CAO POR HITO CONSTRUCTIVO Cláusulas de Ejemplo

CAO POR HITO CONSTRUCTIVO. Consideraciones para la emisión xxx XXX por Hito Constructivo 3.1 A la culminación de un Hito Constructivo corresponderá al CONCESIONARIO presentar a la SUNASS, un informe para la emisión xxx XXX correspondiente. Dicho informe deberá señalar y acreditar que se alcanzó el porcentaje de avance establecido, en función a las valorizaciones mensuales, las mismas que en su oportunidad fueron aprobadas por el CONCEDENTE de acuerdo a lo indicado en las Secciones I y II del presente Anexo. Para tal efecto, se deberá seguir el siguiente procedimiento: La SUNASS en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, aprobará u observará el informe remitido. El CONCESIONARIO tendrá cinco (5) Días para levantar las observaciones. La SUNASS emitirá el CAO a favor del CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días de aprobado el informe correspondiente o de subsanadas las observaciones formuladas, de ser el caso. El valor consignado en el CAO será expresado como porcentaje, el cual será equivalente al avance que representa el Hito Constructivo que se está certificando sobre el presupuesto total de la: Primera Fase: Respecto al Componente 1, del Componente 2 y del Componente 5, o Segunda Fase: Respecto al Componente 4 El CAO será emitido por la SUNASS conforme al modelo establecido en el Apéndice 1 o en el Apéndice 2 del presente Anexo, según corresponda. 3.2 La emisión del último CAO de los Componentes 1, 2 y 4 se encontrará sujeta a la expedición del Certificado de Xxxxxx en Marcha correspondiente por parte del CONCEDENTE.

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  • Documentos. Personas Físicas / Jurídicas y/o Consorcios a) Si la oferta adjudicada estuviera acompañada de documentos emitidos por autoridades extranjeras, el Oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • Definiciones E Interpretación 15.1 En el presente Acuerdo: (a) El término Partner autorizado hace referencia a cualquier Asociado, Distribuidor, Revendedor u otros partners empresariales de McAfee. (b) El término Asociados, respecto a la Empresa, hace referencia a cualquier entidad que directa o indirectamente controle, sea controlada o se encuentre bajo control común directo o indirecto de la otra entidad o de uno o más de los demás Asociados de dicha entidad (o una combinación de varios). Para los fines de esta definición, una entidad controla otra entidad si, respecto a la primera: (i) posee, en usufructo o en titularidad exclusiva, más de un cincuenta por ciento (50 %) de las acciones con derecho a voto de la otra entidad; (ii) puede elegir una mayoría de los directores de la otra entidad; o (iii) se encarga de la gestión diaria de la otra entidad por contrato o como socio gerente. El término Asociado, respecto a McAfee, hace referencia a cualquier subsidiaria directa o indirecta de McAfee, LLC. (c) El término Día hábil hace referencia a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo en el lugar en que se suministran los Productos de McAfee. (d) El término Servicios en la nube hace referencia a los servicios en la nube que proporciona McAfee a la Empresa, tal y como se especifica en una o varias Cartas de concesión bajo los términos y condiciones del Acuerdo de Servicios en la nube. (e) El término Acuerdo de Servicios en la nube hace referencia a los términos y condiciones que están disponibles en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xx-xx/xxxxx/xxxxx/xxxxx-xxxxx-xx-xxxxxxx.xxxx y gobiernan los Servicios en la nube correspondientes. (f) Información confidencial hace referencia a cualquier información (independientemente de la forma de divulgación o el medio utilizado para almacenarla o declararla) de una parte (Parte divulgadora), incluidos secretos comerciales e información, datos, ideas, conceptos y conocimientos técnicos, financieros o comerciales, que: (i) sea definida como "confidencial" o con palabras similares por la Parte divulgadora en el momento de su divulgación y, si se divulga por medios visuales u orales, que la Parte divulgadora confirme como confidencial por escrito en un plazo de quince (15) días tras la divulgación; o (ii) la parte destinataria (Destinatario) considere razonablemente como confidencial en las circunstancias que rodean su divulgación. Ahora bien, la Información confidencial no incluirá información que: (iii) se demuestre por registros escritos que el Destinatario ha adquirido legítimamente o conocía previamente de manera ajena a la Parte divulgadora; (iv) un tercero comunique sin restricciones respecto a su uso o divulgación, siempre que dicha divulgación no se haga involuntariamente o por error; (v) se ha difundido al público sin que el Destinatario sea responsable y sin infringir los términos del presente Acuerdo u otras obligaciones de confidencialidad; o (vi) ha sido desarrollada de manera independiente por el Destinatario sin infringir el presente Acuerdo, incluyendo cualquier obligación de confidencialidad hacia la Parte divulgadora. (g) El término Daños indirectos se refiere a daños indirectos, especiales, incidentales, punitivos, ejemplares, consecuentes o extracontractuales de cualquier tipo. Por ejemplo, reclamaciones de terceros, pérdida de beneficios, pérdida de buen nombre del negocio, pérdida de salarios del personal, fallos o averías informáticas o del sistema, costes de la sustitución de servicios en la nube, interrupción del trabajo, denegación de acceso o inactividad, perturbación o interrupción del sistema o del servicio, o bien cualquier dato, información o sistema perdido, dañado o robado, así como los costes de recuperación de cualquier dato, información o sistema perdido, dañado o robado. (h) El término DAT hace referencia a los archivos de definición de detección, también denominados archivos de firmas, que contienen los códigos empleados por el software antimalware para detectar y reparar virus, troyanos y programas potencialmente no deseados. (i) El término Distribuidor hace referencia a cualquier entidad autorizada por McAfee para distribuir Productos de McAfee a Revendedores o Usuarios finales. (j) El término Trabajo derivado hace referencia a trabajo que se base en otros trabajos preexistentes (como una revisión, traducción, dramatización, versión cinematográfica, abreviación, condensación, mejora, modificación o cualquier otra forma en que el trabajo preexistente pudiera ser transformado o adaptado) que, si se realiza sin la autorización del propietario de los derechos de autor del trabajo preexistente, constituiría una violación de dicho derecho. (k) El término Documentación hace referencia a materiales explicativos, como guías de usuario, materiales de formación y descripciones de producto, que giren en torno a la implementación y uso de los Productos de McAfee facilitados por McAfee con sus productos. La Documentación se facilita en formato impreso, electrónico u online. (l) El término Usuario final hace referencia a la persona o entidad con licencia o autorizada a usar el Software según este Acuerdo. (m) El término Hecho de fuerza mayor se refiere a cualquier hecho que escape del control razonable de una parte que, por su naturaleza, no podía preverse o, si podía haberse previsto, era inevitable, incluidas huelgas, bloqueos u otros conflictos industriales (que impliquen o no a su personal o al de terceros), fatalidades, guerras, revueltas, embargos, actos de autoridades civiles o militares, actos de terrorismo o sabotaje, escasez de suministros o retraso en la entrega por parte de proveedores de McAfee, incendios, inundaciones, terremotos, accidentes, radiación, indisponibilidad de medios de transporte seguros, fallo de las comunicaciones x xx xxxxxxx de electricidad, daños dolosos, avería de planta o maquinaría, o fallos de proveedores o subcontratistas. (n) El término Carta de concesión hace referencia a cualquier aviso de confirmación por escrito (electrónico o de otro tipo) que McAfee emita a la Empresa a fin de confirmar los Productos de McAfee adquiridos y los Derechos sobre los Productos correspondientes. La Carta de concesión identifica el número SKU, la cantidad, el Periodo de suscripción o el Periodo de soporte, así como otros datos de acceso y de uso. (o) El término Sistema de alto riesgo hace referencia a un dispositivo o sistema que requiere funcionalidades de seguridad adicionales, tales como funciones de rendimiento a prueba de errores o tolerantes a errores, con objeto de mantener un estado seguro cuando sea razonablemente previsible que un fallo del dispositivo o sistema podría acarrear directamente la muerte, lesiones personales o daños materiales catastróficos. Un dispositivo o sistema con una función a prueba de errores en caso de fallo puede volver a un estado seguro en lugar de averiarse, puede incluir un sistema secundario que entre en funcionamiento para evitar un fallo o puede funcionar como respaldo o copia de seguridad en caso de fallo. Un dispositivo o sistema con una función tolerante a errores en caso de fallo puede continuar con su funcionamiento previsto, posiblemente a un nivel reducido, en lugar de dejar de funcionar por completo. A título ilustrativo pero no exhaustivo, los Sistemas de alto riesgo pueden ser necesarios en infraestructuras críticas, plantas industriales, instalaciones de fabricación, dispositivos de soporte vital directo, aeronaves, trenes, embarcaciones o sistemas de navegación o comunicación de vehículos, control del tráfico aéreo, sistemas armamentísticos, instalaciones nucleares, centrales eléctricas, sistemas e instalaciones médicos e instalaciones de transporte. (p) El término Derechos de propiedad intelectual hace referencia a todos los derechos de propiedad intelectual y a otros derechos de propiedad mundiales, ya existan por estatuto, equidad x xxx, en la actualidad o en el futuro, incluidos los siguientes: (i) derechos de propiedad intelectual, de marcas y patentes, secretos comerciales, derechos xxxxxxx, derecho de publicidad, derechos de autor; (ii) cualquier aplicación o derecho de aplicar cualquiera de los derechos contemplados en el párrafo (i); y (iii) cualquier renovación, extensión, continuación, división, restitución o versión de los derechos o aplicaciones contemplados en los párrafos (i) y (ii). (q) El término McAfee hace referencia a: (i) McAfee, LLC, con domicilio en 0000 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx., Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx 00000, Xxxxxxx Xxxxxx, (1) si el Software se adquiere en Estado Unidos (excepto según lo dispuesto en el Subapartado (v) siguiente), Canadá, México, América Central, Sudamérica o el Caribe o (2) únicamente como el licenciante del Software si el Software se adquiere en Japón o en Asia Pacífico (incluidos Australia y Nueva Zelanda, pero no China (en RMB)); (ii) McAfee Ireland Limited, con domicilio social en Xxxxxxxx 0000, Xxxx Xxxx, Xxxxx, Cork (Irlanda), si el Software se adquiere en Europa, Oriente Medio o África; (iii) McAfee Co., Ltd., con domicilio social en Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxx, 1-12-1, Dogenzaka, Xxxxxxx-xx, Xxxxx 150-0043, Japón, en relación con la distribución del Software y suministro de todos los Servicios en la nube y Soporte adquiridos en Japón; (iv) McAfee (Singapore) Pte Ltd., con dirección comercial en 000 Xxxxxxx Xxxx 29-02/05 United Square, Singapore, 307591, Singapur, en relación con la distribución del Software y suministro de todos los Servicios en la nube y Soporte adquiridos en Asia Pacífico (incluidos Australia y Nueva Zelanda, pero no China (en RMB) o la región comúnmente conocida como Oceanía; McAfee (Beijing) Security Software Co. Ltd., con dirección comercial en Xxxx 000, Xx. 0 Xxxxx Xxxxxxx’ Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, si el Software se adquiere en China (en RMB); o (v) McAfee Public Sector LLC, con domicilio en 0000 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx., Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx 00000 (Estados Unidos), si el Software es adquirido por el Gobierno de Estados Unidos, una administración estatal o local estadounidense, una organización de atención sanitaria o una institución educativa en Estados Unidos. (r) El término Productos de McAfee hace referencia al Software o Soporte de McAfee. (s) El término Software de código abierto hace referencia a cualquier software exento de regalías que requiera, como condición de uso, modificación o distribución del software o cualquier otro software incorporado en, derivado de o distribuido con el software (Software derivado), cualquiera de las siguientes condiciones: (i) El código fuente del software o de cualquier Software derivado debe publicarse o ponerse a disposición de terceros; (ii) Xxxx concederse permiso para crear trabajos derivados del software o de cualquier Software derivado a terceros; y (iii) Los cambios realizados en el software deben documentarse y divulgarse cuando el software o cualquier Software derivado se esté distribuyendo. El Software de código abierto incluye cualquier software que esté sujeto a la Licencia Pública General de GNU, Licencia Pública General de GNU para Bibliotecas, Licencia artística, Licencia BSD, Licencia pública de Mozilla, Licencias Públicas Generales Affero GNU o cualquier licencia que aparezca en xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx. (t) El término Datos personales o Información personal hace referencia a cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable o cualquier otra información que entre dentro de la definición de "Datos personales" según el Reglamento general de protección de datos u otra legislación en materia de protección de datos aplicable. en la medida en que la definición de "Datos personales" según las leyes de protección de datos aplicables es más amplia que las definiciones anteriores. (u) El término Derechos sobre un Producto hace referencia a los tipos de licencia o suscripción establecidos en la Carta de concesión y definidos en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xx- us/assets/legal/mcafee-product-entitlement-definitions.pdf. (v) El término Representantes hace referencia a Asociados, distribuidores autorizados, subcontratistas o agentes autorizados. (w) El término Distribuidor hace referencia a una empresa autorizada por McAfee que ha acordado comercializar y distribuir Productos de McAffe. (x) El término Software hace referencia a cualquier programa de software propiedad de McAfee o cuya licencia haya otorgado McAfee, según el contexto, en formato de código de objeto: (i) con licencia otorgada por McAfee, o comprado a McAfee o a sus Partners autorizados; o (ii) integrado o precargado en un equipo de hardware de la marca McAfee comprado a McAfee o a sus Partners autorizados, en cada caso incluyendo Ampliaciones y Actualizaciones que el Usuario final instala durante el Periodo de soporte aplicable. El Software también puede incluir características o funciones adicionales a las que se puede acceder bien con una suscripción o bien con un Acuerdo de soporte para ciertos Servicios en la nube, según los requisitos de la oferta en cuestión y de conformidad con el Acuerdo de servicios en la nube. (y) El término Estándar hace referencia a una especificación tecnológica creada por un grupo de promoción pública o industrial, por cualquier grupo o entidad similar que cree especificaciones tecnológicas para que otros las utilicen. Algunos ejemplos de Estándares son GSM, LTE, 5G, Wi-Fi, CDMA, MPEG y HTML. Algunos ejemplos de grupos que crean Estándares son IEEE, UTI, 3GPP y ETSI. (z) El término Soporte o Soporte técnico hace referencia a los servicios que McAfee (o un Partner autorizado) proporciona para el soporte y mantenimiento de los Productos de McAfee, tal y como se especifica en los Términos y condiciones de Soporte técnico y mantenimiento. (aa) El término Periodo de soporte hace referencia al periodo durante el cual el Usuario final tiene derecho a Soporte, según se especifique en la Carta de concesión. (bb) El término Términos y condiciones de Soporte técnico y mantenimiento hace referencia a los términos y condiciones de Soporte técnico y mantenimiento de McAfee para hardware y software disponibles en xxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxx- content/path/Enterprise%20Libraries/sp/WebContent/ProgramsAndPolicies/Corporate_TechSupport_T erms.pdf, y sus modificaciones. (cc) El término Actualizaciones hace referencia a cualquier actualización del contenido del Software o los Servicios en la nube, e incluye todos los archivos DAT, conjuntos de firmas, actualizaciones de directivas, actualizaciones de base de datos para el Software o los Servicios en la nube, y actualizaciones de la Documentación relacionada que suele ponerse a disposición de los Usuarios finales tras la fecha de compra del Software o de la suscripción de los Servicios en la nube como parte del Soporte adquirido. McAfee no comercializa ni vende por separado las Actualizaciones. (dd) El término Ampliación hace referencia a todas las mejoras en el Software o en los Servicios en la nube que suelen ponerse a disposición de los Usuarios finales como parte del Soporte adquirido. McAfee no comercializa ni vende por separado las ampliaciones. 15.2 En el presente Acuerdo, a menos que se indique lo contrario: (a) cualquier referencia a una parte incluye sus albaceas, administradores, sucesores y cesionarios autorizados; (b) los títulos se facilitan como referencia únicamente y no afectarán a la interpretación o al significado del presente Acuerdo; (c) el singular incluye el plural y viceversa y las palabras de un género incluirán el otro; (d) otras formas gramaticales o variaciones de las palabras o expresiones cuya definición se facilita tendrán su significado correspondiente; (e) una referencia a una cláusula, apartado, anexo o apéndice de otro tipo es una referencia a una cláusula, apartado o anexo del presente Acuerdo; (f) las palabras "incluyendo", "incluido/a(s)", "como" y expresiones similares no se utilizarán ni se interpretarán como limitativas; y (g) el significado del presente Acuerdo se interpretará desde su totalidad y no por partes aisladas.

  • GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de estas bases, se entenderá por:

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS El sobre deberá contener la siguiente información y documentación: 1. La cotización, en la forma prevista en el presente Xxxxxx xx X.X.X.X. 2. Estructura de costos. 3. Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma especificada en las C.A.L.P. 4. Constancia de compra xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. 5. Constancia expedida por el personal competente de haber efectuado la visita, en caso de que las C.A.L.P. así lo dispongan. 6. Pliego de Bases y Condiciones firmado. 7. Toda la información que figura como requisito en el Art. B.2.II.2 “REQUISITOS PARA SER OFERENTE". 8. Una relación detallada de los servicios o trabajos realizados y en ejecución que permita acreditar acabadamente su experiencia y capacidad para la ejecución del objeto contractual. 9. Cualquier otro documento, elemento o comprobante que sea exigido por el Pliego de Condiciones Administrativas y Legales o por las Especificaciones Técnicas. 10. Declaración Jurada de aceptación explicita de todos y cada uno de los artículos xxx Xxxxxx de CAL, Especificaciones Técnicas y de sus documentos anexos. 11. Para el caso de Licitaciones con 2 sobres, el Sobre Nº 2 sólo deberá contener la Cotización y la Estructura de Costos. 12. Bonificación por pronto pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. B.2.V.17 xxx Xxxxxx. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el Oferente, así como ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. La documentación presentada en la oferta deberá respetar el orden del presente artículo y estar debidamente foliada.

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

  • SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros las personas naturales, jurídicas, sociedades de hechos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en la jurisdicción Municipal xx Xxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO. Se presume legalmente que toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho o aquel que en general ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios hace propaganda, ya sea en forma permanente u ocasional y por lo tanto es sujeto gravable del impuesto de avisos y tableros, en caso contrario deberá demostrarlo a fin de no ser responsable por este tributo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. PARÁGRAFO TERCERO. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. PARÁGRAFO CUARTO. El área para determinar el tamaño del aviso deberá ser congruente con la medida del local, puesto que su exceso de longitud no puede exceder del diámetro de la puerta principal, con el fin que no incomode o perturbe los locales aledaños. (2.50 mts al 7.99mts).