Otros complementos Cláusulas de Ejemplo

Otros complementos. El PDI laboral acogido al presente convenio podrá percibir cualquier otro complemento retri- butivo que viniera determinado por una normativa que así lo estableciera.
Otros complementos a. Complemento especial por actividad docente. El complemento por actividad docente fijado en las tablas salariales lo percibirán los profesores por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que supere las siguientes cifras: § 255 horas anuales, en dedicación exclusiva a tiempo completo. § 200 horas anuales, en dedicación plena a tiempo completo. El complemento se fijará al comienzo de cada curso escolar teniendo en consideración las horas de docencia previstas para el profesor. Se abonará distribuido en cada una de las doce pagas ordinarias de cada curso. El derecho a la percepción de este complemento se mantiene hasta la finalización de cada curso, incluso en los periodos en los que el trabajador/a pudiese permanecer en situación de incapacidad temporal. Por acuerdo entre el trabajador/a y el Centro, este complemento podrá hacerse efectivo en dos pagos anuales.
Otros complementos. La ONCE podrá establecer durante la vigencia del presente Convenio otros complementos salariales, incentivos económicos y sociales que reconozcan y valoren, con garantías de objetividad, méritos de los trabajadores, rentabilidad laboral, responsabilidad profesional, disponibilidad ante las necesidades del servicio, así como actitudes personales ante los compañeros y ante la propia Empresa, atendiendo a las peculiaridades de los puestos de trabajo y evolución de los mismos, que se regirán por las cuantías y condiciones que se determinen en cada momento.
Otros complementos. Los complementos de DSNG, steadycam, grupos operativos, digitalización Valencia y RTVE a la carta Valencia, complemento transitorio acuerdos 2003 xx Xxxxxxx y País Xxxxx, y cualquier otro que las partes determinen, se regirán por lo acordado entre la empresa y el comité intercentros, o en las disposiciones o resoluciones que las regulan.
Otros complementos. 1. Complemento de transportes.
Otros complementos. Artículo 73. Complementos retributivos autonómicos.- En aquellas Comunidades Autónomas en donde las organizaciones legitimadas hayan acordado complementos retributivos, los trabajadores percibirán el mismo como complemento autonómico, y en las condiciones pactadas en los respectivos Acuerdos.
Otros complementos. Plus maniobras - Compensación Mejora Absentismo - Plus xx Xxxxxxx - Plus Movilidad - Plus de Viaje - Plus Tutor - Plus reemplazo Jefe de Equipo
Otros complementos. 1) Garantía “ad personam”. Se respetarán las condiciones “ad personam” que cada trabajador tuviera reconocidas con anterioridad a la firma del presente Convenio.
Otros complementos. 0,00 0,00 0,00 87.455,39 87.455,39 87.455,39 0,00 -87.455,39 12 Personal Funcionario 6.321.776,30 -377.125,00 5.944.651,30 5.927.980,71 5.927.980,71 5.927.980,71 0,00 16.670,59 PARTIDA DESCRIPCION ----------------------------------------------- INICIAL. MODIFICACION. DEFINITIV. GASTOS COMPROMETI. RECONOCIDAS NETAS PAGAS OBLIGACIONES PENDIENTES REMANENTES DE CRÉDITO 11 01 1550 13000 VIAS PUBLICAS.RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL LA 210.219,40 85.600,00 295.819,40 197.048,43 197.048,43 197.048,43 0,00 98.770,97 11 01 165 13000 ALUMBRADO PUBLICO. RETRIB. BASICAS PERSONAL LAB 27.844,11 -13.000,00 14.844,11 11.200,22 11.200,22 11.200,22 0,00 3.643,89 11 01 171 13000 PARQUES Y JARDINES. RETRIB, BASICAS PERS. LABOR 70.896,73 -20.000,00 50.896,73 50.404,61 50.404,61 50.404,61 0,00 492,12 11 01 231 13000 SERV. SOC. RETRIB. BASICAS PERSONAL LABORAL FIJ 101.516,42 202.300,00 303.816,42 120.975,42 120.975,42 120.975,42 0,00 182.841,00 11 01 321 13000 ENSEÑANZA.RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL LABORA 61.719,84 0,00 61.719,84 51.250,08 51.250,08 51.250,08 0,00 10.469,76 11 01 334 13000 CULTURA RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL LABORAL 88.304,17 0,00 88.304,17 96.003,28 96.003,28 96.003,28 0,00 -7.699,11