Notificación de la Investigación. El Contratista deberá notificar a la CNH y a cualquier otra Autoridad Gubernamental competente: (i) de manera inmediata a que tenga conocimiento, o que tenga motivos suficientes para presumir, que ha ocurrido cualquier acto contrario a lo previsto en la Cláusula 33.2, y (ii) dentro de los cinco (5) Días siguientes a que tenga conocimiento de cualquier investigación o proceso iniciado por cualquier autoridad, mexicana o extranjera, relacionado con cualquier supuesta infracción a lo dispuesto en esta Cláusula 33. Asimismo, el Contratista deberá mantener informada a la CNH sobre el avance de la investigación y proceso hasta su conclusión.
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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos
Notificación de la Investigación. El Contratista Cada una de las Empresas Firmantes deberá notificar a la CNH y a cualquier otra Autoridad Gubernamental competente: (i) de manera inmediata a que tenga conocimiento, o que tenga motivos suficientes para presumir, que ha ocurrido cualquier acto contrario a lo previsto en la Cláusula 33.232.2, y (ii) dentro de los cinco (5) Días siguientes a que tenga conocimiento de cualquier investigación o proceso iniciado por cualquier autoridad, mexicana o extranjera, relacionado con cualquier supuesta infracción a lo dispuesto en esta Cláusula 3332. Asimismo, el Contratista cada una de las Empresas Firmantes deberá mantener informada a la CNH sobre el avance de la investigación y proceso hasta su conclusión.
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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Consorcio Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos
Notificación de la Investigación. El Contratista deberá notificar a la CNH y a cualquier otra Autoridad Gubernamental competente: (i) de manera inmediata a que tenga conocimiento, o que tenga motivos suficientes para presumir, que ha ocurrido cualquier acto contrario a lo previsto en la Cláusula 33.232.2, y (ii) dentro de los cinco (5) Días siguientes a que tenga conocimiento de cualquier investigación o proceso iniciado por cualquier autoridad, mexicana o extranjera, relacionado con cualquier supuesta infracción a lo dispuesto en esta Cláusula 3332. Asimismo, el Contratista deberá mantener informada a la CNH sobre el avance de la investigación y proceso hasta su conclusión.
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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos