Otros complementos. El PDI laboral acogido al presente convenio podrá percibir cualquier otro complemento retri- butivo que viniera determinado por una normativa que así lo estableciera.
Otros complementos a. Complemento especial por actividad docente. El complemento por actividad docente fijado en las tablas salariales lo percibirán los profesores por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que supere las siguientes cifras: § 255 horas anuales, en dedicación exclusiva a tiempo completo. § 200 horas anuales, en dedicación plena a tiempo completo. El complemento se fijará al comienzo de cada curso escolar teniendo en consideración las horas de docencia previstas para el profesor. Se abonará distribuido en cada una de las doce pagas ordinarias de cada curso. El derecho a la percepción de este complemento se mantiene hasta la finalización de cada curso, incluso en los periodos en los que el trabajador/a pudiese permanecer en situación de incapacidad temporal. Por acuerdo entre el trabajador/a y el Centro, este complemento podrá hacerse efectivo en dos pagos anuales.
b. Otros complementos. Tendrán el carácter de retribución complementaria no consolidable cualesquiera otros complementos, pluses, gratificaciones, etc. recogidos en el articulado del Convenio en el Apéndice Tablas Salariales o los derivados de la legislación vigente según su cuantía y procedimiento, y los que pudieren establecer los Centros.
Otros complementos. La ONCE podrá establecer durante la vigencia del presente Convenio otros complementos salariales, incentivos económicos y sociales que reconozcan y valoren, con garantías de objetividad, méritos de los trabajadores, rentabilidad laboral, responsabilidad profesional, disponibilidad ante las necesidades del servicio, así como actitudes personales ante los compañeros y ante la propia Empresa, atendiendo a las peculiaridades de los puestos de trabajo y evolución de los mismos, que se regirán por las cuantías y condiciones que se determinen en cada momento.
Otros complementos. Los complementos de DSNG, Steadycam, Grupos Operativos, Digitalización Valencia y RTVE a la Carta Valencia, Complemento Transitorio de los acuerdos 2003 xx Xxxxxxx y País Xxxxx, y cualquier otro que las partes determinen, se regirán por lo acordado entre la Empresa y el Comité Intercentros, o en las disposiciones o resoluciones que las regulan.
Otros complementos. Vivienda del portero de ocupación obligatoria en la finca a su cargo por razones de seguridad y disponibilidad Según las respuestas no vinculantes de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda a las consultas for- muladas sobre si la utilización de la vivienda del portero es retribución en especie, interpretando el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, consideran la vivienda del portero incluida en los supuestos previstos en los correspondientes artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi- cas y por lo tanto retribución en especie. Por todo lo anterior este artículo queda redactado de la siguiente manera: La utilización por el portero de vivienda en la finca a su cargo, cuya ocupación no viene determinada para fines particulares, sino por la condición de disponibilidad plena para atender cualquier incidencia en la finca a su cargo, conlleva una obligación recíproca: por parte del portero, ocuparla obligatoriamente por razones de seguridad, y por parte de la propiedad, facilitar una vivienda que debe reunir las mínimas condiciones de habitabilidad, no suponer coste alguno para el portero, exceptuando la cotización de la misma como retribución en especie y estar vinculada a la especial trascendencia de sus funciones. Durante la vigencia del contrato de trabajo, la vivienda, facilitada por la propiedad al portero, en la finca a su cargo, tendrá la consi- deración de domicilio del portero, al sólo objeto de no poder ser utilizada por la propiedad o comunidad de propietarios para reuniones de la misma u otros fines distintos. Reparaciones: las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda ocupada por el Portero serán a cargo del mismo. Desalojo de la vivienda del portero: el Portero desalojará obligatoriamente la vivienda ocupada por él en la finca, dejándola libre, vacua y expedita en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día de la fecha en que se extinga su contrato de trabajo.
Otros complementos. Las cuantías xx xxxxxxx de las retribuciones para las distintas figuras contractuales correspondientes al año 2008 son las indicadas en la Tabla 1 del Apéndice.
Otros complementos. Se podrán establecer complementos salariales en razón de aquellas circunstancias especiales que se consideren necesarias. Estos complementos se nego- ciarán con la RLT.
Otros complementos. Complementos retributivos autonómicos.- En aquellas Comunidades Autónomas en donde las organizaciones legitimadas hayan acordado complementos retributivos, los trabajadores percibirán el mismo como complemento autonómico, y en las condiciones pactadas en los respectivos Acuerdos.
Otros complementos. Plus maniobras - Compensación Mejora Absentismo - Plus xx Xxxxxxx - Plus Movilidad - Plus de Viaje - Plus Tutor - Plus reemplazo Jefe de Equipo
Otros complementos. 1. Complemento de transportes. Cuando el trabajador deba prestar su trabajo en lugar distinto a aquel en que presta ordinariamente su trabajo, CRTVE facilitará los medios de transporte para los desplazamientos al mismo o, en caso contrario, abonará las cantidades recogidas en el anexo 1.
2. Complemento de nocturnidad. Se percibirá este complemento por cada hora de trabajo realizada entre las 22,00 horas y las 7,00 horas.
3. Complemento de polivalencia. Este complemento se percibirá por el trabajador a quien se le encomiende la realización de funciones correspondientes a distintos ámbitos ocupacionales dentro del mismo grupo profesional.