Opción específica para Reclamos en los Servicios de Información y Asistencia. La empresa operadora está obligada a incluir dentro del primer menú de opciones numéricas que brinda la respuesta de voz interactiva (IVR) del Servicio de Información y Asistencia, una opción específica destinada exclusivamente a la atención y formulación de averías y reclamos por parte de los usuarios; salvo que la empresa operadora haya establecido e implementado la utilización de un número corto en su red que tenga por finalidad recibir únicamente averías y reclamos de los usuarios.” (*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 138-2014-CD-OSIPTEL, publicada el 12 noviembre 2014, que entró en vigencia el 02 de enero de 2015.
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Samples: Texto Único Ordenado De Las Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones, Texto Único Ordenado De Las Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones
Opción específica para Reclamos en los Servicios de Información y Asistencia. La empresa operadora está obligada a incluir dentro del primer menú de opciones numéricas que brinda la respuesta de voz interactiva (IVR) del Servicio de Información y Asistencia, una opción específica destinada exclusivamente a la atención y formulación de averías y reclamos por parte de los usuarios; salvo que la empresa operadora haya establecido e implementado la utilización de un número corto en su red que tenga por finalidad recibir únicamente averías y reclamos de los usuarios.” (*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 138-2014-CD-CD- OSIPTEL, publicada el 12 noviembre 2014, que entró en vigencia el 02 de enero de 2015.
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Opción específica para Reclamos en los Servicios de Información y Asistencia. La empresa operadora está obligada a incluir dentro del primer menú de opciones numéricas que brinda la respuesta de voz interactiva (IVR) del Servicio de Información y Asistencia, una opción específica destinada exclusivamente a la atención y formulación de averías y reclamos por parte de los usuarios; salvo que la empresa operadora haya establecido e implementado la utilización de un número corto en su red que tenga por finalidad recibir únicamente averías y reclamos de los usuarios.” (*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° Nº 138-2014-CD-OSIPTEL, publicada el 12 noviembre 2014, que entró en vigencia el 02 de enero de 2015.
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