OPERATIVIDAD DEL ANEXO OBRAS DE CABECERA. Con el objetivo de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, SEDAPAL se obliga a suscribir con el Fiduciario el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación. El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación será celebrado entre SEDAPAL en calidad de Fideicomitente, el CONCESIONARIO en calidad de Fideicomisario y el Fiduciario. XXXXXXX deberá remitir al CONCEDENTE copia del Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, dentro de los quince (15) Días Calendario contados a partir de su suscripción. En el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación se insertarán, entre otros, las instrucciones establecidas en el presente Anexo para la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera, Cuenta IGV Obras de Cabecera y Cuenta Eventos Geológicos, las mismas que serán impartidas por SEDAPAL en su calidad de fideicomitente, con arreglo a las cláusulas del Contrato de Concesión, las mismas que no podrán ser modificadas unilateralmente por SEDAPAL. Tales instrucciones tendrán por objeto administrar los recursos, en las prioridades de pago que integran las diferentes cuentas del Fideicomiso de Recaudación. A más tardar a los sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, SEDAPAL deberá presentar al CONCESIONARIO, un proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación. Posteriormente, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo de veinte (20) Días para emitir su opinión sobre dicho proyecto. En caso que en dicho plazo el CONCESIONARIO formule observaciones al proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, SEDAPAL deberá subsanarlas en un plazo no mayor de cinco (5) Días, debiendo remitir dichas modificaciones al CONCESIONARIO, quien dispondrá de un plazo de cinco (5) Días para su pronunciamiento. Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior, según sea el caso, y el CONCESIONARIO no se hubiese pronunciado, se entenderá que las modificaciones al proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación se han aceptado y aprobado, debiendo SEDAPAL remitir al CONCESIONARIO una copia del Anexo Obras de Cabecera definitivo en un plazo máximo de treinta (30) Días para su correspondiente suscripción y posterior legalización notarial. El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación deberá respetar las obligaciones y normas establecidas en el Contrato de Concesión, con expresa indicación de las obligaciones de pago a realizar por el Fiduciario de manera incondicional una vez cumplido lo establecido por las Partes en el Contrato de Concesión, así como también la obligación a cargo de SEDAPAL de emitir instrucciones, conforme a lo indicado en el Numeral 2.2 del presente Anexo. El Anexo Obras de Cabecera añadirá al Fideicomiso de Recaudación cuando menos tres (3) cuentas separadas imputables al Proyecto, conforme a lo siguiente: a) Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera:
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Samples: Contrato De Concesión
OPERATIVIDAD DEL ANEXO OBRAS DE CABECERA. Con el objetivo de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, SEDAPAL se obliga a suscribir con el Fiduciario el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación. El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación será celebrado entre SEDAPAL en calidad de Fideicomitente, el CONCESIONARIO en calidad de Fideicomisario y el Fiduciario. XXXXXXX deberá remitir al CONCEDENTE copia del Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, dentro de los quince (15) Días Calendario contados a partir de su suscripción. En el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación se insertarán, entre otros, las instrucciones establecidas en el presente Anexo para la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera, Cuenta IGV Obras de Cabecera y Cuenta Eventos GeológicosSupervisión Obras de Cabecera, las mismas que serán impartidas por SEDAPAL en su calidad de fideicomitente, con arreglo a las cláusulas del Contrato de Concesión, las mismas que no podrán ser modificadas unilateralmente por SEDAPAL. Tales instrucciones tendrán por objeto administrar los recursos, en las prioridades de pago que integran las diferentes cuentas del Fideicomiso de Recaudación. A más tardar a los sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la Fecha de CierreCierre del Contrato de Concesión, SEDAPAL deberá presentar al CONCESIONARIO, un proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación. Posteriormente, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo de veinte (20) Días para emitir su opinión sobre dicho proyecto. En caso que en dicho plazo el CONCESIONARIO formule observaciones al proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, SEDAPAL deberá subsanarlas en un plazo no mayor de cinco (5) Días, debiendo remitir dichas modificaciones al CONCESIONARIO, quien dispondrá de un plazo de cinco (5) Días para su pronunciamiento. Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior, según sea el caso, y el CONCESIONARIO no se hubiese pronunciado, se entenderá que las modificaciones al proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación se han aceptado y aprobado, debiendo SEDAPAL remitir al CONCESIONARIO una copia del Anexo Obras de Cabecera definitivo en un plazo máximo de treinta (30) Días para su correspondiente suscripción y posterior legalización notarial. El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación deberá respetar las obligaciones y normas establecidas en el Contrato de Concesión, con expresa indicación de las obligaciones de pago a realizar por el Fiduciario fiduciario de manera incondicional una vez cumplido lo establecido por las Partes en el Contrato de Concesión, así como también la obligación a cargo de SEDAPAL de emitir instrucciones, conforme a lo indicado en el Numeral 2.2 del presente Anexo. El Anexo Obras de Cabecera añadirá al Fideicomiso de Recaudación cuando menos tres (3) cuentas separadas imputables al Proyecto, conforme a lo siguiente:
a) Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera:
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Samples: Contrato De Concesión
OPERATIVIDAD DEL ANEXO OBRAS DE CABECERA. Con el objetivo de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, SEDAPAL se obliga a suscribir con el Fiduciario el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de RecaudaciónCabecera. El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación será celebrado entre SEDAPAL en calidad de Fideicomitente, el CONCESIONARIO en calidad de Fideicomisario y el Fiduciario. XXXXXXX deberá remitir al CONCEDENTE copia del Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de RecaudaciónXxxxxxxx, dentro de los quince (15) Días Calendario contados a partir de su suscripción. En el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación se insertarán, entre otros, las instrucciones establecidas en el presente Anexo para la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera, Cuenta IGV Obras de Cabecera y Cuenta Eventos GeológicosSupervisión Obras de Cabecera, las mismas que serán impartidas por SEDAPAL en su calidad de fideicomitente, con arreglo a las cláusulas del Contrato de Concesión, las mismas que no podrán ser modificadas unilateralmente por SEDAPAL. Tales instrucciones tendrán por objeto administrar los recursos, en las prioridades de pago que integran las diferentes cuentas del Fideicomiso de Recaudación. A más tardar a los sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la Fecha de CierreCierre del Contrato de Concesión, SEDAPAL deberá presentar al CONCESIONARIO, un proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de RecaudaciónCabecera. Posteriormente, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo de veinte (20) Días para emitir su opinión sobre dicho proyecto. En caso que en dicho plazo el CONCESIONARIO formule observaciones al proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de RecaudaciónXxxxxxxx, SEDAPAL deberá subsanarlas en un plazo no mayor de cinco (5) Días, debiendo remitir dichas modificaciones al CONCESIONARIO, quien dispondrá de un plazo de cinco (5) Días para su pronunciamiento. Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior, según sea el caso, y el CONCESIONARIO no se hubiese pronunciado, se entenderá que las modificaciones al proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación Xxxxxxxx se han aceptado y aprobado, debiendo SEDAPAL remitir al CONCESIONARIO una copia del Anexo Obras de Cabecera definitivo en un plazo máximo de treinta (30) Días para su correspondiente suscripción y posterior legalización notarial. El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación Xxxxxxxx deberá respetar las obligaciones y normas establecidas en el Contrato de Concesión, con expresa indicación de las obligaciones de pago a realizar por el Fiduciario fiduciario de manera incondicional una vez cumplido lo establecido por las Partes en el Contrato de Concesión, así como también la obligación a cargo de SEDAPAL de emitir instrucciones, conforme a lo indicado en el Numeral 2.2 del presente Anexo. El Anexo Obras de Cabecera añadirá al Fideicomiso de Recaudación cuando menos tres (3) cuentas separadas imputables al Proyecto, conforme a lo siguiente:
a) Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera:
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OPERATIVIDAD DEL ANEXO OBRAS DE CABECERA. Con el objetivo de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, SEDAPAL se obliga a suscribir con el Fiduciario el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación. El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación será celebrado entre SEDAPAL en calidad de Fideicomitente, el CONCESIONARIO en calidad de Fideicomisario y el Fiduciario. XXXXXXX deberá remitir al CONCEDENTE copia del Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, dentro de los quince (15) Días Calendario contados a partir de su suscripción. En el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación se insertarán, entre otros, las instrucciones establecidas en el presente Anexo para la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera, Cuenta IGV Obras de Cabecera y Cuenta Eventos GeológicosSupervisión Obras de Cabecera, las mismas que serán impartidas por SEDAPAL en su calidad de fideicomitente, con arreglo a las cláusulas del Contrato de Concesión, las mismas que no podrán ser modificadas unilateralmente por SEDAPAL. Tales instrucciones tendrán por objeto administrar los recursos, en las prioridades de pago que integran las diferentes cuentas del Fideicomiso de Recaudación. A más tardar a los sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, SEDAPAL deberá presentar al CONCESIONARIO, un proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación. Posteriormente, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo de veinte (20) Días para emitir su opinión sobre dicho proyecto. En caso que en dicho plazo el CONCESIONARIO formule observaciones al proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, SEDAPAL deberá subsanarlas en un plazo no mayor de cinco (5) Días, debiendo remitir dichas modificaciones al CONCESIONARIO, quien dispondrá de un plazo de cinco (5) Días para su pronunciamiento. Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior, según sea el caso, y el CONCESIONARIO no se hubiese pronunciado, se entenderá que las modificaciones al proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación se han aceptado y aprobado, debiendo SEDAPAL remitir al CONCESIONARIO una copia del Anexo Obras de Cabecera definitivo en un plazo máximo de treinta (30) Días para su correspondiente suscripción y posterior legalización notarial. El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación deberá respetar las obligaciones y normas establecidas en el Contrato de Concesión, con expresa indicación de las obligaciones de pago a realizar por el Fiduciario fiduciario de manera incondicional una vez cumplido lo establecido por las Partes en el Contrato de Concesión, así como también la obligación a cargo de SEDAPAL de emitir instrucciones, conforme a lo indicado en el Numeral 2.2 del presente Anexo. El Anexo Obras de Cabecera añadirá al Fideicomiso de Recaudación cuando menos tres (3) cuentas separadas imputables al Proyecto, conforme a lo siguiente:
a) Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera:
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OPERATIVIDAD DEL ANEXO OBRAS DE CABECERA. Con el objetivo de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, SEDAPAL se obliga a suscribir con el Fiduciario el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación. El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación será celebrado entre SEDAPAL en calidad de Fideicomitente, el CONCESIONARIO en calidad de Fideicomisario y el Fiduciario. XXXXXXX deberá remitir al CONCEDENTE copia del Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, dentro de los quince (15) Días Calendario contados a partir de su suscripción. En el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación se insertarán, entre otros, las instrucciones establecidas en el presente Anexo para la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera, Cuenta IGV Obras de Cabecera, Cuenta Supervisión Obras de Cabecera y Cuenta Eventos Geológicos, las mismas que serán impartidas por SEDAPAL en su calidad de fideicomitente, con arreglo a las cláusulas del Contrato de Concesión, las mismas que no podrán ser modificadas unilateralmente por SEDAPAL. Tales instrucciones tendrán por objeto administrar los recursos, en las prioridades de pago que integran las diferentes cuentas del Fideicomiso de Recaudación. A más tardar a los sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, SEDAPAL deberá presentar al CONCESIONARIO, un proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación. Posteriormente, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo de veinte (20) Días para emitir su opinión sobre dicho proyecto. En caso que en dicho plazo el CONCESIONARIO formule observaciones al proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, SEDAPAL deberá subsanarlas en un plazo no mayor de cinco (5) Días, debiendo remitir dichas modificaciones al CONCESIONARIO, quien dispondrá de un plazo de cinco (5) Días para su pronunciamiento. Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior, según sea el caso, y el CONCESIONARIO no se hubiese pronunciado, se entenderá que las modificaciones al proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación se han aceptado y aprobado, debiendo SEDAPAL remitir al CONCESIONARIO una copia del Anexo Obras de Cabecera definitivo en un plazo máximo de treinta (30) Días para su correspondiente suscripción y posterior legalización notarial. El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación deberá respetar las obligaciones y normas establecidas en el Contrato de Concesión, con expresa indicación de las obligaciones de pago a realizar por el Fiduciario de manera incondicional una vez cumplido lo establecido por las Partes en el Contrato de Concesión, así como también la obligación a cargo de SEDAPAL de emitir instrucciones, conforme a lo indicado en el Numeral 2.2 del presente Anexo. El Anexo Obras de Cabecera añadirá al Fideicomiso de Recaudación cuando menos tres (3) cuentas separadas imputables al Proyecto, conforme a lo siguiente:
a) Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera:
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