Obligación del asegurador. El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando es expresamente convenido. La obligación tiene como límite el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato establezcan algo distinto.
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Obligación del asegurador. El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro, siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando es haya sido expresamente convenido. La obligación tiene como límite Responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato establezcan algo distintodispongan diversamente.
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Obligación del asegurador. El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro, siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando es haya sido expresamente convenido. La obligación tiene como límite Medida Responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato establezcan algo distintodispongan diversamente.
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