Obligación de Confidencialidad del Ente Contratante. El ENTE CONTRATANTE garantizará, en los términos de la LEGISLACIÓN APLICABLE, la confidencialidad de la información de índole comercial o industrial que obtenga en ejercicio de sus facultades de supervisión y control.
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Obligación de Confidencialidad del Ente Contratante. El ENTE CONTRATANTE Ente Contratante garantizará, en los términos de la LEGISLACIÓN APLICABLELegislación Aplicable, la confidencialidad de la información de índole comercial o industrial que obtenga en ejercicio de sus facultades de supervisión y control.
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