Prorrateo de montos pendientes de devolución Cláusulas de Ejemplo

Prorrateo de montos pendientes de devolución. Las empresas operadoras deberán realizar el prorrateo del monto o saldos pendientes de devolución cuando éstos correspondan a abonados no identificados. Para tal efecto, el OSIPTEL, mediante comunicación o acto administrativo ordenará el prorrateo correspondiente, el cual deberá ser destinado a los abonados del servicio afectado, conforme a los criterios o mecanismos que se establezcan en cada caso.”(*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 056-2015-CD-OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entra en vigencia el 01 de octubre de 2015.
Prorrateo de montos pendientes de devolución. Las empresas operadoras deben realizar el prorrateo del monto o saldos pendientes de devolución cuando éstos correspondan a abonados no identificados. Para tal efecto, el OSIPTEL, mediante comunicación o acto administrativo ordena el prorrateo correspondiente, el cual debe ser destinado a los abonados del servicio afectado, conforme a los criterios o mecanismos que se establezcan en cada caso.