Common use of OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCEDENTE Clause in Contracts

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCEDENTE. 8.1 Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 7.1.2 y 7.1.3, así como en los Artículos 90° al 107° del Reglamento, el Concedente ante la solicitud por escrito, debidamente fundamentada de la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental y cumpliendo las disposiciones de los Artículos antes mencionados del Reglamento, se obliga a imponer, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses de presentada dicha solicitud, las Servidumbres para la ocupación de los bienes públicos o de propiedad privada que sean necesarios para la construcción de las Obras Comprometidas Iniciales, siempre que la mencionada solicitud reúna los requisitos y adjunte los documentos exigidos por las Leyes Aplicables, o, de existir oposición, dentro de cuatro (4) meses desde que dicha oposición sea declarada infundada de acuerdo a los procedimientos del Reglamento. Cuando el monto que la Sociedad Concesionaria deba pagar a los propietarios de los bienes sobre los que se impongan las servidumbres exceda la suma total de US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares), el Concedente proporcionará a la Sociedad Concesionaria los fondos para pagar a los referidos propietarios por el exceso de los mencionados US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares), hasta por una cantidad adicional no mayor de US $ 2´000,000.00 (dos millones de Dólares). Los pagos por las servidumbres mencionadas correspondan tanto a la Concesión como a la concesión de Transporte de Líquidos, para las Obras Comprometidas Iniciales y las obras comprometidas del sistema de Transporte de Líquidos y sólo corresponderán a la ruta de los ductos determinada conforme a las respectivas Cláusulas 7.1.1 del Contrato y del contrato de concesión de Transporte de Líquidos. El monto de los mencionados pagos o contraprestaciones será determinado conforme al Reglamento. Cuando solicite al Concedente se le proporcione los fondos adicionales a los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares), deberá adjuntar a su solicitud la tasación hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones en donde acredite que los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares) pagados a los propietarios de los predios sirvientes, corresponde al menor valor entre lo efectivamente pagado y el valor de tasación realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones. Para efectos de determinar si la Sociedad Concesionaria requiere pagar mas de los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares) y por tanto para determinar si tiene o no derecho a que el Concedente le proporcione los fondos para pagar el exceso de dicha suma, no será considerado en dicho cálculo el exceso sobre el valor de tasación (hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones) que la Sociedad Concesionaria haya acordado pagar a cada propietario. Cuando corresponda pagar por el exceso de los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares), siempre que se reúna las condiciones dispuestas por el párrafo anterior, el Concedente sólo suministrará fondos a la Sociedad Concesionaria para que éste pague a los propietarios de los predios sirvientes, hasta por una suma máxima de US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares). Esta suma será determinada de igual manera que los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares) que son de cargo de la Sociedad Concesionaria, de tal manera que no será considerado en aquella suma el exceso sobre el valor de tasación (hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones) que la Sociedad Concesionaria haya acordado pagar a cada propietario En la determinación de las sumas que deban ser pagadas por la Sociedad Concesionaria y el Concedente, en su caso, conforme a la presente Cláusula, sólo se considerarán las sumas que deban pagarse por el uso del terreno superficial para obtener la imposición de las servidumbres, excluyéndose todo otro concepto distinto al mencionado. De manera enunciativa más no limitativa, se excluye el pago de indemnizaciones por destrucción, deterioro o alteración de cosechas, plantaciones, árboles, edificaciones, construcciones, pavimentos y vías, todos los cuales son de cargo de la Sociedad Concesionaria. El Concedente tendrá derecho a participar en las negociaciones con los propietarios de los predios sirvientes para determinar el monto de los pagos que deban efectuarse por el uso de los terrenos superficiales gravados. Si considerando los valores de tasación realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones, el Concedente llega a proporcionar a la Sociedad Concesionaria hasta US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares) y no obstante ello la Sociedad Concesionaria requiera hacer pagos adicionales a la suma total pagada, suma que ascendería en ese momento a US $ 4’000,000.00 (US $ 2’000,000.00 con recursos de la Sociedad Concesionaria y US $ 2’000,000.00 con recursos del Concedente), la obtención de los fondos para dichos pagos en exceso serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.

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Samples: gasnatural.osinerg.gob.pe

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCEDENTE. 8.1 Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 7.1.2 y 7.1.3, la Cláusula 5.2 así como en los Artículos 90° artículos 94 al 107° 112 del Reglamento, el Concedente Concedente, ante la solicitud por escrito, debidamente fundamentada de la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental y cumpliendo las disposiciones de los Artículos artículos antes mencionados del Reglamento, se obliga a imponer, dentro de un plazo máximo de cuatro seis (46) meses de presentada dicha solicitud, las Servidumbres para la ocupación de los bienes públicos o de propiedad privada que sean necesarios para la construcción construcción, operación o mantenimiento del Sistema de las Obras Comprometidas InicialesAbastecimiento de GLP, siempre que la mencionada solicitud reúna los requisitos y adjunte los documentos exigidos por las Leyes Aplicables, o, de existir oposición, dentro de cuatro (4) meses desde que dicha oposición sea declarada infundada de acuerdo a los procedimientos al procedimiento del Reglamento. Cuando el monto que la Sociedad Concesionaria deba pagar a los propietarios de los bienes sobre los que se impongan las servidumbres exceda la suma total de US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares), el Concedente proporcionará a la Sociedad Concesionaria los fondos para pagar a los referidos propietarios por el exceso de los mencionados US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares), hasta por una cantidad adicional no mayor de US $ 2´000,000.00 (dos millones de Dólares). Los pagos por las servidumbres mencionadas correspondan tanto a la Concesión como a la concesión de Transporte de Líquidos, para las Obras Comprometidas Iniciales Reglamento y las obras comprometidas del sistema de Transporte de Líquidos y sólo corresponderán a la ruta de los ductos determinada conforme a las respectivas Cláusulas 7.1.1 del Contrato y del contrato de concesión de Transporte de Líquidosdemás Leyes Aplicables. El monto de los mencionados pagos o contraprestaciones será determinado conforme al Reglamento. Cuando solicite al Concedente se le proporcione los fondos adicionales a los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares)Concedente, deberá adjuntar a su ante una solicitud la tasación hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones en donde acredite que los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares) pagados a los propietarios de los predios sirvientes, corresponde al menor valor entre lo efectivamente pagado escrita y el valor de tasación realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones. Para efectos de determinar si la Sociedad Concesionaria requiere pagar mas de los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares) y por tanto para determinar si tiene o no derecho a que el Concedente le proporcione los fondos para pagar el exceso de dicha suma, no será considerado en dicho cálculo el exceso sobre el valor de tasación (hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones) que la Sociedad Concesionaria haya acordado pagar a cada propietario. Cuando corresponda pagar por el exceso de los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares), siempre que se reúna las condiciones dispuestas por el párrafo anterior, el Concedente sólo suministrará fondos a la Sociedad Concesionaria para que éste pague a los propietarios de los predios sirvientes, hasta por una suma máxima de US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares). Esta suma será determinada de igual manera que los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares) que son de cargo fundamentada de la Sociedad Concesionaria, realizará los esfuerzos que razonablemente sean necesarios y dentro de tal manera que no será considerado sus facultades expresamente establecidas en aquella suma el exceso sobre el valor de tasación (hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones) las Leyes Aplicables, para que la Sociedad Concesionaria haya acordado pagar a cada propietario En la determinación de obtenga las sumas que deban ser pagadas por la Sociedad Concesionaria autorizaciones y el Concedentepermisos, en su casogeneral, conforme a incluyendo los ambientales, que ella requiera para la presente Cláusulaconstrucción, sólo se considerarán las sumas que deban pagarse por el uso del terreno superficial para obtener la imposición operación, mantenimiento y Explotación de las servidumbres, excluyéndose todo otro concepto distinto al mencionado. De manera enunciativa más no limitativa, se excluye el pago de indemnizaciones por destrucción, deterioro o alteración de cosechas, plantaciones, árboles, edificaciones, construcciones, pavimentos y vías, todos los cuales son de cargo Bienes de la Sociedad ConcesionariaConcesión, siempre que corresponda de conformidad con las Leyes Aplicables. El Concedente tendrá derecho se compromete a participar en las negociaciones con los propietarios de los predios sirvientes para determinar el monto de los pagos que deban efectuarse por el uso de los terrenos superficiales gravados. Si considerando los valores de tasación realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones, el Concedente llega a proporcionar prestar a la Sociedad Concesionaria hasta US $ 2’000,000.00 (dos millones la ayuda necesaria y dentro del ámbito de Dólares) sus atribuciones para coordinar con las entidades competentes la protección de las obras e instalaciones a fin de permitir la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP y no obstante ello la Sociedad Concesionaria requiera hacer pagos adicionales continuidad de las operaciones, en los casos de calamidad pública, conmociones internas y/o disturbios. El Concedente, conforme a sus atribuciones conferidas en las Leyes Aplicables, coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con los Bienes de la Concesión, con el objeto que brinden su apoyo para la realización de las pruebas a la suma total pagada, suma que ascendería en ese momento a US $ 4’000,000.00 (US $ 2’000,000.00 con recursos finalización de la Sociedad Concesionaria y US $ 2’000,000.00 construcción de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP para que se realice las actividades relacionadas con recursos del Concedente), la obtención Puesta en Operación Comercial. El Concedente tiene el derecho de los fondos para dichos pagos en exceso serán de responsabilidad declarar la Terminación de la Sociedad ConcesionariaConcesión por las causales previstas en la Cláusula 18 y en consideración a lo previsto en el Reglamento.

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Samples: Contrato De Superficie Y Servidumbre

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCEDENTE. 8.1 Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 7.1.2 y 7.1.3, la cláusula 5.2 así como en los Artículos 90° artículos 94 al 107° 112 del Reglamento, el Concedente Concedente, ante la solicitud por escrito, debidamente fundamentada de la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental y cumpliendo las disposiciones de los Artículos artículos antes mencionados del Reglamento, se obliga a imponer, dentro de un plazo máximo de cuatro seis (46) meses de presentada dicha solicitud, las Servidumbres para la ocupación de los bienes públicos o de propiedad privada que sean necesarios para la construcción del Sistema de las Obras Comprometidas InicialesAbastecimiento de GLP, siempre que la mencionada solicitud reúna los requisitos y adjunte los documentos exigidos por las Leyes Aplicables, o, de existir oposición, dentro de cuatro (4) meses desde que dicha oposición sea declarada infundada de acuerdo a los procedimientos al procedimiento del Reglamento. Cuando el monto que la Sociedad Concesionaria deba pagar a los propietarios de los bienes sobre los que se impongan las servidumbres exceda la suma total de US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares), el Concedente proporcionará a la Sociedad Concesionaria los fondos para pagar a los referidos propietarios por el exceso de los mencionados US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares), hasta por una cantidad adicional no mayor de US $ 2´000,000.00 (dos millones de Dólares). Los pagos por las servidumbres mencionadas correspondan tanto a la Concesión como a la concesión de Transporte de Líquidos, para las Obras Comprometidas Iniciales Reglamento y las obras comprometidas del sistema de Transporte de Líquidos y sólo corresponderán a la ruta de los ductos determinada conforme a las respectivas Cláusulas 7.1.1 del Contrato y del contrato de concesión de Transporte de Líquidosdemás Leyes Aplicables. El monto de los mencionados pagos o contraprestaciones será determinado conforme al Reglamento. Cuando solicite al Concedente se le proporcione los fondos adicionales a los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares)Concedente, deberá adjuntar a su ante una solicitud la tasación hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones en donde acredite que los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares) pagados a los propietarios de los predios sirvientes, corresponde al menor valor entre lo efectivamente pagado escrita y el valor de tasación realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones. Para efectos de determinar si la Sociedad Concesionaria requiere pagar mas de los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares) y por tanto para determinar si tiene o no derecho a que el Concedente le proporcione los fondos para pagar el exceso de dicha suma, no será considerado en dicho cálculo el exceso sobre el valor de tasación (hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones) que la Sociedad Concesionaria haya acordado pagar a cada propietario. Cuando corresponda pagar por el exceso de los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares), siempre que se reúna las condiciones dispuestas por el párrafo anterior, el Concedente sólo suministrará fondos a la Sociedad Concesionaria para que éste pague a los propietarios de los predios sirvientes, hasta por una suma máxima de US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares). Esta suma será determinada de igual manera que los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares) que son de cargo fundamentada de la Sociedad Concesionaria, realizará los esfuerzos que razonablemente sean necesarios y dentro de tal manera que no será considerado sus facultades expresamente establecidas en aquella suma el exceso sobre el valor de tasación (hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones) las Leyes Aplicables, para que la Sociedad Concesionaria haya acordado pagar a cada propietario En la determinación de obtenga las sumas que deban ser pagadas por la Sociedad Concesionaria autorizaciones y el Concedentepermisos, en su casogeneral, conforme a incluyendo los ambientales, que ella requiera para la presente Cláusulaconstrucción, sólo se considerarán las sumas que deban pagarse por el uso del terreno superficial para obtener la imposición operación, mantenimiento y Explotación de las servidumbres, excluyéndose todo otro concepto distinto al mencionado. De manera enunciativa más no limitativa, se excluye el pago de indemnizaciones por destrucción, deterioro o alteración de cosechas, plantaciones, árboles, edificaciones, construcciones, pavimentos y vías, todos los cuales son de cargo Bienes de la Sociedad ConcesionariaConcesión, siempre que corresponda de conformidad con las Leyes Aplicables. El Concedente tendrá derecho se compromete a participar en las negociaciones con los propietarios de los predios sirvientes para determinar el monto de los pagos que deban efectuarse por el uso de los terrenos superficiales gravados. Si considerando los valores de tasación realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones, el Concedente llega a proporcionar prestar a la Sociedad Concesionaria hasta US $ 2’000,000.00 (dos millones la ayuda necesaria y dentro del ámbito de Dólares) sus atribuciones para coordinar con las entidades competentes la protección de las obras e instalaciones a fin de permitir la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP y no obstante ello la Sociedad Concesionaria requiera hacer pagos adicionales continuidad de las operaciones, en los casos de calamidad pública, conmociones internas y/o disturbios. El Concedente, conforme a sus atribuciones conferidas en las Leyes Aplicables, coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con los Bienes de la Concesión, con el objeto que brinden su apoyo para la realización de las pruebas a la suma total pagada, suma que ascendería en ese momento a US $ 4’000,000.00 (US $ 2’000,000.00 con recursos finalización de la Sociedad Concesionaria y US $ 2’000,000.00 construcción de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP para que se realice las actividades relacionadas con recursos del Concedente), la obtención Puesta en Operación Comercial. El Concedente tiene el derecho de los fondos para dichos pagos en exceso serán de responsabilidad declarar la Terminación de la Sociedad ConcesionariaConcesión por las causales dispuestas en la cláusula 18 y en consideración a lo previsto en el Reglamento.

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Samples: Contrato Boot De Concesión Del Sistema De Abastecimiento

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCEDENTE. 8.1 Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 7.1.2 y 7.1.3, así como en los Artículos 90° al 107° del Reglamento, el Concedente ante la solicitud por escrito, debidamente fundamentada de la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental y cumpliendo las disposiciones de los Artículos antes mencionados del Reglamento, se obliga a imponer, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses de presentada dicha solicitud, las Servidumbres para la ocupación de los bienes públicos o de propiedad privada que sean necesarios para la construcción de las Obras Comprometidas Iniciales, siempre que la mencionada solicitud reúna los requisitos y adjunte los documentos exigidos por las Leyes Aplicables, o, de existir oposición, dentro de cuatro (4) meses desde que dicha oposición sea declarada infundada de acuerdo a los procedimientos del Reglamento. Cuando el monto que la Sociedad Concesionaria deba pagar a los propietarios de los bienes sobre los que se impongan las servidumbres exceda la suma total de US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares), el Concedente proporcionará a la Sociedad Concesionaria los fondos para pagar a los referidos propietarios por el exceso de los mencionados US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares), hasta por una cantidad adicional no mayor de US $ 2´000,000.00 (dos millones de Dólares). Los pagos por las servidumbres mencionadas correspondan tanto a la Concesión como a la concesión de Transporte de Líquidos, para las Obras Comprometidas Iniciales y las obras comprometidas del sistema de Transporte de Líquidos y sólo corresponderán a la ruta de los ductos determinada conforme a las respectivas Cláusulas 7.1.1 del Contrato y del contrato de concesión de Transporte de Líquidos. El monto de los mencionados pagos o contraprestaciones será determinado conforme al Reglamento. Cuando solicite al Concedente se le proporcione los fondos adicionales a los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares), deberá adjuntar a su solicitud la tasación hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones en donde acredite que los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares) pagados a los propietarios de los predios sirvientes, corresponde al menor valor entre lo efectivamente pagado y el valor de tasación realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones. Para efectos de determinar si la Sociedad Concesionaria requiere pagar mas de los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares) y por tanto para determinar si tiene o no derecho a que el Concedente le proporcione los fondos para pagar el exceso de dicha suma, no será considerado en dicho cálculo el exceso sobre el valor de tasación (hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones) que la Sociedad Concesionaria haya acordado pagar a cada propietario. Cuando corresponda pagar por el exceso de los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares), siempre que se reúna las condiciones dispuestas por el párrafo anterior, el Concedente sólo suministrará fondos a la Sociedad Concesionaria para que éste pague a los propietarios de los predios sirvientes, hasta por una suma máxima de US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares). Esta suma será determinada de igual manera que los primeros US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares) que son de cargo de la Sociedad Concesionaria, de tal manera que no será considerado en aquella suma el exceso sobre el valor de tasación (hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones) que la Sociedad Concesionaria haya acordado pagar a cada propietario En la determinación de las sumas que deban ser pagadas por la Sociedad Concesionaria y el Concedente, en su caso, conforme a la presente Cláusula, sólo se considerarán las sumas que deban pagarse por el uso del terreno superficial para obtener la imposición de las servidumbres, excluyéndose todo otro concepto distinto al mencionado. De manera enunciativa más mas no limitativa, se excluye el pago de indemnizaciones por destrucción, deterioro o alteración de cosechas, plantaciones, árboles, edificaciones, construcciones, pavimentos y vías, todos los cuales son de cargo de la Sociedad Concesionaria. El Concedente tendrá derecho a participar en las negociaciones con los propietarios de los predios sirvientes para determinar el monto de los pagos que deban efectuarse por el uso de los terrenos superficiales gravados. Si considerando los valores de tasación realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones, el Concedente llega a proporcionar a la Sociedad Concesionaria hasta US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares) y no obstante ello la Sociedad Concesionaria requiera hacer pagos adicionales a la suma total pagada, suma que ascendería en ese momento a US $ 4’000,000.00 (US $ 2’000,000.00 con recursos de la Sociedad Concesionaria y US $ 2’000,000.00 con recursos del Concedente), la obtención de los fondos para dichos pagos en exceso serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.

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Samples: Contrato De Concesion De Transporte De Gas Natural Por Ductos De Camisea Al City Gate