Common use of ORDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”) Clause in Contracts

ORDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”). Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, el BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios de liquidación de operaciones, anotación y administración de posiciones ofrecidos por el BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin. A tal fin, el BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo requerir aprobación previa por el BANCO de la entidad o entidades a través de las que puede operar el CLIENTE con objeto de que el BANCO efectúe el registro y anotación de dichas operaciones y posiciones negociadas con el concurso de terceras entidades ajenas al BANCO, limitar un máximo de contratos a liquidar y registrar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE cuya liquidación y anotación desee encomendar al BANCO o bien una combinación de todos ellos. En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones en derivados que deba de liquidar y registrar el BANCO, anotando las posiciones derivadas de las mismas, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

ORDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”). Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, el INVERSIS BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios de liquidación de operaciones, anotación y administración de posiciones ofrecidos por el BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin. A tal fin, el INVERSIS BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo requerir aprobación previa por el INVERSIS BANCO de la entidad o entidades a través de las que puede operar el CLIENTE con objeto de que el INVERSIS BANCO efectúe el registro y anotación de dichas operaciones y posiciones negociadas con el concurso de terceras entidades ajenas al a INVERSIS BANCO, limitar un máximo de contratos a liquidar y registrar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE cuya liquidación y anotación desee encomendar al a INVERSIS BANCO o bien una combinación de todos ellos. En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones en derivados que deba de liquidar y registrar el BANCO, anotando las posiciones derivadas de las mismas, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, ,y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el INVERSIS BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el INVERSIS BANCO pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

ORDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”). Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, el BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios de liquidación de operaciones, anotación y administración de posiciones ofrecidos por el BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin. A tal fin, el BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo requerir aprobación previa por el BANCO de la entidad o entidades a través de las que puede operar el CLIENTE con objeto de que el BANCO efectúe el registro y anotación de dichas operaciones y posiciones negociadas con el concurso de terceras entidades ajenas al BANCO, limitar un máximo de contratos a liquidar y registrar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE cuya liquidación y anotación desee encomendar al BANCO o bien una combinación de todos ellos. En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones en derivados que deba de liquidar y registrar el BANCO, anotando las posiciones ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª derivadas de las mismas, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros