Common use of OBJETO DE CONTRATO Clause in Contracts

OBJETO DE CONTRATO. Asunto sobre el que trata el contrato. El objeto del contrato deberá ser determinado, sin que pueda fraccionarse para disminuir su cuantía. Si se justifica debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de lotes que sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional (Art.86 del TRLCSP). - PERFIL DEL CONTRATANTE: conjunto de rasgos peculiares del procedimiento de contratación, que sirve como soporte para hacer publicas la información relativa a los procesos de contratación. Los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil deberá especificarse en la página Web y en los pliegos y anuncios de licitación. El perfil podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del Órgano de Contratación (Art. 53 del TRLCSP). - PLIEGO DE CLAUSULAS: Documento estructurado que recoge las condiciones del contrato y el contenido obligacional del mismo. En ellos se incluyen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. Se aprobarán, por el órgano de contratación, antes de la licitación del contrato (Art.114 del TRLCSP). - PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS: Pliego que contienen las estipulaciones de carácter jurídico, económico y administrativo, referidas tanto a los derechos y obligaciones derivados del contrato como al procedimiento para su adjudicación, precisando y completando la regulación legal y constituyendo las bases de la licitación. (Art. 115 del TRLCSP) - PODER ADJUDICADOR: Se consideran poderes adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que una o varias Administraciones Públicas, u otros poderes adjudicadores, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombres a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia (Art. 3.3 del TRLCSP). - PRECIO: La retribución del contratista expresado en euros. El precio de los contratos podrá formularse en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o tanto alzado por la totalidad de las prestaciones. En todo caso se indicará el IVA. como partida independiente (Art. 87 del TRLCSP). - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Las proposiciones deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación; los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional; la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar; y los demás documentos que se indiquen en el pliego y en el anuncio de licitación (Art. 146 del TRLCSP). - PROCEDIMIENTO ABIERTO: procedimiento en el que todo empresario o empresaria podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. (Art. 157 del TRLCSP) - PROCEDIMIENTO NEGOCIADO: procedimiento en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. (Art. 169 del TRLCSP) - PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO: En el procedimiento en el que sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios/as que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes, candidatos o candidatas. (Art. 162 del TRLCSP) - PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: En los procedimientos de adjudicación en que intervine un órgano auxiliar, acto de este órgano por el que se identifica la que a su juicio constituyen la oferta más ventajosa, a efectos de su posterior ratificación por el órgano de contratación. (Art. 151 y 160 del TRLCSP). - PROHIBICIONES DE CONTRATAR: prohibición a la que estas sometidas las personas en quien concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el Art. 60 del TRLCSP. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (Art.73 del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LICITACIÓN: Comunicación publicada por el Órgano de Contratación en el perfil del contratante y en los diarios oficiales europeo y nacional (DOU y BOE), según proceda en cada caso, suministrando información sobre la licitación. Se entenderá cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad, con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000€ en el perfil del contratante, sin perjuicio de que las instrucciones de contratación, puedan arbitrar otras modalidades de contratación (Art. 142, del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES: Comunicación publicada por el Órgano de Contratación en el perfil del contratante y en los diarios oficiales europeo y nacional (DOU y BOE), según proceda en cada caso, suministrando información sobre la adjudicación de un contrato. La adjudicación se publicará en el perfil del contratante en el caso de contratos de obras de importe superior a 50.000 € y en los demás contratos de cuantía superior a 18.000€ (Art. 142 del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN: Comunicación de la formalización del contrato cuya cuantía sea igual o superior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». (Art. 154 del TRLCSP). - REGISTROS OFICIALES DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS: Registro oficial en el que se hacen constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios/empresarias clasificado. La inscripción en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma acreditará, salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, solvencia económica y financiera del empresario, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél (Art. 83 del TRLCSP).

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Samples: Manual De Contratación Pública

OBJETO DE CONTRATO. Asunto sobre EL CONTRATISTA se obliga a la ejecución de la obra a la que se refiere la cláusula primera anterior, y EL COMITENTE se obliga a pagar como contraprestación, el valor de la obra, que trata incluye el contratoAhorro y el importe xxx Xxxx Familiar Habitacional, que deben ser canalizados por el Fondo MIVIVIENDA SA, y el crédito complementario otorgado por una Entidad del Sistema Financiero Nacional, de ser el caso. El objeto del contrato deberá ser determinado, sin que pueda fraccionarse para disminuir su cuantía. Si La construcción de la obra se justifica debidamente hará de conformidad al expediente inscrito en el expedienteRegistro de Proyectos del Programa Techo Propio La vivienda que se construya deberá contar con servicios básicos de agua potable, podrá preverse la realización independiente desagüe y electrificación u obras de lotes que sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional (Art.86 del TRLCSP). - PERFIL DEL CONTRATANTE: conjunto de rasgos peculiares del procedimiento de contrataciónhabilitación urbana recepcionadas; además, que sirve como soporte para hacer publicas la información relativa a los procesos de contratación. Los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil deberá especificarse en la página Web y en los pliegos y anuncios de licitación. El perfil podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del Órgano de Contratación (Art. 53 del TRLCSP). - PLIEGO DE CLAUSULAS: Documento estructurado que recoge cumplir con las condiciones del contrato y mínimas de habitabilidad establecidas en las normas técnicas contenidas en el contenido obligacional del mismo. En ellos se incluyen los pactos y condiciones definidores Reglamento Nacional de los derechos y obligaciones Edificaciones Los sistemas constructivos a emplearse serán como minimo xx xxxxx portantes de las partes del contrato. Se aprobaránalbañileria confinada o albañilería armada, por el órgano de contrataciónplacas, antes de la licitación del contrato (Art.114 del TRLCSP). - PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS: Pliego que contienen las estipulaciones de carácter jurídico, económico y administrativo, referidas tanto a los derechos y obligaciones derivados del contrato como al procedimiento para su adjudicación, precisando y completando la regulación legal y constituyendo las bases de la licitación. (Art. 115 del TRLCSP) - PODER ADJUDICADOR: Se consideran poderes adjudicadores todos los entes, organismos losa aligerada o entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que una o varias Administraciones Públicaslosa maciza, u otros poderes adjudicadoressistemas constructivos no convencionales aprobados por SENCICO. La VIS tambien podra ejecutarse utilizando adobe reforzado, financien mayoritariamente su actividadbambú o madera, controlen su gestiónsegún lo establecido en el RNE. Adicionalmente, la vivienda que se construya deberá estar conformada como mínimo por un ambiente multiuso con sala, comedor y área de cocina con lavadero, baño con lavabo, ducha e inodoro, y 02 o nombres a más 03 ambiente para dormir de corresponder; se deberá considerar la mitad de privacidad en los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia (Art. 3.3 del TRLCSP). - PRECIO: La retribución del contratista expresado en eurosambientes para dormir y el baño. El precio de los contratos podrá formularse en términos de precios unitarios referidos diseño y acabados mínimos deben ceñirse a los distintos componentes de la prestación o tanto alzado por la totalidad de las prestaciones. En todo caso se indicará el IVA. como partida independiente (Art. 87 del TRLCSP). - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Las proposiciones deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación; los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional; la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar; y los demás documentos que se indiquen detallados en el pliego Reglamento Operativo vigente y en el anuncio de licitación (Art. 146 Anexo que forma parte integrante del TRLCSP). - PROCEDIMIENTO ABIERTO: procedimiento en el que todo empresario o empresaria podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del presente contrato con los licitadores. (Art. 157 del TRLCSP) - PROCEDIMIENTO NEGOCIADO: procedimiento en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. (Art. 169 del TRLCSP) - PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO: En el procedimiento en el que sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios/as que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes, candidatos o candidatas. (Art. 162 del TRLCSP) - PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: En los procedimientos de adjudicación en que intervine un órgano auxiliar, acto de este órgano por el EL CONTRATISTA declara que se identifica ha informado adecuadamente y que ha revisado cuidadosamente la que a su juicio constituyen la oferta más ventajosanaturaleza, a efectos de su posterior ratificación por el órgano de contratación. (Art. 151 tipo y 160 del TRLCSP). - PROHIBICIONES DE CONTRATAR: prohibición a la que estas sometidas las personas en quien concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el Art. 60 del TRLCSP. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (Art.73 del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LICITACIÓN: Comunicación publicada por el Órgano de Contratación en el perfil del contratante y en los diarios oficiales europeo y nacional (DOU y BOE), según proceda en cada caso, suministrando información sobre la licitación. Se entenderá cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad, con la inserción magnitud de la información relativa a la licitación obra y trabajos convenidos, condiciones de los contratos cuyo importe supere los 50.000€ en el perfil operación y demás peculiaridades del contratante, sin perjuicio de que las instrucciones de contratación, puedan arbitrar otras modalidades de contratación (Art. 142, del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES: Comunicación publicada por el Órgano de Contratación en el perfil del contratante y en los diarios oficiales europeo y nacional (DOU y BOE), según proceda en cada caso, suministrando información sobre la adjudicación de un contrato. La adjudicación se publicará en el perfil del contratante en el caso de contratos de obras de importe superior a 50.000 € y en los demás contratos de cuantía superior a 18.000€ (Art. 142 del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN: Comunicación de la formalización del contrato cuya cuantía sea igual o superior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio lugar en el que se dé cuenta realizará la edificación de dicha formalizaciónla vivienda, ya que ha visitado la propiedad y revisado en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha detalle las características de la misma. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». (Art. 154 del TRLCSP). - REGISTROS OFICIALES DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS: Registro oficial en el que se hacen constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios/empresarias clasificado. La inscripción en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma acreditará, salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, solvencia económica y financiera del empresario, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél (Art. 83 del TRLCSP).todo lo cual acepta plenamente

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Samples: Contrato De Obra

OBJETO DE CONTRATO. Asunto sobre el que trata el contrato. El Es objeto del contrato deberá ser determinadoel estudio, sin propuesta de Diseño Final (readecuación), la Construcción, Pavimentación y Mantenimiento Posterior de la Vía Rurrenabaque - Santa Xxxx – Australia y El Choro - Riberalta en estricta conformidad al presente DBC, debiendo cumplir en un todo con las normas, leyes, disposiciones, reglamentos, procedimientos y toda otra regulación existente en la Estado Plurinacional de Bolivia, estando obligado el proponente a realizar el Control de Calidad de la Obra y de los materiales a utilizarse, poner en servicio el tramo construido y garantizar su buena ejecución y su mantenimiento durante los cinco años siguientes a la conclusión de la obra. El contratista en todo el desarrollo de sus actividades, estará obligado a mantener la vía expedita, a construir por su cuenta los desvíos que pueda fraccionarse para disminuir fueran necesarios, realizar el mantenimiento de la carretera actual y los accesos con la señalización correspondiente, de acuerdo a lo especificado por la Administradora Boliviana de Carreteras y su cuantíaNormativa Vigente. Si se justifica debidamente El Contratista en el expediente, podrá preverse desarrollo de sus actividades iniciales deberá efectuar la realización independiente readecuación y el Estudio de lotes que sean susceptibles Diseño Final de utilización o aprovechamiento separado Ingeniería de la Vía Rurrenabaque –Santa Xxxx – Australia y constituyan una unidad funcional (Art.86 del TRLCSP). El Choro - PERFIL DEL CONTRATANTE: conjunto de rasgos peculiares del procedimiento de contratación, que sirve como soporte Riberalta el cual deberá cumplir con los siguientes objetivos alcanzados para hacer publicas garantizar la información relativa inversión a los procesos de contratación. Los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil deberá especificarse ser efectuada en la página Web y en los pliegos y anuncios de licitación. El perfil podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del Órgano de Contratación (Art. 53 del TRLCSP). - PLIEGO DE CLAUSULAS: Documento estructurado que recoge las condiciones del contrato y el contenido obligacional del mismo. En ellos se incluyen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. Se aprobarán, por el órgano de contratación, antes de la licitación del contrato (Art.114 del TRLCSP). - PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS: Pliego que contienen las estipulaciones de carácter jurídico, económico y administrativo, referidas tanto a los derechos y obligaciones derivados del contrato como al procedimiento para su adjudicación, precisando y completando la regulación legal y constituyendo las bases de la licitación. (Art. 115 del TRLCSP) - PODER ADJUDICADOR: Se consideran poderes adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que una o varias Administraciones Públicas, u otros poderes adjudicadores, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombres a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia (Art. 3.3 del TRLCSP). - PRECIO: La retribución del contratista expresado en euros. El precio de los contratos podrá formularse en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o tanto alzado por la totalidad de las prestaciones. En todo caso se indicará el IVA. como partida independiente (Art. 87 del TRLCSP). - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Las proposiciones deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación; los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional; la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar; y los demás documentos que se indiquen en el pliego y en el anuncio de licitación (Art. 146 del TRLCSP). - PROCEDIMIENTO ABIERTO: procedimiento en el que todo empresario o empresaria podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. (Art. 157 del TRLCSP) - PROCEDIMIENTO NEGOCIADO: procedimiento en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. (Art. 169 del TRLCSP) - PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO: En el procedimiento en el que sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios/as que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes, candidatos o candidatas. (Art. 162 del TRLCSP) - PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: En los procedimientos de adjudicación en que intervine un órgano auxiliar, acto de este órgano por el que se identifica la que a su juicio constituyen la oferta más ventajosa, a efectos de su posterior ratificación por el órgano de contratación. (Art. 151 y 160 del TRLCSP). - PROHIBICIONES DE CONTRATAR: prohibición a la que estas sometidas las personas en quien concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el Art. 60 del TRLCSP. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (Art.73 del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LICITACIÓN: Comunicación publicada por el Órgano de Contratación en el perfil del contratante y en los diarios oficiales europeo y nacional (DOU y BOE), según proceda en cada caso, suministrando información sobre la licitación. Se entenderá cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad, con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000€ en el perfil del contratante, sin perjuicio de que las instrucciones de contratación, puedan arbitrar otras modalidades de contratación (Art. 142, del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES: Comunicación publicada por el Órgano de Contratación en el perfil del contratante y en los diarios oficiales europeo y nacional (DOU y BOE), según proceda en cada caso, suministrando información sobre la adjudicación de un contrato. La adjudicación se publicará en el perfil del contratante en el caso de contratos de obras de importe superior a 50.000 € y en los demás contratos de cuantía superior a 18.000€ (Art. 142 del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN: Comunicación de la formalización del contrato cuya cuantía sea igual o superior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha construcción de la misma. Cuando se trate Definir el trazado óptimo de contratos sujetos a regulación armonizada la Vía Rurrenabaque - Riberalta, tomando en cuenta la corrección de posibles errores o incoherencias de diseño existentes. Realizar el anuncio diseño de ingeniería definitivo para la Vía Rurrenabaque – Riberalta, mejorando el existente. El estudio de ingeniería deberá enviarsecontener, en forma detallada, como mínimo los siguientes aspectos: Estudios Básicos de Ingeniería (Topografía, diseño geométrico de la vía) Estudios Geológicos Estudios Geotécnicos Ensayos de Laboratorio Equipo de Sondeo Estudio de Materiales de Construcción Ensayos de Laboratorio Estudios Geotécnicos para Puentes, Alcantarillas y Viaductos Estudio de Drenaje Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos e hidráulicos para túneles Estudio hidrológico e hidráulico Estudios Hidrológicos Estudios Hidráulicos Evaluación de Estructuras y Obras de Arte Existentes Diseño Geométrico de la Vía Diseño de Obras de Arte Mayor (Puentes y Viaductos) y Obras de Arte Menor (Alcantarillas) Diseño estructural de pavimentos. Señalización y seguridad vial Cómputos métricos y volúmenes de obra ▪ Análisis de precios unitarios Presupuesto general del proyecto Cronograma de ejecución Especificaciones de construcción y ambientales Especificaciones Técnicas Generales Especificaciones Técnicas Especiales Especificaciones Ambientales Especificaciones Instalaciones Operacionales (Administrativas) El levantamiento topográfico deberá cumplir las condiciones y características detalladas en las Normas de diseño de carreteras. El estudio incluirá todos los trabajos topográficos necesarios, para poder presentar en planos las características topográficas del lugar donde se emplazará el plazo señalado proyecto, este levantamiento será de planta – perfil y de secciones transversales, en una franja de terreno cuyo ancho mínimo será de 100.00m (50.00m a cada lado del eje de la vía) que permita la representación de la faja de ubicación de la carretera proyectada con todas sus obras, debiendo el Proponente concertar con la Administradora Boliviana de Carreteras el ancho en aquellos lugares especiales donde la topografía del terreno y/o algún otro factor no permitan desarrollar el trabajo en el párrafo anteriorancho requerido. Asimismo todo trabajo topográfico deberá estar referenciado al sistema de coordenadas ―Transversal de Mercartor (UTM), al «Diario Oficial según el Datum WGS-84‖, para realizar esta actividad el Proponente deberá utilizar estación total GPS u otro equipo de topografía más sofisticado y un software que administre la información obtenida en campo. La tolerancia y las normas aplicadas para realizar este trabajo serán las especificadas en los Manuales de Ingeniería ―TOPOGRAPHIC SURVEYING EM - 1110 - 1 - 1005 ’’; ―NAVSTAR GLOBAL POSITIONING SYSTEM SURVEYING EM 0000-0-0000‖ del Cuerpo de ingenieros de los EEUU (Corps of engeniering), manuales que pueden ser descargados de la Unión Europea» y publicarse página xxx.xxxxx.xxxx.xxx/xxxxx-xxxx/xxx-xxxxxxx/. En la alternativa elegida, el Proponente emplazará una poligonal base con pares de puntos ínter-visibles entre sí, en los que se realizarán lecturas GPS estáticas de alta precisión a cada 10.00km, los puntos deberán estar debidamente georeferenciados con las especificaciones definidas en el «Boletín Oficial Manual de Ingeniería ―GEODETIC AND CONTROL SURVEYING EM 0000-0-0000‖ del Estado»Cuerpo de ingenieros de los EEUU. (Art. 154 del TRLCSP). - REGISTROS OFICIALES DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS: Registro oficial Los puntos de la poligonal base y las dos referencias que se colocarán en correspondencia con cada punto, contaran con monumentos de hormigón empotrados en el terreno, de acuerdo a lo normado por la ABC. El Proponente deberá densificar la poligonal base, con puntos georeferenciados que se hacen constar tienen que estar ubicados cerca del eje definitivo de la vía, instalando dos puntos adicionales, espaciados como mínimo cada 2.00km, cumpliendo así las especificaciones y procedimientos del Manual EM 0000-0-0000. Los puntos deberán ser monumentados con mojones de hormigón empotrados al terreno cumpliendo lo normado para este efecto, por la Administradora Boliviana de Carreteras. Todos los datos relativos a puntos importantes del eje de diseño y la capacidad poligonal en estudio, como ser: PI, POT, etc., serán debidamente georeferenciados cumpliendo con las especificaciones definidas en el manual de Ingeniería ―GEODETIC AND CONTROL SURVEYING EM 0000-0-0000‖ del Cuerpo de ingenieros de los empresariosEEUU, los mismos que serán graficados en planos con sus correspondientes croquis de ubicación y sus coordenadas absolutas que permita ubicar estos puntos en la etapa constructiva, así también se debe incluir en el informe de topografía las monografías de éstos puntos. El Proponente deberá ubicar y referenciar mediante monumentos de hormigón, los bancos de nivel BM (dimensiones establecidas en normas) a lo largo del eje proyectado, los cuales deberán estar controlados con BM’s establecidos por el Instituto Geográfico Militar. Estos monumentos deberán ser colocados cada 500.00 m, a una distancia transversal del eje que permita su adecuada visibilidad, debiendo el Proponente concertar con la Administradora Boliviana de Carreteras mayores distancias en aquellos sectores especiales donde la topografía del terreno y/empresarias clasificadoo algún otro factor no permitan realizar el emplazamiento de los monumentos. La inscripción Administradora Boliviana de Carreteras exigirá el emplazamiento de puntos IGM en el Registro Oficial aquellos sectores donde la alternativa se encuentre muy alejada. Así también la ABC podrá exigir al Contratista si se considera necesaria la construcción de licitadores nuevos BM’s o la reposición de las referencias que no cumplan los requisitos mencionados. En las obras de arte mayor, se deberán poner bancos de nivel auxiliares ubicados fuera del área de construcción mismos que deben estar referenciados adecuadamente. El Proponente presentará en los planos su exacta ubicación, los mismos que deberán contener como mínimo, croquis de ubicación y empresas clasificadas del Estado o las leyendas características de una Comunidad Autónoma acreditará, salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, solvencia económica y financiera del empresarioestos puntos, así como se debe incluir en el informe de topografía las monografías de estos puntos. El Proponente en el eje de la concurrencia alternativa seleccionada levantará secciones transversales cada 20.00m en tangentes, 10.00m en curvas y en sectores donde el Proponente y/o no el CONTRATANTE consideren necesario, podrá modificar esta precisión. Donde se prevea la construcción de obras de arte mayor y menor, se levantarán secciones adicionales y se referenciarán las zonas con monumentos de hormigón. El Proponente deberá realizar levantamientos topográficos complementarios con la precisión adecuada para el nivel del estudio en aquellos sectores donde se considere la posibilidad de nuevas variantes, que salgan de la faja topográfica del proyecto existente, este trabajo incluye una poligonal auxiliar con cierre en el proyecto existente, nivelación trigonométrica, levantamiento altimétrico de faja y todos los otros aspectos mencionados para este tipo de trabajo. En los sectores de cauce xx xxxx que atraviesen la alternativa seleccionada, donde esté previsto el emplazamiento de obras de arte mayor, el Proponente deberá realizar levantamientos topográficos complementarios a detalle, estacando poligonales auxiliares a lo largo del cauce del río, las franjas topográficas de estos levantamientos vienen relacionadas directamente con el ancho del río, vale decir, que se tomará 5 veces la distancia del ancho del río aguas arriba y 5 veces la distancia del ancho del río aguas abajo, en xxxx de pendiente mayor al 15%; la distancia será 10 veces el ancho del río aguas arriba y 10 veces el ancho de río aguas abajo en pendientes menores a 10%, teniendo en cuenta que la distancia mínima de levantamiento topográfico es de 50.00m a cada lado del eje. Dependiendo de factores especiales como el desarrollo del río, la geomorfología y áreas de influencia de las prohibiciones cuencas, y otros relevantes que impliquen un detalle mayor respecto al levantamiento topográfico, la longitud deberá ser definida en consulta con la Administradora Boliviana de contratar Carreteras. Estas poligonales auxiliares serán niveladas, complementándose este trabajo con secciones transversales del cauce del río; y a su vez estos levantamientos deberán ser complementados con datos que deban constar resulten del estudio Hidráulico – Hidrológico, como ser el NAME, sección hidráulica, tirante normal y otros que sean importantes. Como se menciono anteriormente el Proponente debe realizar levantamientos topográficos con mayor detalle en aquél (Arttodas las obras de arte proyectadas en el diseño, y a su vez los ejes principales de estas estructuras se deberán referenciar mediante monumentos de hormigón, según lo normado por la ABC. 83 En el estudio topográfico se verificará la ubicación de los yacimientos o bancos xx xxxxxxxx de materiales identificados en el estudio de suelos y materiales, determinando distancias al eje proyectado y el volumen potencial del TRLCSP)yacimiento a ser explotado. Estos datos deberán ser complementados con planos a escala apropiada y croquis de ubicación. Los levantamientos topográficos adicionales tendrán por objeto, delimitar el derecho de vía a fin de evaluar las probables expropiaciones, tanto de viviendas como de áreas de cultivo. Los datos de campo, memorias de cálculo y los planos obtenidos en esta fase deberán presentarse a la ABC. Los planos de planta, perfil longitudinal y las secciones transversales así como cualquier información gráfica referida a este punto, deberá también ser presentada a la ABC en memorias magnéticas, en formato compatible con ACAD o MICRO STATION u otro alternativo previa aprobación de la Administradora Boliviana de Carreteras. Los puntos geodésicos de control utilizados, y los correspondientes elementos del diseño de la carretera, deberán también presentarse en un formato compatible al software Arcview, en coordenadas geográficas WGS 84 con la misma precisión que fueron obtenidas en campo. Los trabajos topográficos presentados deberán ser definitivos, por tanto deben ser completos y abarcar todos los elementos que recomienda la práctica aceptada a nivel nacional e internacional y que serán presentados con el detalle apropiado en la memoria topográfica y planos.

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Samples: Construction Contract

OBJETO DE CONTRATO. Asunto sobre el que trata el contrato. El objeto del contrato deberá ser determinado, sin que pueda fraccionarse para disminuir su cuantía. Si EL CONTRATISTA se justifica debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de lotes que sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional (Art.86 del TRLCSP). - PERFIL DEL CONTRATANTE: conjunto de rasgos peculiares del procedimiento de contratación, que sirve como soporte para hacer publicas la información relativa a los procesos de contratación. Los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil deberá especificarse en la página Web y en los pliegos y anuncios de licitación. El perfil podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes obliga a la actividad contractual del Órgano de Contratación (Art. 53 del TRLCSP). - PLIEGO DE CLAUSULAS: Documento estructurado que recoge las condiciones del contrato y el contenido obligacional del mismo. En ellos se incluyen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. Se aprobarán, por el órgano de contratación, antes ejecución de la licitación del contrato (Art.114 del TRLCSP). - PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS: Pliego que contienen las estipulaciones de carácter jurídico, económico y administrativo, referidas tanto a los derechos y obligaciones derivados del contrato como al procedimiento para su adjudicación, precisando y completando la regulación legal y constituyendo las bases de la licitación. (Art. 115 del TRLCSP) - PODER ADJUDICADOR: Se consideran poderes adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que una o varias Administraciones Públicas, u otros poderes adjudicadores, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombres a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia (Art. 3.3 del TRLCSP). - PRECIO: La retribución del contratista expresado en euros. El precio de los contratos podrá formularse en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o tanto alzado por la totalidad de las prestaciones. En todo caso se indicará el IVA. como partida independiente (Art. 87 del TRLCSP). - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Las proposiciones deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación; los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional; la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar; y los demás documentos que se indiquen en el pliego y en el anuncio de licitación (Art. 146 del TRLCSP). - PROCEDIMIENTO ABIERTO: procedimiento en el que todo empresario o empresaria podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. (Art. 157 del TRLCSP) - PROCEDIMIENTO NEGOCIADO: procedimiento en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. (Art. 169 del TRLCSP) - PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO: En el procedimiento en el que sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios/as que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes, candidatos o candidatas. (Art. 162 del TRLCSP) - PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: En los procedimientos de adjudicación en que intervine un órgano auxiliar, acto de este órgano por el que se identifica la que a su juicio constituyen la oferta más ventajosa, a efectos de su posterior ratificación por el órgano de contratación. (Art. 151 y 160 del TRLCSP). - PROHIBICIONES DE CONTRATAR: prohibición obra a la que estas sometidas las personas en quien concurra alguna se refiere la cláusula primera anterior, y EL COMITENTE se obliga a pagar como contraprestación, el valor de las circunstancias enumeradas la obra, que incluye el Ahorro y el importe xxx Xxxx Familiar Habitacional, que deben ser canalizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., y el crédito complementario otorgado por una Entidad del Sistema Financiero Nacional, de ser el caso. La/el construcción/mejoramiento de la obra se hará de conformidad al expediente inscrito en el Art. 60 Registro de Proyectos del TRLCSPPrograma Techo Propio. La pruebavivienda que se construya/mejore deberá contar con servicios básicos de agua potable, por parte desagüe y electrificación u obras de los empresarioshabilitación urbana recepcionadas; además, deberá cumplir con las condiciones mínimas de no estar incursos habitabilidad establecidas en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (Art.73 del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LICITACIÓN: Comunicación publicada por el Órgano de Contratación las normas técnicas contenidas en el perfil del contratante Reglamento Nacional de Edificaciones. Los sistemas constructivos a emplearse sólo serán: de albañilería o mampostería, albañilería armada, albañilería confinada, losa aligerada, muros portantes, placas y otros con unidades de albañilería. Adicionalmente, la vivienda que se construya/mejore deberá estar conformada como mínimo por un ambiente multiuso con área para cocina con lavadero, baño con lavabo, ducha e inodoro, y ambiente para dormir; se deberá considerar la privacidad en los diarios oficiales europeo ambientes para dormir y nacional (DOU el baño. El área mínima techada será de 35 m2. Los acabados mínimos deben ceñirse a los detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente contrato. EL CONTRATISTA declara que se ha informado adecuadamente y BOE)que ha revisado cuidadosamente la naturaleza, según proceda en cada caso, suministrando información sobre la licitación. Se entenderá cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad, con la inserción tipo y magnitud de la información relativa a la licitación obra y trabajos convenidos, condiciones de los contratos cuyo importe supere los 50.000€ en el perfil operación y demás peculiaridades del contratante, sin perjuicio de que las instrucciones de contratación, puedan arbitrar otras modalidades de contratación (Art. 142, del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES: Comunicación publicada por el Órgano de Contratación en el perfil del contratante y en los diarios oficiales europeo y nacional (DOU y BOE), según proceda en cada caso, suministrando información sobre la adjudicación de un contrato. La adjudicación se publicará en el perfil del contratante en el caso de contratos de obras de importe superior a 50.000 € y en los demás contratos de cuantía superior a 18.000€ (Art. 142 del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN: Comunicación de la formalización del contrato cuya cuantía sea igual o superior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio lugar en el que se dé cuenta realizará la edificación de dicha formalizaciónla vivienda, ya que ha visitado la propiedad y revisado en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha detalle las características de la misma. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». (Art. 154 del TRLCSP). - REGISTROS OFICIALES DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS: Registro oficial en el que se hacen constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios/empresarias clasificado. La inscripción en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma acreditará, salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, solvencia económica y financiera del empresario, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél (Art. 83 del TRLCSP)todo lo cual acepta plenamente.

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Samples: Contrato De Obra

OBJETO DE CONTRATO. Asunto sobre el MANDANTE faculta al MANDATARIO para custodiar y administrar en depósitos centralizados de valores tanto nacionales como extranjeros, los valores que trata conforman su portafolio entregados para su administración al MANDATARIO. Como consecuencia, el contrato. El MANDATARIO queda facultado expresamente y sin limitarse a ello, para: a. Solicitar a los depósitos centrales de valores la habilitación de una subcuenta de depósito a nombre del MANDANTE, con el objeto de que se registren y contabilicen allí sus valores, b. Endosar en administración los valores de propiedad del contrato deberá ser determinado, sin MANDANTE y todos los que pueda fraccionarse para disminuir su cuantía. Si se justifica debidamente sean transferidos en el expediente, podrá preverse la realización independiente de lotes que sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional (Art.86 del TRLCSP). - PERFIL DEL CONTRATANTE: conjunto de rasgos peculiares del procedimiento de contratación, que sirve como soporte para hacer publicas la información relativa a los procesos de contratación. Los órganos de contratación difundirán, futuro a través del depósito, en caso de Internetque no lo haga directamente el MANDANTE, c. Realizar las operaciones que se puedan derivar como consecuencia del endoso en administración (realizar el cobro de rendimientos y/o capital, su perfil reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de contratante. La acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el MANDANTE en caso de que no proceda la reinversión, poner a disposición del MANDANTE las sumas correspondientes en forma de acceso al perfil deberá especificarse en inmediata, llevar a cabo la página Web y en los pliegos y anuncios de licitación. El perfil podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del Órgano de Contratación (Art. 53 del TRLCSP). - PLIEGO DE CLAUSULAS: Documento estructurado que recoge las condiciones del contrato y el contenido obligacional del mismo. En ellos se incluyen los pactos y condiciones definidores suscripción preferencial de los derechos y obligaciones títulos que correspondan al MANDANTE en una nueva emisión), d. Transferir como consecuencia de las partes operaciones celebradas títulos al o del contrato. Se aprobaránportafolio del MANDANTE, por BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa e. Autoriza al depositante directo a intercambiar información con el órgano DEPÓSITO en temas de contratación, antes prevención y control xxx xxxxxx de la licitación del contrato activos y adicionalmente autorizo (Art.114 del TRLCSP). - PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS: Pliego que contienen las estipulaciones de carácter jurídico, económico y administrativo, referidas tanto a los derechos y obligaciones derivados del contrato como amos) al procedimiento para su adjudicación, precisando y completando la regulación legal y constituyendo las bases de la licitación. (Art. 115 del TRLCSP) - PODER ADJUDICADOR: Se consideran poderes adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que una o varias Administraciones Públicas, u otros poderes adjudicadores, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombres a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia (Art. 3.3 del TRLCSP). - PRECIO: La retribución del contratista expresado en euros. El precio de los contratos podrá formularse en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o tanto alzado por la totalidad de las prestaciones. En todo caso se indicará el IVA. como partida independiente (Art. 87 del TRLCSP). - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Las proposiciones deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación; los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional; la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar; y los demás documentos que se indiquen en el pliego y en el anuncio de licitación (Art. 146 del TRLCSP). - PROCEDIMIENTO ABIERTO: procedimiento en el que todo empresario o empresaria podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. (Art. 157 del TRLCSP) - PROCEDIMIENTO NEGOCIADO: procedimiento en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. (Art. 169 del TRLCSP) - PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO: En el procedimiento en el que sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios/as que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes, candidatos o candidatas. (Art. 162 del TRLCSP) - PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: En los procedimientos de adjudicación en que intervine un órgano auxiliar, acto de este órgano por el que se identifica la MANDATARIO que a su juicio constituyen la oferta más ventajosadiscreción pueda cancelar las cuentas abiertas a mi (nuestro) nombre, si mi (nuestro) nombre llegare a efectos estar de su posterior ratificación por el órgano alguna manera vinculado a listas de contratación. (Art. 151 y 160 del TRLCSP). - PROHIBICIONES DE CONTRATAR: prohibición a la que estas sometidas las personas pública circulación internacionales o locales relacionadas con delitos tipificados en quien concurra alguna Colombia como lavado de las circunstancias enumeradas en el Art. 60 del TRLCSP. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (Art.73 del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LICITACIÓN: Comunicación publicada por el Órgano de Contratación en el perfil del contratante y en los diarios oficiales europeo y nacional (DOU y BOE), según proceda en cada caso, suministrando información sobre la licitación. Se entenderá cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad, con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000€ en el perfil del contratante, sin perjuicio de que las instrucciones de contratación, puedan arbitrar otras modalidades de contratación (Art. 142, del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES: Comunicación publicada por el Órgano de Contratación en el perfil del contratante y en los diarios oficiales europeo y nacional (DOU y BOE), según proceda en cada caso, suministrando información sobre la adjudicación de un contrato. La adjudicación se publicará en el perfil del contratante en el caso de contratos de obras de importe superior a 50.000 € y en los demás contratos de cuantía superior a 18.000€ (Art. 142 del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN: Comunicación de la formalización del contrato cuya cuantía sea igual o superior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». (Art. 154 del TRLCSP). - REGISTROS OFICIALES DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS: Registro oficial en el que se hacen constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios/empresarias clasificado. La inscripción en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma acreditará, salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, solvencia económica y financiera del empresarioactivos, así como la concurrencia o en Colombia no de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél (Art. 83 del TRLCSP)se hubiere iniciado investigación sobre el particular.

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Samples: Contrato De Mandato

OBJETO DE CONTRATO. Asunto sobre EL CONTRATISTA se obliga a la ejecución de la obra a la que se refiere la cláusula primera anterior, y EL COMITENTE se obliga a pagar como contraprestación, el valor de la obra, que trata incluye el contratoAhorro y el importe xxx Xxxx Familiar Habitacional, que deben ser canalizados por el Fondo MIVIVIENDA SA, y el crédito complementario otorgado por una Entidad del Sistema Financiero Nacional, de ser el caso. El objeto del contrato deberá ser determinado, sin que pueda fraccionarse para disminuir su cuantía. Si La construcción de la obra se justifica debidamente hará de conformidad al expediente inscrito en el expedienteRegistro de Proyectos del Programa Techo Propio La vivienda que se construya deberá contar con servicios básicos de agua potable, podrá preverse la realización independiente desagüe y electrificación u obras de lotes que sean susceptibles habilitación urbana recepcionadas; además, deberá cumplir con las condiciones mínimas de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional (Art.86 del TRLCSP). - PERFIL DEL CONTRATANTE: conjunto habitabilidad establecidas en las normas técnicas contenidas en el Reglamento Nacional de rasgos peculiares del procedimiento de contratación, que sirve como soporte para hacer publicas la información relativa a los procesos de contrataciónEdificaciones. Los órganos sistemas constructivos a emplearse serán como mínimo xx xxxxx portantes de contratación difundiránalbañileria confinada o albañilería armada, a través placas de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil deberá especificarse concreto armado en la página Web muros y en los pliegos y anuncios de licitación. El perfil podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del Órgano de Contratación (Art. 53 del TRLCSP). - PLIEGO DE CLAUSULAS: Documento estructurado que recoge las condiciones del contrato y el contenido obligacional del mismo. En ellos se incluyen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. Se aprobarán, por el órgano de contratación, antes de la licitación del contrato (Art.114 del TRLCSP). - PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS: Pliego que contienen las estipulaciones de carácter jurídico, económico y administrativo, referidas tanto a los derechos y obligaciones derivados del contrato como al procedimiento para su adjudicación, precisando y completando la regulación legal y constituyendo las bases de la licitación. (Art. 115 del TRLCSP) - PODER ADJUDICADOR: Se consideran poderes adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que una o varias Administraciones Públicaslosa, u otros poderes adjudicadoressistemas constructivos convencionales o no convencionales aprobados por el MVCS. La VIS tambien podra ejecutarse utilizando adobe reforzado, financien mayoritariamente su actividadbambú o madera, controlen su gestiónsegún lo establecido en el RNE. Adicionalmente, o nombres a más la vivienda que se construya deberá estar conformada como mínimo por un ambiente multiuso con sala, comedor y área de la mitad cocina, baño con lavabo, ducha e inodoro, 02 dormitorios y zona de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia (Art. 3.3 del TRLCSP). - PRECIO: La retribución del contratista expresado en euroslavandería; se deberán considerar distancias mínimas reglamentarias entre aparatos sanitarios y circulaciones adecuadas. El precio de los contratos podrá formularse en términos de precios unitarios referidos diseño y acabados mínimos deben ceñirse a los distintos componentes de la prestación o tanto alzado por la totalidad de las prestaciones. En todo caso se indicará el IVA. como partida independiente (Art. 87 del TRLCSP). - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Las proposiciones deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación; los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional; la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar; y los demás documentos que se indiquen detallados en el pliego Reglamento Operativo vigente y en el anuncio de licitación (ArtAnexo que forma parte integrante del presente contrato. 146 del TRLCSP). - PROCEDIMIENTO ABIERTO: procedimiento en el que todo empresario o empresaria podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. (Art. 157 del TRLCSP) - PROCEDIMIENTO NEGOCIADO: procedimiento en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. (Art. 169 del TRLCSP) - PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO: En el procedimiento en el que sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios/as que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes, candidatos o candidatas. (Art. 162 del TRLCSP) - PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: En los procedimientos de adjudicación en que intervine un órgano auxiliar, acto de este órgano por el EL CONTRATISTA declara que se identifica ha informado adecuadamente y que ha revisado cuidadosamente la que a su juicio constituyen la oferta más ventajosanaturaleza, a efectos de su posterior ratificación por el órgano de contratación. (Art. 151 tipo y 160 del TRLCSP). - PROHIBICIONES DE CONTRATAR: prohibición a la que estas sometidas las personas en quien concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el Art. 60 del TRLCSP. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (Art.73 del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LICITACIÓN: Comunicación publicada por el Órgano de Contratación en el perfil del contratante y en los diarios oficiales europeo y nacional (DOU y BOE), según proceda en cada caso, suministrando información sobre la licitación. Se entenderá cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad, con la inserción magnitud de la información relativa a la licitación obra y trabajos convenidos, condiciones de los contratos cuyo importe supere los 50.000€ en el perfil operación y demás peculiaridades del contratante, sin perjuicio de que las instrucciones de contratación, puedan arbitrar otras modalidades de contratación (Art. 142, del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES: Comunicación publicada por el Órgano de Contratación en el perfil del contratante y en los diarios oficiales europeo y nacional (DOU y BOE), según proceda en cada caso, suministrando información sobre la adjudicación de un contrato. La adjudicación se publicará en el perfil del contratante en el caso de contratos de obras de importe superior a 50.000 € y en los demás contratos de cuantía superior a 18.000€ (Art. 142 del TRLCSP). - PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN: Comunicación de la formalización del contrato cuya cuantía sea igual o superior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio lugar en el que se dé cuenta realizará la edificación de dicha formalizaciónla vivienda, ya que ha visitado la propiedad y revisado en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha detalle las características de la misma. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». (Art. 154 del TRLCSP). - REGISTROS OFICIALES DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS: Registro oficial en el que se hacen constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios/empresarias clasificado. La inscripción en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma acreditará, salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, solvencia económica y financiera del empresario, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél (Art. 83 del TRLCSP).todo lo cual acepta plenamente

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Samples: Contrato De Obra