Notificación e Instrucción Irrevocable. A más tardar dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato, el Fideicomitente, a través de la Secretaría, se obliga a remitir un oficio en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 15, a la SHCP, a través de la UCEF, con el objeto de: (i) notificarle la celebración del Fideicomiso como vehículo y mecanismo irrevocable de administración y fuente de pago de los Financiamientos, Instrumentos Derivados y Contratos de GPO a cargo del Estado; (ii) notificarle la afectación de las Participaciones Fideicomitidas al Patrimonio del Fideicomiso, a efecto de que el Fiduciario destine los recursos, por cuenta y orden del Estado, al pago de los Financiamientos, de los Instrumentos Derivados y/o de los Contratos GPO; (iii) darle instrucciones irrevocables para que, en lo sucesivo y mientras se encuentre vigente el Contrato, en cada ocasión que deba entregarse al Estado cualquier Ministración Participaciones, la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan en relación con las Participaciones Fideicomitidas, mediante abono o transferencia electrónica de los fondos a la Cuenta General, para que el Fiduciario las aplique en términos del presente Fideicomiso; y (iv) solicitarle notifique a la Tesorería de la Federación la constitución del Fideicomiso, la afectación de participaciones y la instrucción irrevocable referida en el numeral (iii) anterior. La obligación de notificar e instruir a la SHCP en términos del párrafo anterior, también será aplicable cuando el Fideicomitente realice Aportaciones Adicionales de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente se obliga a entregar al Fiduciario evidencia de las notificaciones referidas en esta Cláusula dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de haberlas efectuado. Mientras se encuentre vigente el presente Fideicomiso, únicamente se podrán modificar las instrucciones irrevocables previa celebración del convenio modificatorio del Fideicomiso en términos de la Cláusula Trigésima Segunda, salvo en el caso de la modificación de los datos de la Cuenta General o se trate de la desafectación de Porcentajes No Asignados de las Participaciones Fideicomitidas, para lo cual bastará que la instrucción correspondiente esté suscrita por parte del Fideicomitente y el Fiduciario.
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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso, Fideicomiso
Notificación e Instrucción Irrevocable. Notificación e Instrucción Irrevocable de la afectación inicial de Participaciones. A más tardar dentro de los 20 40 (veintecuarenta) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato, el Fideicomitente, a través de la Secretaría, se obliga a remitir un oficio en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 15, a la SHCP, a través de la UCEF, con el objeto de: (i) notificarle la celebración del Fideicomiso como vehículo y mecanismo irrevocable maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago de los Financiamientos, Instrumentos Derivados y Contratos de GPO Garantía a cargo del Estado; (ii) notificarle la afectación de las Participaciones Fideicomitidas al Patrimonio del Fideicomiso, a efecto de que el Fiduciario destine los recursos, por cuenta y orden del Estado, al pago de los Financiamientos, de los Instrumentos Derivados y/o de los Contratos GPOde Garantía; (iii) darle instrucciones irrevocables para que, en lo sucesivo y mientras se encuentre vigente el Contrato, en cada ocasión que deba entregarse al Estado cualquier Ministración Participaciones, la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan en relación con las Participaciones Fideicomitidas, mediante abono o transferencia electrónica de los fondos a la Cuenta General, para que el Fiduciario las aplique en términos del presente Fideicomiso; y (iv) solicitarle notifique a la Tesorería de la Federación la constitución del Fideicomiso, la afectación de participaciones y la instrucción irrevocable referida en el numeral (iii) anterior. La obligación de notificar e instruir a la SHCP en términos del párrafo anterior, también será aplicable cuando el Fideicomitente realice Aportaciones Adicionales de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente se obliga a entregar al Fiduciario evidencia de las notificaciones referidas en esta Cláusula dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de haberlas efectuado. Mientras se encuentre vigente el presente Fideicomiso, únicamente se podrán modificar las instrucciones irrevocables previa celebración del convenio modificatorio del Fideicomiso en términos de la Cláusula Trigésima SegundaPrimera, salvo en el caso los siguientes casos: (i) para atender requerimientos de la UCEF, a fin de que dé tramite a la Notificación e Instrucción Irrevocable, (ii) por modificación de los datos de la Cuenta General General, o se trate de (iii) por la desafectación de Porcentajes No Asignados de las Participaciones Fideicomitidas, para lo cual bastará bastando en los casos antes señalados que la instrucción irrevocable correspondiente esté suscrita por parte del Fideicomitente. Notificación de Aportaciones Adicionales de Participaciones. La obligación de notificar e instruir a la SHCP en términos del numeral anterior, también será aplicable cuando el Fideicomitente realice Aportaciones Adicionales de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso, dentro de los 40 (cuarenta) Días Hábiles siguientes a la celebración del Convenio de Aportación Adicional de Participaciones. Desafectación de un Porcentaje de Participaciones. El Estado, en cualquier momento, podrá desafectar los Porcentaje No Asignados de Participaciones, mediante la celebración del convenio de desafectación entre el Fideicomitente y el Fiduciario, debiendo notificar su celebración a la UCEF, a efecto de que, a partir de dicha notificación instruya a la Tesorería de la Federación o a la unidad que la sustituya en tales funciones, que deje de abonar los recursos correspondientes a las participaciones desafectadas en la Cuenta General del Fideicomiso. Acreditación al Fiduciario. El Fideicomitente se obliga a entregar al Fiduciario evidencia de las notificaciones referidas en esta Cláusula dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que las hubiere efectuado.
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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Notificación e Instrucción Irrevocable. A más tardar dentro Dentro de los 20 [●] (veinte[●]) Días Hábiles hábiles siguientes a la fecha de suscripción celebración del Contratopresente Fideicomiso, el Fideicomitente, a través de la Secretaría, Municipio se obliga a remitir un oficio en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 15, “26” a la SHCP, a través Secretaría de la UCEFFinanzas del Estado, con el objeto de: (i) notificarle la celebración del presente Fideicomiso como vehículo y mecanismo irrevocable de administración y fuente de pago de los Financiamientos, Instrumentos Derivados y Contratos de GPO financiamientos a cargo del EstadoMunicipio; (ii) notificarle la afectación al Patrimonio del Fideicomiso de las Participaciones Fideicomitidas al Patrimonio del FideicomisoAfectadas, a efecto de que el Fiduciario destine los recursosrecursos al pago, por cuenta y orden del EstadoMunicipio, al pago de los Financiamientos, según corresponda en términos de los Instrumentos Derivados y/o de los Contratos GPOeste Contrato; y (iii) darle instrucciones irrevocables para que, en lo sucesivo y mientras se encuentre vigente el este Contrato, en cada ocasión que deba entregarse enterarse al Estado Municipio cualquier Ministración pago, ministración, ajuste o entrega de Participaciones, la SHCP, a través Secretaría de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, Finanzas entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan en relación con las Participaciones FideicomitidasAfectadas, mediante abono o transferencia electrónica de los fondos respectivos a la Cuenta General, Concentradora para que el Fiduciario las aplique en términos del presente Fideicomiso; y (iv) solicitarle notifique a la Tesorería de la Federación la constitución del Fideicomiso, la afectación de participaciones y la instrucción irrevocable referida en el numeral (iii) anteriorContrato. La obligación de notificar e instruir a la SHCP Secretaría de Finanzas del Estado en términos del párrafo anterior, también será aplicable cuando el Fideicomitente realice Aportaciones Adicionales de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente se obliga , lo anterior en el entendido que, estas notificaciones no constituyen modificaciones a entregar al Fiduciario evidencia de las notificaciones referidas en esta Cláusula dentro previamente realizadas, por lo que no requerirán del consentimiento previo, expreso y unánime de los 5 (cinco) Días Hábiles de haberlas efectuadoFideicomisarios en Primer Lugar. Mientras se encuentre vigente el presente Fideicomiso, únicamente se podrán modificar las instrucciones irrevocables previa celebración del convenio modificatorio del Fideicomiso antes referidas mediante escrito firmado por el Fideicomitente y el Fiduciario, previo consentimiento expreso, unánime y por escrito de los Fideicomisarios en términos de la Cláusula Trigésima SegundaPrimer Lugar, salvo en el caso de la modificación de los datos de la Cuenta General o se trate de la desafectación de Porcentajes No Asignados de las Participaciones Fideicomitidas, Concentradora para lo cual bastará bastara que la instrucción correspondiente que esté suscrita por parte del Fideicomitente y el Fiduciario.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago
Notificación e Instrucción Irrevocable. A más tardar dentro de los 20 10 (veintediez) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del ContratoFideicomiso, el Fideicomitente, a través de la Secretaría, Fideicomitente se obliga a remitir un oficio en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 15, a la SHCP, a través de la UCEF, Notificación e Instrucción Irrevocable con el objeto de: (i) notificarle la celebración del Fideicomiso como vehículo y mecanismo irrevocable de administración y fuente de pago de los Financiamientos, Financiamientos e Instrumentos Derivados y Contratos de GPO a cargo del EstadoMunicipio; (ii) notificarle la afectación de las Participaciones Fideicomitidas al Patrimonio del Fideicomiso, a efecto de para que el Fiduciario destine los recursos, por cuenta y orden del EstadoMunicipio, al pago de los Financiamientos, de los Financiamientos e Instrumentos Derivados y/o de los Contratos GPOcelebrados por el Municipio; (iii) darle instrucciones irrevocables para que, en lo sucesivo y mientras se encuentre vigente el ContratoFideicomiso, en cada ocasión que deba entregarse al Estado Municipio cualquier Ministración de Participaciones, la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, Secretaría entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan en relación con las Participaciones Fideicomitidas, mediante abono o transferencia electrónica de los fondos a la Cuenta General, para que el Fiduciario las los aplique en términos del presente Fideicomiso; y (iv) solicitarle notifique a la Tesorería de la Federación la constitución del Fideicomiso, la afectación de participaciones y la instrucción irrevocable referida en el numeral (iii) anterior. La obligación de notificar e instruir a la SHCP Secretaría en términos del párrafo anterior, también será aplicable cuando el Fideicomitente realice Aportaciones Adicionales de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso. , lo anterior en el entendido que, estas notificaciones no constituyen modificaciones a las notificaciones previamente realizadas, por lo que no requerirán del consentimiento previo, expreso y unánime de los Fideicomisarios en Primer Lugar A. El Fideicomitente se obliga a entregar al Fiduciario evidencia de las notificaciones referidas en esta Cláusula dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de haberlas efectuado. Mientras se encuentre vigente el presente Fideicomiso, únicamente se podrán modificar las instrucciones irrevocables previa celebración del convenio modificatorio del Fideicomiso Notificaciones e Instrucciones Irrevocables mediante escrito firmado por el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo, expreso y unánime de los Fideicomisarios en términos de la Cláusula Trigésima SegundaPrimer Lugar A, salvo en el caso de la modificación de los datos de la Cuenta General o se trate de una desafectación Participaciones Fideicomitidas correspondientes a, parte o la desafectación de totalidad, del Porcentajes No Asignados Asignado de las Participaciones Fideicomitidas, para lo cual bastará que la instrucción correspondiente esté suscrita por parte del el Fideicomitente y el Fiduciario.
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Notificación e Instrucción Irrevocable. A más tardar dentro de los 20 5 (veintecinco) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del ContratoFideicomiso, el Fideicomitente, a través de la Secretaría, Fideicomitente se obliga a remitir a la Secretaría un oficio en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 15, a la SHCP, a través de la UCEF, con el objeto de: (i) notificarle la celebración del Fideicomiso como vehículo y mecanismo irrevocable de administración y fuente de pago de los Financiamientos, Financiamientos e Instrumentos Derivados y Contratos de GPO a cargo del Estado; Municipio, (ii) notificarle la afectación de las Participaciones Fideicomitidas al Patrimonio del Fideicomiso, a efecto en términos del numeral 2.2 de la Cláusula Segunda de este Contrato, para que el Fiduciario destine los recursos, por cuenta y orden del EstadoMunicipio, al pago de los Financiamientos, de los Financiamientos e Instrumentos Derivados y/o de los Contratos GPO; celebrados por el Municipio, y (iii) darle instrucciones irrevocables para que, en lo sucesivo una vez cumplida la condición suspensiva y mientras se encuentre vigente el ContratoFideicomiso, en cada ocasión que deba entregarse al Estado Municipio cualquier Ministración de Participaciones, la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, Secretaría entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan en relación con las Participaciones Fideicomitidas, mediante abono o transferencia electrónica de los fondos a la Cuenta General, para que el Fiduciario las los aplique en términos del presente Fideicomiso; y . A más tardar dentro de 3 (ivtres) solicitarle notifique Días Hábiles siguientes a que se cumpla la condición a que se refiere el numeral 2.2 de la Cláusula Segunda, el Fideicomitente se obliga a remitir la Notificación e Instrucción Irrevocable con el objeto de notificarle a la Tesorería Secretaría el cumplimiento de la Federación condición suspensiva a que se refiere el numeral 2.2 de la constitución Cláusula Segunda de este Contrato a partir de esa fecha, las Participaciones Fideicomitidas se transfieran mediante abono o transferencia electrónica de los fondos a la Cuenta General, para que el Fiduciario los aplique en términos del Fideicomiso, la afectación de participaciones y la instrucción irrevocable referida en el numeral (iii) anterior. La obligación de notificar e instruir a la SHCP en términos del párrafo anteriorSecretaría, también será aplicable cuando el Fideicomitente realice Aportaciones Afectaciones Adicionales de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso. , lo anterior en el entendido que, estas notificaciones no constituyen modificaciones a las notificaciones previamente realizadas, por lo que no requerirán del consentimiento previo, expreso y unánime de los Fideicomisarios en Primer Lugar A. El Fideicomitente se obliga a entregar al Fiduciario evidencia de las notificaciones referidas en esta Cláusula dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes de haberlas efectuado. Mientras se encuentre vigente el presente Fideicomiso, únicamente se podrán modificar las instrucciones irrevocables previa celebración del convenio modificatorio del Fideicomiso Notificaciones e Instrucciones Irrevocables mediante escrito firmado por el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo, expreso y unánime de los Fideicomisarios en términos de la Cláusula Trigésima SegundaPrimer Lugar A, salvo salvo: (i) en el caso de la modificación de los datos de la Cuenta General o se trate de la desafectación de Porcentajes No Asignados de las Participaciones Fideicomitidas, para lo cual bastará que la instrucción correspondiente esté suscrita por parte del Fideicomitente y el Fiduciario.o
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Notificación e Instrucción Irrevocable. A más tardar dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato, el Fideicomitente, a través de la Secretaría, se obliga a remitir un oficio en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 15, a la SHCP, a través de la UCEF, con el objeto de: (i) notificarle la celebración del Fideicomiso como vehículo y mecanismo irrevocable de administración y fuente de pago de los Financiamientos, Instrumentos Derivados y Contratos de GPO a cargo del Estado; (ii) notificarle la afectación de las Participaciones Fideicomitidas al Patrimonio del Fideicomiso, a efecto de que el Fiduciario destine los recursos, por cuenta y orden del Estado, al pago de los Financiamientos, de los Instrumentos Derivados y/o de los Contratos GPO; (iii) darle instrucciones irrevocables para que, en lo sucesivo y mientras se encuentre vigente el Contrato, en cada ocasión que deba entregarse al Estado cualquier Ministración Participaciones, la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan en relación con las Participaciones Fideicomitidas, mediante abono o transferencia electrónica de los fondos a la Cuenta General, para que el Fiduciario las aplique en términos del presente Fideicomiso; y (iv) solicitarle notifique a la Tesorería de la Federación la constitución del Fideicomiso, la afectación de participaciones y la instrucción irrevocable referida en el numeral (iii) anterior. La obligación de notificar e instruir a la SHCP en términos del párrafo anterior, también será aplicable cuando el Fideicomitente realice Aportaciones Adicionales de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente se obliga a entregar al Fiduciario evidencia de las notificaciones referidas en esta Cláusula dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de haberlas efectuado. Mientras se encuentre vigente el presente Fideicomiso, únicamente se podrán modificar las instrucciones irrevocables previa celebración del convenio modificatorio del Fideicomiso en términos de la Cláusula Trigésima Segunda, salvo en el caso de la modificación de los datos de la Cuenta General o se trate de la desafectación de Porcentajes No Asignados de las Participaciones Fideicomitidas, para lo cual bastará que la instrucción correspondiente esté suscrita por parte del Fideicomitente y el Fiduciario.
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Samples: Fideicomiso
Notificación e Instrucción Irrevocable. Notificación e Instrucción Irrevocable de la afectación inicial de Participaciones. A más tardar dentro de los 20 40 (veintecuarenta) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato, el Fideicomitente, a través de la Secretaríasu H. Ayuntamiento, se obliga a remitir un oficio en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 1516, a la SHCP, a través de la UCEFSecretaría, con el objeto de: (i) notificarle la celebración del Fideicomiso como vehículo y mecanismo irrevocable maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago de los Financiamientos, Financiamientos e Instrumentos Derivados y Contratos de GPO a cargo del EstadoMunicipio; (ii) notificarle la afectación de las Participaciones Fideicomitidas al Patrimonio del Fideicomiso, a efecto de que el Fiduciario destine los recursos, por cuenta y orden del EstadoMunicipio, al pago de los Financiamientos, de los Instrumentos Derivados Financiamientos y/o de los Contratos GPOInstrumentos Derivados; y (iii) darle instrucciones irrevocables para que, en lo sucesivo y mientras se encuentre vigente el Contrato, en cada ocasión que deba entregarse al Estado Municipio cualquier Ministración de Participaciones, la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, Secretaría entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan en relación con las Participaciones Fideicomitidas, mediante abono o transferencia electrónica de los fondos a la Cuenta General, para que el Fiduciario las aplique en términos del presente Fideicomiso; y (iv) solicitarle notifique a la Tesorería de la Federación la constitución del Fideicomiso, la afectación de participaciones y la instrucción irrevocable referida en el numeral (iii) anterior. La obligación de notificar e instruir a la SHCP en términos del párrafo anterior, también será aplicable cuando el Fideicomitente realice Aportaciones Adicionales de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente se obliga a entregar al Fiduciario evidencia de las notificaciones referidas en esta Cláusula dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de haberlas efectuado. Mientras se encuentre vigente el presente Fideicomiso, únicamente se podrán modificar las instrucciones irrevocables previa celebración del convenio modificatorio del Fideicomiso en términos de la Cláusula Trigésima SegundaPrimera, salvo en el caso los siguientes casos: (i) para atender requerimientos de la Secretaría, a fin de que dé tramite a la Notificación e Instrucción Irrevocable, (ii) por modificación de los datos de la Cuenta General General, o se trate de (iii) por la desafectación de Porcentajes No Asignados de las Participaciones Fideicomitidas, para lo cual bastará bastando en los casos antes señalados que la instrucción irrevocable correspondiente esté suscrita por parte del Fideicomitente. Notificación de Aportaciones Adicionales de Participaciones. La obligación de notificar e instruir a la Secretaría en términos del numeral anterior, también será aplicable cuando el Fideicomitente realice Aportaciones Adicionales de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso, dentro de los 40 (cuarenta) Días Hábiles siguientes a la celebración del Convenio de Aportación Adicional de Participaciones. Desafectación de un Porcentaje de Participaciones. El Municipio, en cualquier momento, podrá desafectar los Porcentajes No Asignados de Participaciones, mediante la celebración del convenio de desafectación entre el Fideicomitente y el Fiduciario, debiendo notificar su celebración a la Secretaría, a efecto de que deje de abonar los recursos correspondientes a las participaciones desafectadas en la Cuenta General del Fideicomiso. Acreditación al Fiduciario. El Fideicomitente se obliga a entregar al Fiduciario evidencia de las notificaciones referidas en esta Cláusula dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que las hubiere efectuado.
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Samples: Fideicomiso