Otros complementos Cláusulas de Ejemplo
Otros complementos. El PDI laboral acogido al presente convenio podrá percibir cualquier otro complemento retri- butivo que viniera determinado por una normativa que así lo estableciera.
Otros complementos a. Complemento especial por actividad docente. El complemento por actividad docente fijado en las tablas salariales lo percibirán los profesores por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que supere las siguientes cifras: § 255 horas anuales, en dedicación exclusiva a tiempo completo. § 200 horas anuales, en dedicación plena a tiempo completo. El complemento se fijará al comienzo de cada curso escolar teniendo en consideración las horas de docencia previstas para el profesor. Se abonará distribuido en cada una de las doce pagas ordinarias de cada curso. El derecho a la percepción de este complemento se mantiene hasta la finalización de cada curso, incluso en los periodos en los que el trabajador/a pudiese permanecer en situación de incapacidad temporal. Por acuerdo entre el trabajador/a y el Centro, este complemento podrá hacerse efectivo en dos pagos anuales.
b. Otros complementos. Tendrán el carácter de retribución complementaria no consolidable cualesquiera otros complementos, pluses, gratificaciones, etc. recogidos en el articulado del Convenio en el Apéndice Tablas Salariales o los derivados de la legislación vigente según su cuantía y procedimiento, y los que pudieren establecer los Centros.
Otros complementos. La ONCE podrá establecer durante la vigencia del presente Convenio otros complementos salariales, incentivos económicos y sociales que reconozcan y valoren, con garantías de objetividad, méritos de los trabajadores, rentabilidad laboral, responsabilidad profesional, disponibilidad ante las necesidades del servicio, así como actitudes personales ante los compañeros y ante la propia Empresa, atendiendo a las peculiaridades de los puestos de trabajo y evolución de los mismos, que se regirán por las cuantías y condiciones que se determinen en cada momento.
Otros complementos. Los complementos de DSNG, steadycam, grupos operativos, digitalización Valencia y RTVE a la carta Valencia, complemento transitorio acuerdos 2003 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y País ▇▇▇▇▇, y cualquier otro que las partes determinen, se regirán por lo acordado entre la empresa y el comité intercentros, o en las disposiciones o resoluciones que las regulan.
Otros complementos. Tendrán el carácter de retribución complementaria no consolidable cualesquiera otros complementos, pluses, gratificaciones, etc., recogidos en el articulado del convenio en el apéndice Tablas Salariales o los derivados de la legislación vigente según su cuantía y procedimiento, y los que pudieren establecer los Centros. Los centros podrán establecer sistemas de retribución distintos de los establecidos en este convenio si bien la cantidad anual resultante deberá ser, en conjunto y cómputo anual, superior a la establecida en convenio. Las cantidades que actualmente tuvieren establecidas los Centros o que pudieren establecer en el futuro, y en la parte que excedan de las señaladas en el presente convenio, consideradas en conjunto y cómputo anual, tendrán la consideración de aumento voluntario absorbible y compensable.
Otros complementos. 1. Desgaste de material.
Otros complementos a) Plus de residencia: todos los trabajadores perci- birán un Plus de residencia, cuya cuantía será la que resulte de aplicar, sobre el salario base, más el com- plemento personal, el 15 por 100.
b) Plus de actividad variable: es un complemento variable, no consolidable, que se plantea como un in- centivo para la mejora en la gestión y prestación de los servicios del hospital, así como instrumento de mejora de la calidad de los servicios sanitarios, de mantenimiento y limpieza que se prestan a los usua- ▇▇▇▇. Este sistema de incentivación va ligado al cumpli- miento de los objetivos pactados y persigue la im- plicación del personal en las diversas líneas de tra- bajo del hospital aumentando su grado de participación. Se establece sobre la base de un sistema de gestión que incluye la evaluación del desempeño como ele- mento fundamental. La devengarán, con carácter men- sual, todo el personal fijo, interino y eventual in- cluidos en los grupos II, III, V, VI, VII y VIII del sistema de clasificación profesional establecido en el presente convenio colectivo, en función de la ▇▇▇- luación del desempeño individual de cada persona. La determinación del sistema de evaluación del de- sempeño de todos los trabajadores se regirá por los principios de transparencia, publicidad y claridad. Las evaluaciones del desempeño deberán ser: * Participativas. * Alcanzables. * Definidos de modo que sean medibles. * Verificables siempre que sea posible. Esto implica la existencia de un proceso continuo de revisión y valoración. Los modelos de evaluación del desempeño se re- visarán cada año y deberán estar fijados y ser cono- cidos por todos los profesionales afectados antes del 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada ejercicio. Igualmente el comi- té de empresa deberá ser informado cada año antes de dicha fecha sobre los criterios generales seguidos por la dirección para el establecimiento de las ▇▇▇- luaciones del desempeño, los objetivos que se pre- tenden conseguir con las mismas y los criterios de ponderación de las mismas. Se creará una comisión de seguimiento de la acti- vidad variable que estará formada por los siguientes miembros: el superior inmediato de la persona ▇▇▇- ▇▇▇▇▇ y otro trabajador que tenga la misma catego- ría que dicho superior inmediato, el directivo del que dependa el evaluado y otro directivo distinto al an- terior, dos miembros del comité de empresa. La comisión de seguimiento de la actividad varia- ble tendrá las siguientes funciones:
1. Conocer los objetivos anuales ma...
Otros complementos. 1. Complemento de transportes. Cuando se deba acudir a trabajar en lugar distinto a aquel en que presta ordinariamente su trabajo, la Corporación RTVE facilitará los medios de transporte para los desplazamientos al mismo o, en caso contrario, abonará las cantidades recogidas en el Anexo 1.
2. Complemento de nocturnidad. Se percibirá este complemento por cada hora de trabajo realizada entre las 22:00 y las 7:00 horas.
Otros complementos. Se podrán establecer otros complementos salariales en razón de aquellas circunstancias que se consideren ne- cesarias. Estos complementos se negociarán con la RLT.
Otros complementos. 1. Complemento de transportes. Cuando el trabajador deba prestar su trabajo en lugar distinto a aquel en que presta ordinariamente su trabajo, CRTVE facilitará los medios de transporte para los desplazamientos al mismo o, en caso contrario, abonará las cantidades recogidas en el anexo 1.
2. Complemento de nocturnidad. Se percibirá este complemento por cada hora de trabajo realizada entre las 22,00 horas y las 7,00 horas.
3. Complemento de polivalencia. Este complemento se percibirá por el trabajador a quien se le encomiende la realización de funciones correspondientes a distintos ámbitos ocupacionales dentro del mismo grupo profesional.
