Otras precisiones Cláusulas de Ejemplo

Otras precisiones. Se advierte que, en la absolución de la Observación N° 8 del participante T & T ARQUITECTOS S.A.C., en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló que la experiencia a requerirse al topógrafo será en ejecución de prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria. Al respecto, corresponde señalar que, las funciones principales de un topógrafo son las de planificar y diseñar la nivelación de terrenos y efectuar el replanteo de la obra y posición de hitos y, levantamientos topográficos, utilizando nivel, teodolitos y otros instrumentos para determinar la ubicación exacta de la construcción, labores que son similares en todo tipo de obras, por lo que, para este técnico resulta válida la experiencia obtenida en obras en general. En ese sentido, la absolución otorgada por el Comité Especial a la citada observación se deja sin efecto, por lo que no deberá implementarse en las Bases Integradas. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá...
Otras precisiones. Corresponderá que el Comité Especial con motivo de la integración de las Bases efectué las precisiones alcanzadas por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de este Organismo Supervisor a través de la Notificación Electrónica N° 4401-2010.
Otras precisiones. En la medida que de la revisión de las Bases no se aprecia que existan prestaciones accesorias que deban ser cumplidas por el proveedor, se deberá suprimir de las Bases y del modelo de contrato toda referencia a la garantía por prestaciones accesorias.
Otras precisiones. En la Sección Específica de las Bases, se ha mantenido varias “Notas para el Comité Especial” previstas en las Bases estándar, las cuales si bien tendrían como finalidad brindar orientación a dicho órgano colegiado sobre determinadas disposiciones en las Bases, deberían adecuarse al caso en concreto, lo cual se advierte no se habría realizado en el presente caso. Así, por ejemplo, de acuerdo con la nota prevista en la página 22 de las Bases, tenía que haberse establecido los coeficientes de ponderación aplicables al presente proceso de selección, sin embargo, se advierte que, se habría procedido únicamente a copiar los rangos aplicables tanto para servicios en general como para servicios de consultoría de manera general, sin indicar los coeficientes aplicables al presente caso, como tendría que haberse realizado. Asimismo, en el numeral 2.9 de la Sección Específica de las Bases, con relación a los adelantos, se aprecia que tan solo se habría incluido una nota que indica que “Dependiendo del objeto del contrato, la Entidad deberá consignar el procedimiento para la entrega de adelantos y su respectiva garantía, así como la oportunidad en la cual se entregará dicho adelanto (…), no resultando claro sí se permitirá o no la posibilidad de solicitar adelantos. En esa medida, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con evaluar la pertinencia de mantener cada una de las notas incluidas en la Sección Específica de las Bases, así como de precisar la información que resulte pertinente. En el numeral 2.7 del Capítulo II de las Bases, se indica que, (…) conforme al artículo 141 del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, podrá requerirse, entre otros, los siguientes documentos (…). En tal sentido, deberá determinarse qué documentos serán requeridos por la Entidad para la suscripción del contrato, pues tal como están redactadas las Bases, solo existiría la posibilidad de que la relación de documentos señalados en dicho numeral sea requerida al postor ganador de la buena pro. Una vez realizada dicha determinación, deberá reemplazarse la frase “podrá requerirse, entre otros” por “se deberá presentar. Asimismo, deberá corregirse la duplicidad advertida en el numeral 2.7. del Capítulo II de las Bases, con relación a la garantías que se deberán presentar (pág. 23). Deberá cumplirse con lo indicado en la Notificación Nº 7784-2011 de la Sub Dirección de Supervisión de este Organismo Supervisor realizada a través del SEACE.
Otras precisiones. 3.9.1 En el primer párrafo del numeral 2.8 de las Bases, deberá reemplazarse la referencia a la Adjudicación Directa selectiva N.º 080-2008-CEP/MPMN, por Adjudicación Directa selectiva N.º 088-2008-CEP/MPMN 3.9.2 Deberá reemplazarse en el Formato N.º 01 de las Bases la frase “Adquisición de alquiler de maquinaria” por “suministro e instalación de equipos de alumbrado público”, por ser este último el objeto del proceso. 3.9.3 En el Formato N.º 06 de las Bases referida a la declaración jurada de bienes elaborados en el territorio nacional, debe precisarse que, en tanto el objeto de la convocatoria es la adquisición de bienes, en el presente caso lo relevante es la nacionalidad de los bienes ofrecidos y no la nacionalidad del servicio.
Otras precisiones. Las indicadas como Precisiones del Anexo 1.
Otras precisiones. Deberá tenerse en consideración la acción de supervisión de oficio enviada mediante Notificación Electrónica N° 40693-2013 registrada en el SEACE en fecha 11.OCT.2013.
Otras precisiones. En vista que el valor referencial del presente proceso supera las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), deberá indicarse en el numeral 2.1 de la Sección General de las Bases que el órgano competente para conocer y resolver el recurso de apelación es el Tribunal de Contrataciones y no el Titular de la Entidad, conforme se lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley.
Otras precisiones. Con ocasión de la integración de las Bases, deberá implementarse la Acción de Supervisión remitida a través de la Notificación Electrónica N° 29853-2014, salvo aquellos extremos alusivos a los requerimientos de la calificación previa referidos a las consultorías de obra por haber sido sustraído al pronunciarnos respecto de la Observación N° 3 del participante ▇▇▇▇-ENGIL PERU S.A. Con ocasión de la integración de las Bases o, para la suscripción del Contrato, deberá efectuarse lo siguiente: Considerando que el artículo 19 del Reglamento dispone que las entidades suscriban un contrato por cada obra incluida en el paquete, deberán precisarse tres (3) proformas de contrato y no solamente una, por tratarse el objeto de la convocatoria de la ejecución de tres (3) obras bajo la modalidad de concurso oferta.
Otras precisiones. Debe suprimirse del numeral 2.5 de las Bases la referencia a la expresión “(Formato N.º 01)”. De acuerdo con el artículo 213º del Reglamento, debe suprimirse de la cláusula sétima de la proforma del contrato las expresiones “en el plazo de siete (7) días” y “bancaria”.