 73 del Decreto 2663 2150 de 19501995, su numeración inicial fue variada 'Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995, establece: 'Suprímese la reserva de nombre ante la Dirección Nacional del Decrecho de Autor'. Disposiciones analizadas por la edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 de 1950Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Concordancias Código Sustantivo del Trabajo; Art. 45 Ley 188 de 1959; Art. 9 Decreto 2838 de 1960; Art. 3; Art. 4Legislación ARP - Riesgos Profesionales XXXX 0000-000X

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Notas del Editor. En criterio del editor este Artículo fue derogado tácitamente por los Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 La Ley 23 de la Ley 789 de 20021982, 'por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo Sobre derechos de Trabajoautor', publicada en el Diario Oficial No 45.046 No. 35.949 del 19 de 27 febrero de diciembre de 2002. Específicamente remite el editor 1982, establece disposiciones especiales relativas a los siguientes artículos: conceptos de protección de obras literarias, científicas y artísticas; derechos de autor, transmisión, limitaciones y excepciones; contratos relativos al derecho de autor (Por favor remitirse contrato de edición entre otros); obras de dominio público, y sanciones por violaciones a las disposiciones xx xxx, entre otros. - El Convenio xx Xxxxx para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del 9 de septiembre de 1886, revisado por última vez en París en 1971, fue incorporado a la norma original para comprobar legislación colombiana mediante la vigencia del texto Ley 33 de 1987, y tres son los principios básicos en los que se transcribe a continuación:) sustenta: el 'ARTÍCULO 30trato nacional o asimilación', el de 'la protección automática', y el de la 'independencia de la protección'. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato - La Ley 44 de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral1993, mediante 'Por la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio se modifica y adiciona la Ley 23 de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. (...)'. 'ARTÍCULO 36. LISTADO DE OFICIOS MATERIA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio 1982 y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada, de conformidad con los parámetros generales establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen, reglamenten o regulen de manera específica estas materias. El SENA publicará periódicamente el listado de oficios y especialidades por región respecto de los cuales ofrece programas de formación profesional integral, sin perjuicio de que puedan ser objeto de este contrato de aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación de conformidad con el inciso primero de este artículo, no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por esta institución. La etapa lectiva o de formación profesional integral de tales oficios podrá ser realizada en el SENA, en instituciones educativas o especializadas reconocidas por el Estado, o directamente en la empresa previa autorización xxx XXXX, de conformidad con lo establecido por la presente reglamentación.' Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 9o. de modifica la Ley 188 29 de 19591944', publicada en el Diario Oficial No 30.140 No. 40.740, trata entre otros de los siguientes temas: duración de los derechos de autor, registro nacional del 25 derecho de enero autor, sociedades de 1960gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, sanciones por infracciones a las disposiciones xx xxx, y otros derechos tales como la reserva de nombre. - Este La Decisión 351 del 21 de diciembre de 1993 del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con algunos tratadistas, es el ordenamiento jurídico aplicable en Colombia en materia de derecho de autor y derechos conexos, pues es coincidente con las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 en tales temas. - La Ley 98 de 1993, 'Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano', publicada en el Diario Oficial No. 41.151 del 23 de diciembre de 1993, trata entre otros de los siguientes temas pertinentes: ampliación del concepto de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones de carácter científico o cultural; empresa editorial y derechos de autor. - El artículo corresponde al artículo 88 73 del Decreto 2663 2150 de 19501995, su numeración inicial fue variada por 'Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995, establece: 'Suprímese la reserva de nombre ante la Dirección Nacional del Decrecho de Autor'. propietario o autor de una obra no podrá celebrar un nuevo contrato de impresión o de edición mientras no hubiere transcurrido el plazo fijado para la venta de la obra o no se hubiere agotado la edición oficial contratada antes. Se considerará agotada una edición cuando en número de ejemplares disponibles para su venta sea inferior al 10% del Código Sustantivo total de ejemplares impresos en la respectiva edición, o cuando se produzca escacez de la obra por retención injustificada de la misma en poder del Trabajoeditor o de los distribuidores. Se considerará retención injustificada la permanencia en poder del editor o de los distribuidores de un número de ejemplares mayor xxx xxxx por ciento sin exceder del veinte por ciento del total de la edición, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 una vez transcurridos tres años de 1950. Concordancias Código Sustantivo del Trabajo; Art. 45 Ley 188 publicidad de 1959; Art. 9 Decreto 2838 de 1960; Art. 3; Art. 4la obra, cuando ésta se haya vendido a un precio superior al inicialmente fijado.

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Notas del Editor. En criterio del editor este Artículo fue derogado tácitamente por los Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 La Ley 23 de la Ley 789 de 20021982, 'por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo Sobre derechos de Trabajoautor', publicada en el Diario Oficial No 45.046 No. 35.949 del 19 de 27 febrero de diciembre de 2002. Específicamente remite el editor 1982, establece disposiciones especiales relativas a los siguientes artículos: conceptos de protección de obras literarias, científicas y artísticas; derechos de autor, transmisión, limitaciones y excepciones; contratos relativos al derecho de autor (Por favor remitirse contrato de edición entre otros); obras de dominio público, y sanciones por violaciones a las disposiciones xx xxx, entre otros. - El Convenio xx Xxxxx para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del 9 de septiembre de 1886, revisado por última vez en París en 1971, fue incorporado a la norma original para comprobar legislación colombiana mediante la vigencia del texto Ley 33 de 1987, y tres son los principios básicos en los que se transcribe a continuación:) sustenta: el 'ARTÍCULO 30trato nacional o asimilación', el de 'la protección automática', y el de la 'independencia de la protección'. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato - La Ley 44 de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral1993, mediante 'Por la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio se modifica y adiciona la Ley 23 de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. (...)'. 'ARTÍCULO 36. LISTADO DE OFICIOS MATERIA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio 1982 y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada, de conformidad con los parámetros generales establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen, reglamenten o regulen de manera específica estas materias. El SENA publicará periódicamente el listado de oficios y especialidades por región respecto de los cuales ofrece programas de formación profesional integral, sin perjuicio de que puedan ser objeto de este contrato de aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación de conformidad con el inciso primero de este artículo, no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por esta institución. La etapa lectiva o de formación profesional integral de tales oficios podrá ser realizada en el SENA, en instituciones educativas o especializadas reconocidas por el Estado, o directamente en la empresa previa autorización xxx XXXX, de conformidad con lo establecido por la presente reglamentación.' Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 9o. de modifica la Ley 188 29 de 19591944', publicada en el Diario Oficial No 30.140 No. 40.740, trata entre otros de los siguientes temas: duración de los derechos de autor, registro nacional del 25 derecho de enero autor, sociedades de 1960gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, sanciones por infracciones a las disposiciones xx xxx, y otros derechos tales como la reserva de nombre. - Este La Decisión 351 del 21 de diciembre de 1993 del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con algunos tratadistas, es el ordenamiento jurídico aplicable en Colombia en materia de derecho de autor y derechos conexos, pues es coincidente con las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 en tales temas. - La Ley 98 de 1993, 'Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano', publicada en el Diario Oficial No. 41.151 del 23 de diciembre de 1993, trata entre otros de los siguientes temas pertinentes: ampliación del concepto de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones de carácter científico o cultural; empresa editorial y derechos de autor. - El artículo corresponde al artículo 88 73 del Decreto 2663 2150 de 19501995, su numeración inicial 'Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995, establece: 'Suprímese la reserva de nombre ante la Dirección Nacional del Decrecho de Autor'. Notas del Editor - La Ley 23 de 1982, 'Sobre derechos de autor', publicada en el Diario Oficial No. 35.949 del 19 de febrero de 1982, establece disposiciones especiales relativas a los conceptos de protección de obras literarias, científicas y artísticas; derechos de autor, transmisión, limitaciones y excepciones; contratos relativos al derecho de autor (contrato de edición entre otros); obras de dominio público, y sanciones por violaciones a las disposiciones xx xxx, entre otros. - El Convenio xx Xxxxx para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del 9 de septiembre de 1886, revisado por última vez en París en 1971, fue variada incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 33 de 1987, y tres son los principios básicos en los que se sustenta: el 'trato nacional o asimilación', el de 'la protección automática', y el de la 'independencia de la protección'. - La Ley 44 de 1993, 'Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944', publicada en el Diario Oficial No. 40.740, trata entre otros de los siguientes temas: duración de los derechos de autor, registro nacional del derecho de autor, sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, sanciones por infracciones a las disposiciones xx xxx, y otros derechos tales como la edición oficial reserva de nombre. - La Decisión 351 del Código Sustantivo 21 de diciembre de 1993 del TrabajoAcuerdo xx Xxxxxxxxx, ordenada por de acuerdo con algunos tratadistas, es el ordenamiento jurídico aplicable en Colombia en materia de derecho de autor y derechos conexos, pues es coincidente con las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 en tales temas. - La Ley 98 de 1993, 'Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano', publicada en el Diario Oficial No. 41.151 del 23 de diciembre de 1993, trata entre otros de los siguientes temas pertinentes: ampliación del concepto de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones de carácter científico o cultural; empresa editorial y derechos de autor. - El artículo 46 73 del Decreto 3743 2150 de 19501995, 'Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No. Concordancias Código Sustantivo 42.137 del Trabajo6 de diciembre de 1995, establece: 'Suprímese la reserva de nombre ante la Dirección Nacional del Decrecho de Autor'. El editor deberá publicar el número de ejemplares convenidos para cada edición; Arty si dicho número no se hubiere fijado, el que sea usual para obras de la misma clase. 45 Ley 188 Cada ejemplar será numerado. La edición se iniciará y terminará en el plazo estipulado y, en caso de 1959; Artsilencio al respecto, se comenzará dentro de los dos meses siguientes a la entrega de los originales y se terminará en el plazo que sea estrictamente necesario para imprimir la obra, sin exceder de seis meses. 9 Decreto 2838 Si el editor retrasare la publicación de 1960; Art. 3; Art. 4cualquiera de las ediciones pactadas, sin causa plenamente justificada, deberá indemnizar los perjuicios al autor o propietario y éste podrá proceder a publicarla por cuenta suya o de un tercero.

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Notas del Editor. En criterio del editor este Artículo fue derogado tácitamente por los Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 La Ley 23 de la Ley 789 de 20021982, 'por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo Sobre derechos de Trabajoautor', publicada en el Diario Oficial No 45.046 No. 35.949 del 19 de 27 febrero de diciembre de 2002. Específicamente remite el editor 1982, establece disposiciones especiales relativas a los siguientes artículos: conceptos de protección de obras literarias, científicas y artísticas; derechos de autor, transmisión, limitaciones y excepciones; contratos relativos al derecho de autor (Por favor remitirse contrato de edición entre otros); obras de dominio público, y sanciones por violaciones a las disposiciones xx xxx, entre otros. - El Convenio xx Xxxxx para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del 9 de septiembre de 1886, revisado por última vez en París en 1971, fue incorporado a la norma original para comprobar legislación colombiana mediante la vigencia del texto Ley 33 de 1987, y tres son los principios básicos en los que se transcribe a continuación:) sustenta: el 'ARTÍCULO 30trato nacional o asimilación', el de 'la protección automática', y el de la 'independencia de la protección'. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato - La Ley 44 de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral1993, mediante 'Por la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio se modifica y adiciona la Ley 23 de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. (...)'. 'ARTÍCULO 36. LISTADO DE OFICIOS MATERIA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio 1982 y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada, de conformidad con los parámetros generales establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen, reglamenten o regulen de manera específica estas materias. El SENA publicará periódicamente el listado de oficios y especialidades por región respecto de los cuales ofrece programas de formación profesional integral, sin perjuicio de que puedan ser objeto de este contrato de aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación de conformidad con el inciso primero de este artículo, no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por esta institución. La etapa lectiva o de formación profesional integral de tales oficios podrá ser realizada en el SENA, en instituciones educativas o especializadas reconocidas por el Estado, o directamente en la empresa previa autorización xxx XXXX, de conformidad con lo establecido por la presente reglamentación.' Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 9o. de modifica la Ley 188 29 de 19591944', publicada en el Diario Oficial No 30.140 No. 40.740, trata entre otros de los siguientes temas: duración de los derechos de autor, registro nacional del 25 derecho de enero autor, sociedades de 1960gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, sanciones por infracciones a las disposiciones xx xxx, y otros derechos tales como la reserva de nombre. - Este La Decisión 351 del 21 de diciembre de 1993 del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con algunos tratadistas, es el ordenamiento jurídico aplicable en Colombia en materia de derecho de autor y derechos conexos, pues es coincidente con las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 en tales temas. - La Ley 98 de 1993, 'Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano', publicada en el Diario Oficial No. 41.151 del 23 de diciembre de 1993, trata entre otros de los siguientes temas pertinentes: ampliación del concepto de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones de carácter científico o cultural; empresa editorial y derechos de autor. - El artículo 73 del Decreto 2150 de 1995, 'Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995, establece: 'Suprímese la reserva de nombre ante la Dirección Nacional del Decrecho de Autor'. <Ver Notas del Editor> En todo contrato de edición deberá pactarse el estipendio o regalía que corresponda al autor o propietario de la obra, el que en ningún caso será inferior al 20% del precio de venta al público. A falta de estipulación, se presumirá que corresponde al artículo 88 autor o propietario dicho porcentaje. Cuando el editor adquiera el derecho de hacer dos o más ediciones la regalía no será inferior al 15% del Decreto 2663 precio de 1950venta de cada ejemplar. En ningún caso el autor soportará las pérdidas que resulten del extravío, su numeración inicial fue variada por la edición oficial del Código Sustantivo del Trabajoavería, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 destrucción o falta de 1950. Concordancias Código Sustantivo del Trabajo; Art. 45 Ley 188 pago de 1959; Art. 9 Decreto 2838 de 1960; Art. 3; Art. 4los ejemplares vendidos.

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