Common use of OBLIGACIONES DEL DEUDOR Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL DEUDOR. a) Realizar los pagos en el tiempo, modo y condiciones contenidas en el presente contrato; b) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula segunda del presente contrato; c) Suministrar informaciones reales de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; d) Conservar en nombre de EL ACREEDOR la posesión de lo pignorado (otorgados en garantía) pudiendo usarlos sin menoscabo de su valor, estando obligados a realizar por su cuenta los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación y tendrá respecto al bien pignorado, los deberes y responsabilidades de los depositarios; e) Informar por escrito a EL ACREEDOR cualquier desmerito, desmejoras, perjuicio o daños que pudiere ocurrirle al bien pignorado, debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurridos; f) Pedir permiso por escrito para enajenar y/o sacar y trasladar del domicilio estipulado la prenda; g)No celebrar cualquier otro contrato de prenda sobre los bienes antes pignorados; h) Informar por escrito o dar aviso a EL ACREEDOR de cualquier cambio que se produjeren las condiciones que se estipulen en éste Contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el fondo desembolsado; i) Presentar a EL ACREEDOR toda la información que éste le requiera para realizar las inspecciones, avalúos y demás controles que se considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; j) Comunicar, por escrito y de forma oportuna, a LA ACREEDORA cualquier cambio en su domicilio; k) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; l) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.

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Samples: Contrato De Mutuo Mercantilpara Microcredito Credito, Contrato De Mutuo Con Garantía Prendaria Y Fianza Solidaria Credito

OBLIGACIONES DEL DEUDOR. a) Realizar los pagos en el tiempo, modo y condiciones contenidas en el presente contrato; b) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula segunda del presente contrato; c) Suministrar informaciones reales de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; d) Conservar en nombre de EL ACREEDOR la posesión de lo pignorado (otorgados en garantía) pudiendo usarlos sin menoscabo de su valor, estando obligados a realizar por su cuenta los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación y tendrá respecto al bien pignorado, los deberes y responsabilidades de los depositarios; e) Informar por escrito a EL ACREEDOR cualquier desmerito, desmejoras, perjuicio o daños que pudiere ocurrirle al bien pignorado, debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurridos; f) Pedir permiso por escrito para enajenar y/o sacar y trasladar del domicilio estipulado la prenda; g)No g) No celebrar cualquier otro contrato de prenda sobre los bienes antes pignorados; h) Informar por escrito o dar aviso a EL ACREEDOR de cualquier cambio que se produjeren las condiciones que se estipulen en éste Contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el fondo desembolsado; i) Presentar a EL ACREEDOR toda la información que éste le requiera para realizar las inspecciones, avalúos y demás controles que se considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; j) Comunicar, por escrito y de forma oportuna, a LA ACREEDORA cualquier cambio en su domicilio; k) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; l) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.

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Samples: Contrato De Mutuo Mercantil Con Garantía Prendaria Sin Desplazamiento Y Con Fianza Solidaria, Contrato De Mutuo Mercantil Con Garantía De Prenda Agraria Y Con Fianza Solidaria

OBLIGACIONES DEL DEUDOR. a) Realizar La prenda es un contrato unilateral, porque de él sólo nacen obligaciones para una de las partes. En las prendas que se perfeccionan con la entrega de la cosa, se obliga el acreedor. Por el contrario, en las prendas sin desplazamiento, el obligado es el deudor. En la prenda civil, el deudor, por el solo contrato, no contrae obligación alguna. Sin embargo, por hecho posteriores, puede resultar obligado a indemnizar al acreedor, según hemos estudiado (artículo 2396). Para hacer efectiva esta obligación, el acreedor goza de la acción prendaria contraria y del derecho legal de retención. En las prendas sin desplazamiento, el deudor contrae numerosas obligaciones pues a él corresponde cuidar y conservar la cosa (lo que corresponde al acreedor en las prendas civiles). El deudor responde de culpa leve, y deberá permitir al acreedor que inspeccione el estado de la cosa prendada. Consecuencia del carácter accesorio que tiene el derecho de prenda, es que siga al crédito donde quiera que se radique. Por ello, la transferencia y transmisión del derecho de prenda no puede efectuarse aisladamente, sino conjuntamente con el crédito que está garantizando. Nada dice el Código Civil, al regular la prenda, sobre la manera de transferir o transmitir el derecho de prenda. En consecuencia, dichos actos quedan sujetos a las reglas generales, y se efectuarán por la cesión del crédito prendario, por el pago con subrogación y por la sucesión por causa de muerte. Por sucesión por causa de muerte, pasan a los pagos herederos los derechos y las obligaciones transmisibles. Dentro de los primeros, se incluye el derecho de prenda. También por este modo puede adquirir el legatario, cuando se le deja en legado el crédito caucionado con la prenda. Por acto entre vivos el cambio de titular de un derecho se efectúa cuando un tercero paga el crédito y se subroga en los derechos del acreedor, caso en el tiempocual pasa al nuevo acreedor el crédito con sus privilegios, modo prendas e hipotecas (artículo 1612). Otra forma de traspasar por acto entre vivos el derecho de prenda, es la cesión del crédito prendario (artículo 1906). Tratándose de las prendas especiales, la transferencia operará en algunos casos por cesión del crédito, como en la prenda sin desplazamiento de la Ley Nº 20.190, y condiciones contenidas en otros casos mediante endoso, como en la prenda de Warrants. La prenda, como consecuencia de su carácter accesorio, se extingue conjuntamente con la obligación principal. Pero como al mismo tiempo la prenda es una obligación distinta de la obligación principal, puede también extinguirse independientemente de la obligación garantizada. Cabe señalar que el artículo 2406, que indica las causales de extinción del derecho de prenda, es incompleto, porque no se refiere a los modos de extinguir por vía consecuencial ni enumera todos los modos de extinguir por vía principal. La obligación principal puede extinguirse por cualquiera de los medios contemplados en el presente contrato; b) No hacer uso diferente al estipulado en artículo 1567 y con ello, igual suerte corre la cláusula segunda del presente contrato; c) Suministrar informaciones reales de su situación económica y social antesprenda, en el momento y después de otorgado el crédito; d) Conservar en nombre de EL ACREEDOR la posesión de lo pignorado (otorgados en garantía) pudiendo usarlos sin menoscabo de su valor, estando obligados a realizar dado que por su cuenta carácter accesorio necesita ír anexa a otra obligación cuyo cumplimiento garantice. De los trabajos modos de mantenimientoextinguir, conservación presentan algunas peculiaridades en relación a la prenda la novación, el pago y reparación y tendrá respecto la nulidad.  En cuanto al bien pignorado, los deberes y responsabilidades pago: el pago de los depositarios; e) Informar por escrito a EL ACREEDOR cualquier desmerito, desmejoras, perjuicio o daños que pudiere ocurrirle al bien pignorado, debiendo hacerlo dentro la obligación principal acarrea la extinción de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurridos; f) Pedir permiso por escrito para enajenar y/o sacar y trasladar del domicilio estipulado la prenda, salvo que lo haga un tercero y se subrogue en los derechos del acreedor, porque entonces subsiste la prenda, garantizando ahora la obligación de la cual es titular el nuevo acreedor (artículo 1612); g)No celebrar cualquier otro contrato  Respecto a la novación: extinguida por novación la obligación cuyo cumplimiento garantiza la prenda, ésta también se extingue, conforme al artículo 1642. Pero esta misma disposición autoriza a las partes para hacer reserva de las prendas, de manera que esta garantía continúe en pleno vigor asegurando la nueva obligación. En este caso, si bien conserva la prenda sobre los bienes antes pignorados; h) Informar por escrito o dar aviso a EL ACREEDOR su carácter accesorio, presenta la particularidad de cualquier cambio que se produjeren las condiciones independiza de la obligación que se estipulen garantizó en éste Contrato, respecto un comienzo y accede ahora a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el fondo desembolsado; i) Presentar a EL ACREEDOR toda la información que éste le requiera para realizar las inspecciones, avalúos y demás controles que se considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; j) Comunicar, por escrito y de forma oportuna, a LA ACREEDORA cualquier cambio en su domicilio; k) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; l) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.otra obligación. La reserva tiene sin embargo ciertas limitaciones:

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OBLIGACIONES DEL DEUDOR. a) Realizar los pagos en el tiempo, modo y condiciones En adición a otras obligaciones a cargo de EL DEUDOR contenidas en el presente contrato; bContrato, el incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualesquiera de las siguientes obligaciones a su cargo producirá el vencimiento del término, a opción de EL BANCO, haciéndose exigible la totalidad de la deuda, a saber: 1) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula segunda del presente contrato; c) Suministrar informaciones reales de Mantener su situación económica capacidad legal y social antesexistencia corporativa, en el momento y después caso de otorgado el crédito; d) Conservar en nombre de EL ACREEDOR la posesión de lo pignorado (otorgados en garantía) pudiendo usarlos sin menoscabo de su valor, estando obligados a realizar por su cuenta los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación y tendrá respecto al bien pignorado, los deberes y responsabilidades de los depositarios; e) Informar por escrito a EL ACREEDOR cualquier desmerito, desmejoras, perjuicio o daños que pudiere ocurrirle al bien pignorado, debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurridos; f) Pedir permiso por escrito para enajenar y/o sacar y trasladar del domicilio estipulado la prenda; g)No celebrar cualquier otro contrato de prenda sobre los bienes antes pignorados; h) Informar por escrito o dar aviso a EL ACREEDOR de cualquier cambio que se produjeren las condiciones que se estipulen en éste Contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el fondo desembolsado; i) Presentar a EL ACREEDOR toda la información que éste le requiera para realizar las inspecciones, avalúos y demás controles que se considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; j) Comunicar, por escrito y de forma oportuna, a LA ACREEDORA cualquier cambio en su domicilio; k) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señaladapersonas jurídicas, así como no vender o disponer de sus activos y propiedades, ni consolidarse, fusionarse o dejarse absorber con o por otra(s) sociedad(es) comercial(es), sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de EL BANCO, el cual, para que EL BANCO pueda considerar otorgarlo, deberá contarse con la declaración de la sociedad resultante o adquiriente de asumir expresamente el presente préstamo; 2) Pagar a EL BANCO las sumas que le adeude en las fechas estipuladas; 3) En el caso de personas jurídicas, no hacer modificaciones estatutarias que contraríen las disposiciones del presente Contrato; 4) Someter a la autorización previa, expresa y por escrito de EL BANCO el otorgamiento de préstamos a personas o entidades relacionadas; 5) Mantener e implementar políticas y procedimientos para la prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento del terrorismo, y los delitos precedentes; 6) Notificar a EL BANCO sobre cualquier notificación personal hecho o situación que produzca una disminución material de los activos o un aumento material en los pasivos; 7) En el caso de personas jurídicas, entregar a EL BANCO los documentos societarios que este requiera, en la forma que sea satisfactoria para EL BANCO, a los fines de cumplir con las exigencias legales; 8) Cumplir con la legislación vigente de la República Dominicana; 9) Pagar todos los impuestos, tributos y contribuciones, y en general, todos los gastos que se originen a consecuencia de la suscripción de este Contrato; y, 10) No aportar los bienes otorgados en garantía o una parte sustancial de sus activos a un fideicomiso. PÁRRAFO: En los casos en donde el DEUDOR esté realizando un traslado de deuda, el BANCO podrá cargar al préstamo los pagos que realice en nombre del DEUDOR, para el descargo de cualquier obligación o deuda que este mantenga vigente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y que sean necesarios para que el proceso de traslado de deuda sea concluido satisfactoriamente, siempre que el DEUDOR no obtemperare el requerimiento de pago directo que le efectúe el BANCO. El BANCO, previa solicitud del DEUDOR, entregará un juego de copias de los documentos que evidencian la ejecución de las diligencias que justifican el pago descrito en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; l) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materiael presente párrafo.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Cd Banesco