PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. La prestación objeto del contrato se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de prescripciones técnicas que se acompaña como Anexo I, que forma también parte del contrato.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Deberán figurar en documento anejo al PCP y para su establecimiento y definición se estará a lo establecido en los párrafos siguientes. Se entenderá por:
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. 1. Los pliegos reguladores de la contratación contendrán las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución del contrato, que se denominarán prescripciones técnicas. Estas prescripciones podrán referirse al proceso o método específico de producción o prestación o a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este. Si una norma de la Unión Europea establece requisitos de accesibilidad aplicables al contrato, dicha norma habrá de citarse en las prescripciones técnicas.
2. Las prescripciones técnicas deberán formularse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad y diseño para todos los usuarios, así como criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con una de estas modalidades:
a) Por referencia a las especificaciones definidas en el artículo 61 de esta ley xxxxx y de acuerdo con el orden de preferencia señalado, acompañadas de la mención "o equivalente".
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Las prestaciones a realizar y las características técnicas de los servicios serán las que figuran en el pliego de prescripciones técnicas que se une al expediente. En caso de discrepancias entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas administrativas prevalecerá lo establecido en este último, salvo que se trate de una cuestión de carácter técnico, a interpretación del órgano de contratación.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Detalladas en el ANEXO IX xxx Xxxxxx.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRA- TACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE LA FLOTA DE AUTOBUSES Y VEHICULOS AUXILIARES DE EMTUSA.
3.1) Objeto del contrato
3.2) Naturaleza jurídica de la póliza que se suscriba
3.3) Riesgo asegurado
a) Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria:
b) Seguro de Defensa Jurídica, Constitución de Fianzas y Reclamaciones de Daños:
1) Defensa Jurídica: El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y por el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, además de la indemnización por daños o perjuicios directos causados con motivo de la circulación del vehículo según lo reseñado en las condiciones de la póliza.
2) Constitución de Fianzas: El Asegurador se obliga a constituir, en favor del Asegurado o Conductor autorizado, las fianzas precisas para garantizar su libertad provisional así como las responsabilidades pecuniarias que les fueran exigidas por la Autoridad judicial, con motivo de siniestro cubierto por la póliza.
3) Reclamación de Daños: El Asegurador se obliga al abono de los gastos generados como consecuencia de efectuar reclamación, en nombre del Asegurado o Conductor autorizado, tanto amistosa como judicialmente, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por tercero responsable con motivo de la circulación del vehículo asegurado.
c) Seguro Obligatorio de Viajeros, de acuerdo con Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre, y R.D. 1.575/1989, de 22 de Diciembre.
d) Seguro de asistencia en carretera.
1) El Asegurador se obliga a prestar el servicio de asistencia en carretera (remolque mediante grúa) para los vehículos de la flota de EMTUSA diferentes a los autobuses (turismos, furgonetas o microbús) en las ocasiones que sea preciso duranta la vigencia del contrato inicial, o de la eventual prórroga del citado contrato.
2) El Asegurador se obliga a prestar el servicio de asistencia en carretera (remolque mediante grúa) para los autobuses pertenecientes a la flota de vehículos de EMTUSA, hasta un máximo de veinte ocasiones durante la anualidad contratada, y con idéntico número, en caso de ser efectiva la eventual prórroga del contrato. La relación detallada de los vehículos que integran actualmen...
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. 1.5.1. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas que tengan que regir la ejecución del contrato los elaborará la Unidad de Gasto, la Gerencia o el Área de Infraestructura, según la naturaleza del contrato, siendo aprobados por el órgano de contratación.
1.5.2. Salvo que esté justificado por el objeto del contrato, no podrán incluirse en los Pliegos de Prescripciones Técnicas especificaciones que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar determinadas empresas o productos. Especialmente no se indicarán marcas, patentes o tipos, ni se eludirá a un origen o producción determinado salvo los supuestos de suministros de material para mantenimiento, repuesto o reemplazo de equipos ya existentes.
1.5.3. Cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles, en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, junto a la indicación de la marca, patente o tipo se deberá incluir las palabras “o equivalente”.
1.5.4. El Pliego de Prescripciones Técnicas contendrá al menos, los siguientes extremos:
a) Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato.
b) Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar.
c) En su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.
d) En los contratos de obras, deberá consignar expresamente o por referencia a los pliegos de prescripciones técnicas generales u otras normas técnicas que resulten de aplicación, las características que hayan de reunir los materiales a emplear, especificando la procedencia de los materiales naturales, cuando ésta defina una característica de los mismos, y ensayos a que deben someterse para comprobación de las condiciones que han de cumplir; las normas para elaboración de las distintas unidades de obra, las instalaciones que hayan de exigirse y las medidas de seguridad y salud comprendidas en el correspondiente estudio a adoptar durante la ejecución del contrato. Igualmente detallará las formas de medición y valoración de las distintas unidades de obra y las de abono de las partidas alzadas, y especificará las normas y pruebas previstas para la recepción.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Las condiciones técnicas de los servicios a llevar a cabo se detallan en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del TRLCSP, que será vinculante para el adjudicatario en todo salvo en cuanto sea mejorado, a favor del Ayuntamiento, por la oferta adjudicataria.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. 3.‐ ANEXOS. Anexo nº I. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA. Anexo nº II.MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. 1. Descripción general de las obras a proyectar
2. Condiciones del proyecto
3. Condiciones de la dirección de la obra
4. Información a facilitar por la entidad contratante El objeto del contrato es la redacción del proyecto de adecuación del local 6A- del edificio situado en el xx0X xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx ‘Dinamiza’, como espacio complementario de las oficinas de la Fundación CIRCE en el Parque Empresarial, destinado a laborario de ensayos, así como la dirección facultativa de las mismas. El alcance de los trabajos, tanto de proyecto como de dirección de obra, comprende la adecuación interior del mencionado local, actualmente en bruto, incluyendo todos los elementos de compartimentación, acabados e instalaciones necesarios para satisfacer las condiciones establecidas en este pliego. El trabajo de redacción de proyecto incluye el proyecto de obras de acondiciomaiento del local y los documentos complementarios del Estudio de Seguridad y Salud y Estudio de Gestión de Residuos, y proyecto de actividad, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente, tanto al objeto de contratación de las obras como de obtención de la preceptiva licencia municipal para las mismas. El trabajo de dirección de las obras incluye la dirección facultativa de las obras definidas en el proyecto, incluídas las instalaciones, en los términos exigidos por la normativa y reglamentación en vigor, así como la Coordinación de Seguridad y Salud de las Obras. Este contrato tiene naturaleza de contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 118 y 131 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público. Se adjudicará de acuerdo con lo dispuesto en este documento al licitador que presente la mejor oferta, previa publicidad en el perfil de contratante del Gobierno xx Xxxxxx alojado en la Plataforma de Contratación del sector Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx.