Common use of Obligaciones e información específicas de la jurisdicción para Transferencias Internacionales Clause in Contracts

Obligaciones e información específicas de la jurisdicción para Transferencias Internacionales. 2.1. Generalidad. Las partes acuerdan que, para cualquier jurisdicción no enumerada a continuación que requiera un Mecanismo Internacional de Transferencia de Datos por la presente celebran y aceptan estar obligadas por las Cláusulas Contractuales Tipo del EEE (como se especifica en la Sección 2.2) para las transferencias de Datos Personales desde esa jurisdicción, a menos que (1) las partes acuerden lo contrario por escrito o (2) una jurisdicción promulgue su propio Mecanismo Internacional de Transferencia de Datos, en cuyo caso las partes acuerdan negociar una actualización de este APD para incorporar dicho Mecanismo Internacional de Transferencia de Datos. Las partes acuerdan modificar las Cláusulas Contractuales Tipo del EEE según sea necesario para adaptarlas a las circunstancias de las transferencias (i8ncluído utilizando la ubicación del Exportador de Datos como foro y jurisdicción); en tanto no interpreten las Cláusulas Contractuales Tipo del EEE de manera tal que reduzca materialmente la protección que tales Cláusulas Contractuales Tipo del EEE brindan al Sujeto de Datos.

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