Common use of Objeto del Acuerdo Clause in Contracts

Objeto del Acuerdo. ▇▇▇▇▇‌ La celebración del presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo marco”) tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 203 TRLCSP y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, la formalización, a través de la Central de Contratación, de pólizas de seguros para las Entidades Locales Asociadas (y entidades dependientes) adheridas al Servicio de Mediación de Riesgos y Seguros. El presente Acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias, el sistema retributivo, así como las condiciones generales del servicio y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos derivados o basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo marco. El objeto del Acuerdo marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a los diferentes seguros a contratar. Los lotes (en adelante, los “Lotes”) que se distinguen son los siguientes: Lote 1: Responsabilidad civil y protección de la Entidad Local Lote 2: Daños en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇: Vehículos de la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇: Accidentes de los alumnos de las escuelas deportivas, educativas y culturales de la Entidad Local. Lote 5: Vida y Accidentes del personal nominal de la Entidad Local. En adelante nos referiremos a estos diferentes seguros a contratar como los “Servicios” o los “Seguros”. El Pliego de prescripciones técnicas (en adelante el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”) detalla las condiciones que regirán la prestación de los Servicios. En todos los Lotes, el Acuerdo marco se celebrará con varios empresarios, a los que se convocará a una nueva licitación para la adjudicación de los Contratos basados. En esta segunda licitación, se tomarán como base los términos del Acuerdo marco formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, de conformidad con el artículo 198.4 del TRLCSP. La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es: 66000000 – Servicios Financieros y de Seguros Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo marco son la prestación de los servicios de contratación de seguros para el aseguramiento de personas y bienes a las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo marco que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por las distintas encuestas recibidas por la FEMP por parte de las Entidades Locales Asociadas.

Appears in 1 contract

Sources: Acuerdo Marco Para La Contratación De Pólizas De Seguros

Objeto del Acuerdo. ▇▇▇▇▇‌ La celebración del El presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo marco”) tiene por objetoobjeto instrumentar la presentación telemática de declaracio- nes y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo previsto así como la tramitación telemática del pago de las deudas tribu- tarias que de ellas puedan resultar, todo ello en el artículo 203 TRLCSP y en el último párrafo representación de terceras personas, por parte de los profesionales integrantes del apartado 3 Colegio profesional firmante del mismo. La Junta de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, la formalizaciónExtremadura, a través del Consejero competente en materia de la Central de Contrataciónhacienda, de pólizas de seguros para las Entidades Locales Asociadas (y entidades dependientes) adheridas al Servicio de Mediación de Riesgos y Seguros. El suscribe el presente Acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación colaboración con el Ilustre Colegio Oficial de las empresas adjudicatarias, el sistema retributivo, así como las condiciones generales del servicio y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos derivados o basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo marco. El objeto del Acuerdo marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a los diferentes seguros a contratar. Los lotes (en adelante, los “Lotes”) que se distinguen son los siguientes: Lote 1: Responsabilidad civil y protección de la Entidad Local Lote 2: Daños en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Gestores Administrativos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ , el cual manifiesta su deseo de participar de la presentación y pago telemático. A partir de su firma, los miembros podrán presentar en el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ una solicitud de adhesión al convenio suscrito por este para la utili- zación de la Plataforma de presentación y pago telemático de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del modelo 778 anteriormente citado. El Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ remitirá dicha solicitud a la Consejería competente en materia de hacienda, previa información del contenido del Acuerdo suscrito con la Junta de Extremadura al profesional interesado. ▇▇▇▇ ▇: Vehículos La firma de esta solicitud supondrá la aceptación del contenido íntegro del Acuerdo. Una vez autorizados, y sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas siguientes, los profesio- nales adheridos podrán presentar por vía telemática, en representación de terceras perso- nas, las declaraciones o autoliquidaciones exigidas por la norma tributaria correspondientes a impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los mode- los aprobados por la Orden de 2 de diciembre de 2010, así como a través de los modelos que posteriormente puedan aprobarse e incorporarse por resolución de la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇: Accidentes Dirección General competente en materia de los alumnos de las escuelas deportivas, educativas y culturales de la Entidad Local. Lote 5: Vida y Accidentes del personal nominal de la Entidad Local. En adelante nos referiremos a estos diferentes seguros a contratar como los “Servicios” o los “Seguros”. El Pliego de prescripciones técnicas (en adelante el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”) detalla las condiciones que regirán la prestación de los Servicios. En todos los Lotes, el Acuerdo marco se celebrará con varios empresarios, a los que se convocará a una nueva licitación para la adjudicación de los Contratos basados. En esta segunda licitación, se tomarán como base los términos del Acuerdo marco formulándolos de manera más precisa si fuera necesariohacienda, de conformidad con el artículo 198.4 del TRLCSPla Disposición Adicional primera de la citada Orden. La codificación correspondiente De igual modo, quedarán autorizados a pagar, mediante tramitación telemá- tica, las deudas tributarias que en su caso puedan resultar de la nomenclatura del Vocabulario Común presentación de Contratos CPV 2008 es: 66000000 – Servicios Financieros y de Seguros Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados las declara- ciones o autoliquidaciones antes indicadas en este Acuerdo marco son la prestación representación de los servicios de contratación de seguros para el aseguramiento de personas y bienes a las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo marco que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por las distintas encuestas recibidas por la FEMP por parte de las Entidades Locales Asociadasobligados tributarios.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio

Objeto del Acuerdo. ▇▇▇▇▇‌ La celebración del El presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo marco”) tiene por objetoobjeto instrumentar la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autó- noma de Extremadura, conforme a lo previsto así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar, todo ello en el artículo 203 TRLCSP y en el último párrafo del apartado 3 representación de terceras personas, por parte de los profesionales integrantes de la Disposición Adicional Quinta asociación profesional firmante del mismo. La Junta de la LBRL, la formalizaciónExtremadura, a través de la Central Consejería competente en materia de Contrataciónhacienda, suscribe el presente acuerdo de pólizas colaboración con la Asociación Española de seguros Consultores de Empresa quien manifiesta su deseo de participar en la presentación y pago telemático. A partir de su firma, los miembros de Asociación Española de Consultores de Empresa podrán presentar en dicha asociación una solicitud de adhesión al convenio suscrito por ésta para la utilización de la Plataforma de presentación y pago telemático de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del modelo 778 anteriormente citado. La Asociación Española de Consultores de Empresa remitirá dicha solicitud a la Consejería competente en materia de hacienda, previa información del contenido del Acuerdo suscrito con la Junta de Extremadu- ra al profesional interesado. La firma de esta solicitud supondrá la aceptación del contenido íntegro del acuerdo. Una vez autorizados, y sin perjuicio de lo dispuesto en las Entidades Locales Asociadas (y entidades dependientes) adheridas al Servicio cláusulas siguientes, los profesio- nales adheridos podrán presentar por vía telemática, en representación de Mediación terceras personas, las declaraciones o autoliquidaciones exigidas por la norma tributaria correspondientes a im- puestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Riesgos y Seguros. El presente Acuerdo marcoExtremadura, como sistema a través de racionalización técnica, comprenderá los modelos aprobados por la determinación Orden de las empresas adjudicatarias, el sistema retributivo, 2 de diciembre de 2010,-modificada según Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16- así como las condiciones generales del servicio y términos básicos a través de los modelos que habrán de ajustarse los contratos derivados o basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo marco. El objeto del Acuerdo marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a los diferentes seguros a contratar. Los lotes (en adelante, los “Lotes”) que se distinguen son los siguientes: Lote 1: Responsabilidad civil y protección posteriormente puedan aprobarse e incorporarse por resolución de la Entidad Local Lote 2: Daños Dirección General competente en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇: Vehículos materia de la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇: Accidentes de los alumnos de las escuelas deportivas, educativas y culturales de la Entidad Local. Lote 5: Vida y Accidentes del personal nominal de la Entidad Local. En adelante nos referiremos a estos diferentes seguros a contratar como los “Servicios” o los “Seguros”. El Pliego de prescripciones técnicas (en adelante el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”) detalla las condiciones que regirán la prestación de los Servicios. En todos los Lotes, el Acuerdo marco se celebrará con varios empresarios, a los que se convocará a una nueva licitación para la adjudicación de los Contratos basados. En esta segunda licitación, se tomarán como base los términos del Acuerdo marco formulándolos de manera más precisa si fuera necesariohacienda, de conformidad con el artículo 198.4 del TRLCSPla Disposición Adicional primera de la citada Orden. La codificación correspondiente De igual modo, quedarán autorizados a pagar, mediante tramitación telemática, las deudas tributarias que en su caso puedan resultar de la nomenclatura del Vocabulario Común presentación de Contratos CPV 2008 es: 66000000 – Servicios Financieros y de Seguros Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados las declaraciones o autoliquidaciones antes indicadas en este Acuerdo marco son la prestación representación de los servicios de contratación de seguros para el aseguramiento de personas y bienes a las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo marco que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por las distintas encuestas recibidas por la FEMP por parte de las Entidades Locales Asociadasobligados tributarios.

Appears in 1 contract

Sources: Acuerdo De Colaboración Social

Objeto del Acuerdo. ▇▇▇▇▇‌ El presente Acuerdo tiene por objeto instrumentar la presentación telemática de declaracio- nes y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Au- tónoma de Extremadura, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar, todo ello en representación de terceras personas, por parte de los colegiados ejercientes que pertenezcan de manera efectiva a los Colegios que se integran en el Consejo General de Economistas de España que se adhieran al presente Convenio. La celebración Junta de Extremadura, a través del Consejero competente en materia de hacienda, sus- cribe el presente acuerdo marco (en adelanteAcuerdo de colaboración con el Consejo General de Economistas de España como órgano representativo de todos los Colegios Oficiales de Economistas de España, el “Acuerdo marco”) tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 203 TRLCSP y en el último párrafo del apartado 3 cual manifiesta su deseo de participar de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, la formalizaciónpresentación y pago telemático, a través de los cole- giados ejercientes que pertenezcan de manera efectiva a los Colegios que se integran en el Consejo General de Economistas previamente adheridos al presente convenio. A partir de la Central firma del presente Convenio, los Colegios que integran el Consejo General de ContrataciónEconomistas de España, podrán presentar ante el Consejo General de pólizas Economistas de seguros España una solicitud de adhesión al convenio suscrito por éste para las Entidades Locales Asociadas (la utilización de la Plataforma de presentación y entidades dependientes) adheridas al Servicio pago telemático de Mediación la Comunidad Autónoma de Riesgos y SegurosExtremadura. El Consejo General de Economistas de España remitirá dicha solicitud a la Consejería competente en materia de hacienda, previa información del contenido del Acuerdo suscrito con la Junta de Extremadura al Colegio Oficial interesado. La firma de esta solicitud supondrá la aceptación del contenido íntegro del Acuerdo. Una vez autorizados, y sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas siguientes, los colegiados ejercientes que pertenezcan de manera efectiva a los Colegios que se integran en el Consejo General de Economistas de España que soliciten a la Comunidad Autónoma de Extremadura la adhesión al presente Acuerdo marcoconvenio, como sistema y cuyo Colegio Oficial de racionalización técnicapertenencia se encuentre previa- mente adherido al mismo, comprenderá podrán presentar, por vía telemática, en representación de terceras personas, las declaraciones o autoliquidaciones exigidas por la determinación norma tributaria correspon- dientes a impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de las empresas adjudicatariasExtremadura, el sistema retributivoa través de los modelos aprobados por la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada por la Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16 de 26 de enero de 2021- así como las condiciones generales del servicio y términos básicos a través de los modelos que habrán de ajustarse los contratos derivados o basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo marco. El objeto del Acuerdo marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a los diferentes seguros a contratar. Los lotes (en adelante, los “Lotes”) que se distinguen son los siguientes: Lote 1: Responsabilidad civil y protección posteriormente puedan aprobarse e incorporarse por resolución de la Entidad Local Lote 2: Daños Dirección General com- petente en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇: Vehículos materia de la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇: Accidentes de los alumnos de las escuelas deportivas, educativas y culturales de la Entidad Local. Lote 5: Vida y Accidentes del personal nominal de la Entidad Local. En adelante nos referiremos a estos diferentes seguros a contratar como los “Servicios” o los “Seguros”. El Pliego de prescripciones técnicas (en adelante el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”) detalla las condiciones que regirán la prestación de los Servicios. En todos los Lotes, el Acuerdo marco se celebrará con varios empresarios, a los que se convocará a una nueva licitación para la adjudicación de los Contratos basados. En esta segunda licitación, se tomarán como base los términos del Acuerdo marco formulándolos de manera más precisa si fuera necesariohacienda, de conformidad con el artículo 198.4 del TRLCSPla Disposición Adicional primera de la citada Orden. La codificación correspondiente De igual modo, quedarán autorizados a pagar, mediante tramitación telemática, las deudas tributarias que en su caso puedan resultar de la nomenclatura del Vocabulario Común presentación de Contratos CPV 2008 es: 66000000 – Servicios Financieros y de Seguros Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados las declaraciones o autoliquidaciones antes indicadas en este Acuerdo marco son la prestación representación de los servicios de contratación de seguros para el aseguramiento de personas y bienes a las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo marco que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por las distintas encuestas recibidas por la FEMP por parte de las Entidades Locales Asociadasobligados tributarios.

Appears in 1 contract

Sources: Acuerdo De Colaboración Social

Objeto del Acuerdo. El objeto del presente Acuerdo es regular el marco de colaboración entre las Partes, consistente en, por un lado, la posible remisión por parte de LA INMOBILIARIA a HELLOTECA de aquellos Clientes, que a tal efecto decida LA INMOBILIARIA en cada momento, que puedan estar interesados en obtener financiación para la adquisición de los Inmuebles; y, por otro lado, la posible concesión de financiación por parte de las entidades bancarias y financieras colaboradoras de HELLOTECA para tal finalidad, lo que precisará necesariamente la aprobación previa del riesgo de la operación por parte de HELLOTECA o sociedad del grupo HELLOTECA o de las entidades financieras colaboradoras de HELLOTECA, con la que se pueda llegar a formalizar la operación de financiación; todo ello en los términos y condiciones recogidos en el presente Acuerdo. A efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que LA INMOBILIARIA no actuará como agente de HELLOTECA en los términos previstos en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇‌ La celebración del presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo marco”) tiene por objetode ordenación, conforme a lo previsto supervisión y solvencia de entidades de crédito, ni como INTERMEDIARIO FINANCIERO en el artículo 203 TRLCSP y en el último párrafo del apartado 3 sentido de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, la formalización, a través de la Central de ContrataciónLey 2/2009, de pólizas de seguros para las Entidades Locales Asociadas (y entidades dependientes) adheridas al Servicio de Mediación de Riesgos y Seguros. El presente Acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias, el sistema retributivo, así como las condiciones generales del servicio y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos derivados o basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo marco. El objeto del Acuerdo marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a los diferentes seguros a contratar. Los lotes (en adelante, los “Lotes”) que se distinguen son los siguientes: Lote 1: Responsabilidad civil y protección de la Entidad Local Lote 2: Daños en 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ , por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o crédito. Asimismo, en relación con lo establecido en la Ley 5/2019, de 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, de Contratos de Crédito Inmobiliario, LA INMOBILIARIA no interviene en calidad de intermediario de crédito inmobiliario. ▇▇▇▇ ▇: Vehículos Se entenderá que LA INMOBILIARIA ha prescrito o referenciado un Cliente con la mera presentación de la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇: Accidentes de los alumnos de las escuelas deportivas, educativas y culturales de la Entidad Local. Lote 5: Vida y Accidentes del personal nominal de la Entidad Local. En adelante nos referiremos a estos diferentes seguros a contratar como los “Servicios” o los “Seguros”. El Pliego de prescripciones técnicas (en adelante el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”) detalla las condiciones que regirán la prestación de los Servicios. En todos los Lotes, el Acuerdo marco se celebrará con varios empresarios, a los que se convocará a una nueva licitación para la adjudicación de los Contratos basados. En esta segunda licitación, se tomarán como base los términos del Acuerdo marco formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, éste de conformidad con el artículo 198.4 del TRLCSP. La codificación correspondiente a lo previsto en la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es: 66000000 – Servicios Financieros y de Seguros Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo marco son la prestación de los servicios de contratación de seguros para el aseguramiento de personas y bienes a las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo marco que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por las distintas encuestas recibidas por la FEMP por parte de las Entidades Locales AsociadasCláusula Segunda siguiente.

Appears in 1 contract

Sources: Collaboration Agreement for Intermediation in Real Estate Financing

Objeto del Acuerdo. ▇▇▇▇▇‌ La celebración del El presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo marco”) tiene por objetoobjeto instrumentar la presentación telemática de declara- ciones y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comuni- dad Autónoma de Extremadura, conforme a lo previsto así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar, todo ello en el artículo 203 TRLCSP y en el último párrafo del apartado 3 representación de terceras personas, por parte de los profesionales integrantes de la Disposición Adicional Quinta asociación profesional firmante del mismo. La Junta de la LBRL, la formalizaciónExtremadura, a través de la Central Consejería competente en materia de Contrataciónhacienda, suscribe el presente acuerdo de pólizas colaboración con la Asociación Europea de seguros Asesores de Empresa (AEDAE) quien manifiesta su deseo de participar en la presentación y pago telemático. A partir de su firma, los miembros de la Asociación Europea de Asesores de Empresa (AEDAE) podrán presentar en dicha asociación una solicitud de adhesión al convenio suscrito por ésta para la utilización de la Plataforma de presentación y pago telemático de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura, a través del modelo 778 anteriormente citado. La Asociación Europea de Asesores de Empresa (AEDAE) remitirá dicha solicitud a la Consejería competen- te en materia de hacienda, previa información del contenido del Acuerdo suscrito con la Junta de Extremadura al profesional interesado. La firma de esta solicitud supondrá la acep- tación del contenido íntegro del acuerdo. Una vez autorizados, y sin perjuicio de lo dispuesto en las Entidades Locales Asociadas (y entidades dependientes) adheridas al Servicio cláusulas siguientes, los profe- sionales adheridos podrán presentar por vía telemática, en representación de Mediación terceras personas, las declaraciones o autoliquidaciones exigidas por la norma tributaria correspon- dientes a impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Riesgos y Seguros. El presente Acuerdo marcoExtremadura, como sistema a través de racionalización técnica, comprenderá los modelos aprobados por la determinación Orden de las empresas adjudicatarias, el sistema retributivo2 de diciembre de 2010, así como las condiciones generales del servicio y términos básicos a través de los modelos que habrán de ajustarse los contratos derivados o basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo marco. El objeto del Acuerdo marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a los diferentes seguros a contratar. Los lotes (en adelante, los “Lotes”) que se distinguen son los siguientes: Lote 1: Responsabilidad civil y protección posteriormente puedan aprobarse e incorporarse por resolución de la Entidad Local Lote 2: Daños Direc- ción General competente en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇: Vehículos materia de la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇: Accidentes de los alumnos de las escuelas deportivas, educativas y culturales de la Entidad Local. Lote 5: Vida y Accidentes del personal nominal de la Entidad Local. En adelante nos referiremos a estos diferentes seguros a contratar como los “Servicios” o los “Seguros”. El Pliego de prescripciones técnicas (en adelante el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”) detalla las condiciones que regirán la prestación de los Servicios. En todos los Lotes, el Acuerdo marco se celebrará con varios empresarios, a los que se convocará a una nueva licitación para la adjudicación de los Contratos basados. En esta segunda licitación, se tomarán como base los términos del Acuerdo marco formulándolos de manera más precisa si fuera necesariohacienda, de conformidad con el artículo 198.4 del TRLCSPla Disposición Adicional primera de la citada orden. La codificación correspondiente De igual modo, quedarán autorizados a pagar, mediante tramitación telemática, las deudas tributarias que en su caso puedan resultar de la nomenclatura del Vocabulario Común presentación de Contratos CPV 2008 es: 66000000 – Servicios Financieros y de Seguros Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados las declaraciones o autoliquidaciones antes indicadas en este Acuerdo marco son la prestación representación de los servicios de contratación de seguros para el aseguramiento de personas y bienes a las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo marco que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por las distintas encuestas recibidas por la FEMP por parte de las Entidades Locales Asociadasobligados tributarios.

Appears in 1 contract

Sources: Acuerdo De Colaboración Social