Elementos formales Cláusulas de Ejemplo

Elementos formales. 1. En el contrato figurarán, en los términos que reglamentariamente se determinen, como mínimo el tipo de compraventa, las personas vendedoras y compradoras, así como si actúan en representación de tal manera que queden reflejados en el contrato el responsable último de la operación, la fecha del documento, la fecha del pago, la determinación xxx xxxxxx o partida, con su referencia catastral y referencia SIGPAC, el tipo, variedad o clase del producto de que se trate, la cantidad calculada o pactada, el precio, la fecha límite de recolección o cosecha del producto, si la recolección va a realizarse por el comprador y si la cosecha está o no asegurada. 2. Para la validez del pacto de aplazamiento del pago del precio acordado, necesariamente tendrá que aparecer dicha circunstancia en el contrato así como la fecha de pago, que no podrá ser posterior a treinta días después de firmarlo. 3. Los contratos de compraventa se emitirán como mínimo por triplicado. Un ejemplar será para quien vende, otro para quien compra y el tercero para el Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. La formalización del contrato deberá realizarse antes del inicio de las prestaciones que tengan en él su origen. 4. Si en el contrato se pacta un aplazamiento del pago del precio, la parte vendedora o persona que le represente o en quien delegue deberá emitir tras la recepción del mismo, uno o varios vales de pago que harán plena prueba de su efectiva entrega por la parte contratante. De igual modo, en todo caso, la parte compradora, o su representación o delegación, deberán emitir uno o varios vales de recolección que harán plena prueba del cumplimiento del contrato. Estos últimos deberán emitirse, al menos, tras cada jornada de recolección, señalándose en particular si se ha finalizado o no la total recogida de la cosecha. Los vales deben incluir la referencia al contrato. 5. El vale de pago contendrá, en los términos que reglamentariamente se determinen, la fecha de emisión, la referencia al contrato de compra al que está vinculado, las menciones necesarias que acrediten el pago efectivo del precio y, si lo hubiese, la identidad xxx xxxxxxxx o corredora, debiendo firmarse en todo caso por la parte vendedora, persona que la represente o en quien delegue, o por su corredor o corredora. 6. El vale de recolección estará formalizado por triplicado para distribuir entre la parte compradora, vendedora y la persona que ejerza la función de corredora; y contendrá, e...
Elementos formales. Los contratos de arrendamiento deberán constar por escrito. En cualquier momento, las partes . Podrán compelerse a formalizarlos en documento público, cuyos gastos serán de cuenta del solicitante. . También podrán compelerse a la constitución del inventario de los bienes arrendados (en cambio los arrendamientos de explotación, por la propia naturaleza de los mismos, deberán ir acompañados de un inventario). A falta de pacto entre las partes y salvo prueba en contrario, se presumirá la existencia de arrendamiento siempre que el arrendatario esté en posesión de la finca, y si no constase el importe de la renta, ésta será equivalente a las xx xxxxxxx en esa zona o comarca. LA ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN DE FINCA RÚSTICA DEBERÁ EXPRESAR LA CIRCUNSTANCIA DE SI ÉSTA SE ENCUENTRA O NO ARRENDADA, como condición para su, inscripción en el Registro de la Propiedad. Además, según la D Adic 3ª, los contratos objetos de esta ley deberán comunicarse por el arrendador a los órganos competentes de las CCAA, que remitirán una copia al Registro Central de Arrendamientos Rústicos, que tendrá carácter público y administrativo (informativo) y estará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente.
Elementos formales. En el caso de la fianza de empresa, debe considerarse un contrato formal, según lo establecido por el art. 117 LFIF, que señala que el beneficiario al ejercitar sus derechos debe comprobar por escrito que la póliza fue otorgada; incluso, en caso de pérdida o extravío puede exigir una reposición.
Elementos formales. El contrato de compraventa es consensual lo que significa que se perfecciona o nace por el simple acuerdo de voluntades sin necesidad de forma especial. Es muy importante recordar que el contrato de compraventa, por si sólo no trasmite la propiedad de las cosas, lo único que hace es obligar al vendedor a transmitir la propiedad, pero la propiedad se da mediante la entrega de la cosa. El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado en el contrato. Si no se hubiera fijado deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida. Si el comprador incumple su obligación, el vendedor podrá exigir la resolución del contrato o su cumplimiento con indemnización de daños y perjuicios. Si el comprador fuese perturbado en la posesión de dominio de las cosas adquiridas o tuviese fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria podrá suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o peligro, a no ser que afiance la devolución. Lo que ocurre en estos casos es que se trata de una compraventa cuyo precio se ha aplazado total o fraccionadamente, pero el comprador ha recibido la cosa. Además sólo entrará en juego cuando se haya ejercitado contra el comprador una acción reivindicatoria o hipotecaria, o tenga temor fundado de ser perturbado en el futuro. Por último el comprador esta obligado a recibir la cosa comprada, si ésta se halla en las condiciones debidas.
Elementos formales. Además de las formalidades especificas ya señaladas respecto de determinados bienes, el contrato de prenda mercantil, siendo un contrato real, no requiere de ninguna solemnidad; solo que en cuanto que ha forma debe realizarse por escrito; caso contrario, solo produce efectos interpartes, cualesquiera sea el valor del bien pignorado (a diferencia de la prenda convencional civil). Igualmente será necesario para la subsistencia del privilegio del acreedor prendario que el bien haya sido entregado al acreedor o al tercero elegido y que pertenezca en su poder.
Elementos formales. El contrato de comisión es un contrato no formal y consensual. El consentimiento ha de prestarse de forma expresa o tácita. A esta última modalidad se refiere el art. 249 CCom. cuando presume aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que se le hizo.
Elementos formales. Se considera que el contrato de prenda mercantil en general, es un contrato consensual, ya que no requiere para su validez determinadas formalidades. Cabe aclarar que en el caso de la prenda sin transmisión de la posesión, sí se trata de un contrato formal, ya que según el art. 365 LGTOC, debe constar por escrito, sobre todo si el importe de los bienes dados en prenda es igual o superior al equivalente en moneda nacional a 250 mil unidades de inversión (UDIS); además de que las partes tienen la obligación de ratificar el contrato ante fedatario público.
Elementos formales. Respecto a la forma, el convenio arbitral deberá recogerse por escrito, aunque no se exige escritura pública. Cabe distinguir ente: 1) Convenio arbitral independiente. 2) Convenio pluridocumental. 3) Convenio como referencia y, 4) Convenio incorporada como cláusula al contrato.
Elementos formales. La compraventa no requiere forma especial para su validez y le son, pues, de aplicación los principios generales establecidos por el Código en materia de forma. No obstante, se establecen dos supuestos especiales: Según el artículo 1453 C.c.: La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida y la de cosas que sea costumbre gustar o probar antes de recibirla, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva. De acuerdo con el artículo 1454 C.c.: Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato, podrán rescindirse éste, allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas Son obligaciones del vendedor: Entregar la cosa vendida Garantizar lo vendido, respondiendo de sus vicios ocultos y de la evicción si procediera. Conservar la cosa hasta la entrega respondiendo de los riesgos de la misma
Elementos formales. La forma escrita del contrato es un requisito prácticamente generalizado. En algunos casos, como el de España, se establece con carácter obligatorio cuando se trate de clientes minoristas (vid art 79 ter de la LMV), y para todos los clientes en el caso de Chile (art 3 de la ley nº 18.876). Otros países, como Perú establecen la constancia escrita cuando se con- trate con sociedades administradora de fondos (vid anexo c del reglamento de Fondos Mutuos). 3.3.1. Contenido mínimo y contrato-tipo La libertad contractual, es decir, la libertad para establecer el contenido del contrato de depósito o custodia de valores e instrumentos financieros en Iberoamérica, mediante el cual se formalizan las relaciones entre el titular de los valores mobiliarios (cliente o inver- sionista) y el intermediario habilitado (empresas de servicios de inversión, corredoras de bolsa, agentes de intermediación, etc), está limitada por las normas que regulan los conte- nidos, cláusulas y condiciones de dichos contratos. Con carácter general, los Organismos Supervisores en Iberoamérica no han desarro- xxxxx modelos de contrato-tipo para la custodia de valores, pero sí han establecido normas específicas que determinan el contenido mínimo de dichos contratos.