Common use of Obligaciones patronales Clause in Contracts

Obligaciones patronales. El Contratista asume en exclusiva las obligaciones patronales que le corresponden respecto a su personal, y, en consecuencia, se obliga al pago de los salarios, dar de alta y pagar las cotizaciones a la seguridad social de dicho personal, y al cumplimiento de la normativa tributaria y la correspondiente a prevención de riesgos laborales. En el caso de que el Contratista tenga la condición de trabajador autónomo, dichas obligaciones consistirán en el mantenimiento del alta y el pago de las cotizaciones que correspondan al régimen especial de trabajadores autónomos, la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de las deudas de esa naturaleza que correspondan. El Contratista se obliga, en todo caso, a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones y a mantener indemne a la Fundación de cualquier responsabilidad que pudiera derivar de un incumplimiento de dichas obligaciones.

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Samples: Pliego De Condiciones Básicas Para La Contratación De Los Servicios De Asesoramiento Y Apoyo Para La Ejecución Del Proyecto Digital Del Museo Thyssen Bornemisza Para El Mercado Chino, Pliego De Condiciones Básicas Para La Contratación De Los Servicios De Diseño, Pliego De Condiciones Básicas Para La Contratación De Los Servicios De Asesoramiento Y Apoyo Para La Ejecución Del Proyecto Digital Del Museo Thyssen Bornemisza Para El Mercado Chino