OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Para considerar si una oferta es anormalmente baja o desproporcionada se estará a los criterios indicados en el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, el Órgano de Contratación deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, se solicitará al licitador por escrito las precisiones que considere oportuno, disponiendo el licitador xx xxxx días hábiles a contar desde la fecha en la que se reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado. Si en el citado plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones, y a propuesta del Órgano de valoración, se acordará lo que el Órgano de Contratación estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que posea. Si se recibieran en el plazo las justificaciones, y a propuesta razonada del Órgano de Valoración, se decidirá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma. Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad el Órgano de Valoración, procederá a valorar las ofertas admitidas incluidas (aquellas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad). La propuesta de adjudicación efectuada no crea derecho alguno a favor del licitador.
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Samples: Contratación Del Servicio De Coordinación Y Asistencia Técnica en Prevención De Riesgos Laborales, Contratación Del Servicio De Control Y Educación Ambiental
OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Para considerar si una oferta es anormalmente baja o desproporcionada se estará a los criterios indicados en el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, el Órgano de Contratación deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación prestación, y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Se considerarán bajas anormales o desproporcionadas aquéllas que superen a la media en más de un 20%. Para elloel caso de que se considere que alguna oferta incurre en baja anormal o desproporcionada, se solicitará al licitador por escrito las precisiones que considere oportunooportunas, disponiendo el licitador xx xxxx (10) días hábiles a contar desde la fecha en la que se reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado. Si en el citado plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones, y a propuesta del Órgano de valoraciónValoración, se acordará lo que el Órgano de Contratación estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que posea. Si se recibieran en el plazo las justificaciones, y a propuesta razonada del Órgano de Valoración, se el Órgano de Contratación decidirá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma. Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad temeridad, el Órgano de Valoración, Valoración procederá a valorar las ofertas admitidas incluidas (aquellas que hayan dejado de estar ser consideradas incursas en anormalidad). .) La propuesta de adjudicación efectuada no crea derecho alguno a favor del licitador.
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OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Para considerar si una oferta es anormalmente baja o desproporcionada se estará a los criterios indicados en el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de con las Administraciones Públicas. Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, el Órgano la Mesa de Contratación Valoración deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, se solicitará al licitador por escrito las precisiones que considere oportuno, disponiendo el licitador xx xxxx al menos 5 días hábiles naturales a contar desde la fecha en la que se reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado. Si en el citado plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones, y a propuesta del Órgano de valoración, se acordará lo que el Órgano de Contratación estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que posea. Si se recibieran en el plazo las justificaciones, y a propuesta razonada del Órgano la Mesa de Valoración, se decidirá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma. Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad el Órgano la Mesa de Valoración, procederá a valorar las ofertas admitidas incluidas (aquellas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad). La propuesta de adjudicación efectuada no crea derecho alguno a favor del licitador.
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OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Para considerar si una oferta es anormalmente baja o desproporcionada se estará a los criterios indicados en el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, el Órgano de Contratación se deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para determinar si una oferta se encuentra en presunción de anormalidad se estará a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Para ello, se solicitará al licitador por escrito las precisiones que considere oportuno, disponiendo el concediendo al licitador xx xxxx un mínimo de 5 días hábiles naturales a contar desde la fecha en la que se reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado. solicitado Si en el citado plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones, y a propuesta del Órgano de valoración, se acordará lo que el Órgano de Contratación estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que posea. Si se recibieran en el plazo las justificaciones, y a propuesta razonada del Órgano de Valoraciónequipo técnico designado, se decidirá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma. Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad el Órgano de Valoración, se procederá a valorar las ofertas admitidas (incluidas (aquellas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad). La propuesta de adjudicación efectuada no crea derecho alguno a favor del licitador.
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Samples: Suministro De Materiales Hidráulicos
OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Para considerar si una oferta es anormalmente baja o desproporcionada se estará a los criterios indicados en el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de con las Administraciones Públicas. Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, el Órgano de Contratación deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, se solicitará al licitador por escrito las precisiones que considere oportuno, disponiendo el licitador xx xxxx días hábiles a contar desde la fecha en la que se reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado. Si en el citado plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones, y a propuesta del Órgano de valoración, se acordará lo que el Órgano de Contratación estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que posea. Si se recibieran en el plazo las justificaciones, y a propuesta razonada del Órgano de Valoración, se decidirá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma. Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad el Órgano de Valoración, procederá a valorar las ofertas admitidas incluidas (aquellas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad). La propuesta de adjudicación efectuada no crea derecho alguno a favor del licitador.
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Samples: Contract for Technological Update