Objetivos y principios. 1. Las Partes reconocen la importancia de los asuntos aduaneros y de facilitación del comercio en el contexto evolutivo del comercio mundial. 2. En la medida de lo posible, las Partes cooperarán e intercambiarán información, incluso sobre mejores prácticas, para promover la aplicación y el cumplimiento de las medidas de facilitación del comercio del presente Acuerdo. 3. Las medidas de facilitación del comercio no deberán afectar a los mecanismos para proteger a una persona mediante el control de la aplicación y el cumplimiento efectivos del Derecho de las Partes. 4. La importación, la exportación y los requisitos y procedimientos de tránsito no serán más gravosos desde el punto de vista administrativo, ni más restrictivos con el comercio de lo necesario para lograr objetivos legítimos. 5. Los instrumentos vigentes en materia aduanera y de comercio internacional constituirán la base para la importación, la exportación y los requisitos y procedimientos de tránsito, salvo si tales instrumentos y normas fueran un medio inapropiado o ineficaz para el cumplimiento de los objetivos legítimos perseguidos.
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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement, Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)