Personal necesario Cláusulas de Ejemplo

Personal necesario. Tal y como establece la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario deberá disponer en todo momento del personal necesario para prestar el servicio, de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en la oferta presentada. GHK no tendrá relación jurídica , laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de la extinción de este contrato o servicio de transporte en alta.
Personal necesario. El adjudicatario deberá disponer del personal necesario para garantizar el servicio con un nivel de calidad que garantice el cumplimiento de los servicios para los que está destinado el Parketxe. El personal de atención al público deberá tener conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la CAPV, de forma que se asegure la atención al público en cualquiera de ambas lenguas.
Personal necesario. Tal y como establece la cláusula 5.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario deberá disponer en todo momento del personal necesario para prestar el servicio, de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en la oferta presentada. A la hora de establecer sus necesidades de personal considerará y tendrá en cuenta obligatoriamente al personal a subrogar para este contrato, lo que se concreta en el apartado 25.2 siguiente. El contratista adjudicatario, en el transcurso del contrato, no podrá ampliar la plantilla de personal de forma estable, sin una previa autorización por escrito de GHK. Para ello, deberá previamente presentar una solicitud formal acompañada de la justificación pertinente, que será evaluada por los servicios técnicos de GHK, que podrá admitir o rechazar dicha solicitud. Por tanto, la incorporación de personal será temporal para cubrir necesidades puntuales o circunstancias extraordinarias, siempre por cuenta del adjudicatario, asumiendo éste los de dichas incorporaciones, y en su caso, los generados por rescisiones de contratos, despidos, etc. Por lo tanto, los licitadores en sus propuestas deberán presentar una propuesta de previsión de personal necesario para realizar eficazmente los servicios contratados, así como un plan de sustituciones de personal. Al frente del servicio y como máximo responsable deberá figurar el Delegado del Contrato, que será la persona encargada de organizar y supervisar el servicio de transporte y explotación de la Estación de Transferencia del Polígono Xxxxxxx de Elgoibar. Dicho cargo lo desempeñará una persona con la suficiente capacidad de toma de decisiones en todos los aspectos de la contrata, y que pertenecerá a la estructura de la empresa adjudicataria, y respecto al cual será aplicable todo lo señalado en la referida cláusula 4.2. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas así como lo establecido en la cláusula 32 del presente pliego. GHK no tendrá relación jurídica , laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de la extinción de este contrato o servicio de transporte en alta.
Personal necesario. La empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse el personal que, en la actualidad, está prestando el servicio en la localidad, la cual, organizará, bajo su responsabilidad los sistemas de gestión del personal y de organización del trabajo, en la forma que redunden en una mayor eficacia en el servicio. Como Anexo al presente pliego se relaciona el personal adscrito actualmente a la prestación del servicio facilitado por la actual empresa adjudicataria, con indicación de categoría y fecha de antigüedad. (Anexo III). La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato, de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Xxxxxx, y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc. los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios colectivos que les afecten o sean de aplicación. Además, el adjudicatario estará obligado a mantener un personal mínimo que deberá quedar plenamente reflejado y justificado en la oferta, y que contemplará la plantilla equivalente y la estimación de personal de sustitución necesario, de modo que siempre queden cubiertos todos los puestos ofertados cubriendo bajas, vacaciones, permisos, horas sindicales, etc. En el caso de que se produzca un conflicto laboral entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores qué origine la interrupción del servicio, el Ayuntamiento deberá detraer, el importe de los trabajos no realizados, calculado por aplicación al precio fijo mensual del porcentaje correspondiente a los días de interrupción del servicio. Así mismo la empresa adjudicataria dispondrá de un encargado que actuará de interlocutor con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, como responsable directo de la organización y del correcto desarrollo del trabajo fijado en el presente pliego. El encargado deberá estar localizable en cualquier momento, las 24 horas, para atender cualquier eventualidad relacionada con la prestación del servicio y para eso deberá disponer de los medios necesarios por cuenta de la empresa.
Personal necesario. 1. Para el correcto funcionamiento del Servicio, es necesario que exista un técnico con experiencia en trabajos de mantenimiento, conservación y reparación de sistemas centralizados de regulación de tráfico, que figurará en Palencia al frente de la contrata, y que será la persona encargada de relacionarse con la dirección facultativa municipal para recibir las instrucciones relativas al servicio, entregar los partes de trabajo y presentarse en el Servicio de Tráfico cuando sea requerido para tratar temas relacionados con los trabajos objeto de contrato.
Personal necesario. Para la prestación del servicio, el adjudicatario deberá emplear como mínimo a 1 trabajador.
Personal necesario. El cálculo del personal necesario para la prestación del Servicio se ha establecido mediante la aplicación de los ratios según la tipología. Se entiende por puesto de trabajo la dotación de plantilla necesaria para tener cubierta la plaza en todo momento, cubriendo los descansos, vacaciones, bajas laborales y absentismo. En los jardines de las diferentes categorías el ratio se da en puestos de trabajo por hectárea de jardín. Aplicando estos ratios a las zonas a mantener, el personal necesario es: TOTAL PUESTOS DE TRABAJO MÍNIMOS REQUERIDOS: 13 Se indica además en dicha tabla, los puestos de trabajo que son objeto de subrogación (de carácter obligatorio segundo se establece en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería para el 2014), así como los de nueva contratación. La empresa adjudicataria deberá disponer de unos medios humanos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, a fin de conseguir una óptima ejecución de las labores de conservación, para lo que habrá de contar con todos los medios adecuados a tal fin. En la plantilla de la empresa adjudicataria deberá figurar como mínimo expresamente la dedicación exclusiva a estos trabajos del personal técnico y operativo que se indica a continuación: •Un responsable máximo de la empresa que será el interlocutor oficial con el Ayuntamiento de Pontevedra y que podrá formar parte, al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito al servicio. •Un técnico titulado universitario en rama agronómica o forestal de acreditada formación en la conservación y mantenimiento de parques y Jardines con experiencia mínima de 5 años. Ninguno de ellos, en caso alguno, podrán tener el carácter de simple asesor, sino que permanentemente habrán de encontrarse afectos a la dirección y organización de los trabajos. Cualquier cambio que se produzca en este personal durante el periodo de adjudicación, por los motivos que fuesen, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección Facultativa. Deberán conocer perfectamente la parte de aplicación práctica de este pliego de condiciones técnicas. El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores de conservación, con las debidas condiciones de aptitud y práctica requeridas. No obstante lo anterior, el adjudicatario vendrá obligado a mantener un personal mínimo y constante (teniendo en cuenta las suplencias en caso de vacaciones en caso de vacaciones, enfermedad, baja,...) para el mantenimiento del presente contrato. Se notifi...
Personal necesario. El adjudicatario deberá tener contratado el personal necesario para la realización de este servicio que debe- rá estar debidamente cualificado. Dicho personal estará a cargo de la empresa y dependerá única y exclusiva- mente del contratista. Para la ejecución de los trabajos que son objeto de esta contratación, el adjudicatario podrá emplear:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.