OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS Cláusulas de Ejemplo

OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Para considerar si una oferta es anormalmente baja o desproporcionada se estará a los criterios indicados en el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas. Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Valoración deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, se solicitará al licitador por escrito las precisiones que considere oportuno, disponiendo el licitador al menos 5 días naturales a contar desde la fecha en la que se reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado. Si en el citado plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones, estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que posea. Si se recibieran en el plazo las justificaciones, la Mesa de Valoración, se decidirá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma. Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad la Mesa de Valoración, procederá a valorar las ofertas admitidas incluidas (aquellas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad).
OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Se considerará que la proposición económica está incursa en TEMERIDAD, de conformidad con el art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre. De conformidad con el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. En la adjudicación con más de un criterio de valoración, para determinar que una proposición es anormal o desproporcionada, se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados, contrastados con la oferta presentada según los valores que se citan a continuación:
OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los casos dispuestos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás concordantes. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se iniciará la tramitación del procedimiento que se establece en el art. 149 de la LCSP. Se deberá dar audiencia al licitador o licitadores para que justifiquen su oferta, concediéndose un plazo no superior a cinco días hábiles. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. De no considerarse justificada, se excluirá del proceso de licitación. La justificación de la oferta presentada deberá estar conforme a lo estipulado en el Artículo 149.4 de la LCSP. Se deberá desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La justificación documental de oferta incursa inicialmente en presunción de anormalidad que realice el licitador afectado, previo requerimiento de la Mesa de contratación se presentará en formato PDF con un tamaño no superior a 5MB. Tendrá una extensión no superior a 10 páginas, en formato A4, con letra tipo Arial, cuerpo 12, interlineado 1,5 y márgenes derecho e izquierdo de 2cm. El incumplimiento de estos requisitos supondrá la no valoración de la justificación presentada y, en consecuencia, la exclusión de la licitación.
OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Se considerará, en principio, anormalmente baja aquella oferta, considerada esta en su conjunto, que se encuentre dentro de los límites y los parámetros objetivos establecidos a continuación: