Common use of OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS Clause in Contracts

OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS. 13.2.1 Salvo en el caso de aplicar las disposiciones siguientes: Cuando el alcance de las obras ejecutadas llegue al alcance pactado inicialmente, el Contratista deberá parar las obras, si no ha recibido una orden de ejecución en que el Contratante le notifica su decisión de continuarlas. El Contratante deberá, en todos estos casos, indicar el monto máximo hasta el cual se podrán continuar las obras. En caso de sobrepasarse dicho monto máximo, se aplicará el mismo procedimiento y se implicarán las mismas consecuencias, conforme a lo especificado a continuación, en relación con el aumento del alcance inicial. El contratista deberá notificar a la Supervisión de Obra al menos un (1) mes antes de la fecha probable en la cual el alcance de las obras llegue al alcance pactado inicialmente. La orden para continuar las obras por encima del alcance pactado inicialmente, si se diera, deberá comunicarse al Contratista al menos diez (10) días antes de dicha fecha. En ausencia de una orden de continuar, los trabajos que han sido ejecutados por encima del alcance pactado inicialmente no serán pagaderos. Las medidas de protección al respecto que la Supervisión de Obra decida que debe tomarse, serán a cargo de la Supervisión de Obra, salvo en caso que el Contratista no hubiere enviado a la Supervisión de Obra la notificación necesaria tal como se estipulan en este párrafo. El Contratista deberá llevar a cabo y terminar todas las obras objeto de este Contrato, cualquiera que sea la importancia de un aumento del alcance de las obras que se pueda resultar como consecuencia de dificultades técnicas o de la insuficiencia de las cantidades previstas en el Contrato. Si el aumento del alcance de las obras es superior al veinticinco (25) por ciento, deberá celebrarse un convenio especial en términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 13.2.2 Dentro de los quince (15) días siguientes a una orden de ejecución que autoriza una modificación del alcance de las obras, el Supervisor de Obra comunicará al Contratista la cuenta provisional correspondiente a esta modificación.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS. 13.2.1 Salvo en el caso de aplicar las disposiciones siguientes: de la Subcláusula 15.4, el Contratista deberá llevar a cabo y terminar todas las obras objeto de este Contrato, cualquiera que sea la importancia de un aumento del alcance de las obras que pueda resultar como consecuencia de dificultades técnicas o de la insuficiencia de las cantidades previstas en el Contrato. Si el aumento del alcance de las obras es superior al veinticinco (25) por ciento, el Contratista podrá tener derecho a indemnización en caso de que haya podido sufrir perjuicio, como consecuencia de este aumento superior al veinticinco (25) por ciento. El pago de dicha indemnización si ha lugar, se incluirá en la cuenta final. Cuando el alcance de las obras ejecutadas llegue al alcance pactado inicialmente, el Contratista deberá parar las obras, si no ha recibido una orden de ejecución en que el Contratante le notifica su decisión de continuarlas. El Contratante deberá, en todos estos casos, indicar el monto máximo hasta el cual se podrán continuar las obras. En el caso de sobrepasarse dicho monto máximo, se aplicará el mismo procedimiento y se implicarán las mismas consecuencias, conforme a lo especificado a continuación, en con relación con el al aumento del alcance inicial. El contratista Contratista deberá notificar a la Supervisión al Director de Obra al menos un (1) mes antes de la fecha probable en la cual el alcance de las obras llegue al alcance pactado inicialmente. La orden para continuar las obras por encima del alcance pactado inicialmente, si se diera, deberá comunicarse al Contratista al menos diez (10) días antes de dicha fecha. En ausencia de una orden de continuar, los trabajos que han sido ejecutados por encima del alcance pactado inicialmente no serán pagaderos. Las medidas de protección al respecto respecto, que la Supervisión el Director de Obra decida que debe deben tomarse, serán a de cargo de la Supervisión del Director de Obra, salvo en caso que el Contratista no hubiere hubiera enviado a la Supervisión al Director de Obra la notificación necesaria necesaria, tal como se estipulan estipula en este párrafoesta Subcláusula. El Contratista deberá llevar a cabo y terminar todas las obras objeto de este Contrato, cualquiera que sea la importancia de un aumento del alcance de las obras que se pueda resultar como consecuencia de dificultades técnicas o de la insuficiencia de las cantidades previstas en el Contrato. Si el aumento del alcance de las obras es superior al veinticinco (25) por ciento, deberá celebrarse un convenio especial en términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 13.2.2 Dentro de los quince (15) días siguientes a una orden Orden de ejecución Ejecución que autoriza una modificación del alcance de las obras, el Supervisor Director de Obra comunicará al Contratista la cuenta provisional correspondiente a esta modificación. Si en el Orden de Ejecución se prescriben obras de naturaleza como las definidas en el primer inciso de la Subcláusula 15.2.1, esta cuenta indicará la parte correspondiente a dichas obras.

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Samples: Loan Agreement

OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS. 13.2.1 Salvo en el caso de aplicar las disposiciones siguientes: Cuando el alcance de las obras ejecutadas llegue al alcance pactado inicialmente, el Contratista deberá parar las obras, si no ha recibido una orden de ejecución en que el Contratante le notifica su decisión de continuarlas. El Contratante deberá, en todos estos casos, indicar el monto máximo hasta el cual se podrán continuar las obras. En caso de sobrepasarse dicho monto máximo, se aplicará el mismo procedimiento y se implicarán las mismas consecuencias, conforme a lo especificado a continuación, en relación con el aumento del alcance inicial. El contratista deberá notificar a la Supervisión de Obra al menos un (1) mes antes de la fecha probable probabl e en la cual el alcance de las obras llegue al alcance pactado inicialmente. La orden para continuar las obras por encima del alcance pactado inicialmente, si se diera, deberá comunicarse al Contratista al menos diez (10) días antes de dicha fecha. En ausencia de una orden de continuar, los trabajos que han sido ejecutados por encima del alcance pactado inicialmente no serán pagaderos. Las medidas de protección al respecto que la Supervisión de Obra decida que debe tomarse, serán a cargo de la Supervisión de Obra, salvo en caso que el Contratista no hubiere enviado a la Supervisión de Obra la notificación necesaria tal como se estipulan en este párrafo. El Contratista deberá llevar a cabo y terminar todas las obras objeto de este Contrato, cualquiera que sea la importancia de un aumento del alcance de las obras que se pueda resultar como consecuencia de dificultades técnicas o de la insuficiencia de las cantidades previstas en el Contrato. Si el aumento del alcance de las obras es superior al veinticinco (25) por ciento, deberá celebrarse un convenio especial en términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 13.2.2 Dentro de los quince (15) días siguientes a una orden de ejecución que autoriza una modificación del alcance de las obras, el Supervisor de Obra comunicará al Contratista la cuenta provisional correspondiente a esta modificación.

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Samples: Contrato De Obra Pública