Common use of Otras precisiones Clause in Contracts

Otras precisiones. Se advierte que, en la absolución de la Observación N° 8 del participante T & T ARQUITECTOS S.A.C., en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló que la experiencia a requerirse al topógrafo será en ejecución de prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria. Al respecto, corresponde señalar que, las funciones principales de un topógrafo son las de planificar y diseñar la nivelación de terrenos y efectuar el replanteo de la obra y posición de hitos y, levantamientos topográficos, utilizando nivel, teodolitos y otros instrumentos para determinar la ubicación exacta de la construcción, labores que son similares en todo tipo de obras, por lo que, para este técnico resulta válida la experiencia obtenida en obras en general. En ese sentido, la absolución otorgada por el Comité Especial a la citada observación se deja sin efecto, por lo que no deberá implementarse en las Bases Integradas. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. Xxxxx Xxxxx, 22 de noviembre de 2013 VMLL/. 1 Modificado mediante Ley Nº 29873.

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Otras precisiones. Se advierte queEn vista que el valor referencial del presente proceso supera las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), deberá indicarse en la absolución el numeral 2.1 de la Observación N° 8 del participante T & T ARQUITECTOS S.A.C.Sección General de las Bases que el órgano competente para conocer y resolver el recurso de apelación es el Tribunal de Contrataciones y no el Titular de la Entidad, conforme se lo dispuesto en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló que la experiencia a requerirse al topógrafo será en ejecución de prestaciones iguales o similares al objeto artículo 53º de la convocatoria. Al respecto, corresponde señalar que, las funciones principales de un topógrafo son las de planificar y diseñar la nivelación de terrenos y efectuar el replanteo de la obra y posición de hitos y, levantamientos topográficos, utilizando nivel, teodolitos y otros instrumentos para determinar la ubicación exacta de la construcción, labores que son similares en todo tipo de obras, por lo que, para este técnico resulta válida la experiencia obtenida en obras en general. En ese sentido, la absolución otorgada por el Comité Especial a la citada observación se deja sin efecto, por lo que no deberá implementarse en las Bases IntegradasLey. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El dispone que el Comité Especial deberá cumplir cumpla con lo dispuesto por este Organismo Supervisor indicado al absolver cada una de las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente PronunciamientoObservaciones precedentes. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas formulada en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria el artículo 53 del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. Xxxxx Xxxxx, 22 de noviembre de 2013 VMLL/. 1 Modificado mediante Ley Nº 29873.LMD/

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Otras precisiones. Se advierte Con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse el literal m), pues el documento al que se hace referencia en dicho literal no corresponde al tipo de proceso convocado. En ambos ítems del proceso de selección se solicita la acreditación de los certificados SAE J845 Clase 1 y J1849 Clase 1. En relación con ello, los referidos certificados se tratarían de estándares americanos referidos a las sirenas que formarán parte de los vehículos requeridos; por lo tanto, al tratarse de una certificación internacional o extranjera su cumplimiento no sería obligatorio dentro del territorio nacional. Ahora, si bien el contar con el referido certificado no es obligatorio dentro del territorio nacional, nada obsta para que, en de considerarlo necesario para satisfacer adecuadamente su necesidad, la absolución de la Observación N° 8 del participante T & T ARQUITECTOS S.A.C.Entidad disponga que los bienes ofertados cumplan con dicho estándar; sin embargo, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló no podría solicitarse que la experiencia a requerirse al topógrafo será en ejecución de prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatorialos bienes se encuentren certificados. Al respecto, corresponde señalar previamente a la integración de las Bases, deberá verificarse si los referidos estándares corresponden a normas internacionales, siendo que dicho examen deberá constar en un informe técnico que se registre en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) conjuntamente con las Bases Integradas. Cabe precisar que, las funciones principales de un topógrafo son las corroborase que en efecto se trata de planificar y diseñar la nivelación de terrenos y efectuar el replanteo de la obra y posición de hitos yestándares internacionales, levantamientos topográficos, utilizando nivel, teodolitos y otros instrumentos para determinar la ubicación exacta de la construcción, labores que son similares en todo tipo de obras, por lo que, para este técnico resulta válida la experiencia obtenida en obras en general. En ese sentido, la absolución otorgada por el Comité Especial a la citada observación se deja sin efecto, por lo que no deberá implementarse precisarse en las Bases IntegradasIntegradas que para acreditar su cumplimiento bastará la presentación de una declaración jurada; sin perjuicio, de la fiscalización posterior que pueda realizar la Entidad respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos conforme a los referidos estándares. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. Xxxxx Xxxxx, 22 de noviembre de 2013 VMLL/. 1 Modificado mediante Ley Nº 29873.ELV/.

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Otras precisiones. Se En la Sección Específica de las Bases, se ha mantenido varias “Notas para el Comité Especial” previstas en las Bases estándar, las cuales si bien tendrían como finalidad brindar orientación a dicho órgano colegiado sobre determinadas disposiciones en las Bases, deberían adecuarse al caso en concreto, lo cual se advierte no se habría realizado en el presente caso. Así, por ejemplo, de acuerdo con la nota prevista en la página 22 de las Bases, tenía que haberse establecido los coeficientes de ponderación aplicables al presente proceso de selección, sin embargo, se advierte que, se habría procedido únicamente a copiar los rangos aplicables tanto para servicios en la absolución general como para servicios de la Observación N° 8 del participante T & T ARQUITECTOS S.A.C.consultoría de manera general, sin indicar los coeficientes aplicables al presente caso, como tendría que haberse realizado. Asimismo, en el pliego absolutorio numeral 2.9 de observacionesla Sección Específica de las Bases, con relación a los adelantos, se aprecia que tan solo se habría incluido una nota que indica que “Dependiendo del objeto del contrato, la Entidad deberá consignar el Comité Especial señaló procedimiento para la entrega de adelantos y su respectiva garantía, así como la oportunidad en la cual se entregará dicho adelanto (…), no resultando claro sí se permitirá o no la posibilidad de solicitar adelantos. En esa medida, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con evaluar la pertinencia de mantener cada una de las notas incluidas en la Sección Específica de las Bases, así como de precisar la información que la experiencia a requerirse resulte pertinente. En el numeral 2.7 del Capítulo II de las Bases, se indica que, (…) conforme al topógrafo será artículo 141 del Reglamento y en ejecución de prestaciones iguales o similares al concordancia con el objeto de la convocatoria. Al respecto, corresponde señalar quepodrá requerirse, las funciones principales de un topógrafo son las de planificar y diseñar la nivelación de terrenos y efectuar el replanteo de la obra y posición de hitos yentre otros, levantamientos topográficos, utilizando nivel, teodolitos y otros instrumentos para determinar la ubicación exacta de la construcción, labores que son similares en todo tipo de obras, por lo que, para este técnico resulta válida la experiencia obtenida en obras en generallos siguientes documentos (…). En ese tal sentido, deberá determinarse qué documentos serán requeridos por la absolución otorgada por el Comité Especial a Entidad para la citada observación se deja sin efectosuscripción del contrato, por lo que no deberá implementarse en pues tal como están redactadas las Bases Integradas. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación solo existiría la posibilidad de propuestas y otorgamiento que la relación de documentos señalados en dicho numeral sea requerida al postor ganador de la buena pro. Una vez realizada dicha determinación, para lo cual deberá considerar quereemplazarse la frase “podrá requerirse, de conformidad con lo dispuesto entre otros” por “se deberá presentar. Asimismo, deberá corregirse la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente duplicidad advertida en el SEACE la funcionalidad para que el registro numeral 2.7. del Capítulo II de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, con relación a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y garantías que se deberán presentar (pág. 23). Deberá cumplirse con lo indicado en la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente Notificación Nº 7784-2011 de la publicación Sub Dirección de las Bases integradas en el SEACE. A efectos Supervisión de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 realizada a través del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. Xxxxx Xxxxx, 22 de noviembre de 2013 VMLL/. 1 Modificado mediante Ley Nº 29873SEACE.

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Otras precisiones. Se advierte queDeberá efectuarse lo señalado en los numerales 2.6 y 2.7 de la Notificación Nº 52642-2012, que indicaban lo siguiente: En el factor de evaluación Calificaciones del personal profesional propuesto se considera como criterios de calificación de los siguientes niveles: Xxxxx 0: Maestría con constancia de egreso Xxxxx 0: Maestría sin constancia de egreso De otro lado, en la absolución los rangos de la Observación N° 8 del participante T & T ARQUITECTOS S.A.C.calificación considerados para el residente de obra, el ingeniero mecánico de fluidos (en el pliego absolutorio caso que se mantuviese su participación) y el ingeniero especialista ambiental (en el caso que se mantuviese su participación) se ha considerado otorgar cinco (5) puntos al profesional que cuente con estudios de observaciones, el Comité Especial señaló postgrado acreditado “con título” y un puntaje menor a los profesionales que la experiencia a requerirse al topógrafo será en ejecución cuenten con estudios de prestaciones iguales o similares al objeto postgrado acreditado con “constancia de la convocatoriaegresado”. Al respecto, corresponde señalar quecabe precisarle que respecto a las calificaciones de los profesionales lo relevante es que se garantice que los estudios requeridos hayan sido concluidos por los profesionales, las funciones principales de un topógrafo no resultando relevante si dichos estudios son las de planificar y diseñar la nivelación de terrenos y efectuar el replanteo de la obra y posición de hitos y, levantamientos topográficos, utilizando nivel, teodolitos y otros instrumentos para determinar la ubicación exacta de la construcción, labores que son similares en todo tipo de obrasacreditados mediante títulos o constancias, por lo que, que no debería establecerse puntajes distintos para este técnico resulta válida la experiencia obtenida evaluar los estudios de los profesionales en obras en generalatención a los documentos sustentatorios que presenten. En ese sentido, con ocasión de la absolución otorgada por integración de las Bases, deberán reformularse los rangos de calificación del referido factor. Dado que el Comité Especial plazo de ejecución de esta obra supera el año fiscal, con ocasión de la integración de las Bases, debe incluirse, obligatoriamente, en la Proforma de Contrato, una Cláusula que establezca que la ejecución de la obra está sujeta a la citada observación se deja sin efectodisponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, por en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes, conforme lo que no deberá implementarse dispuesto en las Bases Integradasel numeral 27.3 del artículo 27º de la Ley Nº 28411. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 58° del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. Xxxxx Xxxxx, 22 21 de noviembre diciembre de 2013 2012 VMLL/. 1 Modificado mediante Ley Nº 29873.

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