Common use of OBJETO o PROVISION Clause in Contracts

OBJETO o PROVISION. El “PROVEEDOR” se obliga a entregar el “OBJETO o PROVISION” cumpliendo las especificaciones establecidas en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, en las “C.P.C.” y los Anexos de “TELECOM”, o de conformidad con aquellas alternativas aceptadas expresamente por “TELECOM” en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”. Deberán ser nuevos y sin uso, completos, en condiciones de ser útiles a sus fines y de acuerdo a las especificaciones y a las reglas aplicables del buen arte. La eventual omisión en la “DOCUMENTACION” en tal sentido, no eximirá al “PROVEEDOR” de su cumplimiento. “TELECOM” podrá solicitar al “PROVEEDOR” certificados que acrediten que el Cu, utilizado como materia prima es electrolítico con un 99,99% de pureza y los documentos de importación correspondientes que demuestren la procedencia del mismo. Las prestaciones correspondientes a Obras y/o a Servicios son considerados obligaciones de resultado, deberán ejecutarse conforme a los planos, a las especificaciones técnicas particulares y generales y a los detalles técnicos, de modo tal que resulten completos y respondan a su fin, encontrándose a cargo del “PROVEEDOR” la ejecución y provisión de cualquier trabajo y/o elemento o material que, aunque no esté indicado específicamente, resulte indispensable para que el “OBJETO o PROVISION” especificado en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” cumpla el fin previsto.

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OBJETO o PROVISION. El “PROVEEDOR” se obliga a entregar el “OBJETO o PROVISION” cumpliendo las especificaciones establecidas en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, en las “C.P.C.” y los Anexos de “TELECOM”, o de conformidad con aquellas alternativas aceptadas expresamente por “TELECOM” en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”. Deberán ser nuevos y sin uso, completos, en condiciones de ser útiles a sus fines y de acuerdo a las especificaciones y a las reglas aplicables del buen arte. La eventual omisión en la “DOCUMENTACION” en tal sentido, no eximirá al “PROVEEDOR” de su cumplimiento. “TELECOM” podrá solicitar al “PROVEEDOR” certificados que acrediten que el Cu, utilizado como materia prima es electrolítico con un 99,99% de pureza y los documentos de importación correspondientes que demuestren la procedencia del mismo. Las prestaciones correspondientes a Obras y/o a Servicios son considerados obligaciones de resultado, deberán ejecutarse conforme a los planos, a las especificaciones técnicas particulares y generales y a los detalles técnicos, de modo tal que resulten completos y respondan a su fin, encontrándose a cargo del “PROVEEDOR” la ejecución y provisión de cualquier trabajo y/o elemento o material que, aunque no esté indicado específicamente, resulte indispensable para que el “OBJETO o PROVISION” especificado en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” cumpla el fin previsto. Ante la existencia del supuesto previsto en el art. 1264 del Código Civil y Comercial, el “PROVEEDOR” se obliga a comunicar dicha circunstancia a “TELECOM” en forma inmediata y por un medio fehaciente, no siendo de aplicación a ésta última el plazo para comunicar la extinción previsto en el citado artículo y encontrándose habilitada “ TELECOM” a decidir resolver la contratación aún cuando las variaciones no superen la quinta parte del precio pactado. Las causales de la variación del proyecto del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” deberán ser formalmente probadas por el “PROVEEDOR” y no deben obedecer a culpa de éste último, ni encontrarse en xxxx. “TELECOM” no reconocerá mayores precios y/o cambios en el proyecto respecto de lo previsto en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” en virtud de acciones que hubiese efectuado el “PROVEEDOR” en forma previa a la citada notificación fehaciente a “TELECOM”. Una vez notificada, “TELECOM” podrá (i) decidir iniciar un proceso de revisión del proyecto del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por un plazo de 60 (sesenta) días (o en otro plazo que las partes pudieran acordar por escrito), vencido el cual “TELECOM” podrá resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” siendo suficiente la notificación en tal sentido para que opere dicha resolución y/o (ii) resolver el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de pleno derecho, con la sola obligación de notificar dicha decisión al “PROVEEDOR”. En ningún caso el silencio de “TELECOM” será considerado una aceptación tácita de las variaciones notificadas por el “PROVEEDOR”.

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Samples: institucional.telecom.com.ar

OBJETO o PROVISION. El “PROVEEDOR” se obliga a entregar el “OBJETO o PROVISION” cumpliendo las especificaciones establecidas en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, en las “C.P.C.” y los Anexos de “TELECOMPERSONAL”, o de conformidad con aquellas alternativas aceptadas expresamente por “TELECOMPERSONAL” en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”. Deberán ser nuevos y sin uso, completos, en condiciones de ser útiles a sus fines y de acuerdo a las especificaciones y a las reglas aplicables del buen arte. La eventual omisión en la “DOCUMENTACION” en tal sentido, no eximirá al “PROVEEDOR” de su cumplimiento. “TELECOMPERSONAL” podrá solicitar al “PROVEEDOR” certificados que acrediten que el Cu, utilizado como materia prima es electrolítico con un 99,99% de pureza y los documentos de importación correspondientes que demuestren la procedencia del mismo. Las prestaciones correspondientes a Obras y/o a Servicios son considerados obligaciones de resultado, deberán ejecutarse conforme a los planos, a las especificaciones técnicas particulares y generales y a los detalles técnicos, de modo tal que resulten completos y respondan a su fin, encontrándose a cargo del “PROVEEDOR” la ejecución y provisión de cualquier trabajo y/o elemento o material que, aunque no esté indicado específicamente, resulte indispensable para que el “OBJETO o PROVISION” especificado en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” cumpla el fin previsto.

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OBJETO o PROVISION. El “PROVEEDOR” se obliga a entregar el “OBJETO o PROVISION” cumpliendo las especificaciones establecidas en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, en las “C.P.C.” y los Anexos de “TELECOM”, o de conformidad con aquellas alternativas aceptadas expresamente por “TELECOM” en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”. Deberán ser nuevos y sin uso, completos, en condiciones de ser útiles a sus fines y de acuerdo a las especificaciones y a las reglas aplicables del buen arte. La eventual omisión en la “DOCUMENTACION” en tal sentido, no eximirá al “PROVEEDOR” de su cumplimiento. “TELECOM” podrá solicitar al “PROVEEDOR” certificados que acrediten que el Cu, utilizado como materia prima es electrolítico con un 99,99% de pureza y los documentos de importación correspondientes que demuestren la procedencia del mismo. Las prestaciones correspondientes a Obras y/o a Servicios son considerados obligaciones de resultado, deberán ejecutarse conforme a los planos, a las especificaciones técnicas particulares y generales y a los detalles técnicos, de modo tal que resulten completos y respondan a su fin, encontrándose a cargo del “PROVEEDOR” la ejecución y provisión de cualquier trabajo y/o elemento o material que, aunque no esté indicado específicamente, resulte indispensable para que el “OBJETO o PROVISION” especificado en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” cumpla el fin previsto. Ante la existencia del supuesto previsto en el art. 1264 del Código Civil y Comercial, el “PROVEEDOR” se obliga a comunicar dicha circunstancia a “TELECOM” en forma inmediata y por un medio fehaciente, no siendo de aplicación a ésta última el plazo para comunicar la extinción previsto en el citado artículo y encontrándose habilitada “TELECOM” a decidir resolver la contratación aun cuando las variaciones no superen la quinta parte del precio pactado. Las causales de la variación del proyecto del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” deberán ser formalmente probadas por el “PROVEEDOR” y no deben obedecer a culpa de este último, ni encontrarse en xxxx. “TELECOM” no reconocerá mayores precios y/o cambios en el proyecto respecto de lo previsto en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” en virtud de acciones que hubiese efectuado el “PROVEEDOR” en forma previa a la citada notificación fehaciente a “TELECOM”. Una vez notificada, “TELECOM” podrá (i) decidir iniciar un proceso de revisión del proyecto del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por un plazo de 60 (sesenta) días (o en otro plazo que las partes pudieran acordar por escrito), vencido el cual “TELECOM” podrá resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” siendo suficiente la notificación en tal sentido para que opere dicha resolución y/o (ii) resolver el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de pleno derecho, con la sola obligación de notificar dicha decisión al “PROVEEDOR”. En ningún caso el silencio de “TELECOM” será considerado una aceptación tácita de las variaciones notificadas por el “PROVEEDOR”.

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