CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO Cláusulas de Ejemplo

CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento. De la revisión de las Bases se advierte que el sistema de contratación del presente proceso es a suma alzada; por lo que, a efectos de no inducir a error a los postores en la formulación de su propuesta económica, en el punto referido a ésta no debe hacerse referida a precios unitarios, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato. Se advierte que los rangos del factor experiencia en la actividad no sería correlativos, toda vez que, permiten asignar diversos puntajes a quien acredite, por ejemplo, montos acumulados mayores a dos (02) el valor referencial; en ese sentido, deberá reestablecer adecuadamente los rangos del referido factor con el objeto de que se asigne el puntaje correcto según la experiencia propuesta. En el extremo correspondiente a los requisitos para la suscripción del contrato, se indica que, “(…) adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como (…)”. Al respecto, debe incluirse en este rubro todos los documentos que se requieren para la suscripción del contrato, a fin de evitar inconvenientes, toda vez que no podrá exigirse documentación o información adicional a la consignada en el referido numeral para la suscripción del contrato. En ese sentido, deberá efectuarse las precisiones correspondientes en las Bases integradas.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario la Ley y el Reglamento. En el presente proceso de selección, el Comité Especial no ha fundamentado ni sustentado la absolución de las observaciones Nº 4 y Nº 5, limitándose a señalar “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN DE ELIMINAR EL CRITERIO DE EVALUACIÓN DEL C.1 EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL EN SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SUPERVICOR”, “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN DE EVALUAR A LOS 49 OPERARIOS” y “NOSE ACOGE OBSERVACIÓN DE INCLUIR CLÁUSULA Y/O PÁRRAFO ADICIONAL” Sobre el particular, el artículo 28º de la Ley establece que las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas. Por tanto, lo expuesto evidencia el incumplimiento de las funciones que corresponden al Comité Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 31º del Reglamento. En ese sentido, deberán adoptarse las medidas correctivas necesarias para que, en lo sucesivo, no se incurra en este tipo de conductas que afectan la transparencia y celeridad del proceso de selección, sin perjuicio de que se efectúe el respectivo deslinde de responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. En el numeral 2.6 de la Sección Específica de las Bases, se indica que, “(…) conforme al artículo 141 del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, deberá requerirse, entre otros, los siguientes documentos (…)”. (El resaltado es agregado). En tal sentido, deberá determinarse qué documentos serán requeridos por la Entidad para la suscripción del contrato y una vez realizada dicha determinación deberá suprimirse el término “entre otros”. En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o ...
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 58° y 59º del Reglamento, la integración de Bases se produce luego de la notificación del Pronunciamiento que emita el OSCE. Por tanto, el Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, de presentación de propuestas y de otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que debe mediar un lapso no menor de cinco (5) días hábiles de publicada la integración de Bases en el SEACE y la presentación de propuestas, a tenor del artículo 24º del Reglamento. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento. Mediante la absolución de la Observación Nº 1 presentada por la empresa VAC Corporation Perú S.A.C. se indicó que la Sección Específica sería adecuada conforme al contenido de las Bases Estándar, sin embargo, no precisa los criterios que serían modificados. Es por ello que, se deberá tomar en consideración lo siguiente: En el primer párrafo del numeral 1.10 se ha reemplazado “traductor público juramentado” por “traductor público oficial debidamente acreditado”. La ubicación correcta del numeral 1.13.3, referida a la “Determinación del Puntaje Total”, es en el numeral 2.6 de la Sección Específica. Al inicio del cuarto párrafo del numeral 2.1 se ha agregado “En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley,”. En la tercera viñeta del numeral 3.1 se ha reemplazado la frase “, salvo casos de excepción” por la frase “o por periodo de 01 año el cual debe ser renovado antes de su vencimiento, bajo sanción de ejecutarla en caso de no renovarla de forma anual.” En el numeral 3.3 se ha suprimido la “o” en la siguiente frase: “…emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú” (el resaltado es agregado), cambiando el sentido de la disposición.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento. En el literal e.2 se ha dispuesto como requisito que el personal propuesto para el cargo de supervisor deberá tener experiencia como mínimo veinticuatro (24) meses como supervisor, siendo que se aceptará la experiencia de operarios que hayan servido como Coordinador (que hayan reemplazado o suplido al Supervisor) en instalaciones de SUNAT, siempre que dicha experiencia sea como mínimo de Treinta y seis (36) meses. Al respecto, considerando el alcance del Principio de Equidad, no se advierte la razonabilidad de permitir sólo operarios que hayan servido como coordinador (que hayan reemplazado o suplido al Supervisor) en las instalaciones de SUNAT y no aquellos que hayan realizado la misma función de otra Entidad. En tal sentido, deberá suprimirse “…aceptará la experiencia de operarios que hayan servido como Coordinador (que hayan reemplazado o suplido al Supervisor) en instalaciones de SUNAT,” o precisarse que perfil debe cumplir tal operario para que su experiencia sea considerara para el cargo de supervisor, indistintamente si la misma se adquirió en las instalaciones de la SUNAT u otra Entidad. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento. En el numeral 1.6 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, se indica que el proceso se rige por el sistema a suma alzada; sin embargo, en el numeral 2.5.2 referido a la propuesta económica, se establece que debe adjuntarse a oferta económica el detalle de los precios unitarios cuando dicho sistema haya sido requerido; asimismo, se solicita que se señale el monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen. Al respecto, debe tener en cuenta que dado que el sistema de contratación del presente proceso es el sistema de suma alzada, no debe requerirse que se consignen, al momento de la presentación de propuestas, los precios unitarios ni los subtotales de la propuesta económica, por lo que deberá suprimirse dicho requerimiento de las Bases. Asimismo, deberá adecuarse el Anexo 7 de acuerdo a lo señalado anteriormente.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha efectuado una revisión de oficio de las Bases del presente proceso, advirtiendo las siguientes deficiencias, las mismas que deberán ser implementadas, obligatoriamente, en la Integración de Bases, en mérito a lo dispuesto en el artículo 59° del Reglamento.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento. Tanto en el literal XI de la Sección especifica de las Bases, como en la cláusula décimo tercera de la proforma del contrato, referidas a las penalidades, se ha incluido una fórmula para su determinación, la misma que contiene dos variables, la primera para plazos mayores a sesenta (60) días y la segunda para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. En ese sentido, debido a que en la referida cláusula han incluido ambas variables y que el plazo establecido para la entrega de los bienes es de sesenta (60) días, se debe suprimir aquella que no es aplicable al caso concreto.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento: Se advierte incongruencia entre las Bases y la documentación remitida por la Entidad, puesto que en el numeral 1.3 del Capítulo I “Generalidades”, de la Sección Específica de las Bases, se señala que el valor referencial ha sido calculado al mes de octubre de 2013; y sin embargo en el presupuesto se aprecia que fue calculado al mes de setiembre de 2013, por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá efectuarse la corrección correspondiente en todos los extremos de las Bases que corresponda; salvo que hubiese sido actualizado, en cuyo caso, deberá registrarse en el SEACE el presupuesto actualizado.