Obligaciones del Concesionario en el Período Inicial y en el Periodo de Construcción. El Concesionario, durante el Período Inicial y el Periodo de Construcción, será responsable, además de lo que se establece en los Acápites i) y ii) de la Cláusula 3.1, de lo siguiente: El Concesionario deberá presentar al Supervisor el Expediente Técnico N° 1A del siguiente modo: El Expediente Técnico N° 1A, orientado al desarrollo de las obras iniciales de la Presa Palo Redondo (movilización y obras preliminares) y del tramo inicial del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape (movilización y obras en los primeros tres (3) km del canal) según lo previsto en el Numeral 8.1 del Anexo 17, será presentado al Supervisor como máximo dentro de los cinco (5) meses siguientes a la Fecha de Cierre, de modo que con la previa aprobación del Supervisor, sea posible iniciar dichas obras dentro de los treinta (30) Días siguientes a su presentación, dentro del Periodo Inicial. Igualmente, durante el Periodo Inicial, el Concesionario deberá elaborar el Expediente Técnico N° 1 referido a la parte restante de las Obras Nuevas de la Primera Fase y el Expediente Técnico N° 2 referido a las Obras Nuevas de la Segunda Fase. El Concesionario deberá presentar al Supervisor los Expedientes Técnicos N° 1 y N° 2, a más tardar dentro de los doscientos diez (210) Días siguientes a la Fecha de Cierre, de tal forma que el Concedente emita la aprobación a la que se refiere la Cláusula 5.5.1, con arreglo a lo establecido en la Cláusula 5.5.2. Las Partes podrán acordar un plazo adicional para la entrega de los Expedientes Técnicos N° 1 y N° 2, siempre y cuando el nuevo plazo no contribuya por sí mismo, a postergar el inicio efectivo de las actividades de construcción de las obras vinculadas a dichos expedientes. Los Expedientes Técnicos de las Obras Nuevas a ejecutar, se desarrollarán sobre la base de la Propuesta Técnica y deberán comprender el desarrollo del proyecto definitivo correspondiente a cada Fase, incluyendo los siguientes aspectos: Resultados de las investigaciones básicas complementarias de acuerdo con los requerimientos de la Propuesta Técnica, incluyendo entre otras: investigaciones geológicas, geotécnicas, geofísicas y geodésicas; además de la identificación de canteras. Condiciones y aspectos principales de diseño y operación del conjunto de obras, incluyendo planos, metrados, memorias y procedimientos de cálculo, así como las normas y recomendaciones aplicadas. Proceso constructivo con detalle de la tecnología constructiva y de la organización de la construcción.
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Obligaciones del Concesionario en el Período Inicial y en el Periodo de Construcción. El Concesionario, durante el Período Inicial y el Periodo de Construcción, será responsable, además de lo que se establece en los Acápites i) y ii) de la Cláusula 3.1, de lo siguiente: El Concesionario deberá presentar al Supervisor Especializado el Expediente Técnico N° 1A del siguiente modo: El Expediente Técnico N° 1A, orientado al desarrollo de las obras iniciales de la Presa Palo Redondo (movilización y obras preliminares) y del tramo inicial del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape (movilización y obras en los primeros tres (3) km del canal) según lo previsto en el Numeral 8.1 del Anexo 17, será presentado al Supervisor Especializado como máximo dentro de los cinco (5) meses siguientes a la Fecha de Cierre, de modo que con la previa aprobación del SupervisorSupervisor Especializado, sea posible iniciar dichas obras dentro de los treinta (30) Días siguientes a su presentación, dentro del Periodo Inicial. Igualmente, durante el Periodo Inicial, el Concesionario deberá elaborar el Expediente Técnico N° 1 referido a la parte restante de las Obras Nuevas de la Primera Fase y el Expediente Técnico N° 2 referido a las Obras Nuevas de la Segunda Fase. El Concesionario deberá presentar al Supervisor Especializado los Expedientes Técnicos N° 1 y N° 2, a más tardar dentro de los doscientos diez (210) Días siguientes a la Fecha de Cierre, de tal forma que el Concedente emita la aprobación a la que se refiere la Cláusula 5.5.1, con arreglo a lo establecido en la Cláusula 5.5.2. Las Partes podrán acordar un plazo adicional para la entrega de los Expedientes Técnicos N° 1 y N° 2, siempre y cuando el nuevo plazo no contribuya por sí mismo, a postergar el inicio efectivo de las actividades de construcción de las obras vinculadas a dichos expedientes. Los Expedientes Técnicos de las Obras Nuevas a ejecutar, se desarrollarán sobre la base de la Propuesta Técnica y deberán comprender el desarrollo del proyecto definitivo correspondiente a cada Fase, incluyendo los siguientes aspectos: Resultados de las investigaciones básicas complementarias de acuerdo con los requerimientos de la Propuesta Técnica, incluyendo entre otras: investigaciones geológicas, geotécnicas, geofísicas y geodésicas; además de la identificación de canteras. Condiciones y aspectos principales de diseño y operación del conjunto de obras, incluyendo planos, metrados, memorias y procedimientos de cálculo, así como las normas y recomendaciones aplicadas. Proceso constructivo con detalle de la tecnología constructiva y de la organización de la construcción.
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Obligaciones del Concesionario en el Período Inicial y en el Periodo de Construcción. El Concesionario, durante el Período Inicial y el Periodo de Construcción, será responsable, además de lo que se establece en los Acápites i) y ii) de la Cláusula 3.1, de lo siguiente: :
5.4.1 El Concesionario deberá presentar al Supervisor Especializado el Expediente Técnico N° 1A del siguiente modo: El Expediente Técnico N° 1A, orientado al desarrollo de las obras iniciales de la Presa Palo Redondo (movilización y obras preliminares) y del tramo inicial del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape (movilización y obras en los primeros tres (3) km del canal) según lo previsto en el Numeral 8.1 del Anexo 17, será presentado al Supervisor Especializado como máximo dentro de los cinco (5) meses siguientes a la Fecha de Cierre, de modo que con la previa aprobación del SupervisorSupervisor Especializado, sea posible iniciar dichas obras dentro de los treinta (30) Días siguientes a su presentación, dentro del Periodo Inicial. .
5.4.2 Igualmente, durante el Periodo Inicial, el Concesionario deberá elaborar el Expediente Técnico N° 1 referido a la parte restante de las Obras Nuevas de la Primera Fase y el Expediente Técnico N° 2 referido a las Obras Nuevas de la Segunda Fase. El Concesionario deberá presentar al Supervisor Especializado los Expedientes Técnicos N° 1 y N° 2, a más tardar dentro de los doscientos diez (210) Días siguientes a la Fecha de Cierre, de tal forma que el Concedente emita la aprobación a la que se refiere la Cláusula 5.5.1, con arreglo a lo establecido en la Cláusula 5.5.2. Las Partes podrán acordar un plazo adicional para la entrega de los Expedientes Técnicos N° 1 y N° 2, siempre y cuando el nuevo plazo no contribuya por sí mismo, a postergar el inicio efectivo de las actividades de construcción de las obras vinculadas a dichos expedientes. .
5.4.3 Los Expedientes Técnicos de las Obras Nuevas a ejecutar, se desarrollarán sobre la base de la Propuesta Técnica y deberán comprender el desarrollo del proyecto definitivo correspondiente a cada Fase, incluyendo los siguientes aspectos: · Resultados de las investigaciones básicas complementarias de acuerdo con los requerimientos de la Propuesta Técnica, incluyendo entre otras: investigaciones geológicas, geotécnicas, geofísicas y geodésicas; además de la identificación de canteras. · Condiciones y aspectos principales de diseño y operación del conjunto de obras, incluyendo planos, metrados, memorias y procedimientos de cálculo, así como las normas y recomendaciones aplicadas. · Proceso constructivo con detalle de la tecnología constructiva y de la organización de la construcción. · Materiales, equipos hidromecánicos e instrumentación por emplear. · Metrados detallados de obras. · Análisis de precios unitarios. · Presupuesto detallado de obras. · Calendario de Obras conteniendo el programa optimizado de actividades preparatorias, de construcción, de pruebas tecnológicas, de equipamiento y de puesta en marcha de las obras. · Versión definitiva del manual de operación y mantenimiento de las Obras Existentes, a ser implementado por el Proyecto Especial Chavimochic durante el Periodo de Construcción. · Versión preliminar del manual de operación y mantenimiento del sistema integrado de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes, incluyendo el desarrollo del sistema integrado de regulación y despacho de las aguas disponibles (Plan General de Suministro y Plan del Servicio). El desarrollo de la ingeniería de detalle se implementará gradualmente en función del programa de ejecución y equipamiento de las Obras y sus componentes que se consigne en el Calendario de Obras respectivo. En cada oportunidad, los planos y memorias a nivel de ingeniería de detalle serán sometidos a la aprobación del Supervisor Especializado a más tardar con treinta (30) Días de anticipación al inicio de la obra programada o de sus respectivos componentes, según el Calendario de Obras respectivo. La ingeniería de detalle correspondiente a las obras iniciales de cada Expediente Técnico, según el respectivo Calendario de Obras, será presentada al Supervisor Especializado, conjuntamente con el proyecto definitivo de la Fase que corresponda. La consolidación de los Expedientes Técnicos N° 1A y N° 1 contendrá el proyecto definitivo de las Obras Nuevas de la Primera Fase. En ellos se tomará en cuenta que la Presa Palo Redondo se construirá en dos etapas, de modo que la primera etapa pueda construirse y comenzar a operar dentro del Periodo de Construcción, mientras se ejecuta la construcción de la segunda etapa. En todos los casos, la aprobación del proyecto definitivo respectivo, así como de la ingeniería de detalle correspondiente según el Cronograma de Trabajo, se realizará conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 5.5.1 y 5.5.2.
5.4.4 El Calendario de Trabajo y los Calendarios de Inversiones por Fases, deberán elaborarse en base a los aspectos que fueron presentados como Propuesta Técnica y en la Propuesta Económica, los cuales deberán ser coherentes con los respectivos Calendarios de Obras por Fases.
5.4.5 El Concesionario deberá cumplir con la programación establecida en el respectivo Calendario de Obras. En el caso de las Obras Nuevas de la Primera Fase, los retrasos injustificados facultarán al Supervisor Especializado a diferir el desembolso trimestral del Cofinanciamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 4.1.2, sin perjuicio del ejercicio de los derechos del Concedente de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables. En caso que el retraso injustificado exceda al veinte por ciento (20%) del avance previsto en el Calendario de Obras respectivo, el Concesionario deberá presentar al Supervisor Especializado nuevos Calendarios de Obras con la reformulación de la programación de las actividades de construcción y de inversiones de las obras, que contemplen la aceleración de los trabajos de modo que se garantice la ejecución de las Obras Nuevas de cada Fase dentro del plazo previsto. De mantenerse el retraso respecto a los Calendarios de Obras de cualquiera de las dos Fases, o de ambas de ser el caso, se aplicarán las penalidades establecidas en la Cláusula 6, sin perjuicio del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión y de ejercer los demás derechos que le pudieran corresponder de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicables. En caso de retraso justificado por un Evento de Fuerza Mayor o Evento Geológico o por la no disposición de los terrenos para la construcción de las Obras Nuevas o de los terrenos que serán inundados por la ejecución de la Presa Palo Redondo, el Período de Construcción será proporcionalmente ampliado, de acuerdo con nuevos Calendarios de Obras que deberán ser presentados por el Concesionario al Supervisor Especializado. Esta disposición también se aplicará en el caso que el Concedente incumpla con los condicionamientos establecidos en el Numeral 8.1 del Anexo 17, para posibilitar el inicio de las obras vinculadas al Expediente N° 1A.
5.4.6 El Concesionario deberá poner en conocimiento del Supervisor Especializado la fecha prevista para el término de la ejecución de las Obras Nuevas detallando la terminación de la construcción y equipamiento de cada una de ellas, a fin de realizar las Pruebas de Puesta en Marcha de las mismas y de las Obras en su conjunto. Las pruebas de las Obras en su conjunto, se realizarán dentro del plazo de noventa (90) Días contados a partir de la fecha en que se levante el Acta de Terminación o el Acta de Liberación, según corresponda. Dicho plazo podrá ser revisado por el Supervisor Especializado, de acuerdo con los resultados que se vayan obteniendo en el procedimiento de pruebas de las Obras.
5.4.7 El Concesionario, con participación del Supervisor Especializado deberá realizar un inventario completo de las instalaciones, equipos, maquinarias y del sistema de control medición y automatización que conforman el Proyecto, dejando constancia de su respectivo estado, a fin de que el Concedente emita el Acta de Terminación.
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