Obligación de presentar programa de trabajo SI [X] Plazo de presentación Cláusulas de Ejemplo

Obligación de presentar programa de trabajo SI [X] Plazo de presentación. El adjudicatario deberá presentar en el plazo de 30 días a contar desde la firma del contrato un Programa de Trabajo que deberá ser aprobado por el órgano de contratación, previo informe del responsable del seguimiento del contrato, en el plazo de 15 días siguientes a su presentación pudiendo imponer modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. Siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. Contenido mínimo: El Programa de Trabajo deberá adecuarse, con carácter de mínimos, a las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT) así como a la oferta técnica del adjudicatario. Para cada Centro será acordado con el correspondiente Coordinador, debiendo el adjudicatario ajustarse a las condiciones establecidas en los Centros de Salud objeto del contrato, tanto para la limpieza como para la retirada de residuos, recogida y entrega de ropa, o cualquier otra prestación a la que resulte obligado el contratista, que deberá aceptar las modificaciones de los horarios, turno y días de prestación del servicio que resulten necesarias a requerimiento de la Gerencia del Área VI de Salud. Así mismo, reflejará la colaboración con el personal del centro asistencial en el Plan de Catástrofes Internas, y en las medidas adoptadas para la evacuación del centro. En todo caso, el programa de trabajo referirá: Número de trabajadores para la ejecución del servicio, con especificación de las tareas. Metodología a emplear. Técnicas de Limpieza. Materiales y productos a emplear. Turnos, jornadas y horarios de cada una de las personas que prestarán el servicio. Controles y programas de salud laboral y formación. Plan de limpiezas generales o deshollino, con detalle del personal necesario, turno, xxxxxxx y medios para su ejecución. Programa específico en materia de gestión de residuos. Programa específico en materia de desinfección, desinsectación y desratización. Programa específico de recogida, lavado y planchado de ropa. Programa específico de limpieza xx xxxxxxxxx. Programa específico de mantenimiento de plantas ornamentales y jardines. NO [ ] 19.2. Obligación de subrogación SI [X] Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo para Limpieza de Edificios y Locales, en el ámbito de la Región xx Xxxxxx (BORM nº 208 de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000), xx xxxxxxxxxxxxx deberá subrogarse en la relaciones laborales previas del personal del contratista saliente adscrito al servicio, que para cada Lote y Centro se relaciona en e...
Obligación de presentar programa de trabajo SI [X] Plazo de presentación. El adjudicatario deberá presentar en el plazo de 30 días a contar desde la firma del contrato un Programa de Trabajo que deberá ser aprobado por el órgano de contratación, previo informe del responsable del seguimiento del contrato, en el plazo de 15 días siguientes a su presentación pudiendo imponer modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. Siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. Contenido mínimo: El Programa de Trabajo deberá adecuarse, con carácter de mínimos, a las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT) así como a la oferta técnica del adjudicatario. En el programa de trabajo el adjudicatario referirá: Programas de trabajo diario, semanal, mensual, trimestral, cuatrimestral y semestral. Estos programas estarán diseñados, en todo caso, por zonas. Distintas técnicas y procedimientos, los materiales a emplear, así como la aplicación igualmente distinta de concentraciones de detergentes y desinfectantes. Número de personas que empleará en la ejecución del servicio, especificando el número de personas que trabajarán en cada turno, detallando los puestos a cubrir en cada zona y horario por servicio y áreas. Número de horas de trabajo a realizar por cada persona. Presentará también un programa específico para la ejecución de las limpiezas generales (programadas y extraordinarias o puntuales), detallando la dotación necesaria de personal y otros recursos destinados a las mismas en cada turno de trabajo, mañana, tarde o noche. Aportará un programa específico para realizar la limpieza de las rejillas del aire acondicionado y conductos cuando así se requiera, de todas las zonas del centro sanitario, con objeto de que cada supervisor o responsable tenga la información necesaria para conocer en qué momento le corresponde a su unidad, siendo además coordinado con el Servicio de Mantenimiento para el desmontaje y montaje de las rejillas. Este programa quedará establecido y será cíclico, incluyendo todas las zonas del Centro y respetando lógicamente las prioridades y frecuencias de las zonas de mayor riesgo. No obstante, realizarán cualquier limpieza que surja de manera puntual. Programa sobre el servicio de desinfección, desratización y desinsectación, donde se especifiquen las diferentes actuaciones que se realizarán para la prestación del servicio, señalando la periodicidad en su realización, así como los aspectos que giren en torno al mismo. El adjudicatario manifestará si para el cumplimiento del servic...

Related to Obligación de presentar programa de trabajo SI [X] Plazo de presentación

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.