SEGUIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. Para evaluar el desarrollo de los procesos relacionados con este contrato, la UNIVERSIDAD y el INTERMEDIARIO se obligan a realizar reuniones periódicas para su seguimiento. La periodicidad se establecerá durante la ejecución del contrato, y dependerá de la forma como se esté desarrollando. Las actas realizadas en las reuniones de seguimiento, formarán parte de los documentos del contrato.
SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. Para la organización de los aspectos derivados del objeto de esta licitación, el adjudicatario nombrará dentro de su organización un “Coordinador/a del contrato”, que será interlocutor preferente y válido a efectos de tratamiento con la Dirección de AGAMED para todos los aspectos que estén relacionados con el objeto de esta licitación. Este nombramiento se comunicará por escrito al “Responsable del contrato” de AGAMED. Dado el carácter consultivo y de asesoramiento técnico especializado que se le otorga a los trabajos objeto de esta licitación, el/la “Coordinador/a del contrato” correspondiente deberá disponer de amplios conocimientos técnicos demostrables en tareas de gestión logística y de los materiales hidraúlicos. El Coordinador/a del contrato: - Mantendrá una comunicación directa y periódica con el/la “Responsable del contrato” de AGAMED. - Realizará las visitas a las instalaciones de AGAMED con el/la “Responsable del contrato” de AGAMED cuando se solicite, o con cualquier miembro de la Dirección del contrato que se designe. - Mantendrá reuniones periódicas, con frecuencia a convenir entre las partes y como mínimo cada seis meses, con el/la “Responsable del contrato”, o la persona que se establezca en el “Comité Ejecutivo” en función de las necesidades concretas en cada momento. - Gestionará las quejas que AGAMED realice en relación al objeto de esta licitación y activará los recursos organizativos necesarios para su resolución. - Informará de las acciones correctoras que se adopten como consecuencia de las no conformidades que se abran en los Sistemas de Gestión que en su caso tenga el adjudicatario y que hayan tenido su “origen” en las No Conformidades procedentes del objeto de esta licitación. Estos sistemas de gestión de no conformidades cumplirán con lo establecido en los sistemas de gestión (ISO 9001 - ISO 14001).
SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. El Servicio Público de Empleo Estatal realizará el seguimiento para la supervisión del servicio objeto del contrato.
SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. La Empresa realizará seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento de los contratos que celebre (“Seguimiento”). Las actividades de Seguimiento que ejerza la Empresa para verificar la correcta ejecución del objeto contractual por parte de sus contratistas podrán ser realizadas por una persona natural o jurídica.
SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. El seguimiento del contrato se llevará a cabo a través del responsable del contrato designado por la CNMC y del responsable del suministro designado por el adjudicatario, en los términos y con el alcance señalados, respectivamente, en las cláusulas 20.3 y 22.4 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. GIAHSA establecerá una política de control y seguimiento del proyecto para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa adjudicataria. El no cumplimiento de las mismas será objeto de penalización pudiendo ser causa de rescisión de contrato, según la gravedad o reiteración de las faltas; para lo cual, GIAHSA, dentro de su sistema de gestión, instruirá con carácter de no conformidad cada una de esas acciones informando al contratista sobre las causas y consecuencias así como la cuantificación de las mismas. El Subdirector del Departamento de Producción de GIAHS A o a la persona e n qu e éste delegue. Si se produce un desvío mensual unitario superior al 2% en valor absoluto sobre la programación de compra realizada a OMIE, la empresa adjudicataria evaluará y justificará la causa a partir de la cual se han producido dichos desvíos. Si esta es atribuible a errores en la programación de la demanda por parte del adjudicatario, se aplicará una penalización del 15% sobre la cantidad mensual a facturar del servicio contratado al adjudicatario, en dicho mes. En cualquier caso, GIAHSA se reservará el derecho de rescindir el contrato parcial o totalmente. Las penalizaciones impuestas en todo caso respetarán los límites máximos legalmente previstos. Las no conformidades se penalizarán según se establece en el Anexo 1 CONDICIONES GENERALES CONTRATACIÓN. Las penalizaciones podrán hacerse efectivas con cargo a las certificaciones a voluntad de GIAHSA.
SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. 1. El responsable del contrato supervisará de forma periódica el cumplimiento de las obliga- ciones establecidas en esta Instrucción que se hayan impuesto al adjudicatario directa- mente en el pliego o hayan sido ofertadas por éste, así como las que deriven de la legisla- ción social y laboral vigentes.
SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. El 13 seguimiento del presente Contrato será realizado por la UPME, el FIDEICOMITENTE o 14 por terceros designados por la UPME para el efecto, lo cual no atenúa, ni exime de 15 responsabilidad a la FIDUCIARIA frente al cumplimiento del objeto contratado. 16
SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. LA SECRETARÍA” designa a la [……] en su carácter de Directora de Área Jurídica de Turismo, para proporcionar a “EL PRESTADOR” la documentación e información indispensables para la ejecución de las acciones inherentes al presente contrato, así como realizar el control, vigilancia y supervisión de los trabajos realizados con motivo del mismo.
SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. El seguimiento del presente 3 CONTRATO será realizado por la UPME, el FIDEICOMITENTE o por terceros designados por la 4 UPME para el efecto, lo cual no atenúa, ni exime de responsabilidad a la FIDUCIARIA frente al 5 cumplimiento del objeto contratado. 6