Common use of OBLIGACIONES CON EL PERSONAL A SU CARGO Clause in Contracts

OBLIGACIONES CON EL PERSONAL A SU CARGO. 20.6.1 El CONCESIONARIO deberá cumplir con lo referido a la vinculación de personal según su plan de negocios que conforma su oferta ganadora; sin embargo, EL CONCEDENTE se reserva el derecho de evaluar a los conductores a contratar por parte del CONCESIONARIO, previa certificación acerca de la capacitación recibida. EL CONCEDENTE expedirá el certificado de habilitación de conductores del Sistema Integrado de Transporte (SIT), a aquellas personas que cumplan satisfactoriamente la evaluación mencionada. Las condiciones de expedición, suspensión, renovación y/o cancelación se regirán por las normas de la materia, así como los manuales y reglamentos que para este efecto emita EL CONCEDENTE.38 20.6.2 Llevar permanentemente y de forma actualizada, en medio digital y utilizando los recursos del subsistema de redes de comunicaciones Componente tecnológico, una hoja de vida de cada uno de los conductores, en la que se detallen los kilómetros recorridos, quejas recibidas, accidentes, penalidades, certificación de calificación y entrenamiento, la cual deberá actualizarse permanentemente por el CONCESIONARIO, y a disposición de EL CONCEDENTE durante toda la vigencia del Contrato y en el momento en que este lo requiera. 20.6.3 Llevar permanentemente y de forma actualizada, en medio digital y utilizando los recursos del subsistema de redes de comunicaciones del concesionario del componente tecnológico, una hoja de vida de cada uno de los miembros del personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, que reporte faltas, memorandos y capacitación suministrada. 20.6.4 Implementar y desarrollar de manera permanente y continua durante la vigencia del presente Contrato de Concesión, el programa de capacitación de sus conductores, así como del personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, en el cual se debe incluir por lo menos lo siguientes aspectos: conocimiento de los reglamentos y manuales expedidos por EL CONCEDENTE primeros auxilios, relaciones interpersonales y en especial un módulo de conducción de autobuses del Sistema Integrado de Transporte sobre corredores. Estos cursos deberán comprender durante el periodo anual, la intensidad mínima estipulada en el presente Contrato de Concesión y estar previamente aprobados por EL CONCEDENTE quien a su vez será el encargado de expedir la Tarjeta Inteligente Personalizada Sin Contacto para conductores del Sistema Integrado de Transportes, de acuerdo al procedimiento y costos establecido en los reglamentos y manuales que expida o haya expedido EL CONCEDENTE. 20.6.5 CONCESIONARIO deberá garantizar que los conductores cumplan satisfactoriamente los cursos de conocimiento y capacitación, y que cumplan con las condiciones físicas y psicológicas necesarias que garanticen la seguridad del servicio, valoradas en instituciones aprobadas por EL CONCEDENTE. 20.6.6 El medio electrónico para acceder a los servicios del Sistema Integrado de Transporte será suministrado por el concesionario del componente tecnológico en las condiciones establecidas por EL CONCEDENTE a costo del 37 Numeral Eliminado en la Revisión del MEF. CONCESIONARIO, quien deberá hacerle entrega al personal de su estructura organizacional y al personal vinculado directa o indirectamente para fines de la ejecución del contrato de concesión. La recarga del medio electrónico de pago deberá ser asumido por el poseedor de dicho medio, para fines de utilización del Sistema Integrado de Transporte. 20.6.7 El CONCESIONARIO deberá garantizar que el personal de su estructura organizacional y el personal vinculado directa o indirectamente, para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, porte permanentemente, mientras se encuentre en servicio, uniforme y tarjetas de identificación de conformidad con el manual de imagen institucional del Sistema Integrado de Transporte que entregará EL CONCEDENTE. La dotación de uniformes deberá ser suministrada por el CONCESIONARIO y actualizada cada doce (12) meses durante la vigencia del presente Contrato de Concesión. 20.6.8 El personal vinculado mínimo para la operación es el que ha sido considerado en la propuesta del CONCESIONARIO al momento de obtener la buena pro. Todo cambio o sustitución de este personal tiene que ser previamente aprobado por EL CONCEDENTE. 20.6.9 En sus relaciones con el personal, EL CONCESIONARIO deberá adecuarse a las normas laborales vigentes en la República del Perú. 20.6.10 Los contratos de trabajo del personal nacional o extranjero de EL CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. EL CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con las Leyes Aplicables en materia laboral referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. 20.6.11 En caso se produzca la caducidad o culminación de la Concesión o la resolución o rescisión del presente contrato, EL CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, sociales y demás beneficios convencionales o fijados por ley, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo. EL CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos o devengados. 20.6.12 En el supuesto que judicialmente se ordenara a EL CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentren en vigencia la Concesión, éstos podrán repetir contra EL CONCESIONARIO; pudiendo realizar el descuento directo de los abonos realizados por el fideicomiso a que tiene derecho el concesionario por concepto de pago del servicio realizado.

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OBLIGACIONES CON EL PERSONAL A SU CARGO. 20.6.1 El CONCESIONARIO deberá cumplir con lo referido a la vinculación de personal según su plan de negocios que conforma su oferta ganadora; sin embargo, EL CONCEDENTE se reserva el derecho de evaluar a los conductores a contratar por parte del CONCESIONARIO, previa certificación acerca de la capacitación recibida. EL CONCEDENTE expedirá el certificado de habilitación de conductores del Sistema Integrado de Transporte (SIT), a aquellas personas que cumplan satisfactoriamente la evaluación mencionada. Las condiciones de expedición, suspensión, renovación y/o cancelación se regirán por las normas de la materia, así como los manuales y reglamentos que para este efecto emita EL CONCEDENTE.38CONCEDENTE.25 20.6.2 Llevar permanentemente y de forma actualizada, en medio digital y utilizando los recursos del subsistema de redes de comunicaciones Componente tecnológico, una hoja de vida de cada uno de los conductores, en la que se detallen los kilómetros recorridos, quejas recibidas, accidentes, penalidades, certificación de calificación y entrenamiento, la cual deberá actualizarse permanentemente por el CONCESIONARIO, y permanecer a disposición de EL CONCEDENTE durante toda la vigencia del Contrato y en el momento en que este lo requiera. 20.6.3 Llevar permanentemente y de forma actualizada, en medio digital y utilizando los recursos del subsistema de redes de comunicaciones del concesionario del componente tecnológico, una hoja de vida de cada uno de los miembros del personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, que reporte faltas, memorandos y capacitación suministrada. 20.6.4 Implementar y desarrollar de manera permanente y continua durante la vigencia del presente Contrato de Concesión, el programa de capacitación de 24 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE 25 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE sus conductores, así como del personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, en el cual se debe incluir por lo menos lo siguientes aspectos: conocimiento de los reglamentos y manuales expedidos por EL CONCEDENTE primeros auxilios, relaciones interpersonales y en especial un módulo de conducción de autobuses del Sistema Integrado de Transporte sobre corredoresTransporte. Estos cursos deberán comprender durante el periodo anual, la intensidad mínima estipulada en el presente Contrato de Concesión y estar previamente aprobados por EL CONCEDENTE quien a su vez será el encargado de expedir la Tarjeta Inteligente Personalizada Sin Contacto para conductores del Sistema Integrado de Transportes, de acuerdo al procedimiento y costos establecido en los reglamentos y manuales que expida o haya expedido EL CONCEDENTE. 20.6.5 CONCESIONARIO deberá garantizar que los conductores cumplan satisfactoriamente los cursos de conocimiento y capacitación, y que cumplan con las condiciones físicas y psicológicas necesarias que garanticen la seguridad del servicio, valoradas en instituciones aprobadas por EL CONCEDENTE. 20.6.6 El medio electrónico del personal a su cargo necesario para acceder a los servicios del Sistema Integrado de Transporte será suministrado por el concesionario del componente tecnológico en las condiciones establecidas por EL CONCEDENTE a costo del 37 Numeral Eliminado en la Revisión del MEF. CONCESIONARIO, quien deberá hacerle entrega al personal de su estructura organizacional y al personal vinculado directa o indirectamente para fines de la ejecución del contrato de concesión. La recarga del medio electrónico de pago deberá ser asumido por el poseedor de dicho medio, para fines de utilización del Sistema Integrado de Transporte. 20.6.7 El CONCESIONARIO deberá garantizar que el personal de su estructura organizacional y el personal vinculado directa o indirectamente, para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, porte permanentemente, mientras se encuentre en servicio, uniforme y tarjetas de identificación de conformidad con el manual de imagen institucional del Sistema Integrado de Transporte que entregará EL CONCEDENTE. La dotación de uniformes deberá ser suministrada por el CONCESIONARIO y actualizada cada doce (12) meses durante la vigencia del presente Contrato de Concesión. 20.6.8 El personal vinculado mínimo para la operación es el que ha sido considerado en la propuesta del CONCESIONARIO al momento de obtener la buena pro. Todo cambio o sustitución de este personal tiene que ser previamente aprobado por EL CONCEDENTE. 20.6.9 En sus relaciones con el personal, EL CONCESIONARIO deberá adecuarse a las normas laborales vigentes en la República del Perú. 20.6.10 Los contratos de trabajo del personal nacional o extranjero de EL CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. EL CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con las Leyes Aplicables en materia laboral referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. 20.6.11 En caso se produzca la caducidad o culminación de la Concesión o la resolución o rescisión del presente contrato, EL CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, sociales y demás beneficios convencionales o fijados por ley, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo. EL CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos o devengados. 20.6.12 En el supuesto que judicialmente se ordenara a EL CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentren en vigencia la Concesión, éstos podrán repetir contra EL CONCESIONARIO; pudiendo realizar el descuento directo de los abonos realizados por el fideicomiso a que tiene derecho el concesionario por concepto de pago del servicio realizado.

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OBLIGACIONES CON EL PERSONAL A SU CARGO. 20.6.1 El CONCESIONARIO deberá cumplir con lo referido a la vinculación de personal según su plan de negocios que conforma su oferta ganadora; sin embargo, EL CONCEDENTE se reserva el derecho de evaluar a los conductores a contratar por parte del CONCESIONARIO, previa certificación acerca de la capacitación recibida. EL CONCEDENTE expedirá el certificado de habilitación de conductores del Sistema Integrado de Transporte (SIT), a aquellas personas que cumplan satisfactoriamente la evaluación mencionada. Las condiciones de expedición, suspensión, renovación y/o cancelación se regirán por las normas de la materia, así como los manuales y reglamentos que para este efecto emita EL CONCEDENTE.38CONCEDENTE.48 20.6.2 Llevar permanentemente y de forma actualizada, en medio digital y utilizando los recursos del subsistema de redes de comunicaciones Componente tecnológico, una hoja de vida de cada uno de los conductores, en la que se detallen los kilómetros recorridos, quejas recibidas, accidentes, penalidades, certificación de calificación y entrenamiento, la cual deberá actualizarse permanentemente por el CONCESIONARIO, y permanecer a disposición de EL CONCEDENTE durante toda la vigencia del Contrato y en el momento en que este lo requiera. 20.6.3 Llevar permanentemente y de forma actualizada, en medio digital y utilizando los recursos del subsistema de redes de comunicaciones del concesionario del componente tecnológico, una hoja de vida de cada uno de los miembros del personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, que reporte faltas, memorandos y capacitación suministrada. 20.6.4 Implementar y desarrollar de manera permanente y continua durante la vigencia del presente Contrato de Concesión, el programa de capacitación de sus conductores, así como del personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, en el cual se debe incluir por lo menos lo siguientes aspectos: conocimiento de los reglamentos y manuales expedidos por EL CONCEDENTE primeros auxilios, relaciones interpersonales y en especial un módulo de conducción de autobuses del Sistema Integrado de Transporte sobre corredoresTransporte. Estos cursos deberán comprender durante el periodo anual, la intensidad mínima estipulada en el presente Contrato de Concesión y estar previamente aprobados por EL CONCEDENTE quien a su vez será el encargado de expedir la Tarjeta Inteligente Personalizada Sin Contacto para conductores del Sistema Integrado de Transportes, de acuerdo al procedimiento y costos establecido en los reglamentos y manuales que expida o haya expedido EL CONCEDENTE. 20.6.5 CONCESIONARIO deberá garantizar que los conductores cumplan satisfactoriamente los cursos de conocimiento y capacitación, y que cumplan 47 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE 48 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE con las condiciones físicas y psicológicas necesarias que garanticen la seguridad del servicio, valoradas en instituciones aprobadas por EL CONCEDENTE. 20.6.6 El medio electrónico del personal a su cargo necesario para acceder a los servicios del Sistema Integrado de Transporte será suministrado por el concesionario del componente tecnológico en las condiciones establecidas por EL CONCEDENTE a costo del 37 Numeral Eliminado en la Revisión del MEF. CONCESIONARIO, quien deberá hacerle entrega al personal de su estructura organizacional y al personal vinculado directa o indirectamente para fines de la ejecución del contrato de concesión. La recarga del medio electrónico de pago deberá ser asumido por el poseedor de dicho medio, para fines de utilización del Sistema Integrado de Transporte. 20.6.7 El CONCESIONARIO deberá garantizar que el personal de su estructura organizacional y el personal vinculado directa o indirectamente, para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, porte permanentemente, mientras se encuentre en servicio, uniforme y tarjetas de identificación de conformidad con el manual de imagen institucional del Sistema Integrado de Transporte que entregará EL CONCEDENTE. La dotación de uniformes deberá ser suministrada por el CONCESIONARIO y actualizada cada doce (12) meses durante la vigencia del presente Contrato de Concesión. 20.6.8 El personal vinculado mínimo para la operación es el que ha sido considerado en la propuesta del CONCESIONARIO al momento de obtener la buena pro. Todo cambio o sustitución de este personal tiene que ser previamente aprobado por EL CONCEDENTE. 20.6.9 En sus relaciones con el personal, EL CONCESIONARIO deberá adecuarse a las normas laborales vigentes en la República del Perú. 20.6.10 Los contratos de trabajo del personal nacional o extranjero de EL CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. EL CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con las Leyes Aplicables en materia laboral referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. 20.6.11 En caso se produzca la caducidad o culminación de la Concesión o la resolución o rescisión del presente contrato, EL CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, sociales y demás beneficios convencionales o fijados por ley, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo. EL CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos o devengados. 20.6.12 En el supuesto que judicialmente se ordenara a EL CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentren en vigencia la Concesión, éstos podrán repetir contra EL CONCESIONARIO; pudiendo realizar el descuento directo de los abonos realizados por el fideicomiso a que tiene derecho el concesionario por concepto de pago del servicio realizado.

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OBLIGACIONES CON EL PERSONAL A SU CARGO. 20.6.1 El CONCESIONARIO deberá cumplir con lo referido a la vinculación de personal según su plan de negocios que conforma su oferta ganadora; sin embargo, EL CONCEDENTE se reserva el derecho de evaluar a los conductores a contratar por parte del CONCESIONARIO, previa certificación acerca de la capacitación recibida. EL CONCEDENTE expedirá el certificado de habilitación de conductores del Sistema Integrado de Transporte (SIT), a aquellas personas que cumplan satisfactoriamente la evaluación mencionada. Las condiciones de expedición, suspensión, renovación y/o cancelación se regirán por las normas de la materia, así como los manuales y reglamentos que para este efecto emita EL CONCEDENTE.38CONCEDENTE.25 20.6.2 Llevar permanentemente y de forma actualizada, en medio digital y utilizando los recursos del subsistema de redes de comunicaciones Componente tecnológico, una hoja de vida de cada uno de los conductores, en la que se detallen los kilómetros recorridos, quejas recibidas, accidentes, penalidades, certificación de calificación y entrenamiento, la cual deberá actualizarse permanentemente por el CONCESIONARIO, y a disposición de EL CONCEDENTE durante toda la vigencia del Contrato y en el momento en que este lo requiera. 20.6.3 Llevar permanentemente y de forma actualizada, en medio digital y utilizando los recursos del subsistema de redes de comunicaciones del concesionario del componente tecnológico, una hoja de vida de cada uno de los miembros del personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, que reporte faltas, memorandos y capacitación suministrada. 20.6.4 Implementar y desarrollar de manera permanente y continua durante la vigencia del presente Contrato de Concesión, el programa de capacitación de sus conductores, así como del personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, en el cual se debe incluir por lo menos lo siguientes aspectos: conocimiento de los reglamentos y manuales expedidos por EL CONCEDENTE primeros auxilios, relaciones interpersonales y en especial un módulo de conducción de autobuses del Sistema Integrado de Transporte sobre corredores. Estos cursos deberán comprender durante el periodo anual, la intensidad mínima estipulada en el presente Contrato de Concesión y estar previamente aprobados por EL CONCEDENTE quien a su vez será el encargado de expedir la Tarjeta Inteligente Personalizada Sin Contacto para conductores del Sistema Integrado de Transportes, de acuerdo al procedimiento y costos establecido en los reglamentos y manuales que expida o haya expedido EL CONCEDENTE. 20.6.5 CONCESIONARIO deberá garantizar que los conductores cumplan satisfactoriamente los cursos de conocimiento y capacitación, y que cumplan con las condiciones físicas y psicológicas necesarias que garanticen la seguridad del servicio, valoradas en instituciones aprobadas por EL CONCEDENTE. 20.6.6 El medio electrónico para acceder a los servicios del Sistema Integrado de Transporte será suministrado por el concesionario del componente tecnológico en las condiciones establecidas por EL CONCEDENTE a costo del 37 Numeral Eliminado en la Revisión del MEF. CONCESIONARIO, quien deberá hacerle entrega al personal de su estructura organizacional y al personal vinculado directa o indirectamente para fines de la ejecución del contrato de concesión. La recarga del medio electrónico de pago deberá ser asumido por el poseedor de dicho medio, para fines de utilización del Sistema Integrado de Transporte. 20.6.7 El CONCESIONARIO deberá garantizar que el personal de su estructura organizacional y el personal vinculado directa o indirectamente, para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, porte permanentemente, mientras se encuentre en servicio, uniforme y tarjetas de identificación de conformidad con el manual de imagen institucional del Sistema Integrado de Transporte que entregará EL CONCEDENTE. La dotación de uniformes deberá ser suministrada por el CONCESIONARIO y actualizada cada doce (12) meses durante la vigencia del presente Contrato de Concesión. 20.6.8 El personal vinculado mínimo para la operación es el que ha sido considerado en la propuesta del CONCESIONARIO al momento de obtener la buena pro. Todo cambio o sustitución de este personal tiene que ser previamente aprobado por EL CONCEDENTE. 20.6.9 En sus relaciones con el personal, EL CONCESIONARIO deberá adecuarse a las normas laborales vigentes en la República del Perú. 20.6.10 Los contratos de trabajo del personal nacional o extranjero de EL CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. EL CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con las Leyes Aplicables en materia laboral referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. 20.6.11 En caso se produzca la caducidad o culminación de la Concesión o la resolución o rescisión del presente contrato, EL CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, sociales y demás beneficios convencionales o fijados por ley, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo. EL CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos o devengados. 20.6.12 En el supuesto que judicialmente se ordenara a EL CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentren en vigencia la Concesión, éstos podrán repetir contra EL CONCESIONARIO; pudiendo realizar el descuento directo de los abonos realizados por el fideicomiso a que tiene derecho el concesionario por concepto de pago del servicio realizado.

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