Procedimiento de Vencimiento Anticipado. En caso de que se actualice una Causa de Vencimiento Anticipado, en términos de lo establecido en la presente Cláusula y si hubiere transcurrido, en su caso, el plazo para que el Estado subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado, el Banco podrá declarar la actualización de una Causa de Vencimiento Anticipado y, por tanto: El presente Xxxxxxx vencerá anticipadamente y cualesquier cantidades adeudadas por el Acreditado al Acreditante de conformidad con el mismo serán exigibles y pagaderas; y El Acreditante tendrá derecho a enviar al Fiduciario una Notificación de Causa de Vencimiento Anticipado, informando el vencimiento anticipado del Crédito e indicando los detalles, y adjuntando, en su caso, los elementos que acrediten la actualización de dicha Causa de Vencimiento Anticipado. Lo anterior con la finalidad de que el Fiduciario transfiera al Acreditante las cantidades que resulten aplicables de conformidad con los términos y condiciones previstos en el Fideicomiso y el presente Contrato.
Procedimiento de Vencimiento Anticipado. En caso de que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Documentos de Financiamiento de que se trate, y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia, sin que la misma se hubiere subsanado, el Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente y, en su caso, a la o las Agencias Calificadoras, en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a los Documentos del Financiamiento. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar los recursos existentes en la Cuenta Individual del Financiamiento y en el Fondo de Reserva, así como solicitar al Fideicomitente, en términos del numeral 5.2 de la Cláusula Quinta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar en términos de la Cláusula Quinta de este Contrato para cubrir el Financiamiento. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta individual del Financiamiento de que se trate, la cantidad establecida en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, por lo menos 1 (un) Día Hábil antes de la fecha de pago establecida por el Fideicomisario en Primer Lugar. En caso de que el Fideicomitente no aporte los recursos adicionales necesarios para el pago total del Financiamiento, el Fiduciario deberá informar esta circunstancia al Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate. En la fecha de pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento las cantidades que se encuentren en la Cuenta Individual y en el Fondo de Reserva. En tanto existan cantidades pendientes para liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar tendrá derecho a que en cada Ministración se destine a la Cuenta Individual del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 12.1 anterior, para el pago del Financiamiento hasta que el Fideicomitente liquide totalmente, directamente o a través del Fideicomiso, el Financiamiento de que se trate. Será responsabilidad del Fideicomisario en Primer Lugar, notificar al Fiduciario antes de la Fecha de Pago en que la aplicación de la C...
Procedimiento de Vencimiento Anticipado. En caso de que se actualice una Causa de Vencimiento Anticipado, en términos de lo establecido en la presente Cláusula y si hubiere transcurrido, en su caso, el plazo para que el Estado subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado, el Banco podrá entregar al Estado y al Fiduciario. una Notificación de Vencimiento Anticipado del Crédito, en virtud de la cual podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe insoluto del Crédito y sus accesorios y por lo tanto exigir su pago inmediato. En caso de recibir una Notificación de Vencimiento Anticipado, el Estado tendrá un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles para manifestar lo que a su derecho disponga.
Procedimiento de Vencimiento Anticipado. En caso de que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado, en términos de los Documentos del Financiamiento correspondientes, y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsanara dicha circunstancia sin que la misma se haya subsanado, el Fideicomisario en Primera Lugar de que se trate podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo con los Documentos del Financiamiento. En dicha Notificación de Vencimiento Anticipado deberá establecerse, como mínimo, el supuesto de la Causa de Vencimiento Anticipado de que se trate, así como el detalle y circunstancias o elementos que lo sustenten, incluidas las consecuencias que se deriven de la existencia del mismo, en los términos siguientes:
a) Las cantidades que deberán destinarse al pago de capital de intereses, según sea el caso;