Common use of OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS Clause in Contracts

OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Para considerar si una oferta es anormalmente baja o desproporcionada se estará a los criterios indicados en el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas. Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Valoración deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, se solicitará al licitador por escrito las precisiones que considere oportuno, disponiendo el licitador al menos 5 días naturales a contar desde la fecha en la que se reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado. Si en el citado plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones, estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que posea. Si se recibieran en el plazo las justificaciones, la Mesa de Valoración, se decidirá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma. Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad la Mesa de Valoración, procederá a valorar las ofertas admitidas incluidas (aquellas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad).

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Oficinas, Almacen Y Edificios Depuradoras De Aigües I Sanejament D’elx

OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Para considerar si una oferta es anormalmente baja o desproporcionada se estará a los criterios indicados en el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos con de las Administraciones Públicas. Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa el Órgano de Valoración Contratación deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, se solicitará al licitador por escrito las precisiones que considere oportuno, disponiendo el licitador al menos 5 xx xxxx días naturales hábiles a contar desde la fecha en la que se reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado. Si en el citado plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones, y a propuesta del Órgano de valoración, se acordará lo que el Órgano de Contratación estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que posea. Si se recibieran en el plazo las justificaciones, la Mesa y a propuesta razonada del Órgano de Valoración, se decidirá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma. Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad la Mesa el Órgano de Valoración, procederá a valorar las ofertas admitidas incluidas (aquellas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad). La propuesta de adjudicación efectuada no crea derecho alguno a favor del licitador.

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Samples: www.aigueselx.com

OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Para considerar si una oferta es anormalmente baja o desproporcionada se estará a los criterios indicados en el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas. Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Valoración se deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para determinar si una oferta se encuentra en presunción de anormalidad se estará a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Para ello, se solicitará al licitador por escrito las precisiones que considere oportuno, disponiendo el concediendo al licitador al menos un mínimo de 5 días naturales a contar desde la fecha en la que se reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado. solicitado Si en el citado plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones, se acordará lo que el Órgano de Contratación estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que posea. Si se recibieran en el plazo las justificaciones, la Mesa de Valoracióny a propuesta razonada del equipo técnico designado, se decidirá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma. Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad la Mesa de Valoración, se procederá a valorar las ofertas admitidas (incluidas (aquellas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad). La propuesta de adjudicación efectuada no crea derecho alguno a favor del licitador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Concurso Para La Contratación Del “Suministro De Materiales Hidráulicos Por La Sociedad Aguas Del Arco Mediterráneo

OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Para considerar si una oferta es anormalmente baja o desproporcionada se estará a los criterios indicados en el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas. Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa el Órgano de Valoración Contratación deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación prestación, y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Se considerarán bajas anormales o desproporcionadas aquéllas que superen a la media en más de un 20%. Para elloel caso de que se considere que alguna oferta incurre en baja anormal o desproporcionada, se solicitará al licitador por escrito las precisiones que considere oportunooportunas, disponiendo el licitador al menos 5 xx xxxx (10) días naturales hábiles a contar desde la fecha en la que se reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado. Si en el citado plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones, a propuesta del Órgano de Valoración, se acordará lo que el Órgano de Contratación estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que posea. Si se recibieran en el plazo las justificaciones, la Mesa a propuesta razonada del Órgano de Valoración, se el Órgano de Contratación decidirá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma. Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad la Mesa temeridad, el Órgano de Valoración, Valoración procederá a valorar las ofertas admitidas incluidas (aquellas que hayan dejado de estar ser consideradas incursas en anormalidad).) La propuesta de adjudicación efectuada no crea derecho alguno a favor del licitador.

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Samples: www.aquanex.es